agosto 2022

Memorias del colegio

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Las tensiones extremas que se produjeron en las elecciones de autoridades en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, (CPACF), me condujeron a rememorar hechos y conductas del período en el que me tocó ejercer la dirección de su Instituto de Derecho del Trabajo; y, especialmente, ese período 1999/2001 en el que fui vicepresidente de su Tribunal de Disciplina. No era todo lo que la abogacía organizada pretendía de la colegiación legal, a pocos años de su creación, pero menos aún el shopping center de servicios varios en que acabó transformándose más tarde.

Esa experiencia fue exigente y muy valiosa, porque en esa puja constante entre el deber de proteger el libre ejercicio profesional de la abogacía y la necesidad de tutelar a la sociedad respecto de quienes violan los códigos de conducta, reconocí mis posibles aptitudes para la función judicial que desarrollé poco después.

He tenido colegas muy valiosos, entre ellos figuras como Nelly Minyersky y Elías Neuman.

Quiero narrar un episodio que concierne a este último, y que realmente me conmueve aún recordar.

Llegó a su final un proceso contra una abogada muy joven, que había sido imputada por el delito de sustracción de un expediente judicial, (art. 255 Cód.Penal),y que había reconocido autoría y culpabilidad en un proceso penal en el que había aceptado la suspensión de juicio a prueba con una condena pactada con la fiscalía.

El caso tenía que ser ventilado por el Plenario del Tribunal, con el informe de la Sala interviniente en el proceso. El resultado más que previsible, con ajuste a la letra del Código de conducta profesional no debía ser otro que la cancelación de la matrícula de quien había cometido un delito en el propio ejercicio de la actividad de abogada.

Días antes del Plenario , que me tocaría presidir por ausencia del presidente, Elías NEUMAN dijo que había algo que no le cerraba en ese proceso disciplinario en el que la defensa de la acusada era de una pobreza llamativa, concentrada apenas en decir que había optado por la ‘probation’ porque ella no contenía sanción de inhabilitación. Naturalmente, bastaba con leer el Código Penal para advertir que eso no impedía el juzgamiento de su conducta en el órgano de control de la matrícula y del ejercicio profesional.

Pero, además, se destacaba que de la única prueba documental reunida, que era el propio proceso penal, surgía que en el único acto en que hubiera podido ejercer su defensa personal, asistida por su defensor privado, no había sido interrogada acerca de las razones o propósito de su conducta. Y eso ni siquiera podía ser considerado irregular, porque ese delito no requiere un dolo especial, y los motivos y el designio por los que o para los que delinque el autor resultan indiferentes frente a la ley.

Elías Neuman pidió ser el informante de la Sala en el Plenario de vista de causa, y cuando ése se inició, tras hacer conocer los antecedentes del caso, procedió a iniciar , en un tono paternal, un interrogatorio a la acusada. Lo inició pidiéndole que narrara qué y por qué había cometido ese acto de sustracción de un expediente judicial, y cuál hubiera sido su interés personal o profesional en el acto. Lo que sobrevino fue un largo momento de llanto intenso, luego de lo cual la abogada narró, en síntesis, lo siguiente:

Ella era empleada de un importante estudio con varios abogados asociados y otros dependientes, y su tarea consistía principalmente en la procuración. Al fin de cada jornada le era suministrada una nómina de las tareas del día siguiente, y entre ellas encontró la de retirar un expediente comercial para alegar, tarea para la que estaba autorizada. Del juicio ella solamente sabía algunos aspectos puramente procesales por haberlo visto y tomado notas de sus despachos. No fue puesta a su cargo la devolución del expediente, pero no le llamó la atención pues seguramente esa tarea habría recaído en otro empleado.

Semanas más tarde fue ‘cesanteada’ (ni siquiera dijo despedida), y meses más tarde recibió en su domicilio la citación a indagatoria en una causa penal por sustracción de la causa.

Cuando acudió al estudio de sus ex empleadores, le dijeron que todo se solucionaría, y que sin cargo de satisfacer honorarios ponían a su disposición al asociado especialista en derecho penal, quien la asistió en el proceso; y, quien, tras negociar con el fiscal, le aconsejó someterse a la suspensión del juicio a prueba , que para ella representaría la garantía de una condena que no fuera de cumplimiento efectivo, y sin inhabilitación.

Nueva crisis de llanto, y Elías Neuman poniéndose a su lado y conteniéndola

Prosigamos: Cuando se dio cuenta de que eso implicaba la confesión de su responsabilidad por la comisión de un delito penal doloso, ya estaba homologado el acuerdo y la sanción. Se dio cuenta de que había reconocido una intencionalidad que no tuvo ni podía tener, pues el hecho delictivo lo habrían cometido otras personas, y que su defensa ocultaba qué hubiera ocurrido con el expediente en el estudio que codirigía.

Luego, no tuvo más consecuencias que las impuestas por el acuerdo en las actividades contenidas en el mismo, hasta que fue citada por el Tribunal de Disciplina, en actuaciones en las que su defensa fue ejercitada por un nuevo abogado que le dijo que no se podía volver atrás ni sobre la autoría ni sobre la responsabilidad penal, pero que ensayaría la defensa en base a que la sanción no incluía ninguna condena de inhabilitación.

Tras esa explicación, y obtener los datos de los colegas titulares del estudio en cuestión, Elías Neuman pidió la suspensión del Plenario hasta practicar una investigación complementaria en la Sala I. Sus colegas del Tribunal, tan sacudidos como él, prestamos inmediata conformidad.

En la semana siguiente se abrió de oficio una causa contra los integrantes asociados de ese estudio. Los que habrían utilizado a una de sus empleadas para cometer el delito de sustracción de un expediente judicial en el que eran parte, y que habían recibido la intimación judicial para restituirlo sin responder a ella ni dar aviso alguno a su ex empleada, a cuyo nombre se había recibido dicha intimación.

No hace falta mucha imaginación para saber qué es lo que finalmente resolvió el plenario, que por supuesto fue la absolución de la colega acusada en razón de las circunstancias en las que se produjeron los hechos que condujeron a su tragedia personal y profesional.

No tuve ocasión de saber en qué concluyeron las actuaciones posteriores del Tribunal de Disciplina respecto de los nuevos colegas imputados por el fin de mi período de actuación en ese Tribunal. Y hoy confieso que elegí no saberlo.

Lo único que me interesó fue la invalorable experiencia de esa actitud profesional y humana de Elías Neuman , que me emocionó profundamente.

Creo que allí aprendí a emerger de la función de una simple maquinita de adecuación de una conducta más o menos típica a una norma atributiva de responsabilidad. Y a ESCUCHAR, estimulando las condiciones para que quien tenga algo que decir pueda hacerlo, y en un ámbito sin hostilidades y comprensivo.

Aprendí otras cosas, sobre los niveles de explotación de jóvenes profesionales en grandes estudios, pero eso no forma parte de esta narración.

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