julio 2025

El ius variandi del trabajador/a

Totem walk at sitka – Emily Carr – 1907

Dorothea Tanning

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Es cosa bien sabida que la facultad para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo con ajuste a determinados límites, ius variandi, se encuentra solamente en cabeza del empleador, según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, art. 66). Ello es uno de los tantos ejemplos que ponen de relieve la asimetría con la que este cuerpo legal ha regulado los derechos y deberes de las partes del contrato laboral, especialmente en el terreno de las facultades.

El propósito de estas breves líneas, residirá en sostener que el desequilibrio que produce ese poder de ejercicio unilateral ha sufrido algunos cambios, pasando a una cierta bilateralidad, cuanto más que nos hallamos ante una “desigualdad” a favor de una de las partes, el empleador, que en manera alguna puede entenderse “como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación” (ídem, art, 17 bis).

Lee la nota completa aquí: Ius variandi del trabajador – GIALDINO

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