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Cuarta aproximación al impacto del COVID 19 en el proceso laboral
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La pandemia otorga una libertad caótica a la realidad y cualquier intento de aprisionarla analíticamente está condenado al fracaso, ya que la realidad siempre va por delante de lo que pensamos o sentimos sobre ella. (Boaventura de Sousa Santos: La cruel pedagogía del virus)
Seguimos reflexionando, acerca de qué manera afecta este trance, a las instituciones, el sistema político, la administración de justicia y en particular al proceso laboral.
La situación, ha sido calificada como de crisis. Toda crisis, es por naturaleza, excepcional y temporal, por lo que constituye una oportunidad de superación para conseguir un mejor estado de cosas.
Es ocasión de preguntar, de preguntarnos. No debemos tener vergüenza al preguntar. Nadie sabe todo sobre el mundo y menos cuando éste presenta cambios tan bruscos. La pandemia es también una oportunidad de aprender.
Es momento en que debemos hacer nuevas preguntas y buscar distintas respuestas
Por ejemplo, analizar la calidad de las instituciones de nuestra sociedad y el propio sistema político.
La pandemia, pone a prueba a las instituciones políticas democráticas y republicanas, exigidas de un funcionamiento eficaz y dinámico de los tres poderes del Estado.
Se discute en las ciencias sociales sobre si la aptitud de las instituciones de una sociedad determinada se conoce mejor en situaciones normales o en contextos excepcionales.
Los que transitamos por el procedimiento laboral, sabemos que el código procesal data de 1980. Y ante las constantes críticas que recibe la administración de justicia -nos referimos al fuero del trabajo-, en especial la mora, vemos que el Poder Legislativo, facultado constitucionalmente para dictar las leyes procesales, tras 40 años, no dá respuesta.
Ante esta inercia, y dado que al pueblo en la República se lo representa en todo el sentido de la democracia, a partir de las leyes: en el año 2016, el STJ de Ctes remitió a la Legislatura un Anteproyecto de reformas a la RE 3540. Luego de su tratamiento y aprobación en Cámara de Diputados, perdió estado parlamentario en el Senado.
Los justiciables perdieron, a su vez, la oportunidad de contar con un instrumento adecuado a los tiempos, que dé respuesta a sus necesidades.
El anterior gobierno nacional, durante cuatro años generó un aumento del desempleo y de la precarización laboral, la baja del poder adquisitivo de los salarios con la consecuente caída del consumo interno, aumento exponencial de la pobreza y de la indigencia, más una brutal transferencia de ingresos del trabajo al capital.
El objetivo fue el disciplinamiento de la clase trabajadora para la aceptación forzada de peores condiciones de trabajo y de esta forma retornar a los niveles históricos de la tasa de ganancia empresarial.
Con este antecedente, llegamos a la situación actual, momento que abre un estado de interrogación, y al que somos convocados para solucionar cuestiones, con dificultades extraordinarias y no previstas.
A la crítica situación local, del mundo del trabajo, se sumó la pandemia mundial del virus.
La OIT aconseja entonces el apoyo a los más vulnerables, “Existe la acuciante necesidad de adoptar medidas coherentes en la mayor brevedad posible para proteger a esas víctimas…, (conforme) Recomendación núm. 205…que facilite el trabajo, el fortalecimiento de los vínculos entre oferta y demanda de mano de obra, la mejora de las competencias en materia de empleabilidad…también se hace hincapié en el establecimiento de instituciones, el diálogo social y los principios y derechos fundamentales en el trabajo” 1.
En la reciente declaración de la Corte IDH sobre COVID-19 y derechos humanos, se subrayó que es necesario que los Estados:
– velen por la preservación de las fuentes de trabajo;
– respeten los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras;
– impulsen medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras;
– aseguren el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana, y
– procuren mecanismos para atender la provisión básica de alimentos y medicamentos y otras necesidades elementales a quienes no puedan ejercer sus actividades y a la población en situación de calle 2.
Y si hablamos de la tutela de segmentos vulnerables, desde una perspectiva de género, Butler previene: La desigualdad social y económica se asegurará de que el virus discrimine. El virus por sí mismo no discrimina, pero nosotros humanos seguramente lo haremos, formados y animados como estamos por los poderes entrelazados del nacionalismo, el racismo, la xenofobia, y el capitalismo 3.
Por ello el CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres), manifestó su preocupación respecto de la respuesta social y política a la actual crisis producto de la pandemia por el COVID-19, ya que ésta, como muchas crisis tiene un rostro femenino, prueba de ello es que gran parte de los cuidados —ya sean profesionales, domésticos o informales— recaen en las mujeres.
En lo que incumbe a este ensayo particularmente hizo énfasis en: las trabajadoras de la salud –por la mayor cercanía a les usuarios donde el riesgo de contagio aumenta, y por la carencia de insumos básicos de bioseguridad y realizar su trabajo en condiciones de alta precarización laboral-.
El impacto sobre las mujeres y la crisis de cuidados –porque el mayor porcentaje de cuidadoras que se dedican al cuidado de personas adultas mayores son también mujeres.
El impacto sobre las mujeres trabajadoras –porque la crisis de cuidados dificulta la incorporación o continuidad de las mujeres en el trabajo productivo en igualdad de condiciones y oportunidades respecto de los hombres. Así, en contextos de desigualdad de les trabajadores con mayor desprotección, informales, con ingresos diarios y con trabajo por jornal, recibirán un mayor impacto económico y social negativo haciendo más pobres a las mujeres-.
Finalmente CLADEM, hizo un llamado a los Estados y Organizaciones de la Sociedad Civil para que mujeres diversas y diferentes estén implicadas en todas las fases de la respuesta y en la toma de decisiones nacionales y locales, especialmente se considere y proteja a grupos de mujeres que están recibiendo mayormente el impacto de las crisis, tales como: las mujeres trabajadoras del sector sanitario, trabajadoras domésticas y del sector informal, así como mujeres campesinas, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, migrantes y refugiadas 4.
A nivel nacional, el DNU 34/2019 declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, e impone por ese plazo, una duplicación de las indemnizaciones por despido sin causa.
Sin embargo, muchas empresas han despedido a sus trabajadores 5.
El Decreto 367/2020, en el marco de la emergencia sanitaria, incorporó al COVID-19 como enfermedad de carácter profesional.
El Decreto 329/2020 resuelve prohibir, a partir del 31.03.2020, los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días.
A contramano de estas medidas protectorias del trabajador, y pese a que el Estado paga un 50 % del sueldo de éste, en las empresas beneficiarias del programa ATP; el Ministerio de Trabajo mediante la resolución 397/20, oficializó el pacto firmado entre la CGT, la UIA y el Gobierno mediante el cual se admite la rebaja salarial en cuarentena, ignorando la “integralidad del salario” dispuesta en el decreto presidencial original.
Así se permite que todos aquellos que por fuerza mayor no puedan ir a trabajar “que no estén cumpliendo sus tareas habituales” sean considerados automáticamente “suspendidos” y les puedan rebajar el sueldo.
En el caso de los despidos, la justa causa o no será decidida por los tribunales del trabajo. Igual sucederá cuando se discuta la relación de causalidad y el porcentaje de incapacidad de la enfermedad o accidente laboral, o si ésta fue producida o no por el COVID 19.
También la constitucionalidad y/o convencionalidad de la Resolución Ministerial 397/20, y los “acuerdos convencionales” a que se lleguen conforme el mismo, respecto a suspensiones y reducciones de salarios.
Todas estas cuestiones, llegarán en masa a los Juzgados Laborales, que con un añoso código procesal -olvidado por nuestros legisladores, supuestos representantes de la voluntad popular, pero que demuestran servir a otros intereses-, y con escasa dotación de personal, deberán dar respuesta justa y pronta.
Como paliativo a la situación, como expresamos en artículo previo, el STJ a través del Acuerdo Extraordinario 9/20, resolvió implementar: “un servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19”. Con la premisa que “el servicio de Justicia a pesar de las circunstancias excepcionales debe reanudarse progresivamente y de forma administrada”.
Ya comentamos aquella decisión, y en este momento histórico inédito, resultará una herramienta útil, el convenio suscripto por el Alto Tribunal con el Banco Provincia de Corrientes SA, implementando un sistema de comunicaciones electrónicas.
La habilitación de cuentas de correo electrónico institucionales del Poder Judicial de la Provincia, permite canalizar en forma digital oficios o cualquier otra comunicación expedida por autoridad judicial en cuestiones como: apertura de cuentas judiciales, medidas cautelares, órdenes de pago por ventanilla, entrega de tarjetas de débito, bancarización y las que se vayan suscitando en la tarea cotidiana. A través de un “usuario autorizado”, que dará seguridad a la operatoria.
El STJ, autorizó entonces a los Tribunales de la Provincia, entre ellos los laborales, a librar comunicaciones electrónicas al Banco citado, en los siguientes supuestos: embargos/inhibiciones de fondos y levantamientos, apertura de cuentas vistas para pagos judiciales o vinculación de personas a cuentas vista existentes (bancarización), apertura de cuentas judiciales, transferencia de fondos depositados en dichas cuentas, órdenes de pago de fondos de cuentas judiciales por ventanilla, emisión y entrega de tarjetas magnéticas (tarjetas de débito) vinculadas a cuentas vista (bancarización), cambio de radicación, cierre de cuentas judiciales.
Para ello se redactó un protocolo y se publicó un anexo con la nómina de las autoridades judiciales que operarán como “usuario autorizado”.
Otro avance, con la finalidad de proporcionar medios técnicos digitales a los tribunales provinciales, es la prueba piloto que se hará el 11.05.2020, en la ciudad de Curuzú Cuatiá, del sistema FORUM.
El mismo fue desarrollado por la Dirección General de Informática –dependiente del STJ-, y se anuncia como un instrumento de intercambio de documentos -en PDF-, a fin de evitar la presentación de escritos en formato papel 6.
Se facilitará de tal modo el trabajo a distancia, mientras dure este período de excepción.
A nivel federal, la CSJN por Ac 14/20, resolvió prorrogar la feria extraordinaria hasta el 24.05.2020, aunque facultó a los tribunales que tengan su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción a ampliar las materias a ser consideradas, entre otros supuestos a: procedimientos de amparos, amparos contra actos de particulares; juicios laborales; de regulación por honorarios profesionales en todos los procesos; cautelares; etc.
Siguiendo con las medidas progresivas, a nivel provincial “en el marco de la nueva instancia epidemiológica”, el 11.05.2020, el STJ –Ac E 10/2020-, dictó nuevas “directrices diferenciadas de acuerdo a las realidades existentes entre los tribunales con sede en la ciudad de Corrientes Capital y los tribunales del interior de la Provincia”, teniendo en cuenta para ello “el riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional, como así también las infraestructuras edilicias y recursos técnicos existentes para enfrentar las labores propias del servicio”.
Destacamos que la medida, se toma justamente el mismo día en que el director general de la OMS, recomendó a los países que analizan una flexibilización realizar un levantamiento “lento y constante” de las medidas de aislamiento social implementadas para mitigar la propagación del coronavirus 7.
Sucintamente, el Ac E 10/2020, dispone que: desde el 12 hasta el 24.05.2020, se tramitarán las causas de conformidad al Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG)
-en ciudad Capital: Los Tribunales con competencia laboral seguirán entendiendo en los casos urgentes, en los asuntos que merezcan atención por las circunstancias particulares de la crisis sanitaria, y demás los procesos que se decidan impulsar por acuerdo de partes, cuyas resoluciones y audiencias se realizarán y notificarán por los medios electrónicos y de las formas establecidas en el MREG.
Los Jueces y Secretarios de los Juzgado Laborales, seguirán firmando las providencias, resoluciones interlocutorias y Sentencias, que se notificarán a partir del 14.05.2020, diariamente a través de la publicación de la Lista de Notificaciones en el sistema “iurix on line”.
Los Jueces, están facultados para convocar hasta el 40% de los empleados administrativos de manera rotativa.
Se recomienda el dictado de providencias claras y autosuficientes.
Para el fuero laboral, los plazos procesales continuarán suspendidos, salvo en aquellas causas que se habiliten expresamente para tramitar durante el período y los procesos impulsados por acuerdo de las partes.
– en los Tribunales con competencia laboral con asiento en el interior, las providencias, resoluciones interlocutorias y sentencias se notificarán a partir del 14.05.2020: aquellos cuyas actividades se encuentran en plataforma CLIENTE SERVIDOR -publicación de las actuaciones en texto plano-, diariamente a través de la publicación de la Lista de Notificaciones en el sistema “iurix on line” y deberán remitir a pedido de parte, las resoluciones o sentencias en formato pdf, por los medios más idóneos.
En su caso, podrán también impactar las providencias, resoluciones y sentencias en el sistema IURIX y notificar por los medios electrónicos siguiendo las formas establecidas en el MREG. Primero notificarán a través del Sistema Fórum previo consentimiento de la parte, por vía correo institucional o whatsapp y con carácter excepcional, por cédula- en todos los casos con remisión de las providencias, resoluciones o sentencias en formato pdf, preferentemente utilizando canales electrónicos disponibles.
Los Jueces, están facultados para convocar hasta el 60% de los empleados administrativos de manera rotativa.
Los plazos se reanudarán a partir del 20.05.2020. Para el cómputo de los mismos, y resolver eventuales solicitudes de ampliación o suspensión de los términos, los jueces considerarán, la fecha del otorgamiento del turno, la toma efectiva de vista de las actuaciones, y las particularidades frente a la situación de emergencia sanitaria, para evitar causar perjuicios a las partes.
Para las actuaciones donde resulte indispensable para los litigantes, contar con las actuaciones, los Tribunales facilitaran la documentación en formato digital a través de los medios electrónicos disponibles y de ser necesario permitirán cotejar el expediente físico, mediante el trámite del turno respectivo.
Las audiencias se podrán realizar por videoconferencias, sistemas a distancia y/o presenciales de acuerdo al objeto del acto, siempre arbitrándose las medidas precautorias que impone la emergencia sanitaria.
Se diligenciarán las cédulas pendientes de acuerdo al contenido de la resolución objeto de notificación y las sentencias dictadas por los Tribunales laborales en el período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19.
Se hará lo propio, con los mandamientos pendientes de acuerdo a la naturaleza del proceso, que no resulten incompatibles con las circunstancias excepcionales de la crisis sanitaria y los habilitados para diligenciar en el período.
Las cédulas Ley 3556, se confeccionarán y diligenciarán conforme un procedimiento especial.
En cuanto a los oficios librados oportunamente a organismos públicos, los Tribunales con competencia laboral, deberán recibir las respuestas, de manera presencial y sin turnos, a excepción de aquellos que posean protocolos de comunicaciones electrónicas o tengan habilitados canales digitales para su remisión.
Para finalizar, en cuanto a la puesta a prueba, por la pandemia, de instituciones y del sistema político, recordemos que los jueces ejercen funciones políticas, que surgen del hecho que aquellos sean uno de los órganos de soberanía. Son parte integrante del sistema político.
La respuesta de los jueces a los ciudadanos en materia laboral –que aquí nos ocupa-, implica el reconocimiento de derechos y la afirmación de la capacidad para reivindicar a los mismos, y en ese sentido es una forma de ejercicio de la ciudadanía y de la participación política.
Por ello, las asimetrías sociales, económicas, culturales y de género, en la capacidad para obtener respuesta de los jueces, plantean interrogantes relativos a la justicia social y simultáneamente a las condiciones del ejercicio de ciudadanía.
La visibilidad social y política del acceso, del costo y de la demora de la justicia serán temas de debate público.
De esta articulación entre respuesta judicial e integración política resulta otra función política de los jueces: la legitimación del poder político en su conjunto.
En toda sociedad democrática el funcionamiento independiente, accesible y eficaz de la justicia constituye uno de los más fuertes factores de legitimidad del sistema político.
Sistema que tiene como centro y fin último al ser humano.
El buen funcionamiento de la justicia, reiteramos, es uno de los factores más fuertes, ello no implica que los otros dos poderes se desentiendan de sus responsabilidades de servir al soberano (pueblo), porque la legitimidad y por ende la estabilidad del sistema incumbe a todos ellos.
Corrientes, 13.05.2020
1. Apoyo a las “dobles víctimas” del COVID-19, https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_743483/lang–es/index.htm.
2. http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/infografia-covid.pdf.
3. Butler, Judith, El capitalismo tiene sus límites, en Sopa de Wuhan, Autorxs: Giorgio Agamben, Slavoj Zizek, Jean Luc Nancy, Franco “Bifo” Berardi, Santiago López Petit, Judith Butler, Alain Badiou, David Harvey, Byung-Chul Han, Raúl Zibechi, María Galindo, Markus Gabriel, Gustavo Yañez González, Patricia Manrique y Paul B. Preciado.
4. Los Estados y las deudas pendientes con los derechos de las mujeres ante la crisis sanitaria, https://cladem.org/pronunciamientos/los-estados-y-las-deudas-pendientes-con-los-derechos-de-las-mujeres-en-el-marco-de-la-pandemia-covid-19/.
5. Al 10.05.2020, el Observatorio de Despidos durante la Pandemia de La Izquierda Diario (ODP- LID) registró un aumento del 900 % de despidos en el transcurso de la primera semana de mayo y un total de 2.649.010 afectados por despidos, suspensiones y rebajas salariales, https://www.laizquierdadiario.com/Se-confirma-un-aumento-del-900-en-los-despidos-a-nivel-nacional?utm_conten.
6. Ponen en marcha un nuevo sistema de gestión de litigios on line desarrollado por la Dirección General de Informática, www.juscorrientes.gov.ar.
7. WHO Press Conference, 17:30-18:30, https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019.
Imagen: «Supervivencia», Raquel Forner (1973)
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