#82
El teletrabajo y la negociación colectiva (a propósito de la ley 27.555)
Compartir en las redes sociales
-
La tarea se desarrolla fuera del establecimiento del empleador. Es decir que no es condición que se trabaje en el hogar del trabajador, pudiendo hacerse en cualquier otro lugar, como en el llamado work office. Es claro que la prestación debe ser personal y en condiciones de dependencia laboral, aunque asumo que, seguramente, se presentarán zonas “grises” o de fraude laboral; y
-
El trabajador utiliza necesariamente tecnología informática y comunicacional para el cumplimiento de su débito laboral
III. La regulación legal del teletrabajo
IV. Los derechos y obligaciones del teletrabajador
-
Igual remuneración que la que perciben los trabajadores bajo modalidad presencial (art. 3º). Es una derivación de la prohibición de hacer discriminaciones y de igualdad de trato de los arts. 17 y 81 de la LCT. No obstante, no siempre será fácil establecer un parámetro racional y justo de comparación. Material para la negociación colectiva.
-
Jornada limitada de labor, conforme a la LCT, a la Ley 11.544, a sus reglamentaciones, y a los CCT aplicables (art. 4º). Atento a las obvias dificultades para el control, la Ley 27.555 regula cuestiones específicas de esta modalidad contractual, a saber:
-
La jornada debe ser acordada por escrito. Obligación y derecho que alcanza tanto al trabajo remunerado por tiempo como por objetivos. La omisión de esta formalidad por parte del empleador no sólo constituye una infracción laboral, sino que ante un hipotético conflicto habría que atenerse a los hechos denunciados por el trabajador;
-
Las plataformas y/o software utilizados deben ajustarse a la jornada acordada (art. 4º). Se debe impedir la conexión fuera de la jornada del trabajador;
-
Derecho a la desconexión (art.5º). El trabajador no puede ser contactado fuera de su jornada laboral, y tiene el derecho de desconectarse en su tiempo libre, no pudiendo ser sancionado por ello. Esto último parece redundante, porque el ejercicio de un derecho jamás puede ser castigado, pero el legislador ha optado en este caso por ser también docente;
-
Derecho a no realizar tareas, ni recibir comunicaciones del empleador, fuera de la jornada laboral (art 5º, segundo párrafo). La norma aclara que las comunicaciones de la patronal no deben efectuarse “por ningún medio”;
-
La capacitación que obligatoriamente debe brindar el empleador, no debe implicar una mayor carga de trabajo (art. 11). Por lo tanto, en principio, debería ser desarrollada durante la jornada laboral o mediante algún sistema de compensaciones. Materia para la negociación colectiva.
-
Jornada de trabajo especial para tareas de cuidados de personas que convivan con el trabajador (art. 6º). La norma se refiere a los siguientes casos:
-
Menores de trece (13) años;
-
Personas con discapacidad; y
-
Adultos mayores.
-
El cambio de la modalidad presencial al teletrabajo debe ser acordado con el trabajador por escrito (art. 7º). Sólo en caso de “fuerza mayor debidamente acreditada” se puede realizar este cambio en forma compulsiva. De todas formas, la legalidad y razonabilidad del cambio, aún mediando fuerza mayor, debería ser analizada en cada caso y de acuerdo a la realidad de cada trabajador. Un ejemplo claro de fuerza mayor sería la actual cuarentena.
-
Derecho a revocar la conformidad prestada para pasar de una modalidad presencial al teletrabajo (art. 8º). Este es uno de los derechos que más resistencia originó entre los empleadores. No obstante, hay que aclarar que es un derecho del trabajador que realizaba tareas en forma presencial y que aceptó cambiar al teletrabajo. En cambio, no lo tendría aquél que fue contratado inicialmente para esta modalidad contractual, salvo lo que se acuerde en los CCT.
-
Derecho a recibir del empleador los elementos de trabajo (art. 9º). Al teletrabajador se le debe proporcionar todo el equipamiento para el desarrollo de sus tareas (hardware y software), las demás herramientas de trabajo y el soporte necesario. El costo de instalación queda a cargo del empleador, al igual que el mantenimiento y la reparación. Por CCT se puede pactar que estas obligaciones patronales sean reemplazadas por una compensación en dinero si el trabajador utiliza sus propias herramientas.
-
Obligación del trabajador de hacer un uso correcto de los elementos de trabajo provistos por el empleador;
-
Obligación de evitar que sean utilizados por otras personas;
-
Ser responsable por los daños que sufran los elementos de trabajo, pero sólo en caso de dolo o culpa grave (art. 87, LCT);
-
Derecho a su reemplazo, en caso de desperfectos, roturas o desgaste, “que impidan la prestación de tareas”. El tiempo que demande el reemplazo será con goce de haberes. Seguramente se presentarán situaciones que podrán ser materia de negociación colectiva.
-
Derecho a la compensación de los mayores gastos que tenga el trabajador, en conectividad y/o consumo de servicios. El art.10 de la Ley 27.555 expresamente deriva a la negociación colectiva la regulación de la compensación, que estará exenta del pago del impuesto a las ganancias.
-
Derechos colectivos (arts. 12 a 15). A los teletrabajadores se les reconocen todos los derechos colectivos, en igualdad de condiciones con los trabajadores presenciales. En particular se establece o aclara:
-
Encuadramiento sindical. Es el mismo que tienen los demás trabajadores de la empresa, conforme a la Ley 23.551;
-
Integración a un sector específico. El empleador debe integrarlos a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa, “a los efectos de elegir y ser elegidos, para integrar los órganos de la asociación sindical” (art. 13);
-
Participación sindical. El sindicato que los representa tiene el derecho a controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral, que específicamente deben dictarse (art. 14). También podrá participar en la implementación de sistemas patronales de control destinados “a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador”, con el objeto de evitar intromisiones en la intimidad del trabajador (art. 15).
-
Derecho a la intimidad (arts. 15 y 16). Hace ya mucho tiempo que se ha reconocido que los trabajadores tienen derecho a preservar su intimidad, aún en el marco de una relación laboral. En el teletrabajo existe un gran riesgo que ese derecho pueda ser violentado, por las características propias de las tareas y de los elementos que se utilizan. La Ley 27.555 se hace cargo de este problema y lo trata en más de una oportunidad.
V. Prestación transnacional del teletrabajo (art. 17). Es más que obvio que la tecnología permite que el teletrabajo sea una modalidad laboral que trasciende las fronteras, con un empleador radicado en un país y con el trabajador en otro. Esta norma pretende resolver un problema de aplicación de una determinada normativa laboral en este caso, disponiendo que al contrato de trabajo se le aplicará la ley “del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”. Esto es una modificación del principio del art. 3º de la LCT.
VI. Registro de las empresas que utilicen el teletrabajo (art. 18)
-
Informar a la autoridad de aplicación el software que utilizarán y el detalle de los trabajadores que desarrollarán teletrabajo;
-
Comunicar periódicamente las altas producidas;
-
Remitir toda esta información al Sindicato representativo.
VII. Los accidentes del trabajo y las enfermedades laborales (art. 14)
VIII. Temas a tratar en la negociación colectiva
-
Regular la posible combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo (art. 3º);
-
Determinar parámetros para equiparar el salario de los teletrabajadores con el de los trabajadores presenciales (art. 3º);
-
Establecer pautas para la fijación de horarios de trabajo compatibles con las tareas de cuidado de personas convivientes (art. 6º);
-
Reglamentar la posibilidad del traslado del trabajador presencial al teletrabajo, y las condiciones del retorno a las primeras, en caso de que el trabajador revoque su decisión (arts. 7º y8º);
-
Prever el eventual cambio del teletrabajo a la modalidad presencial, en los casos de trabajadores contratados desde un principio como teletrabajadores (art. 8º);
-
Fijar las pautas para el pago de una compensación, y su actualización, al teletrabajador que utiliza sus propias herramientas de trabajo (art. 9º);
-
Regular todo lo relativo al cuidado, mantenimiento, rotura y desgaste de los elementos de trabajo (art. 9º);
-
Establecer pautas de valoración de los mayores gastos del teletrabajador, en conectividad y consumo de servicios;
-
Garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías (art. 11);
-
Facilitar el ejercicio de los derechos colectivos (arts.12 y 13);
-
Determinar las formas de control del cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad laboral en esta modalidad laboral (art. 14);
-
Garantizar el derecho a la intimidad del teletrabajador (arts. 15 y16);
-
Establecer topes a la contratación de teletrabajadores no residentes en el país (art. 17).
IX. Vigencia
Compartir en las redes sociales
#82
En este número
Doctrina
Por Nilton Pereira da Cunha
Doctrina
Por María Eugenia Caggiano
Doctrina
Por Jorge Luis Bernardo Elizondo
Doctrina
Por Anibal Cuadrado
Doctrina
Por Rolando E. Gialdino
En este número
Doctrina
Por Nilton Pereira da Cunha
Doctrina
Por María Eugenia Caggiano
Doctrina
Por Jorge Luis Bernardo Elizondo
Doctrina
Por Anibal Cuadrado
Doctrina
Por Rolando E. Gialdino