#72
Violencia y acoso en el mundo del trabajo
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ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO- Ginebra- Suiza- 107° CIT
Primer año de discusión con vistas a la adopción de un Convenio complementado por una Recomendación
1.- Antecedentes
En su 325° reunión, de Noviembre de 2015, el Consejo de la Organización Internacional del Trabajo (ILO) decidió inscribir en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2018 un punto sobre “violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo” con miras a la elaboración de normas, con arreglo al procedimiento de doble discusión, cuya segunda discusión tendrá lugar durante la CIT del Centenario de la OIT en 2019, en su sede de Ginebra, Suiza.
La decisión se tomó tras una inmensa campaña por parte del movimiento sindical internacional y recibió el apoyo unánime del Grupo de Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, apoyada por buen número de representantes de Gobiernos, que hicieron hincapié en la importancia crucial de abordar la violencia y el acoso, a través de las normas de la OIT, como un paso clave para la realización de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
No obstante, otros Gobiernos siguen sin estar convencidos de la necesidad de contar con un Convenio complementado por una Recomendación. Los empleadores expresaron reservas en relación con un instrumento, pero se mostraron favorables a una discusión general, siendo que en el cuestionario de respuestas al cuestionario de la OIT, una mayoría simple de empleadores se inclinaron a favor del establecimiento de normas en forma de una Recomendación.
La 325° reunión del Consejo de Administración decidió además convocar una reunión tripartita de expertos para brindar orientación, en base a la cual el Consejo consideraría durante su 238° período de sesiones (Noviembre de 2016), los preparativos para la primera discusión de posibles instrumentos en la Conferencia, y esta reunión tuvo lugar en Octubre de 2016.
Allí se decidió lo siguiente, entre otros puntos:
Examinar lo que se considera como violencia en el mundo del trabajo, así como las tendencias de este fenómeno, las formas que puede revestir y sus efectos,
Examinar los aspectos de la violencia en el mundo del trabajo que son de origen sexista,
Examinar el impacto que la violencia en el mundo del trabajo tiene en los trabajadores y las empresas, particularmente en el bienestar y la productividad de los trabajadores y en los resultados de las empresas,
Definir los grupos de trabajadores, las empresas, los sectores y las ocupaciones más expuestos a la violencia,
Examinar las medidas destinadas a prevenir y combatir la violencia en el mundo del trabajo previstas en la legislación nacional e internacional, en los convenios colectivos y en las políticas empresariales, y
En función de los elementos que anteceden, facilitar pautas de orientación acerca del punto normativo sobre la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo, inscripto en el orden del día de la reunión CIT de Junio de 2018.
Las conclusiones de la reunión de expertos incluyeron la sugerencia de utilizar la expresión “violencia y acoso” en lugar del término “violencia” únicamente en el título de la discusión, “para asegurar que se comprendan y afronten debidamente los distintos comportamientos inaceptables”. 1
Dentro de los argumentos a favor de la elaboración de tales normas se menciona que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, constituyen una violación de los derechos humanos y de los trabajadores/as, que atenta contra la posibilidad de ejercer otros derechos laborales fundamentales y que es incompatible con el trabajo decente.
La violencia en el mundo del trabajo representa una amenaza contra la dignidad, la salud y el bienestar de todas las personas, afecta a todas las ocupaciones y los sectores de la actividad económica en todo el mundo, incluyendo tanto el sector público como el privado, la economía formal y la informal.
Repercute no sólo sobre los trabajadores/as y empleadores, sino también en sus familias, las comunidades, economías y la sociedad en su conjunto.
La adopción de normas internaciones del trabajo que aborden la violencia y el acoso en el mundo del trabajo serviría por tanto para cubrir grandes lagunas en la promoción de trabajo decente, y representaría una importante contribución para la realización de los objetivos contenidos en la Declaración de Filadelfia de 19942.
El impulso de la propuesta inicial sobre una norma relativa a la violencia sería el efecto dado a la resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 98° reunión (2009)3. La resolución afirmaba que debe prohibirse la violencia por razón de género en el lugar de trabajo; y para prevenirla, instaba a aplicar políticas, programas, legislación y otras medidas.
Desde entonces, la cuestión de la violencia y el acoso, y particularmente la violencia y el acoso por razón de género, ha venido recibiendo creciente atención a nivel internacional, así como también la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible pide la eliminación de “todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado”.
2.- Informes de la Oficina
La Oficina preparó dos informes que sirvieron de base para el primer año de discusión:
Informe V (1)- “Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo” 4 proporciona información sobre el derecho y la práctica en los 80 Estados miembros de la OIT, acompañado por un cuestionario que se pide completar a los Gobiernos e interlocutores sociales.
Informe V (2)- “Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo” 5resume las respuestas en el segundo informe, que incluye además las “Conclusiones Propuestas” y elaboraron la base para la discusión de Junio, junto con los comentarios de la Oficina, que asimismo tuvieron en cuenta los planteamientos y puntos de vista que se expusieron durante la reunión tripartita de expertos.
La redacción del instrumento o instrumentos tendrá lugar durante la Conferencia de la OIT en 2019, tomando como base el/los instrumento(s) que se preparen tras la primera discusión en 2018, que serán enmendados según convenga y propuestos para su adopción por la plenaria de la Conferencia en 2019. Se requerirá contar con una mayoría de dos tercios para su adopción.
Esta “doble discusión” brinda a los participantes en la Conferencia suficiente tiempo para examinar borradores de los instrumentos y proponer sus enmiendas para reforzarlos.
3.- Conclusiones Propuestas
Podría afirmarse que hubo un amplio consenso entre los tres grupos respecto a muchas cuestiones, lo cual, proporciona unas bases sólidas para dialogar con vistas a mejorar el texto propuesto, desarrollando instrumentos que aborden de manera eficaz la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y que puedan recibir la mayor ratificación posible por parte de los Estados miembros de la OIT.
La mayoría de los Gobiernos que respondieron el cuestionario están a favor de la elaboración de un documento vinculante en forma de un Convenio complementado por una Recomendación, al igual que la mayoría de los y las trabajadoras.
Esto representa un resultado positivo muy importante para continuar presionando a los Gobiernos para alentarlos a mantener su posición, ya que un Convenio sería esencial para señalar sin ambigüedad que la violencia y el acoso resultan inaceptables, son la antítesis del trabajo decente y por tanto requieren una atención seria y urgente. Una Recomendación complementaría el Convenio, aportando una orientación más detallada y práctica sobre cómo traducir en acción los principios consagrados en el Convenio.
Respecto de las definiciones y el ámbito de aplicación, sería importante contar con un instrumento inclusivo, que adopte un enfoque integrado para hacer frente a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, y proteger a todos los trabajadores/as independientemente del sector y tanto en la economía formal como en la informal, que incluya además un enfoque específico sobre la dimensión de género de la violencia y el acoso.
La estrategia general apunta a la adopción de instrumentos inclusivos que garanticen que todos los y las trabajadoras queden cubiertos, independientemente de su estatus de empleo.
Se acoge favorablemente la definición de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas a tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten de manera puntual o recurrente, que tengan por objeto, o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico; este término incluye la violencia y el acoso de género.”
El concepto de “un conjunto” reconoce que la violencia y el acoso a menudo están interrelacionados y puede resultar difícil diferenciarlos.
La noción de “un conjunto de violencia y acoso” es además lo bastante amplia como para incluír la violencia y el acoso en sus múltiples y diversas formas, incluyendo por ejemplo abusos y agresiones físicas, violencia sexual, agresiones verbales, asedio, hostigamiento, maltrato psicológico e intimidación, acoso sexual, amenazas de violencia y acecho, sin correr el riesgo de excluír inadvertidamente alguna forma particular de comportamiento.
La inclusión de prácticas, además de comportamiento, reconoce que la violencia y el acoso pueden ser el resultado de características estructurales u organizativas del trabajo de una persona, así como del comportamiento individual o de grupo. El hecho de si un comportamiento o una práctica resultan inaceptables deberá determinarse haciendo referencia a su impacto específico, incluyendo sus repercusiones económicas, sobre la persona que los sufre. Un aspecto importante, es que la definición incluya explícitamente la violencia de género.
La definición propuesta permite además la inclusión de formas de violencia y acoso que podrían no haber surgido aún o no estar ampliamente reconocidas, puesto que el mundo del trabajo evoluciona.
La definición de “violencia de género” se apoya y amplía las definiciones incluídas ya en instrumentos existentes6, cuando expresa que “la violencia y el acoso por razón de género deberían entenderse como la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluyen el acoso sexual.”
Se acoge una amplia definición de “trabajador” favorablemente, para asegurar un enfoque inclusivo, que incluye a personas que buscan empleo, pasantes, aprendices, voluntarias, y otras en relaciones análogas al empleo, quienes figuran entre las personas que corren mayor riesgo de sufrir violencia y acoso, y tienden a quedar fuera del ámbito de aplicación de la legislación laboral.
Se otorga una amplia cobertura de lo que se entiende por “mundo del trabajo”. Los espacios públicos son muchas veces el lugar de trabajo para los trabajadores de la economía informal, mientras que los trabajadores/as del hogar, cuidadore/as a domicilio, trabajadores/as a domicilio y teletrabajadores efectúan su trabajo en espacios privados. Como puede verse en un enfoque sobre salud y seguridad en el trabajo, se pueden tomar medidas para prevenir la violencia y el acoso en cualquier circunstancia relacionada con el mundo del trabajo, esté o no comprendida en la esfera de influencia del empleador. A pesar de no estar siempre en la esfera de influencia directa del empleador, hay medidas que los empleadores pueden y deben adoptar para reducir al mínimo cualquier riesgo de violencia y acoso en el trayecto hacia y desde el trabajo, así como en relación con los desplazamientos o viajes de trabajo, eventos, formación o actos sociales vinculados al trabajo.
Así también se incluye el “alojamiento proporcionado por el empleador”, dentro de la cobertura del mundo del trabajo, ya que muchos trabajadores están obligados a residir en los mismos, difuminando la distinción entre hogar y trabajo.
Se reconoce asimismo el fenómeno en aumento del cyber-acoso, por un uso indebido de la tecnología, indicando que todo nuevo instrumento normativo debería poder responder asimismo a los nuevos riesgos y desafíos que pueden conducir a la violencia y acoso en el mundo del trabajo, como los que surgen a consecuencia de la evolución de las modalidades de trabajo y de la tecnología.
La inclusión de violencia y acoso perpetrados por terceros, es importante, al igual que el reconocimiento de que las mismas pueden ser tanto horizontales como verticales.
Dentro de los principios y derechos fundamentales se reafirma la necesidad de centrarse particularmente en todas las formas de violencia de género al adoptar una legislación nacional que prohíba todas las formas de violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Se reconoce la necesidad de adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación para todos los trabajadores, incluídas las mujeres trabajadoras, así como a aquéllos trabajadores que pertenecen a uno o más grupos vulnerables o grupos en situación de vulnerabilidad que están expuestos de manera desproporcionada a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Dentro de las medidas de prevención se requiere que los gobiernos identifiquen, en consulta con los interlocutores sociales, las ocupaciones y las modalidades de trabajo donde los trabajadores están más expuestos a la violencia y el acoso, para brindar una protección efectiva a dichos trabajadores.
Se establecen medidas que deberían adoptar los empleadores para prevenir todas las formas de violencia y acoso en el mundo del trabajo, teniendo en cuenta también los riesgos psicosociales conexos, en consulta con los trabajadores y sus representantes.
Unos mecanismos de solución de conflictos seguros, equitativos y eficaces, incluyendo el acceso a vías de recurso y de reparación apropiadas, son esenciales para combatir con éxito la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, así como acceso efectivo a mecanismos de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y de reparación especializados para las víctimas de violencia de género.
Respecto del apoyo y las orientaciones contiene importantes disposiciones relativas a un enfoque integral para combatir la violencia y el acoso, incluyendo educación, formación y campañas de sensibilización, concediendo cierto grado de flexibilidad a los Estados miembros para determinar los medios de aplicación.
4.- Conferencia Internacional del Trabajo 107° Reunión
La COMISION NORMATIVA: VIOLENCIA Y ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, llevó adelante sus sesiones durante el período comprendido entre el 28 de mayo y el 6 de Junio en la Sala XVIII, del Palacio de Naciones Unidas, según su propio Plan de Trabajo provisional. 7
A lo largo de este tiempo, se desarrollaron los debates propuestos conforme el plan de trabajo, programando sesiones con reuniones de los Grupos de Trabajadores, y de Empleadores, mediante la discusión de los puntos propuestos, los discursos de apertura, y las declaraciones de las ONG, así como las sesiones plenarias, en las cuales participaron ambos grupos, representados por la voz de sus Vice-Presidentas, autoridades designadas previamente, y los representantes de los Estados Miembros, todo ello coordinado por la secretaría a cargo de conducir las sesiones.
Finalmente, se elaboraron las actas provisionales que se presentaron como Informes y Documentos de la comisión, y contienen el texto de la resolución y las conclusiones propuestas presentadas por la Comisión Normativa: La violencia y el acoso en el mundo del trabajo para su adopción por la Conferencia.
El informe de la Comisión sobre sus deliberaciones se ha publicado en el sitio web de la Conferencia en Actas Provisionales núm. 8B y se somete para su adopción por la Conferencia a reserva de la introducción de correcciones, que los miembros de la Comisión podrían presentar hasta el 15 de junio de 2018.
1) Actas Provisionales núm.8A Informes de la Comisión normativa: Resolución y conclusiones propuestas presentadas para su adopción por la Conferencia 8
Resolución para inscribir en el orden del día de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia un punto titulado «La violencia y el acoso en el mundo del trabajo» La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, habiendo adoptado el informe de la Comisión encargada de examinar el quinto punto del orden del día, habiendo aprobado en particular como conclusiones generales, y para fines de consulta con los gobiernos, las propuestas para la elaboración de un convenio complementado por una recomendación sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, decide inscribir en el orden del día de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia un punto titulado «La violencia y el acoso en el mundo del trabajo» para su segunda discusión con miras a la adopción de un convenio complementado por una recomendación.
2) Actas Provisionales núm.8B Informes de la Comisión normativa sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo: Resumen de las labores.
Quinto punto del orden del día: La violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo 9
Actas Provisionales núm.8C Sesión plenaria- Informes de la Comisión normativa sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo10
Un momento de gran tensión se advirtió dentro del debate de las sesiones tripartitas, al momento de adoptar el Punto 10) del Convenio, cuando la miembro gubernamental de los Estados Unidos presentó una enmienda que tenía por objeto sustituir la totalidad del punto 10, incluidos los apartados a) a i), originales, por el texto siguiente: «Los Miembros deberían reconocer que la discriminación puede redundar en una mayor vulnerabilidad ante la violencia y el acoso en el trabajo, y deberían adoptar medidas apropiadas para solventar este problema.». La razón tras la enmienda era establecer un vínculo entre discriminación, por una parte, y violencia y acoso, por otra parte.
La propuesta originalmente elaborada y sometida a discusión, era la siguiente:
“Todo Miembro debería adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación para todos los trabajadores, incluídas las mujeres trabajadoras, así como aquellos trabajadores que pertenecen a uno o más grupos expuestos de manera desproporcionada a la violencia y el acoso, entre otros:
los trabajadores jóvenes y de edad;
las trabajadoras embarazadas o lactantes y los trabajadores con responsabilidades familiares;
los trabajadores con discapacidad;
los trabajadores que viven con el VIH;
los trabajadores migrantes;
los trabajadores de pueblos indígenas y tribales;
los trabajadores que son miembros de minorías étnicas o religiosas;
los trabajadores afectados por el sistema de castas; e
los trabajadores y trabajadoras lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales y no conformes con el género.”
La Vicepresidenta empleadora dijo que prefería un enfoque menos prescriptivo, y apoyó la enmienda, mientras que la Vicepresidenta trabajadora no apoyó la enmienda, habida cuenta de que algunos grupos de trabajadores eran de hecho más afectados por la violencia y el acoso que otros. Existían estudios que mostraban que las trabajadoras más jóvenes sufrían más acoso que las mujeres en general. Además, el Informe V (1) hacía referencia a una serie de estudios mundiales y nacionales que ponían de manifiesto que los trabajadores LGBTI daban cuenta de una incidencia considerablemente mayor de la violencia en el lugar de trabajo que otros trabajadores que no pertenecían a esos grupos. Los trabajadores migrantes y las trabajadoras embarazadas también estaban más expuestos a situaciones de violencia y acoso.
Los miembros gubernamentales de la Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, México, Nueva Zelandia, Filipinas, Suiza, y Francia, en nombre de la UE y sus Estados miembros, no apoyaron la enmienda, ya que a su juicio era importante indicar qué grupos de trabajadores estaban más expuestos a la violencia y el acoso y no limitarse a incluirlos a todos en la expresión «todos los trabajadores». Además, la expresión «entre otros» significaba que la lista no era exhaustiva.
La miembro gubernamental de Kuwait, en nombre del Consejo de Cooperación del Golfo, y los miembros gubernamentales de Indonesia, República Islámica del Irán, Japón, Uganda, en nombre del grupo de África, y Zambia apoyaron la enmienda por considerar que todos los trabajadores deberían estar protegidos y que no convenía crear una jerarquía de trabajadores vulnerables. También existían algunos grupos vulnerables que no estaban incluidos en la lista. Además, algunos países tendrían dificultades para ratificar y aplicar un instrumento que incluyese una referencia a los trabajadores LGBTI, en contradicción con su legislación nacional.
Luego de varias horas de debate, discusiones, y argumentaciones a favor y en contra de los miembros, el miembro gubernamental de Francia, hablando en nombre de la UE y sus Estados miembros, observó que la igualdad de trato y la no discriminación eran valores fundamentales de la UE, y estaba firmemente a favor de incluir una referencia a los trabajadores del colectivo LGBTI y no conformes con el género. No obstante, parecía no existir un consenso entre los miembros de la Comisión. En un intento de llegar a un compromiso y de favorecer una ratificación amplia del futuro convenio, no se opondría a la enmienda. Observó que se presentaría la oportunidad de incluir la referencia suprimida a motivos específicos, incluidos el género, la religión, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o el origen racial o étnico, en el texto de las conclusiones propuestas con miras a adoptar una recomendación.
La Vicepresidenta empleadora destacó que su Grupo se sentía profundamente ofendido por el curso que había tomado la discusión y que no quería verse asociado al resultado actual. Si bien, desde un principio, el Grupo de los Empleadores había sido partidario de que se suprimiese la lista específica para que el texto fuera menos prescriptivo y no excluyente, a lo largo de la discusión había quedado claro que había un intento por excluir a las personas LGBTI. Su Grupo estaba molesto porque creía firmemente que el colectivo LGBTI debía estar incluido en la protección. Insistió asimismo en que el Grupo de los Empleadores no estaba en absoluto de acuerdo con el texto enmendado y solicitó que se dejara constancia de que la postura de su Grupo no era una abstención. También instó al Presidente a que orientase las labores de la Comisión hacia la obtención de un resultado inclusivo.
La miembro gubernamental del Brasil lamentaba que la Comisión no hubiese logrado ponerse de acuerdo en un texto más ambicioso.
Al cabo de varias horas, interrupciones de la sesión y reuniones privadas con los representantes de los países del Grupo de Africa, y Cuba, principalmente, entre otros, el Presidente dijo que, dadas las importantes reservas expresadas con respecto a la redacción propuesta, ése era el único texto que la Comisión podría presentar. Añadió que contaba con suficiente apoyo para ser adoptado.
El texto final del punto 10 rezaba como sigue: «Todo Miembro debería adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación para todos los trabajadores, incluidas las mujeres trabajadoras, así como aquellos trabajadores que pertenecen a uno o más grupos vulnerables o grupos en situaciones de vulnerabilidad que están expuestos de manera desproporcionada a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo».
Nuevamente, se retomó la discusión respecto de la protección especial y expresa al colectivo LGBTI, al tratar el punto 23), cuando el miembro gubernamental de Francia, hablando en nombre de la UE y sus Estados miembros, presentó una moción para aplazar la discusión de las enmiendas a los puntos 23, e), a 25, y pasar a examinar el punto 26, ya que durante la discusión del punto 10, se había suprimido una lista de grupos vulnerables del texto a condición de que la discusión sobre los grupos vulnerables se retomase como subenmienda al punto 26 de la recomendación.
El miembro gubernamental de Uganda, hablando en nombre del grupo de África, dijo que no veía razón alguna para alejarse del procedimiento establecido de ir avanzando apartado por apartado. Era evidente que el objetivo era entablar una discusión sobre el colectivo LGBTI, pero era un tema sobre el que no podría alcanzarse ningún consenso, razón por la cual se había adoptado la expresión «grupos vulnerables», para dar cabida a las distintas realidades nacionales. Además, África no podía ser parte de un instrumento que mencionase la orientación sexual o el colectivo LGBTI.
La miembro gubernamental del Brasil señaló que los distintos países tenían posturas distintas y dificultades que superar. El Brasil estaba orgulloso de su comunidad LGBTI y apoyaba su derecho a la protección contra la violencia y el acoso. La oradora instó a los miembros de la Comisión a no negar la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar un texto que abordase las preocupaciones de todos. Era importante debatir las vulnerabilidades especiales de todas las personas que aparecían en la lista. Por consiguiente, apoyó la moción presentada por el miembro gubernamental de Francia, en nombre de la UE y sus Estados miembros.
El miembro gubernamental de Francia, hablando en nombre de la UE y sus Estados miembros, indicó que la finalidad de la subenmienda era integrar en la recomendación la lista de grupos vulnerables. La intención nunca había sido la de excluir del diálogo a ningún grupo.
Así pues, y luego de nuevas discusiones habida cuenta de que al parecer la Comisión no estaba dispuesta a continuar los debates, el orador presentó una moción de clausura y solicitó que la enmienda y la subenmienda fueran incluidas en el punto 26 y colocadas entre corchetes junto con el texto desde el punto 23, e), hasta el punto 37. Los corchetes indicaban simplemente que el texto no se había discutido y, por tanto, no había sido rechazado ni aceptado por falta de tiempo. El texto entre corchetes se reproduciría en la recomendación propuesta que debía prepararse y distribuirse, junto con el convenio propuesto, entre los gobiernos a fin de recabar comentarios en un plazo de dos meses después de la clausura de la Conferencia.
La Vicepresidenta de la parte trabajadora, en sus palabras finales ante el auditorio del Palacio de las Naciones Unidades, el día de cierre de la conferencia, dijo que la Comisión había emprendido una tarea histórica cuando comenzó a examinar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. La Comisión había dado los primeros pocos e importantes pasos con vistas a adoptar una nueva norma sobre esta cuestión fundamental. Era de esperar que se produjeran desacuerdos, pero había un espíritu de cooperación fructífera que continuaría durante el año siguiente. La discusión también fue oportuna, tras el surgimiento de movimientos sociales como #MeToo, #YoTambien, #NiUnaMenos y muchos otros. Las trabajadoras estaban alzando la voz, y era importante adoptar un convenio, complementado por una recomendación, para abordar las situaciones como las que ellas enfrentaban. El convenio no debería ser tan prescriptivo como para que no fuera ratificable, ni tan débil y limitado en su ámbito de aplicación que no ofreciera protección. La violencia y el acoso eran la antítesis del trabajo decente, y se debía prestar atención a los más vulnerables. La Comisión estaba abriendo un nuevo camino al comenzar a abordar los efectos de la violencia doméstica en el mundo del trabajo. La oradora esperaba que los instrumentos fueran el resultado de una OIT con visión de futuro que resistieran el paso del tiempo. Esperaba asimismo que se adoptara una norma que no dejara a nadie atrás y que permitiera hacer realidad la erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
El Presidente a modo de clausura, destacó que la Comisión tenía la oportunidad única de abordar una cuestión que era objeto de atención en todo el mundo. Había sido una experiencia estimulante, emotiva y gratificante. El desafío radicaba en las expectativas de la Oficina, los gobiernos y la comunidad global. Más que cuestiones abstractas, la discusión había tratado cuestiones de índole personal que afectaban a todos. También había sido gratificante porque habían logrado mucho en poco tiempo. Quedaba mucho por hacer, todos ganarían algo y perderían algo, como en todas las negociaciones. Si bien la labor que tenían ante sí sería difícil, confiaba en que la Comisión fuese capaz de llegar a muchos consensos mediante el diálogo y el trabajo duro, y expresó su compromiso para seguir trabajando antes y durante la segunda discusión. Esperaba que, un día, las generaciones futuras verían que había sido esta Comisión la que había establecido las normas para eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
1 OIT: Informe final Reunión de expertos sobre la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo (Ginebra, 3-6 de octubre de 2016)
2 OIT: Documento de base para el debate de la Reunión de expertos sobre la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo (3-6 de octubre de 2016)
3 Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente- CIT 2009: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed norm/—relconf/documents/meetingdocumenta/wcms 114996.pdf
4 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_554100.pdf
5 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_619813.pdf
6 Véase por ejemplo la Convención de la ONU sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Recomendación General 19) y el Art.3 Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica (Convenio de Estambul).
7 https://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/107/committees/violence-harassment/lang–es/index.htm
8 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_631785.pdf
9 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_631808.pdf
10 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_633454.pdf
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En este número
Editorial
Por Redacción
Doctrina
Por Laura R. Rodríguez,Susana E. Vior
Actualidad
Por Mario Elffman
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