#103
Reseña de Jurisprudencia destacada
Por Redacción

jurisprudencia
Dorothea Tanning
Compartir en las redes sociales
1.-AMPARO SINDICAL.DECLARA LA NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCION DE LA STR QUE DECLARA LA ILEGALIDAD DE LA HUELGA AUTOS: “ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL CHUBUT (ATECH) C/ PCIA. DEL CHUBUT S/ACCION DE AMPARO SINDICAL (LEY 23.551) Expdte 163-Año 2025- Fecha: octubre 2025.
2.-ADMITE MEDIDA PRECAUTORIA ORDENANDO REINSTALACION DEL ACTOR CON ACTIVIDAD GREMIAL Y SINDICAL . AUTOS: “PLACERIANI, PABLO DAVID C/ RAIZEN ARGENTINA S.A. S/ JUICIO SUMARÍSIMO” Causa N°13177/2025, CNAT Sala 1, fecha 17/10/2025
3.-EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL POR LA RECEPCIÓN POR EL TRABAJADOR DE UN MENSAJE DE WHATSAPP AUTOS: “OLIVERA MANSILLA C/ CABRAL ,GUILLERMO HERNÁN. OTRO S / IND.” Juzgado de 1° instancia en lo Laboral de Corrientes Nom. II. Fecha ;15/7/2025
4.-REPARACION DE PERJUICIOS POR FALTA DE DE REGISTRACION DEL TRABAJADOR. Y Y POR NO PERCEPCION SEGURO DE RETIRO CCT 130/75.DECLAARA INCONSTITUCIONALIDAD DE ADICIONALES NO REMUNERATIVOA. RESPONSABILIDAD DE PERSONAS HUMANAS DEMANDADAS EN AUTOS:“RICCIARDI, GIANFRANCO DAVID C/DULCE DE LECHE & CO S.A.S. Y OTRO S/ DESPIDO” EPDTE N°343672025 Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo N°42, Fecha 4 /11/2025.
5.-TSJ ADMITE QUEJA INTERPUESTA POR DEMANDADA Y HACE LUGAR A SU RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.DESPIDO DE LA TRABAJADORA CON POSTERIORIDAD A SU JUBILACION.IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO.DEMANDADA ALEGA DESCONOCIMIENTO DE LA JUBILACION DE LA ACTORA.DISIDENCIAS DE RUIZ Y LOZANO.AUTOS:TSJ “DISTRIBUIDORA POMPEYA SRL S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en GONCALO, STELLA MARIS C/DISTRIBUIDORA POMPEYA S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO (EXPDTE.n°44847/2021)”.
6.-“RIFON DANIEL C/TYROLIT ARGENTINA SA S/ DESPIDO” Causa Nro. 6880/2019/CA1.CNAT SALA I-10/10/2024.SENTENCIA DEFINITIVA
No corresponde retener alimentos sobre liquidación final del actor por despido. Se declara inconstitucionalidad de art. 255 LCT en cuanto manda ordenar la suma oportunamente abonada a valor nominal. Se hace lugar al incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 (telegrama remitido 15/04/2017). Declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar. Aplica índice de actualización RIPTE e interés del 6% anual.-
7.-“CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ACCION DE AMPARO”CNAT SALAIV; 14/07/2025
Limitación derecho de huelga. Inconstitucionalidad. Invalidez constitucional del DNU 340/2025 en tanto el PEN sustituyó disposiciones de la Ley 25.877 mediante un decreto de necesidad y urgencia sin verificarse los recaudos exigidos por el inc.3, art. 99, Constitución Nacional en tanto el Congreso Nacional se encontraba en funciones al momento de su dictado (20/05/2025) y tampoco se verificó la existencia de urgencia incompatible con el tratamiento legislativo ordinario no explicándose las razones por las cuales se evitó el debate parlamentario.-
8.- “J.O.G y otro c/ ESTADO NACIONAL/PRESIDENCIA DE LA NACION S/ AMPARO LEY 16.986” EXPDTE. N° FSM 33.765/2025, JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA, 18/08/2025.-
Hace lugar parcialmente a la acción de ampara interpuesta y en consecuencia declara la invalidez del art.3 del Decreto 534/2025, publicado el 4/08/2025 en el B.O. de la República Argentina, mediante el cual el PEN observó totalmente la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.-
9.- “CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE C/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ ACCION DE AMPARO” Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo N°32, Expediente 21024/2025, 18/07/ 2025.-
Desestima la excepción de incompetencia. Suspende la aplicación del decreto 340/2025 en sus arts. 2 y 3, 5 a 7, 9 al 11, 14 y 25 al 27 para la asociación sindical actora y para las personas comprendidas en su ámbito de representación personal porque se ha dictado en contravención del art. 99 inc.3 CN y mantiene vigentes y en plana aplicación hasta la sentencia a recaer sobre el fondo del asunto, cada una de las normas que esos artículos derogaron o modificaron.y que corresponden a a regulación de la actividad marítima.-
Compartir en las redes sociales
#103
En este número
Doctrina
Por Natalia L. Galluccio
Doctrina
Por Daniel Parrilla
Doctrina
Por Graciela Giuzio
Doctrina
Por Luis Enrique Ramírez
En este número
Doctrina
Por Natalia L. Galluccio
Doctrina
Por Daniel Parrilla
Doctrina
Por Graciela Giuzio
Doctrina
Por Luis Enrique Ramírez
























