#97
Sobre la inconstitucionalidad de la Reforma Laboral: Una respuesta inmediata
Por Javier Spaventa
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SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD, INVALIDEZ O INAPLICABILIDAD DE LA REFORMA LABORAL DEL TÍTULO V DE LA LEY 27742. UNA RESPUESTA INMEDIATA.
INTRODUCCION.
La Ley 27742 se publicó en el Boletín Oficial el 8-7-2024 (Nº 35456, pág. 4) y dispone en su art. 237 que entra en vigor el día siguiente. La reforma laboral se dispone en los arts. 82 a 100 que integran el Título V de la ley. En adelante realizamos una serie de consideraciones generales sobre la inconstitucionalidad, invalidez o inaplicabilidad de la reforma sin entrar a formular una descripción pormenorizada (pedagógica o didáctica) de la misma.
En primer lugar, sostenemos que la Ley 27742 (en su reforma laboral) es inconstitucional. Que la reforma laboral sea inconstitucional tiene por consecuencia que no sea aplicable tanto a los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia ya extinguidos o en curso de ejecución como a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigencia. En segundo lugar, analizamos la cuestión a partir de suponer que la Ley 27742 no es declarada inconstitucional (en su Titulo V). Aquí mostramos que la Ley 27742 no es aplicable ni a los contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia ya extinguidos ni a los contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia y que se encuentran en ejecución en ese momento. Así sólo sería en principio aplicable a los contratos de trabajo que se celebren con posterioridad a su entrada en vigencia. En tercer lugar señalamos los casos excluidos de la regulación que establece el Título V de la Ley 27742, o indicamos en qué casos la Ley 27742 no es aplicable. En adelante precisamos estas doctrinas y mostramos las razones o los argumentos con los que justificamos estas ideas sobre la Ley 27742.
La Ley 27742 se publicó en el Boletín Oficial el 8-7-2024 (Nº 35456, pág. 4) y dispone en su art. 237 que entra en vigor el día siguiente. La reforma laboral se dispone en los arts. 82 a 100 que integran el Título V de la ley. En adelante realizamos una serie de consideraciones generales sobre la inconstitucionalidad, invalidez o inaplicabilidad de la reforma sin entrar a formular una descripción pormenorizada (pedagógica o didáctica) de la misma.
En primer lugar, sostenemos que la Ley 27742 (en su reforma laboral) es inconstitucional. Que la reforma laboral sea inconstitucional tiene por consecuencia que no sea aplicable tanto a los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia ya extinguidos o en curso de ejecución como a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigencia. En segundo lugar, analizamos la cuestión a partir de suponer que la Ley 27742 no es declarada inconstitucional (en su Titulo V). Aquí mostramos que la Ley 27742 no es aplicable ni a los contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia ya extinguidos ni a los contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia y que se encuentran en ejecución en ese momento. Así sólo sería en principio aplicable a los contratos de trabajo que se celebren con posterioridad a su entrada en vigencia. En tercer lugar señalamos los casos excluidos de la regulación que establece el Título V de la Ley 27742, o indicamos en qué casos la Ley 27742 no es aplicable. En adelante precisamos estas doctrinas y mostramos las razones o los argumentos con los que justificamos estas ideas sobre la Ley 27742.
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