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Reforma Laboral: Comentarios a lo previsto en materia de actualización de crédito e intereses para juicios en trámite

Serie La Fiebre del oro 010 – Sebastián Salgado
Dorothea Tanning
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El proyecto de ley denominado “Ley de Modernización Laboral” presentado recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional, en su art. 55 establece los criterios a aplicarse en materia de actualización de créditos e intereses por mora para los juicios en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.
Esta disposición establece: “En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados con base en el artículo 768 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, exclusivamente:
a) a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente.
b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual.
c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.
En ningún caso se devengarán intereses sobre intereses, con la sola excepción del caso en que, liquidada judicialmente la obligación, el deudor incurra en mora en el pago ordenado por la sentencia definitiva firme.
Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor así como también después de la declaración de quiebra”.
Se puede apreciar que esta disposición regula los criterios de actualización de créditos y de intereses por mora, para “los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo”.
La referida disposición establece una aplicación retroactiva de tales criterios de actualización y de intereses, ya que la mora y los perjuicios derivados de la misma, se produjeron antes de la entrada en vigencia de dicha norma, conforme lo previsto en los arts. 128, 137 y 255 bis de la LCT en materia de plazos y mora de los créditos laborales.
La aplicación retroactiva de la reforma afecta a derechos adquiridos de los trabajadores y las trabajadoras que se encuentran tramitando sus procesos judiciales, vulnerando garantías constitucionales, como ser el derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la CN y la protección particular del trabajador como sujeto de preferente tutela legal (CSJN: “Aquino” y “Vizzoti”) y de los derechos reconocidos por el art. 14 bis de la CN.
El art. 7 del CCC establece sobre la eficacia temporal de las leyes: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.
El art. 7 del CCC establece para las leyes imperativas el criterio de la aplicación inmediata de la nueva ley, ponderado por el otro principio clave en la materia que es el de la irretroactividad de la ley. Ambas reglas, la aplicación inmediata de la nueva ley imperativa y la no aplicación retroactiva de las leyes, se combinan marcando esta última el límite sobre aquello que no puede ser alcanzado por la aplicación inmediata de la nueva normativa.
El art. 7 del CCC establece que la nueva ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones existentes al momento de entrada en vigencia, siempre y cuando esas consecuencias no se hayan producido durante la vigencia de la anterior normativa porque, de lo contrario, ahí se estaría violando la segunda regla, la referida a la no aplicación retroactiva de la ley.
Respecto de la regla de la irretroactividad de la ley, el art. 7 del CCC establece como principio general que las leyes, sean o no de orden público, no tienen efecto retroactivo excepto que dispongan expresamente lo contrario. En este último caso, la retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Por lo tanto, la irretroactividad de la ley se presenta como regla y la retroactividad como una excepción que debe estar expresamente prevista y con límite en las garantías constitucionales.
De esta manera, si combinamos ambas reglas, la aplicación inmediata de la nueva ley imperativa y la regla de la no aplicación retroactiva de las leyes, debemos concluir que la nueva ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al momento de su entrada en vigencia, siempre y cuando esas consecuencias no se hayan producido durante la vigencia de la anterior legislación.
En este sentido, se ha dicho que: “…se asume la idea de consumo jurídico para indicar que las consecuencias no cumplidas de una relación o situación jurídica existente pueden verse afectadas por la nueva ley, mientras que las consecuencias ya cumplidas no podrán verse afectadas” (Budano Roig, Antonio R.: “Efectos de la ley con relación al tiempo”, en “Análisis del proyecto de nuevo Código Civil y Comercial”, año 2012, Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina, pag. 95).
Al respecto, Aída Kemelmajer de Carlucci destaca la importancia de la idea de “fases” de una situación o relación jurídica para poder definir el alcance temporal de una nueva ley. Señala que, al momento de la entrada en vigencia de una nueva ley, la situación o relación jurídica se puede encontrar: constituida, extinguida o en curso (Kemelmajer de Carlucci, Aída: “La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, La Plata, año 2015, pag. 34).
Para los dos primeros casos, Kemelmajer de Carlucci destaca que: “Si las leyes gobiernan la constitución o extinción, no pueden afectar, sin retroactividad, a los hechos ya acaecidos que han implicado la adquisición o la extinción”. Y agrega para los efectos de las relaciones en curso: “Si las leyes gobiernan el contenido y los efectos, los que ya han sucedido, también deben ser considerados hechos cumplidos y por lo tanto no pueden ser afectados por la nueva ley”.
Sobre la base de tales criterios, la misma autora concluye que la nueva ley se aplica a: “(i) las relaciones y situaciones jurídicas que se constituyan en el futuro; (ii) las existentes, en cuanto no estén agotadas; (iii) las consecuencias que todavía no hayan operado”.
En esa misma línea, Jorge Rubén Danzi señala: “Rigen entonces los principios de irretroactividad y de aplicación inmediata de la ley, en virtud de los cuales la nueva disposición se aplica hacia el futuro, pudiendo alcanzar los tramos de situaciones jurídicas que no se encuentren aprehendidas por la noción de consumo jurídico. El límite de la nueva ley va a estar dado por la noción de hechos cumplidos o consumo jurídico. La nueva ley podrá operar en tanto las consecuencias no se encuentren ya consolidadas con anterioridad a su entrada en vigencia. La nueva ley tomó la relación ya constituida o la situación en el estado en que se encontraba al tiempo en que la comienza a regir, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Los cumplidos, en cambio, están regidos por la ley que estaba vigente al tiempo en que se desarrollaron” (Danzi, Jorge Rubén: “El código civil y comercial y el derecho del trabajo”, La Ley, año 2019, publicado en RDLSS 2019-5, pag. 451).
La CSJN ha compartido también la noción de consumo jurídico respecto de las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes producidas durante la vigencia de la anterior normativa. En ese sentido, ha resuelto en un fallo respecto del art. 7 del CCC: “El art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación no consagra la aplicación retroactiva de la nueva ley sino su aplicación inmediata, aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ello significa que la nueva ley rige para los hechos que están in fieri o en su curso de desarrollo al tiempo de su sanción y no para las consecuencias de los hechos pasados, que quedaron sujetos a la ley anterior, pues allí juega la idea de consumo jurídico” (CSJN, “Entidad Binacional Yacyretá c/ Panza, Rodolfo Aníbal y otro”, 12/02/2019, Fallos: 342:43).
De lo visto hasta aquí, podemos concluir que la nueva ley imperativa que entre en vigencia regirá:
1) La constitución y extinción de las situaciones y relaciones jurídicas mientras las mismas se produzcan durante su vigencia;
2) Los efectos de las situaciones y relaciones jurídicas existentes que se produzcan luego de su entrada en vigencia.
En cambio, la ley anterior mantendrá su imperio, aun cuando haya sido derogada por una nueva ley, respecto de:
1) La constitución y extinción de las situaciones y relaciones jurídicas que se produzcan antes de la entrada en vigencia de la nueva ley;
2) Los efectos de las situaciones y relaciones jurídicas que se hayan producido antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.
Volviendo a lo previsto en el art. 55 del proyecto denominado “Ley de Modernización Laboral”, si bien lo allí previsto en materia de actualización de créditos e intereses se aplica a juicios que están en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, la mora en el pago de los créditos laborales allí reclamados y sus consecuencias dañosas se produjeron antes de la entrada en vigencia de la nueva norma.
Es importante tener presente que todo lo referente a la actualización de los créditos y al reclamo de intereses moratorios, apuntan a compensar y resarcir todos los perjuicios derivados de la mora en el pago de los créditos reclamados, en particular la pérdida del poder adquisitivo de la moneda como consecuencia del proceso inflacionario y los daños y perjuicios producidos por la falta de pago en término de la obligación.
Por lo tanto, aplicar los nuevos criterios de actualización e intereses previstos en la llamada “Ley de Modernización Laboral” a juicios que se encuentran en trámite, importa una aplicación retroactiva de la misma según el art. 7 del CCC, al aplicarse a efectos de relación jurídicas ya extinguidas y producidas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.
La aplicación retroactiva de la nueva ley afectaría a garantías constitucionales según el art. 7 del CCC, ya que afecta derechos adquiridos en materia de derecho de propiedad (art. 17 CN) y derechos laborales básicos previstos (art. 14 bis CN), al fijar un criterio de actualización de créditos y de intereses por mora que no contempla adecuadamente la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y la totalidad de los perjuicios ocasionados por la mora.
También afecta al principio de igualdad reconocido en el art. 16 CN y en Tratados Internacionales sobre DDHH (art. 75 inc. 22 CN), al aplicar un criterio desigual y más perjudicial en materia de actualización e intereses para los juicios laborales en trámite, en relación a los reclamos judiciales que se produzcan luego de la entrada en vigencia de la nueva ley.
En efecto, la denominada “Ley de Modernización Laboral” modifica el art. 276 de la LCT, estableciendo para los reclamos judiciales que se produzcan luego de su entrada en vigencia, una actualización de los créditos en base al IPC y un interés por mora del 3% anual.
En cambio, para los juicios en trámite, el referido art. 55 del proyecto reconoce sólo un interés por mora según la tasa de interés determinada por el BCRA, agregando que el resultado no puede ser inferior al 67% de aplicar IPC más 3% anual.
Esto quiere decir que, para los juicios en trámite, lo resuelto en materia de intereses puede ser inferior al IPC más 3% anual hasta un 67%, siendo por lo tanto un criterio desigual e inferior al aplicado para los reclamos que se inicien luego de su entrada en vigencia.
No existe ninguna razón válida y razonable para realizar dicho tratamiento desigual y más perjudicial para los juicios en trámite (art. 28 CN). Por el contrario, los mayores índices inflacionarios se produjeron en los años anteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley, lo que lleva a que con más razón debería reconocerse el 100% de la variación experimentada por los precios a los reclamos en trámite, correspondiendo se reconozca la totalidad de la variación registrada por el IPC. En consecuencia, lo previsto en el proyecto denominado “Ley de Modernización Laboral” en materia de actualización de créditos e intereses por mora para los juicios en trámite, importa una aplicación retroactiva de la misma para consecuencias de las relaciones jurídicas producidas antes de su entrada en vigencia, afectando garantías constituciones de propiedad (art. 17 CN), los derechos laborales fundamentales (art. 14 bis CN) y de igualdad de trato (art. 16 CN).
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