#94
¿Qué decimos cuando decimos “reforma laboral”?
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I. Introducción
¿Qué decimos cuando decimos “Reforma Laboral”? Nada. Reformar significa “hacer modificaciones en una cosa con el fin de mejorarla” (Oxford Lenguages), o “volver a formar, rehacer” (Real Academia Española). En el primer caso hay un sentido positivo en el verbo (mejorar lo anterior), y en el segundo sólo se define una acción sin aclarar su dirección positiva o negativa. Por lo tanto, ¿por qué desde el mundo del trabajo y sindical, automáticamente nos oponemos cuando nos hablan de “Reforma Laboral”?
¿A dónde quiero ir con esta perorata? ¿Estoy defendiendo la “Reforma Laboral” con la que amenaza el poder económico y la actual oposición, en nuestro país? Los que me conocen o me han leído con anterioridad saben que no. Sólo pretendo hacer un aporte a un debate que ya está instalado y que se hace cada vez más intenso a medida que nos aproximamos a las elecciones, y a un posible cambio de gobierno. Como se dice con cierta generalidad, “a que gane la derecha”.
En todo conflicto social importante, la primer batalla es, generalmente, la batalla cultural y, dentro de ella, la del control del lenguaje y la racionalidad. El que controla el lenguaje logra que las palabras digan lo que él quiere que digan, y así consigue construir sentido común en gran parte de la sociedad, bombardeada por slogans de los medios hegemónicos de comunicación. La población es obligada a consumir únicamente sus propuestas y sus interpretaciones del pasado, del presente y del futuro.
Si “reformar” significa mejorar algo, o no significa nada más que “volver a formar” una cosa, oponerse aparece, ante la opinión pública, como una actitud irracional. Y más aún cuando se insiste con el verso, desmentido por la experiencia local e internacional, que es el único camino posible para crear empleo genuino. Así, la primera batalla está perdida.
Es más que obvio, y por lo tanto fuera de discusión, que el mundo del trabajo y los sistemas de producción están en constante evolución y transformación y demandan un ajuste permanente de su marco legal. Lo que se debate, o debemos debatir, es cuál es la orientación y los objetivos de ese ajuste y cuáles son los principios y valores que lo sustentan.
El trabajador en general sabe (o intuye) que hay que oponerse a la “Reforma Laboral” de Macri, Larreta, Bullrich, Milei, etc., porque entiende que su objetivo real es la demolición impiadosa del Derecho del Trabajo y, sobre sus ruinas, construir un Derecho de la Empresa, que desplazará al trabajador del centro del escenario.
Pero, a lo que apunto, es que los “reformistas” tienen en claro cuál es su modelo de país, cuál es su modelo de relaciones laborales, y cuál el marco legal que se precisa. ¿Nosotros podemos decir lo mismo? Capón Filas afirmaba que el Derecho es una obra cultural que pretende encauzar conductas “tras un proyecto de país”. Así que los trabajadores tienen que tener en claro cuál es su modelo de país y, fundamentalmente, cuál es su modelo de relaciones laborales. Y desde ahí plantear el debate.
Porque en el que hoy se plantea sobre la “Reforma Laboral”, lo que subyace es un choque de dos paradigmas opuestos, con valores y principios opuestos: el modelo de relaciones laborales del poder económico y el modelo de los propios trabajadores. Por eso es importante, o mejor dicho imprescindible, definir cuál es este modelo y cuáles son sus valores y principios. Curiosamente, en el siglo XXI, que es el siglo de los Derechos Humanos, esta definición nos está costando demasiado.
En todo modelo social hay ganadores y perdedores. En el de los sectores sociales dominantes, la posición de los perdedores se consolida haciendo que asuman y acepten como definitiva e inmodificable su derrota: resistirse y oponerse “es irracional”. Así, y sólo así, quizás se pueda entender el comportamiento electoral de un sector de las víctimas del ajuste, dispuestos a votar a quienes les dicen en la cara que vienen por sus derechos y conquistas.
En nuestro modelo de relaciones laborales, la tutela de la dignidad del trabajador es el eje sobre el que se debe articular todo el andamiaje jurídico. Ciudadano en la sociedad y ciudadano en la empresa, a la que ofrece como contraprestación por el salario que recibe, un tercio de su día, conservando el pleno control de los dos tercios restantes, ya sea para su vida familiar, social, deportiva, cultural e, incluso, para el ocio. Es un trabajador con estabilidad en su empleo, ya que es la condición necesaria para el ejercicio de los demás derechos. Y con estabilidad en sus condiciones de trabajo, más allá de los cambios que sean necesarios, en tanto sean racionales, funcionales a los objetivos de la empresa, y no alteren modalidades esenciales del contrato de trabajo, y no le causen perjuicios materiales o morales (arts. 65 y 66 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Una relación laboral precarizada e inestable, como se pretende con la “Reforma Laboral” que propone la oposición, podrá garantizarle al trabajador el pan para hoy, y quizás para mañana, pero lo priva del derecho a tener un PROYECTO DE VIDA, que significa poder pensar el futuro desde un piso firme y un empleo seguro, y poder tener un mañana que sea sentido como esperanza. Cuando el futuro es nebulosa o incertidumbre, la persona se siente marginada de la empresa colectiva.
Mientras en nuestro modelo de relaciones laborales el trabajador es “sujeto”, en el de esa “Reforma Laboral” queda cosificado. Es un objeto, un engranaje más de la empresa, fácilmente intercambiable y a bajo costo. La empresa es una estructura autocrática dónde uno manda y los demás obedecen, y el empleador es como un patrón de estancia que, por ejemplo, decide arbitrariamente quién continúa trabajando y quien no, sin más costo que el aporte mensual a esa especie de “fondo de desempleo” que nos proponen.
Como ya dije en otras oportunidades, el verdadero objetivo de la “Reforma Laboral” en danza no es tanto bajar los costos laborales, como recuperar para el empleador el poder perdido cuando las luchas obreras pusieron en jaque al propio sistema capitalista. Para eso necesita no sólo una mano de obra dócil y barata, sino también un sindicalismo debilitado.
II. El proyecto de la derecha argentina
La llamada “Reforma Laboral” es una vieja aspiración del sector patronal y del poder económico de revertir lo que ellos consideran como “concesiones” excesivas hechas a los trabajadores, cuando las luchas obreras de principio del siglo XX pusieron en peligro al propio sistema capitalista. Ese pretendido manotazo a los derechos laborales, llamado “flexibilidad laboral”, “reforma laboral”, “modernización laboral” y con otros eufemismos, lo que en definitiva busca es recuperar para la patronal el poder que, entienden, les otorga (o les debe otorgar) ser los titulares de los medios de producción. Es, de alguna manera, volver al arcaico concepto del derecho de propiedad como un derecho casi absoluto.
La derecha argentina aprendió de lo que consideran sus “errores” en el tiempo que les tocó gobernar (2015/2019), siendo el principal, en su concepto, la demora en instrumentar y aplicar las “reformas estructurales” que supuestamente necesita el país, entre las cuales tiene un lugar especial la laboral. Reiteradamente sus representantes han dicho que deben ser aplicadas, no en los primeros cien días de su futuro gobierno, sino en los primeros diez. Por lo tanto, si la derecha llega al poder en diciembre de este año, nadie se puede hacer el sorprendido con el paquete de leyes que van a presentar.
En oportunidades anteriores expuse la matriz que han tenido y tienen todos los proyectos de “reforma laboral”, más allá de pequeñas diferencias en la forma de instrumentarla. En el plano del contrato de trabajo, flexibilizar la entrada y la salida y el desarrollo de la relación laboral, y en el plano colectivo, debilitar a los gremios, tanto en la cuestión de su sostenimiento económico como en su capacidad de acción sindical. El viejo proyecto de mano de obra dócil y barata, huelga no dañosa y sindicatos débiles.
He recordado todo esto, como consecuencia de la publicación en la revista jurídica LA LEY, de un artículo del titular de uno de los Estudios Jurídicos más importantes del país, especializado en temas laborales y en el asesoramiento a empresas, Julián A. De Diego (28/02/2023, sección Doctrina, págs. 1/8), titulado “Pilares de una reforma laboral que promueva el empleo registrado en la democracia republicana”.
Por el autor y por la oportunidad de su publicación, no es aventurado considerarlo como la base del proyecto de “Reforma Laboral” que Cambiemos intentará aprobar, apenas llegue al gobierno, más allá de los aportes que puedan realizar otros asesores legales de empresas, también muy conocidos.
La primera reflexión que nos merece este trabajo, es que recurre al viejo truco de enmascarar las verdaderas intenciones de sus autores y los reales objetivos de la reforma, con la declamada pretensión de “promover el empleo registrado”. Dicho de otra forma, se plantea que la crisis en el empleo (trabajadores desocupados, subocupados o “en negro”), es consecuencia de la excesiva protección de los trabajadores registrados y de normas completamente desactualizadas. En lo discursivo, nada nuevo bajo el sol.
Sin embargo, les concederé que la legislación laboral, más que en cualquier otra rama del Derecho, debe ser permanentemente actualizada y ajustada a nuevas realidades, al igual que los Convenios Colectivos de Trabajo. Pero bajo ningún punto de vista ello puede significar avanzar sobre los actuales derechos de los trabajadores, ni, menos aún, aplicar un modelo de relaciones laborales que los cosifica y se desentiende de su bienestar y dignidad.
Como veremos al analizar el contenido concreto de lo que propone el Dr. De Diego, el resultado de su proyecto de “Reforma Laboral” sólo puede ser un trabajador que, más allá de las horas de trabajo pactadas, estará permanentemente a disposición de la empresa y, fundamentalmente, a un mercado inestable y cambiante. La vida familiar y social del laburante estará permanentemente condicionada a las necesidades de la patronal.
Otra consecuencia será la inserción precaria del trabajador en la empresa, ya que lo que se propone es cambiar el actual sistema indemnizatorio por una especie de Fondo de Desempleo, similar o parecido al que rige en la industria de la construcción. De aplicarse, al empleador le cuesta lo mismo despedir que mantener la relación laboral, así que no es difícil imaginarse un ambiente laboral en el que reine la prepotencia, el autoritarismo y la arbitrariedad. Ni pensar lo que puede pasar con el acoso laboral y sexual en los lugares de trabajo.
Vuelvo al comienzo de este artículo y a mi insistencia en denunciar lo que puede pasar en el mundo del trabajo y en la vida sindical, si la derecha gana las próximas elecciones. No se trata simplemente de poder decir, en ese caso, “yo les avisé”. Lo hago porque estoy totalmente convencido que esa hipótesis no podría darse, si ningún integrante de la clase trabajadora los votara. Pero los resultados de las últimas elecciones en nuestro país me indican que ello no es así.
Es difícil aceptar que las víctimas voten a sus verdugos y, en este caso, uno se pregunta si eso pasa por simple ignorancia, o por falta de conciencia de clase, que es la peor de las ignorancias. Pero, sea como sea, en el terreno de generar conciencia, el movimiento obrero organizado tiene mucho que decir y hacer.
III. Las reformas en la relación individual de trabajo
Decía precedentemente que, teniendo en cuenta la autoría y la oportunidad de la publicación del artículo que estoy comentando, bien se podía tomar su contenido como algo más que un esbozo de la Reforma Laboral que pretenderá instrumentar en nuestro país el poder económico, si la derecha gana las próximas y muy cercanas elecciones nacionales.
También decía que, conociendo lo que intentan hacer con el marco regulatorio del mundo laboral y sindical, sería impensable que un solo trabajador vote a la oposición en esa oportunidad, y sin que esta afirmación signifique rescatar todo lo que está haciendo el hoy oficialismo, que en muchas materias, en mi modesta opinión, deja mucho que desear.
Difundir lo que seguramente sucederá si se da ese nefasto escenario, tiene por objetivo principal crear conciencia en todos los trabajadores argentinos sobre el peligro que se cierne sobre sus derechos y conquistas. Pueden algunos estar muy enojados o desilusionados con el actual gobierno, y es posible que con justa razón, pero de ahí a apoyar a quienes vienen proclamando a los cuatro vientos que arrasarán con esos derechos, con la falsa promesa de que así se creará más empleo, resulta francamente inaceptable.
Repito que, si ningún integrante de la clase trabajadora los vota, es prácticamente imposible que la derecha triunfe y se haga cargo del gobierno nacional. Sólo quienes ignoran cuáles son sus verdaderos intereses, y quienes son sus reales enemigos, pueden votar a sus futuros verdugos.
Pero para que esto que digo no quede como una simple proclama panfletaria, veamos en líneas generales lo que se propone como “Reforma Laboral” en el terreno de las relaciones individuales de trabajo:
1. Extensión del “período de prueba”: se habla de la posible extensión de este resabio de la “flexibilización laboral” del menemismo, que aún perdura. Hay varios proyectos en danza para llevarlo en todos los casos a seis meses o un año. Siempre ha sido una de las herramientas del fraude laboral de muchos empleadores, que hacen uso y abuso del derecho de despedir sin costo indemnizatorio, originando un efecto muy fuerte de rotación de los trabajadores.
2. Nuevos “contratos basura”: llamados así por establecer relaciones laborales con reducidas cargas sociales, transitorias y sin estabilidad laboral. Los trabajadores que los padezcan, con la zanahoria de una posible efectivización, estarán dispuestos a soportar cualquier cosa de su empleador.
Durante el menemismo hubo un verdadero festival de estos contratos, pero igualmente la desocupación laboral llegó a niveles impresionantes, pese a la promesa de que servirían para “promocionar el empleo”. Les cambiarán el collar, pero será el mismo perro.
3. “Pasantías y prácticas rentadas”: siempre recuerdo un caso de un estudiante de medicina que fue contratado por un prestigioso sanatorio, mediante una “pasantía”, para trabajar de… ¡telefonista!. Sin palabras.
4. Flexibilización de la jornada laboral y los descansos: la vedette de cualquier proyecto de reforma laboral actual. Se propone flexibilizar los topes máximos de horas de trabajo diario o semanal, por ejemplo mediante un sistema de “promedios”; establecer la “jornada dinámica”, que cambia cuando se alteran las condiciones o circunstancias del trabajo, o los “hábitos de los clientes”, o la demanda; regular las “guardias activas o pasivas”; facilitar la “jornada partida”, según los períodos de inactividad que puedan darse en la actividad, y la “jornada relativa” sujeta a los requerimiento de los clientes o el mercado.
5. Feriados, días no laborables y día del gremio, movibles: “para minimizar su impacto negativo sobre la productividad” (De Diego).
6. Vacaciones fraccionadas: ampliando lo actualmente regulado en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 164), o en los CCT.
7. La remuneración por producción, productividad o producto terminado: se alega que “la remuneración por tiempo es una antigüedad”.
8. Reformular la actual reglamentación legal de los “beneficios sociales” y las prestaciones “no remunerativas”: que por su uso y abuso, alguna vez las definí como las remuneraciones que remuneran, pero son “no remunerativas”. Un invento argentino como la birome y el dulce de leche.
9. Flexibilizar los actuales límites a los poderes patronales de organización, dirección y modificación de las condiciones laborales: se trata de recuperar el poder perdido cuando las luchas obreras originaron el Derecho del Trabajo. El punto principal es el llamado “ius variandi” del art. 66 de la LCT. Se pretende que el empleador tenga “las manos libres” para cambiarle las condiciones laborales al trabajador, por supuestas necesidades de la empresa o requerimientos del mercado.
10. Cambiar la indemnización por despido injustificado, por un “fondo de despido”: ya me he referido a esta vieja pretensión del poder económico, que considera que con el triunfo de la oposición en las próximas elecciones se darán las condiciones políticas, sociales e institucionales para hacerla realidad. Siempre sostuve que lo verdaderamente importante no es el monto que recibirá el trabajador, ni las hipotéticas garantías de percibirlo, sino la situación de absoluta inestabilidad laboral que tendrá mientras esté vigente la relación laboral, ya que su permanencia en la empresa sólo dependerá de la “buena voluntad” del patrón. La “garantía contra el despido arbitrario” que ordena establecer el art. 14 bis de la Constitución, sólo puede significar, de mínima, hacerlo realmente costoso y dificultoso, y este proyecto va claramente a contrapelo del mandato constitucional, ya que despedir o no tendrá el mismo costo.
Como el lector podrá apreciar, en este breve resumen de las reformas que se proyectan en el plano de las relaciones individuales de trabajo, y que no las agota, hay un menú para empresarios golosos, pero en extremo perjudicial e indigesto para los trabajadores. El centro del escenario será ocupado por las necesidades de la empresa y del mercado, desplazando los derechos de los trabajadores y la protección de su dignidad.
IV. Las reformas en el mundo sindical
La pretensión de un movimiento sindical débil y de una huelga inofensiva es muy vieja. Las diferentes dictaduras militares que debimos soportar desde 1955 en adelante, aunque con distinta intensidad, lo intentaron. Y, de alguna manera, la famosa “Ley Mucci” del gobierno de Raúl Alfonsín también lo buscó. El menemismo en este tema no se quedó corto, ni mucho menos. Sin embargo, un triunfo de la derecha en octubre de este año, crearía una aparente “legitimidad” democrática para un nuevo y mucho más salvaje proyecto.
El artículo jurídico que estoy comentando comienza sus propuestas para el mundo sindical, montado en los fallos de la Corte Suprema que declararon la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Sindical 23.551, y ampliaron los derechos de los sindicatos sin Personería Gremial. Desde este punto de partida, sostiene que dicha ley “requiere una reforma integral”, comenzando por la eliminación de la Personería Gremial. Las reformas serían las siguientes:
1. Eliminar el derecho exclusivo del sindicato con Personería Gremial, de negociar colectivamente: Como resultado de ello, propone la modificación de las leyes 14.250 de negociación colectiva, y 23.546 de procedimientos para la negociación, para permitir la participación de todos los sindicatos, ignorando que la propia OIT ha sostenido invariablemente que no hay objeciones en reconocer este derecho, en forma exclusiva, a la asociación sindical más representativa.
2. Eliminación de las “cuotas solidarias” que hoy abonan los trabajadores no afiliados: más allá de nuestra opinión personal sobre ellas, debilitar económicamente a los sindicatos es el ABC de esta “Reforma Laboral”. También se propone suprimir el derecho de los sindicatos a la retención de la cuota sindical por el empleador.
3. Prohibición de recibir “cualquier suma de dinero” de terceros (empleadores, Estado, etc.): lo que está en línea con lo dicho precedentemente.
4. Eliminación de las restricciones para la formación de sindicatos de empresa, por oficios, profesión o categoría: una clara invitación a la atomización sindical.
5. Limitación a la reelección de los directivos sindicales: planteo que no recuerdo que se haga en las asociaciones patronales o civiles.
6. Control “privado y público” de los recursos del sindicato.
7. Admitir la “disponibilidad colectiva” de las normas legales: lo que significa que los CCT podrán perforar el piso establecido por la legislación laboral, o sea, negociación “a la baja”. Cambiar derechos por salarios es una ingenuidad, ya que, a la corta o a la larga, se pierden los derechos y el salario.
8. Reglamentar el derecho de huelga: se plantea que sólo será legal si es “con abandono de los puestos de trabajo”, votada “por las mayorías”, por motivos laborales, y con cumplimiento estricto de los “servicios esenciales” establecidos por la ley o los CCT, que en anteriores experiencias llegaron al 100%. Es decir, otro viejo truco: reglamentar un derecho para desactivarlo. Hay proyectos de ley de legisladores de la oposición para incorporar al Código Penal algunas modalidades de conflictos, lo que nos haría retroceder 150 años en estos temas.
9. “Reestructuración” del sistema de Obras Sociales: otra permanente aspiración del poder económico, para lograr meterle mano a las obras sociales sindicales.
Entiendo que con lo dicho precedentemente, que es un breve resumen de las propuestas más importantes de la “Reforma Laboral” de la oposición, el lector tendrá una clara imagen de lo que sucederá ella gana las próximas elecciones. Y, repito una vez más, no pretendo poder decir “yo les avisé”, lo que intento es que se tome cabal conciencia de lo que está en juego y del real peligro que se cierne sobre los derechos de los trabajadores y de los sindicatos.
Hay un trabajo enorme que los sindicatos deberían realizar para informar y concientizar a los trabajadores. Quizás no sea muy tarde.
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