septiembre 2024

Período de prueba en la Ley Bases: Desnaturalización flexibilizadora del Instituto

Graciela Iturbide – 5P

Dorothea Tanning

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I. INTRODUCCIÓN
La Ley 27.742 denominada “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, realiza en el Capítulo II del Título V, modificaciones en la ley de contrato de trabajo y en lo que aquí nos ocupa, es decir, el artículo 92 bis que regula el período de prueba.
Como veremos en este trabajo, las modificaciones que se introducen, suponen el regreso de la desregulación flexibilizadora, que deja desprotegido al trabajador frente al despido arbitrario, y en todos los aspectos de la relación laboral, por cuanto se le otorga al empresario un poder absoluto de despedir sin expresión de causa a trabajadores de hasta 1 (un) año de antigüedad en el caso de las empresas de hasta 5 (cinco) trabajadores, lo que aumenta el ya sabido desequilibrio en la relación.
La extensión del período de prueba significa la precarización de las relaciones laborales, desnaturalizando la finalidad del instituto, el cual en sus orígenes ya había recibido críticas por alguna doctrina, y sabemos es utilizado por muchas empresas en fraude a la ley laboral. Esto es, mediante una intensa rotación de personal que no pasa el período de prueba, lo que sin duda se verá incrementado teniendo un período de prueba de 8 (ocho) meses o de hasta 1 (un) año, convirtiéndose ello en una especie de nueva contratación donde el trabajador no tiene las protecciones que le ley otorga para el contrato por tiempo indeterminado.
Por ello, la intención es hacer un comienzo de análisis del instituto a la luz de los principios constitucionales, y la normativa internacional, para comenzar a pensar como abogados litigantes los posibles planteos y casos que se nos puedan presentar.

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