octubre 2018

Legislación

Compartir en las redes sociales

LEGISLACIÓN

EN ESTA SECCIÓN SE PUBLICAN EXTRACTOS DE LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE CONSIDERAN MÁS IMPORTANTES EN LO QUE SE REFIERE AL DERECHO DEL TRABAJO. SE EFECTÚA UNA SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS DE QUE SE TRATE, SIN PERJUICIO DE RESALTAR LA NECESIDAD DE LA DE LA LECTURA DE LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES EN CUESTIÓN, PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS. SE EVITA EN ESTA SECCIÓN ANÁLISIS RESPECTO DE LAS NORMAS PARA NO GENERAR CONFUSIONES ENTRE EL CONTENIDO DE LAS MISMAS Y SU VALORACIÓN.

1) Resolución Nº 3/2018 – Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
Publicación en el Boletín Oficial: 08/08/2018
Fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20744 y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el art. 140 de la Ley 24013 y sus modificatorias, de:
A partir del 1° de septiembre de 2018 en $ 10.700,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en los arts. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 53,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de diciembre de 2018 en $ 11.300,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en los arts. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 56,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de marzo de 2019 en $ 11.900,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en los arts. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 59,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de junio de 2019 en $ 12.500,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 62,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
Asimismo, incrementa os montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo (art. 135 inc. b) de la Ley 24013 y sus modificatorias, fijando las sumas siguientes:
A partir del 1° de septiembre de 2018 en $ 2.488,85 y $ 3.982,17 respectivamente.
A partir del 1° de diciembre de 2018 en $ 2.628,41 y $ 4.205,47 respectivamente.
A partir del 1° de marzo de 2019 en $ 2.767,90 y $ 4.428,77 respectivamente.
A partir del 1° de junio de 2019 en $ 2.907,53 y $ 4.652,06 respectivamente.

2) Resolución Nº 346 /2018 – Consejo de la Magistratura – Modifica el Reglamento para la Elección de los Abogados que Integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación
Publicación en Boletín Oficial: 16/08/2018
Aprueba la propuesta de modificación del art. 14 del Reglamento para la Elección de los Abogados que Integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Art. 14. -Número de electores por mesa.- Se constituirá una mesa electoral cada dos mil (2000) electores. En los casos que haya dos o más mesas, estas se dividirán por orden alfabético. Para el Distrito Electoral del Interior, cuando el Padrón supere ese número de electores, los Colegios respectivos podrán solicitar fundadamente a la Junta Electoral de FACA, hasta 35 días antes del acto electoral, que el listado se subdivida cada mil (1000) electores. En el caso que los electores de un Colegio no alcancen al número de dos mil (2000), su padrón electoral estará constituido por los Abogados con matrícula federal con domicilio electoral en ese distrito, cualquiera sea su número».

3) Resolución Conjunta General Nº 4302/2018 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Administración Federal de Ingresos Públicos
Publicación en el Boletín Oficial: 30/08/2018
Aprueba a reglamentación del procedimiento de reintegro de gastos para los supuestos contemplados en el primer párrafo del art. 18 de la Ley 27.348, que será obligatorio para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley 23.660.
Establece que serán objeto de reintegro los gastos causados por la atención médica brindada al trabajador por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo relativos a contingencias inculpables o ajenas a la cobertura de riesgos del trabajo, como así también los afrontados por los agentes del Seguro de Salud en virtud de los siniestros denunciados a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que resulten de origen laboral o profesional.

Compartir en las redes sociales