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Legislación
Por Redacción
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EN ESTA SECCIÓN SE PUBLICAN EXTRACTOS DE LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE CONSIDERAN MÁS IMPORTANTES EN LO QUE SE REFIERE AL DERECHO DEL TRABAJO. SE EFECTÚA UNA SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS DE QUE SE TRATE, SIN PERJUICIO DE RESALTAR LA NECESIDAD DE LA DE LA LECTURA DE LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES EN CUESTIÓN, PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS. SE EVITA EN ESTA SECCIÓN ANÁLISIS RESPECTO DE LAS NORMAS PARA NO GENERAR CONFUSIONES ENTRE EL CONTENIDO DE LAS MISMAS Y SU VALORACIÓN.
1) RESOLUCIÓN Nº 12/2023 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. – CÁLCULO DE LOS MONTOS DE LAS COMPENSACIONES ADICIONALES DE PAGO ÚNICO:
Publicado en el Boletín Oficial: 08/03/2023
Establece que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2023 y el día 31 de agosto de 2023 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11 apartado 4 incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de $ 5.151.039, $ 6.438.799 y $ 7.726.557, respectivamente.
Establece que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2023 y el día 31 de agosto de 2023 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14 apartado 2 incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de $ 11.589.837 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
Establece que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2023 y el día 31 de agosto de 2023 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15 apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a $ 11.589.837 como piso mínimo.
Establece que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2023 y el día 31 de agosto de 2023 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 2.194.867 como piso mínimo.
2) RESOLUCIÓN Nº 13/2023 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. – RÉGIMEN LEGAL DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS – ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE SURGIDO DE LA APLICACIÓN DE LA EQUIVALENCIA DEL VALOR MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE):
Publicado en el Boletín Oficial: 09/03/2023
Establece en $ 12.906,39 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ANSES N° 36 de fecha 28 de febrero de 2023.
3) RESOLUCIÓN Nº 5/2023 – CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL – SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL PARA TRABAJADORES MENSUALIZADOS Y JORNALIZADOS – MONTOS MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:
Publicado en el Boletín Oficial: 28/03/2023
Fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación:
a) A partir del 1° de Abril de 2023, en $ 80.342.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 401,71.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de Mayo de 2023, en $ 84.512.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 422,56 por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de Junio de 2023, en $ 87.987.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 439,94 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Incrementa los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación:
a) A partir del 1° de Abril de 2023, en $ 22.316,76.- y $ 37.194,60.-, respectivamente.
b) A partir del 1° de Mayo de 2023, en $ 23.475,07.- y $ 39.125,12.-, respectivamente.
c) A partir del 1° de Junio de 2023, en $ 24.440,33.- y $ 40.733,88.-, respectivamente.
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