septiembre 2024

Inestabilidad, ajuste y sometimiento

Graciela Iturbide

Dorothea Tanning

Compartir en las redes sociales

¿Alguien podría de buena fe dudar que toda persona que no sea estrictamente funcionario político, que desarrolle funciones en favor del Estado, cumpliendo órdenes, horario y recibiendo un dinero a cambio de sus tareas no es una trabajadora o un trabajador del Estado? ¿Alguien podría de buena fe considerar que la garantía de estabilidad consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no debería ser reconocida a esa persona? ¿Realmente nos encontramos frente una verdadera discusión de interpretación normativa en cada una de las causas judiciales respecto a una norma redactada hace 67 años? ¿Acaso las juezas y los jueces precisan seguir analizando la aplicabilidad del art. 14 bis de la Constitución Nacional frente a una persona que fue contratada bajo la figura de locación de servicios o de obra durante años de manera ininterrumpida? ¿Pueden los funcionarios públicos estar asesorados por abogadas y abogados que los hacen incurrir en formas de contratación fraudulenta desde hace mas de 60 años? En definitiva ¿debemos seguir escribiendo artículos que demuestren la existencia del derecho a la estabilidad propia de las personas trabajadoras de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales, porque ni jueces ni funcionarios tienen claro el tema de su violación?.

En el título del presente trabajo creo sintetizar todas las respuestas a las preguntas formuladas: la violación a la garantía de estabilidad del empleo público es una decisión política que permite a los gobiernos mantener al universo de las personas que trabajan en el Estado en situación de sometimiento y como variable permanente de ajuste de las cuentas públicas.

Inestabilidad.

Esta decisión política es compartida por gobiernos nacionales, provinciales y municipales de distintos signos políticos, con distinta ideología y abalada por el Poder Judicial desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta el último Juez de jurisdicción provincial.

Asistimos desde hace varios años ya a una precarización sistemática del empleo público, habiéndose convertido en regla la contratación temporal y en excepción la incorporación a la planta permanente del Estado. La contratación precaria atraviesa hoy todos los ámbitos del Estado: administración central, poderes legislativos y judicial, Universidades Nacionales, empresas mixtas y estatales, órganos de control, municipios, y todo ámbito laboral en donde el Estado actúe como empleador.

Por su parte, la jurisprudencia histórica e ininterrumpidamente se ha negado a reconocer la estabilidad de personas denominadas ya genéricamente como “contratadas”; el mayor grado de empatía frente al eufemismo que representa la denominada “no renovación del contrato” ha sido en determinadas etapas, el reconocimiento de una indemnización asimilable al despido sin justa de la Ley de Contrato de Trabajo.

Es así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación luego de haber llegado a justificar en la década del 90´ los despidos en el Estado con la llamada doctrina del “Voluntario Sometimiento”, por la cual se entendía que una persona aceptaba voluntariamente la precariedad si no reclamaba el fraude durante la vigencia de la relación laboral, llegó a la etapa actual, iniciada en el año 2010, en donde si la persona trabajadora demuestra acabadamente la existencia de un fraude laboral de la Administración Pública, podría acceder a una indemnización similar a la establecida para el despido sin justa causa en el ámbito privado. De ninguna manera reconoce su derecho a la estabilidad y en consecuencia ordena su reinstalación.

Sometimiento.

Volviendo al título del presente artículo, sostengo que la inestabilidad de las trabajadoras y los trabajadores del Estado, cumple sobre los mismos con un primer objetivo político de sometimiento. Quizás no en el sentido de la humillación necesariamente (aunque algunos gobiernos avanzan incluso hasta ese lugar) pero si en el sentido de dominación, subordinación y avasallamiento de derechos. En definitiva y como bien nos enseñaba el maestro Moisés Meik, la estabilidad es un derecho que permite la obtención de otros derechos; sin ésta, se hace muy difícil la obtención y el ejercicio de derechos individuales y colectivos de naturaleza protectoria.

Del comentario realizado por los constituyentes autores del art. 14 bis de la Constitución Nacional, surge con claridad el objetivo fundamentalmente político de la norma, justamente contrario al uso político dado por los gobiernos desde el mismo momento de su redacción: “…siempre el empleado público ha estado sujeto a las cesantías en masa en ocasión de los cambios de gobierno. Ahora ya no podrá ningún partido político que conquiste el gobierno disponer de los puestos administrativos como botín de guerra. Entendemos que este principio constitucional entrará a regir simultáneamente con la vigencia de las reformas y en adelante ningún empleado público podrá ser dejado cesante sin causa justificada y sin previo sumario administrativo…”.(1)

Este sometimiento se expresa en el plano individual no solamente dejando a las personas “contratadas” a merced de la decisión política de los gobiernos de turno. También cae sobre estas personas, en la mayoría de los casos, la más absoluta precarización salarial y de condiciones de trabajo, sobre todo en las administraciones públicas de provincias y municipios en donde estas realidades son más invisibles al radar judicial y mediático que a nivel del Estado Nacional. Mayores jornadas de trabajo, menores salarios y condiciones de trabajo más riesgosas son moneda corriente. Por supuesto, participar en las campañas electorales a favor del mandatario oficial, también.

Pieza fundamental de éste mecanismo de precarización e inestabilidad, es el ataque y debilitamiento hacia las organizaciones sindicales, y con ello a la anulación del ejercicio de derechos colectivos tales como la negociación colectiva, la huelga y la posibilidad de organizarse sindicalmente.

Sólo a manera de ejemplificación de lo que sostengo, podríamos enumerar algunas de las implicancias que sobre el ejercicio de los derechos colectivos genera el trabajo precario:

1.- Representación sindical en el lugar de trabajo:

A las personas “contratadas” se les dificulta tanto la formación de nuevos sindicatos como la afiliación a los ya existentes, así como el ejercicio de los derechos políticos o el rol de delegadas o delegados; viéndoseles afectada seriamente la Libertad Sindical tanto individual como colectiva.

Esto así por las impugnaciones de candidaturas por partes del Estado empleador y por ser inferior el plazo de los contratos con el del cargo de representación sindical.

El desfinanciamiento de los sindicatos es una consecuencia directa de la dificultad de afiliación.

En ocasiones, colabora con la situación de precarización, la negativa de algunos sindicatos locales a afiliar a de asumir las reivindicaciones laborales de las personas que se encuentran en tal situación.

2.- Huelga y Negociación Colectiva:

La subdivisión del universo de personas que trabajan en el Estado se manifiesta a través de distintas formas de contratación y regímenes normativos aplicables a cada sub grupo, atentando claramente en contra de la posibilidad de diagramar por parte de los sindicatos, planes de acción unificados, incluso en un mismo organismo estatal. Igual dificultad se encuentra frente a la instancia de negociación colectiva. No pensemos solo en lo que sucede en el Estado Nacional sino también en las provincias y municipios en donde llegaron a cumplir funciones propias de planta permanente a personas beneficiarias de planes sociales.

Variable de ajuste.

Pero volvamos al título del trabajo. Contratando temporalmente y debilitando el ejercicio de los derechos colectivos, la mesa queda servida para cualquier gobierno que pretenda realizar un severo ajuste del llamado “Gasto Público” despidiendo en forma masiva a trabajadoras y trabajadores del Estado bajo la ya referida ironía de “no renovación de contrato”.

Acusar a las personas que trabajan en el Estado como responsables del déficit es condición para despedirlas y así cumplir con una de las principales exigencias del Fondo Monetario Internacional para la aprobación de las llamadas metas económicas. Por supuesto que los despidos son además el alimento diario de las fieras mediáticas que aplauden a rabiar el achicamiento del Estado.

Con el gobierno actual, además se suma un profundo odio y desprecio por el Estado que se expresa abiertamente y sin intentar siquiera disimular tal sentimiento: “…Amo ser el topo dentro del Estado, yo soy el que destruye el Estado desde adentro…es como estar infiltrado en las filas enemigas, la reforma del Estado la tiene que hacer alguien que odie el Estado…”(2).

El desprecio por el Estado incluye por supuesto a las personas que en él trabajan. El propio presidente en un discurso dado en el Latam Economic Forum reconoció que los despidos en la administración pública nacional fueron 25 mil, comprometiéndose frente a tal auditorio a despedir a 50 mil personas más hasta totalizar 75 mil despidos en el Estado provincial. A la redacción del presente artículo, ya suman 50 mil los despidos en el Estado nacional y es incalculable la cifra de despedidos en los Estados provinciales y municipales que a lo largo del país siguen el ejemplo nacional.

Si bien la mayoría de las personas despedidas serán aquellas a las que no se les respetó a lo largo de su relación laboral la estabilidad prevista constitucionalmente, también encontrarán idéntica suerte muchas de la que revisten en la planta permanente del Estado, camino allanado por legisladores y legisladoras que aprobaron la llamada Ley Bases la cual permite al gobierno a cerrar organismos en forma discrecional y con ello el paso a disponibilidad de las personas que en ellos trabajaban. 

Conclusión.

No hay nuevos aportes para hacer desde lo doctrinario y legal en relación a la obligación de los gobiernos en garantizar la estabilidad laboral de las personas que desarrollan tareas en el Estado, ni nuevos criterios interpretativos que humildemente podamos aportar a jueces y juezas a los fines que reconozcan la violación de tal garantía. La inestabilidad de las personas que trabajan (y trabajaran) en el Estado es una decisión política sostenida por gobiernos de distinto signo político y avalada por el Poder Judicial. La constitución…bien gracias.

 

(1) “Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente”, 1957, Buenos Aires, Imprenta del Congreso de la Nación, t. II, p. 1254.

(2) Reportaje realizado por la periodista Bari Weiss en sitio de noticias estadounidense llamado “The Free Press en el mes de junio de 2024.

Compartir en las redes sociales

septiembre 2024

En este suplemento

En este número