#103
Estatuto del Periodista Profesional: Intento de derogación
Por León Piasek

Serie La Fiebre del oro 014 – Sebastián Salgado
Dorothea Tanning
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Juan Domingo Perón respecto a la sanción del Estatuto del Periodista Profesional dijo: “En tal sentido, planteaba la necesidad de exigir para los periodistas una “retribución decorosa, ya que año tras año salen del erario público con destino a las cajas de las empresas millones de pesos en concepto de publicidad oficial y se otorgan franquicias o se cancelan derechos aduaneros en un verdadero subsidio estatal, que no podía ser en exclusivo beneficio patronal, sino de todos los que contribuyen con su esfuerzo fecundo al engrandecimiento de nuestra prensa”.
Y subrayaba que se había “alejado el fantasma de la inestabilidad que flotaba sombríamente sobre los hogares de los periodistas, poniendo freno a los despidos arbitrarios. Hemos concedido derechos e impuesto deberes, cuyo cumplimiento exigiremos con inflexibilidad tanto a patrones como empleados
El 25 de marzo de 1944 se dicta el decreto-ley 7618 base del actual Estatuto del Periodista Profesional (EPP); al reanudarse las sesiones del Congreso todos los decretos-leyes fueron ratificados por la ley 12.291, que incluye la ratificación del texto del Estatuto de empleados administrativos de empresas periodísticas que había sido sancionado por el dec-ley 13.839 del 15 de mayo de 1946.-El EPP fue debatido y ratificado el 24 de diciembre de 1946 por la ley 12.908.
Solo a modo de ejemplo se citan algunas de los contenidos del Estatuto especial EPP- que ha resistido los años oscuros de las dictaduras y gobiernos antipopulares, por la resistencia de los trabajadores de prensa – que regula no solo los derechos laborales de los periodistas, sino también los profesionales, la libertad de prensa, libertad de expresión, de conciencia, etc; todo lo que quiere eliminar el proyecto oficial junto a otros estatutos.
A saber:
1) Regulación de la Matrícula Profesional
2) Garantías especiales relacionadas inescindiblemente con las condiciones laborales y profesionales: a) Libertad de prensa; b) Libertad de pensamiento que el EPP declara inalienables (art. 5 EPP) –derechos a la libertad de opinión, de conciencia, de expresión y de prensa frente a la patronal y al Estado; estos derechos trascienden a los derechos del pueblo a ser libre y pluralmente informados. c) Libertad de tránsito y acceso a la información (art.13 EPP) que se relaciona con las modalidad de prestación laboral y con los derechos de rango supraconstitucional que se vinculan con el derecho a la información de la ciudadanía, que presupone la independencia del periodista y la accesibilidad y derecho a guardar el secreto de sus fuente.-
3) Derecho a la estabilidad (art. 38,39,40,42,43 EPP) –derecho que excede el marco del contrato de trabajo y que se enlaza con los derechos antes mencionados del periodista y de los ciudadanos que deben gozar del derecho a informarse libremente.-
4) Retiro voluntario indemnizado – traducción normativa de la cláusula de conciencia del trabajador ante cambios editoriales que lesionan su conciencia profesional y moral.
5) Protección del trabajador ante las contingencias e infortunios (arts.48 y ss.EPP, amparo ante accidentes, enfermedades, muerte);
6) Derecho a la incorporación a la empresa (arts.28,30,38,43).-
7) Inderogabilidad de las disposiciones de la ley 12.908 que forma parte del Orden Publico (art.81 EPP).
8) Regulación condiciones de trabajo (arts.34,35 y ccs.EPP). Estos derechos se complementan con las previsiones de los Convenios Colectivos de la actividad ( Nros.301/75 Prensa Escrita y Oral y 124/75 Prensa Televisada y los vigentes en cada jurisdicción del país), sin perjuicio de las normas laborales vigentes que se aplican en forma subsidiaria y en caso que sean más favorables a los derechos de los trabajadores.
La cláusula de conciencia permite también al periodista considerarse liberado de sus obligaciones con la empresa incluyendo el derecho a cobrar una indemnización agravada, si el medio cambia de titularidad o línea editorial y esa circunstancia le genera conflictos de naturaleza intelectual o moral.
En la cláusula de conciencia siempre debe tenerse en cuenta su fundamento ético, del que sin duda surge el pleno respeto a la identidad del periodista en el ejercicio de su profesión.
Estos derechos se complementan y amplían con los derechos constitucionales y los contenidos en los tratados y convenios de derechos humanos que amparan las libertades y derechos humanos.
Se me requiere en esta nota que conforme a mi experiencia como abogado laboralista, enumere cuales de los derechos que contempla el Estatuto especial y en las normas laborales se vulneran más frecuentemente.
Debemos subrayar que en muchas de las empresas se incumplen total o parcialmente las cláusulas de los estatutos especiales y de los convenios colectivos de trabajo, las normas laborales y de seguridad social; lo que depende del grado de organización y resistencia gremial, información que tengan los trabajadores y la capacidad de respuesta de los distintos colectivos.
Existen empresas como C5N y otras en el que el sindicato está ausente y se aplica un convenio colectivo de trabajo suscripto por la empresa con el Sindicato Argentino de Televisión. En otras empresas se aplica solo a parte de los trabajadores de prensa como es el caso de algunos medios “on line” y en otras tantas, donde se aplican parcialmente las normas especiales.
Es muy significativo que pese a existir una serie de norma que sancionan el trabajo clandestino, no registrado legalmente, comúnmente llamado “en negro”, en la actualidad y desde hace años es práctica habitual. Esto ocurre respecto de muchas de las categorías; en especial en la categoría de los colaboradores permanentes (que adquieren su derecho a integrar la planta permanente al alcanzar las 24 colaboraciones en el año aniversario) como en los no permanentes, a los que en forma indiscriminada, las empresas no los registran, les exigen facturas, recibos e inscripciones ante el ARCA en calidad de monotributistas, responsables ante el IVA y además los obligan a inscribirse como autónomos en el sistema previsional.
En estos casos se constata la imposición a los periodistas que suscriban una innumerable variedad de contratos de naturaleza civil (locaciones de servicios o de obra) o comerciales, como si fueran proveedores de servicios.
Asimismo advertimos que en orden a violaciones del Estatuto, obviamente es prácticamente imposible que sean operativas las cláusulas ante referidas relacionadas con libertades fundamentales, ante la amenaza de segregación y despidos.
Señalamos por otra parte en esta exposición; que se transgreden frecuentemente los límites de las jornadas, se imponen trabajos en horas extraordinarias, feriados y francos y los empleadores omiten abonar los recargos y adicionales correspondientes.
Del mismo modo se violan normas estatutarias y convencionales en orden al respeto por las categorías profesionales, las que determinan la duración de los descansos, vacaciones y los adicionales remuneratorios.
No se respeta un artículo algo desconocido, como el artículo 28 del EPP que exige a los empleadores la comunicación por escrito las circunstancias relativas al ensayo de aptitudes, fijación de sueldos, cambios de categoría u otras causas; esto sería útil para ejercer el derecho a ser oído y democratizar las relaciones laborales dentro de los establecimientos, en los que reina- salvo excepciones- la unilateralidad y la arbitrariedad patronal.
En especial se incumple el pago en tiempo y forma de los haberes, en particular a los colaboradores; es muy confusa además la forma de liquidación de los haberes y su reflejo en los recibos legales, que deberían ser lo más precisos y claros a los efectos de garantizar el pago en tiempo y forma y el derecho al reclamo ante las irregularidades.
Por último; los empleadores incumplen con habitualidad la protección de la estabilidad del periodista en su puesto, derecho que es “base esencial” de esta norma (artículo 81 EPP), que protege contra la persecución sindical, ideológica, etc. contra la censura y la discriminación.
Las indemnizaciones del EPP, que son más agravadas que en la normativa laboral común, y las normas protectorias incluidas en el estatuto, no son suficientes para preservar el derecho al trabajo digno, derecho humano fundamental que se garantiza con la organización gremial dentro la empresa con respaldo del sindicato y participación de todos los trabajadores sin distinciones arbitrarias en la negociación colectiva de más y mejores derechos.
Ahora después de muchos intentos las empresas periodísticas cumplen su sueño de derogar el EPP en especial para poder despedir más barato e imponer sin objeciones su poder dentro de cada empresa.
Conclusiones:
De lo que se trata no es de negarse a discutir los cambios laborales producto de la introducción de nuevas tecnologías, los nuevos medios y puestos de trabajo, queremos que esos cambios potencien nuestras capacidades profesionales y periodísticas, que se respeten las leyes y regulaciones laborales -los convenios colectivos que regulan nuestra actividad y el estatuto del periodista profesional (Ley 12908)-. No es pretexto para negar esas leyes el año contexto distinto en el que las mismas se firmaron -1975 en los casos de los convenios.
Esas leyes no pueden soslayarse a partir del capricho empresarial de los dueños de múltiples negocios en donde los medios de comunicación son sólo uno más de grandes conglomerados. En cualquier caso lo que debe hacerse es abrir discusiones paritarias en donde los representantes de los trabajadores defenderemos nuestras condiciones laborales y conquistas históricas. La capacitación de los trabajadores, el respeto de sus derechos a partir de la regulación laboral, la apertura de nuevos puestos de trabajo a partir de las nuevas necesidades, son premisas fundamentales para que los avances tecnológicos ,-nuevos medios, nuevos puestos potencien el trabajo periodístico en lugar de precarizarlo, y con mas fortaleza defender el Estatuto especial que regulan la base de derechos de los trabajadores de prensa, su estabilidad, sus libertades y mas amplios derechos en comparación con otros trabajadores.
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