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El verdadero debate: “Una formula de movilidad para garantizar jubilaciones dignas”
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Ni bien asumió el nuevo gobierno sanciona la ley 27541 que declara, entre otras emergencias, la emergencia previsional, suspende por 180 días la aplicación de la movilidad jubilatoria (art. 32 ley 24241, sus complementarias y modificatorias) y autoriza al Presidente a fijarla en forma discrecional y sin ningún parámetro objetivo en los meses de marzo y junio del corriente año. Esta medida restrictiva de la movilidad abarca las condiciones de vida 18 millones de trabajadores jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones familiares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y beneficios no contributivos.
A los efectos de evitar aplicar las movilidades devengadas para los meses de marzo/junio 2020 que alcanzaban al 11,56% en marzo y 10,9 % en junio el PEN dicta el Decreto 163 que reconoce un aumento en los beneficios del 2,3 %, más una suma fija de $ 1.500, quedando el haber mínimo garantizado en $ 15.891,49, el haber máximo en $ 106.934,17 y la PUAM en $ 12.713,19.
Para el mes de junio se informa un aumento uniforme a todos los beneficios del orden del 6,12%, abandonándose la llamada política redistributiva entre los propios jubilados, de los que más tienen, o tienen un poco, respecto de los que no tienen nada.
Las jubilaciones más bajas van a tener en el semestre 2020 un aumento del 19,9 % (12,96% en marzo + 6,12%) y las superiores a $ 20.000 en adelante, cercana al 10%. Todos hubieran tenido que percibir en total un aumento del 22,46%.
La realidad es que no hay una política social que restablezca paulatinamente los derechos de los trabajadores, tampoco se cumplió por parte del gobierno con las “promesas electorales” de mejorar sustancialmente las situación de la gran mayoría de los jubilados que cobran importes de mínimo (a partir de junio $ 16.864), o cercanos al mínimo jubilatorio, que les permitiera acceder a un beneficio digno que les garantice sus condiciones de vida, hoy esa canasta básica ronda los $ 45.000.
Lo más grave es que tampoco se debate, ni se propone y se posterga sin plazo la discusión sobre una nueva ley de movilidad, que reemplace a la adoptada por la “reforma previsional “ del gobierno de Macri.
La totalidad de los beneficiarios perciben menos que los que le hubiera correspondido percibir por la ley de movilidad suspendida, algunos como lo que tienen haberes superiores a $ 20.000 y hasta el máximo jubilatorio ($ 106.934,7, marzo 2020) han tenidos quitas más sustanciales y otros como los de la mínima jubilatoria tampoco alcanzan al aumento que hubiera correspondido del 22,46%.
Creemos que la verdadera controversia sobre el aumento de la movilidad para los 18 millones de trabajadores involucrados pasa por un lado resolver la situación de indigencia y pobreza en que se encuentran en su gran mayoría. En el caso de los jubilados y pensionados se trata no solo el derecho constitucional a la movilidad de las jubilaciones y pensiones previsto en el art. 14 bis de la constitución Nacional, sino en reconstruir un sistema orientado en un fin de justicia social a través de jubilaciones mínimas dignas que no pueden estar por debajo de $ 33.728 (valor de dos mínimos) y máximos razonables.
El estado de cosas inconstitucional no pasa por si los aumentos discrecionales fijados alteran la fórmula de movilidad suspendida, sino por la inexistencia de un sistema previsional y de una movilidad que garantice un nivel de vida digno de todos los beneficiarios. La gran mayoría de los jubilados y pensionados han sido condenados a vivir en la pobreza, sin posibilidades de desarrollar un proyecto de vida.
Reiteramos ni los aumentos por decreto, menos aún la fórmula suspendida, ni la mal llamada Reparación Histórica, la armonización previsional a la baja brindan una real respuesta a la grave situación de emergencia social en que se encuentran los trabajadores jubilados y pensionados y la totalidad de los beneficiarios del sistema de movilidad.
De esta manera los gobiernos manejan discrecionalmente la evolución de los aumentos, la tasa de sustitución jubilatoria, adecuándola a sus necesidades financieras y a los reclamos de los organismos financieros internacionales. Es así que la jubilación mínima es hoy de pesos $16864; dos jubilaciones mínimas están por debajo de lo que necesita una persona para vivir dignamente. La gran mayoría de los jubilados y pensionados están en esa situación de desamparo.
Como venimos sosteniendo desde hace años la movilidad jubilatoria implica respetar los derechos humanos y los principios que surgen de la interpretación de los artículos 14 bis, 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos: 1.- El principio de proporcionalidad que debe existir entre la jubilación y el salario del activo y 2.- el carácter sustitutivo que tiene la jubilación respecto del salario; 3. Obligación del Congreso de promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad; 4. Responsabilidad del Estado en garantizar y hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.
Eso se materializa históricamente en la lucha de los trabajadores por el reconocimiento del 82 por ciento móvil del salario del mejor cargo o función desempeñado en actividad (tasa de sustitución) y garantizar una jubilación mínima que no fuera menor al salario mínimo vital y móvil.
Es por ello que reclamamos el tratamiento de una ley, que restituya la movilidad en los términos expuestos, basado en criterios de igualdad, justicia y de redistribución de la riqueza. Por otra parte, destacamos que una política de seguridad social, orientada por principios de justicia social, no puede realizarse en forma efectiva sin una defensa firme del trabajo con protección social, con aportes y contribuciones y una política fiscal que establezca impuestos progresivos y redistributivos para sostenerlo. La “sustentabilidad económica, financiera y actuarial” de los sistemas previsionales son políticas de estado de largo plazo que reconozcan derechos y den certidumbre y no que generen un estado de incertidumbre y de inconstitucionalidad.
El debate sobre la necesidad de una nueva ley de movilidad jubilatoria no ha finalizado, está instalado en la sociedad, es un tema de reivindicación diaria de todos los trabajadores activos y pasivos junto con la necesidad de asegurar los derechos a la seguridad social en forma integral y la participación en su administración, tanto por los trabajadores activos como pasivos.
19/05/2020.-
Imagen: Sonia Delaunay, Girl with Watermelon, 1915
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