#103
El derecho del trabajo y la transformación social
Por Daniel Lanza

Hombrecito Azul – Josefina Robirosa
Dorothea Tanning
Compartir en las redes sociales
El Derecho del Trabajo responde históricamente a la necesidad social de canalizar el conflicto político surgido entre los nuevos protagonistas colectivos del sistema económico capitalista. El nuevo cuerpo normativo integrador habría de cumplir, así pues, la trascendental misión de imponer a esta contradicción de intereses un cauce de circulación compatible con la permanencia y el desarrollo del sistema de producción.
Al propio tiempo que instrumento protector de las relaciones sociales que legitima a través del contrato, el ordenamiento laboral limita la explotación de la fuerza de trabajo y garantiza importantes medios de acción a los trabajadores. La presencia histórica del ordenamiento laboral no se debe, desde luego, al azar o al capricho de los legisladores, sino, al contrario, al diseño y ejecución de una misión precisa, cual es la “institucionalización” o “juridificación” de las contradicciones entre el trabajo asalariado y la titularidad de la organización productiva de la empresa capitalista.
En los últimos 50 años se ha visto afectado en su conjunto el sistema de organización del trabajo resultante del capitalismo industrial sobre el que se ha construido la versión clásica del Derecho del Trabajo. De este modo, el modelo “fordista” de relaciones industriales, propio de la gran empresa industrial que realiza una producción en masa y responde a una concepción jerárquica y colectiva de las relaciones de trabajo -el convenio colectivo se erige dentro del mismo en la pieza reguladora básica de uniformización sectorial y territorial de las condiciones de trabajo-, ha dejado de ser el marco único de inspiración o de referencia del patrón normativo para coexistir, a la espera de ser superado sin remedio, con otras formas de organización del trabajo de la sociedad postindustrial.
Y así el entero sistema de relaciones laborales y sus diversos componentes se han visto afectados por las transformaciones apuntadas. Lo han sido, por lo pronto, el propio trabajo -en su dimensión doble de actividad humana y de prestación contractual-, la ocupación y el empleo. No se trata ya solo de que la digitalización de la economía haya producido -que lo ha hecho en efecto y de modo importante- un nuevo proceso, uno más desde la primera revolución industrial, de sustitución o remplazo del trabajo humano por -en este caso- ordenadores y robots para la realización de todo tipo de tareas, de carácter intelectual o manual conforme a la distinción tradicional, sino que asistimos en verdad a una nueva división del trabajo, entre el trabajo digital y el trabajo humano. Con un amplio campo para el segundo, fuera de las destrezas que podrían llevar a cabo las máquinas, en la realización de tareas encaminadas a la -CES, La digitalización de la economía, citado-«resolución de problemas, intuición, creatividad, persuasión, adaptabilidad situacional, improvisación en entornos cambiantes y complejos, reconocimiento visual y del lenguaje natural, comunicación interpersonal, sensibilidad, afecto y empatía».
Destrucción de empleo, como consecuencia pues de la incorporación de la nueva tecnología a los procesos productivos, y por otra parte aparición de nichos de ocupación ligados a los entornos digitales emergentes, que por el momento no está en condiciones de neutralizar en términos cuantitativos aquella sangría y además queda reservada para la cualificación profesional requerida.
El nuevo sistema de ocupación y empleo arroja ya una fractura agrandada entre el trabajo cualificado, que por su adecuación potencial a las exigencias tecnológicas empresariales sigue siendo demandado en el conjunto de la actividad productiva y al que se aparejan por lo común buenas condiciones de empleo, y el trabajo que no lo es, creciente como consecuencia del proceso de sustitución de mano de obra apuntado -desempleo tecnológico estructural- y de las carencias formativas que exhiben grandes capas de la población activa. Este quehacer se convierte por lo mismo en precario y queda a la intemperie frente a quienes le discuten el reconocimiento de una relación laboral, o directamente se la niegan, y se aprestan a desplazar el riesgo empresarial a sus prestadores.
La “descolectivización” del sistema laboral, al propio tiempo, se abre camino con paso firme en la cultura social y en la agenda de iniciativas políticas conservadoras y dominantes que ya han dado frutos considerables en el plano normativo. Presentadas estas como contribución a la modernización del marco regulador de las relaciones de trabajo, se trata en realidad de operaciones de política legislativa que han situado en su punto de mira el objetivo de la recuperación del juego de la autonomía de la voluntad y consiguiente ampliación de la función reglamentadora del contrato de trabajo -la individualización de las relaciones de trabajo-, no otra cosa en el fondo que el reforzamiento de los poderes del empresario en la relación laboral. A costa naturalmente de la degradación provocada de la negociación colectiva sectorial de condiciones de trabajo.
No han sido ajenos a ello, desde luego, los cambios producidos en la estructura y composición, así como en el comportamiento y actitud, de las clases trabajadoras -de los sujetos protagonistas del conflicto en general-, en cuyos ámbitos se muestran fenómenos nuevos y de variable intensidad como la pérdida de importancia relativa del proletariado industrial, la difuminación de la conciencia social y de clase, la crisis de solidaridad -fragmentación, individualización, corporativismo-, o, en fin, la precarización de las condiciones de vida y trabajo de amplios sectores de la población asalariada. Tampoco los cambios producidos a la par en las organizaciones sindicales. De un sindicalismo de masas dedicado a la contestación de los fundamentos de la sociedad capitalista se ha pasado por momentos en la realidad -sin el abandono, en su caso, de los postulados estatutarios de transformación social- a un sindicalismo cada vez más implicado en el funcionamiento del aparato institucional del Estado -mayor representatividad sindical, participación institucional, concertación social y legislación negociada, moderación salarial, neocontractualismo-. En la medida en que el objetivo del empleo se ha situado en el primer plano de la preocupación sindical, han prevalecido lógicamente -frente al antagonismo y la reivindicación otrora dominantes- las prácticas de diálogo y participación en las decisiones estratégicas de las empresas.
Ante el interrogante de cual será el futuro del Derecho del Trabajo no podemos hacer futurología. Sin embargo sí podemos ver que la tendencia es que la población obrera siempre crece más rápido que la valorización del capital. Esto provoca que crezca permanentemente una parte de la fuerza de trabajo que es una sobrepoblación sobrante para las necesidades del capital.
La fragmentación de la clase trabajadora y su paulatina pauperización constituyen un obstáculo para enfrentar la crisis y el programa del capital concentrado. Los trabajadores deberán aguzar el ingenio para arbitrar nuevas formas de organización; efectivamente, amplitud y organización son hoy dos consignas claves. Se debiera recuperar los sindicatos como instrumentos para la lucha y como escuelas de formación de cuadros. Paralelamente, se requerirá de un plan de lucha y esencialmente de un programa en el entendimiento de que cuando uno no tiene programa en realidad no tiene un programa propio, porque siempre hay un programa en curso.
El Derecho del Trabajo cambia porque los sistemas de producción también cambian, pero lo que no se modifica es la necesidad de los trabajadores de ser protegidos frente al poder del más fuerte. Las reformas a la legislación laboral no deben atacar conquistas sociales que llevaron décadas en alcanzarse y que difícilmente se recuperen luego. Para ello deben oponerse al orden público económico los principios generales del Derecho del Trabajo y en particular el orden público laboral.
Mientras tanto el Derecho del Trabajo jamás deberá perder su razón de ser: su función de protección de los hiposuficientes, que el trabajo no se convierta sólo en una mercancía, que el Derecho del Trabajo no nos haga olvidar del Derecho al Trabajo.
Lee la nota completa aquí: El derecho del trabajo y la transformación social – Lanza
El autor es docente, investigador de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Mar del Plata.
Compartir en las redes sociales
#103
En este número
Doctrina
Por Natalia L. Galluccio
Doctrina
Por Daniel Parrilla
Doctrina
Por Graciela Giuzio
Doctrina
Por Luis Enrique Ramírez
En este número
Doctrina
Por Natalia L. Galluccio
Doctrina
Por Daniel Parrilla
Doctrina
Por Graciela Giuzio
Doctrina
Por Luis Enrique Ramírez
























