octubre 2018

Capitalismo, exclusión social y Derechos Humanos

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Palabras claves: Capitalismo- giro neoliberal- internet- cypherpunks- derechos humanos- inclusión- dignidad- igualdad- no discriminación- pobreza- justicia social- tutela- acceso

Abstract: – El capitalismo líquido y el giro neoliberal, inciden directamente en la creación de pobreza y la degradación medioambiental. Producen además exclusión y violencia. La pobreza es un problema de derechos humanos urgente. Erradicar la extrema pobreza es un deber moral y una obligación jurídica. Al proyecto de clase que proponen el capitalismo líquido y el giro neoliberal, corresponde oponer un proyecto que incluya a todos, y proteja especialmente a los olvidados del mundo. Porque mientras la pobreza persista, no hay verdadera libertad

Tabla de contenido. I. Capitalismo líquido y giro neoliberal. II. Los derechos humanos como programa inclusivo. III. Derecho a la vida, dignidad humana y proyecto existencial. IV Dignidad humana, igualdad y no discriminación. V. Pobreza, justicia social y dignidad humana. VI. Administración de justicia. Tutela judicial efectiva y acceso real a la justicia. VII. Conclusiones

I. Capitalismo líquido y giro neoliberal
La relación capital-trabajo en espacio y época determinada, ha atravesado por diferentes etapas. A los propósitos de este ensayo, interesa el paso del capitalismo sólido al capitalismo líquido, o lo que Bauman describe como el salto de la modernidad sólida a la modernidad líquida 1.
Esta era de acumulación capitalista a escala global, ha operado una gran revolución en el proceso de acumulación del capital 2., proyectando sus efectos sobre los derechos del/a trabajador/a y el mundo del trabajo en general.
El paso que describe Bauman, no es producto de un capricho de los dioses, sino la implementación del giro neoliberal, que es un proyecto de clase para redistribuir el capital 3., a favor de la clase dominante.
Para mantener tal programa, es preciso el borramiento del Estado económico, el debilitamiento del Estado social, el fortalecimiento y glorificación del Estado penal 4., la implementación del Estado que a través de internet, todo lo espía y controla.
Dise Assange que, en la sustentación de la revolución tecnológica de las comunicaciones —y la libertad que hemos conseguido a partir de ésta— radica la actual economía neoliberal, transnacional y globalizada de mercado. De hecho, es el pico más alto de la misma. Lo mejor, en lo que a logros tecnológicos se refiere, que la actual economía global y neoliberal puede producir. Internet se basa en interacciones comerciales extremadamente complejas entre fabricantes de fibra óptica, fabricantes de semiconductores, compañías mineras que extraen el material necesario para ello, y todos los lubricantes financieros que hacen posible que este negocio se consolide, tribunales que hacen valer las leyes de propiedad privada y demás. Así que se trata en realidad de la cúspide de la pirámide de todo el sistema neoliberal 5.
En América Latina fue necesario implementar el estado terrorista trasnacional 6., cumplida su finalidad, las dictaduras latinoamericanas de los 70 caen al concluir lo que ellas pensaron su obra inmortal: la destrucción de la sociedad civil. Así instalaron la economía de mercado; luego continuada por la clase recién parida, vestida de la democracia de la desigualdad 7.
Este programa adopta una tecnología de poder peculiar, una práctica social destinada a destruir y reorganizar relaciones sociales 8. reestructurar relaciones económicas 9. y ahora también existe una militarización del ciberespacio, en el sentido de una ocupación militar. Pues cuando nos comunicamos a través de internet, o del teléfono celular, nuestras comunicaciones están siendo interceptadas por organizaciones de inteligencia militar. De hecho, nuestras vidas privadas han entrado en una zona militarizada. Es una militarización de la vida civil 10.
Boff, describe algunas de las consecuencias del neoliberalismo: Pongo énfasis en… el inmenso sufrimiento humano, la desestructuración subjetiva, especialmente de los asalariados, debido a la reorganización económico-financiera mundial. Hace mucho que se operó la «gran transformación» (Polanyi), colocando la economía como el eje articulador de toda la vida social, subordinando la política y anulando la ética. Cuando la economía entra en crisis,… se sacrifica todo para salvarla. Se penaliza a toda la sociedad,…, en nombre del
Saneamiento de la economía. Lo que debería ser medio, se transforma en un fin en sí mismo…, el sistema neoliberal tiende a radicalizar su lógica y a explotar más aún la fuerza de trabajo. En vez de cambiar de rumbo, se hace más de lo mismo, cargando una pesada cruz sobre las espaldas de los trabajadores. No se trata de aquello relativamente estudiado del «asedio moral», es decir, de las humillaciones persistentes y prolongadas de los trabajadores y trabajadoras para subordinarlos, atemorizarlos, y llevarlos a dejar el trabajo. El sufrimiento ahora es más generalizado y difuso…Se trata de una especie de «malestar de la globalización» en proceso de erosión humanística. Se expresa por una especie de depresión colectiva, destrucción del horizonte de esperanza, pérdida de la alegría de vivir, deseo de desaparecer del mapa y, en muchos, por el deseo de quitarse la vida 11.
Generalmente relacionamos a los jóvenes con la esperanza, sin embargo el capitalismo neoliberal sólo les ofrece: más capitalismo, más vacíos, más éxitos, más autismo, con menos Tierra, menos Hombre y menos Sociedad.
Dice Rosenzvaig, que ello se debe a que el capitalismo odia hoy a los jóvenes porque no los necesita. Los odia porque necesita unos pocos y no sabe qué hacer con el resto. Transformado en un prototipo único y totalitario, requiere de unos pocos jóvenes sabiendo que el resto se volverá violento contra él, percibiendo su exclusión y el vacío 12.
En el centro, políticos dóciles calman a poblaciones que sufren el desempleo de más de la mitad de sus jóvenes y otras consecuencias del fundamentalismo de mercado.
Para los jóvenes y adolescentes de barrios precarios, el sistema les depara la criminalización mediática y los estigmatiza, convirtiéndolos en chivos expiatorios, víctimas del gatillo fácil 13.
No les vá mejor a mujeres y niños. Respecto a las primeras, la sociedad capitalista creó las condiciones para que se dé y perpetúe la violencia sexista 14.
En cuanto a los segundos, víctimas de la desigualdad, millones trabajan para empresas medianas y grandes, por lo general en condición de semiesclavos 15.
Particularmente, en América Latina y el Caribe, se estima que alrededor de 25 millones de personas han migrado hacia países de Norteamérica y Europa, mientras que otros seis millones han migrado a otros países dentro de la región. De ellas, una cantidad creciente, aunque todavía inestimable, son niños, niñas y adolescentes algunos de los cuales migran junto a sus padres (o con uno de ellos) al tiempo que otros lo hacen, de manera creciente, en forma no acompañada o separada.
Los niños y niñas migran por motivos diversos, sea por reagrupación familiar, búsqueda de mejores condiciones económicas, sociales o culturales, para escapar de la pobreza extrema, la degradación ambiental, la violencia u otras formas de abuso y persecución a las que se ven sometidos 16.
Respecto a los trabajadores, el neoliberalismo capitalista provoca desempleo, precarización de las relaciones de trabajo 17., flexibilidad en las normas regulatorias, inseguridad e incerteza sobre el futuro, miedo, desprotección, exclusión de grandes sectores de la población, impone el sentido común penal que apunta a criminalizar la miseria -por esa vía, a normalizar el trabajo asalariado precario-, y hasta coloca en riesgo la continuidad de la vida en el planeta 18.
Sin embargo, todo esto nos parece normal. Como dice Kohan, la monstruosidad se viste de normal.
Se impone un sentido común. Y agudamente pregunta aquél: “¿Puede aceptarse el sentido común de manera acrítica? ¿Es el sentido común absolutamente homogéneo y compacto? ¿Qué vínculo mantiene el actual sentido común con el proceso de construcción de hegemonía de los sectores dominantes en la Argentina a partir de 1976?”.
Resulta entonces que, el sentido común, constituye el resultado de una larga sedimentación de operaciones ideológicas, concepciones del mundo —muchas veces contradictorias— y procesos hegemónicos mediante los cuales determinados segmentos sociales logran generalizar y universalizar su interés particular de clase hasta convertirlo en «interés nacional» 19.
En nuestra región, los medios de comunicación masiva, en especial la televisión, se hallan concentrados en grandes monopolios que están vinculados en red con los intereses del poder transnacional. Lógicamente, sus mensajes son perfectamente funcionales al modelo de sociedad excluyente que éstos fomentan 20. Para muchos, éste es el verdadero triunfo “cultural” del neoliberalismo, tras un proceso de despolitización y desideologización, se situó el “yo” por encima del “nosotros”.
Prima el individuo, sobre el todo; justamente lo contrario de un proyecto democrático y colectivo basado en el “nosotros” 21.

II. Los Derechos Humanos como programa inclusivo
Las violaciones masivas a la igualdad y dignidad humanas, dieron lugar al reconocimiento de los derechos humanos en los ámbitos internacional y nacional.
Nuestro ordenamiento jurídico nacional, se nutre dinámica y constantemente de aportes del ordenamiento jurídico internacional.
Ambos órdenes, tienen como cima a los Derechos Humanos, y ponen como centro del sistema jurídico, a la persona humana. Interrelacionándose permanentemente.
Al Estado propuesto por el giro neoliberal –que según Wacquant tiene dos caras- que regula la pobreza a través de la acción paternalista del “workfare” restrictivo y el “prisonfare” expansivo 22., al que nosotros –vía Assange- le agregamos una tercera faz: la del estado espía y controlador de todas y cada una de nuestras comunicaciones; corresponde oponer un Estado que intervenga garantizando los derechos fundamentales de la persona humana corrigiendo o mitigando las desigualdades económicas, sociales, procesales y hasta su libertad y privacidad.
Los Derechos Humanos, como programa inclusivo, tutelan a todos, pero esencialmente a las víctimas, y los sujetos en condiciones de vulnerabilidad, los más desprotegidos.
Los Derechos Humanos ponen a éstos en posición central en el mundo del Derecho.
Cuando hablamos de Derechos Humanos, reconocemos que como creación de la cultura occidental, el imperialismo cultural y el epistemicidio 23. son parte de la trayectoria histórica de la modernidad occidental. Por lo tanto, contrariamente al discurso hegemónico, es en el terreno de los Derechos Humanos donde la cultura occidental debe aprender del Sur.
Así la falsa universalidad atribuída a los derechos Humanos en el contexto imperial se convierte en la nueva universalidad cosmopolita dentro de un diálogo intercultural y emancipatorio.
El derecho al conocimiento, en su momento, fue víctima del colonialismo. Cómo lo son hoy el derecho a la libre información y a la protección de la privacidad.
En la actualidad, un enemigo invisible, de magnitud descomunal, pretende controlar todos nuestros pasos, todas nuestras acciones, todos nuestros pensamientos. Es un enemigo al que no siempre vemos, que acecha nuestras conexiones, que recopila nuestra información, que investiga por dónde navegamos, con quiénes nos conectamos y qué les decimos, que pretende saber más de nosotros que nosotros mismos 24.
Sobre aquél epistemicidio masivo, y sobre la actual revolución tecnológica, es que la modernidad occidental construyó, y hoy refuerza su monumental conocimiento y control imperial.
Por ello es necesaria también, una nueva epistemología desde el Sur no imperial, para una verdadera emancipación social y política.
Como dice Boaventura de Souza Santos, debemos concretar una reconstrucción pos imperial de los Derechos Humanos, debiendo deshacer los actos de supresión constitutiva sobre los cuales la modernidad occidental convirtió los derechos de los vencedores en derechos universales.
Aún de este modo, los Derechos Humanos han producido impacto en la conciencia jurídica –nacional e internacional- colocando a la persona humana –víctima, en condiciones de vulnerabilidad, desprotegida- en el centro del ordenamiento jurídico, convirtiendo a éste en un sistema de protección y promoción de la libertad y dignidad.
Ello hace que el Derecho en la actualidad venga al encuentro de la persona humana.
De cada persona en el marco de su realidad estricta, que incluye diversas circunstancias y múltiples necesidades y expectativas.
Porque, los derechos y las garantías universales, que tienen carácter básico y han sido “pensados” para la generalidad de las personas, deben ser complementados, afinados, precisados con derechos y garantías que operan frente a individuos pertenecientes a grupos, sectores o comunidades específicos.
Así, adquieren sentido para la particularidad de algunas o muchas personas, pero no todas. Esto permite ver, tras el diseño genérico del ser humano, miembro de una sociedad uniforme -que puede alzarse en la abstracción, a partir de sujetos homogéneos- el “caso” o los “casos” de seres humanos de carne y hueso, con perfil característico y exigencias diferenciadas 25.
Este programa estatal de inclusión, distribución de los bienes del conocimiento, de la libertad y privacidad, es llamado por algunos (García Pelayo) “Estado Social de Derecho”, y se trata de un Estado que se realiza por su acción en forma de prestaciones sociales, dirección económica, distribución del producto nacional.
La Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza de la ONU, advirtió sobre la necesidad que no se repitan los errores de políticas de ajuste divorciadas de los derechos humanos. Señalando que, dada la recuperación basada en los derechos humanos, los Estados tienen la oportunidad de adoptar
Criterios nuevos y ambiciosos de la reducción de la desigualdad, la erradicación de la pobreza y la creación de sociedades y economías estables que eviten conmociones futuras. Un enfoque de derechos humanos es la mejor manera que tienen los Estados de rectificar las desigualdades persistentes, exacerbadas por crisis sucesivas, que han disminuído la cohesión social aumentando la sensación de inseguridad y exclusión 26.

III. Derecho a la vida, dignidad humana y proyecto existencial
Desde la integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos, deben hacerse operativas las directivas esenciales emanadas de la CorteIDH y la CSJN, respecto a los derechos de toda persona a gozar de una vida digna –a desarrollar un proyecto de vida-, a un trato igualitario y sin discriminaciones ante la ley. Protección que el estado debe acentuar en personas de mayor vulnerabilidad.
El derecho a la vida, forma parte del ius cogens, y equivale al derecho a vivir con dignidad. Toda persona a quién no se garantice condiciones dignas y equitativas de trabajo. O un ingreso digno que le permita elaborar un proyecto de vida, se halla privada del goce de un derecho esencial.
En palabras de dos eminentes juristas: El derecho a la vida implica no solo la obligación negativa de no privar a nadie de la vida arbitrariamente, sino también la obligación positiva de tomar las medidas necesarias para asegurar que no sea violado aquel derecho básico…Ya no puede haber duda de que el derecho fundamental a la vida pertenece al dominio del jus cogens… El deber del Estado de tomar medidas positivas se acentúa precisamente en relación con la protección de la vida de personas vulnerables e indefensas…Esta visión conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos, así como al de los derechos económicos, sociales y culturales, ilustrando así la interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos.
Las necesidades de protección de los más débiles,…requieren en definitiva una interpretación del derecho a la vida de modo que comprenda las condiciones mínimas de una vida digna 27.
Y es obligación del Estado, garantizar la existencia de condiciones mínimas, para que cada ser humano pueda crear y desarrollar un proyecto de vida y aun de procurar un sentido para su propia existencia 28.
Entendido que el proyecto de vida se encuentra indisolublemente vinculado a la libertad, como derecho de cada persona a elegir su propio destino 29. Además, tal proyecto de vida es consustancial del derecho a la existencia, y requiere para su desarrollo condiciones de vida digna, de seguridad e integridad de la persona humana 30.
El respeto a la vida depende, de la inclusión social, de la movilidad vertical, de la distribución mínimamente equitativa de la renta 31., del respecto a la libertad y privacidad.
Ello se fundamenta en la concepción de un nuevo derecho que, al contrario de lo que pretende la concepción materialista del homo oeconomicus, el ser humano no se reduce a un mero agente de producción económica, considerado solamente en función de dicha producción o de su capacidad laboral. Sino que, el ser humano tiene necesidades y aspiraciones que trascienden la medición o proyección puramente económica. Ya en 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre advertía en su preámbulo [cuarto párr.] que «el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría» 32.
Dada la integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos, el derecho a la salud, es inherente a una vida digna.
Así, la salud pública es un bien público, no una mercadería 33.
También deben serlo la protección de datos privados, la libertad de información y de la libre circulación de la información

IV. Dignidad humana, igualdad y no discriminación
El derecho a la igualdad y a la no discriminación, forma parte del jus cogens. Toda persona, vinculada a otra o a una empresa por una relación de trabajo, a quién no se garantice un trato igual y a no ser discriminado, se halla privado del goce de un derecho esencial.
El derecho a la igualdad y a la no discriminación es oponibles erga omnes.
La CorteIDH ha reconocido que el principio fundamental de la igualdad y no-discriminación, ha ingresado al dominio del jus cogens; permea todo ordenamiento jurídico, sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional.
Tales obligaciones erga omnes pueden verse desde dos dimensiones, una horizontal y otra vertical, que se complementan. Así, las obligaciones erga omnes de protección, en una dimensión horizontal, son obligaciones atinentes a la protección de los seres humanos debidas a la comunidad internacional como un todo. En el marco del derecho internacional convencional, vinculan ellas a todos los Estados Partes en los tratados de derechos humanos (obligaciones erga omnes partes), y, en el ámbito del derecho internacional general, vinculan todos los Estados que componen la comunidad internacional organizada, sean o no Partes en aquellos tratados (obligaciones erga omnes lato sensu). En una dimensión vertical, las obligaciones erga omnes de protección vinculan tanto los órganos y agentes del poder público (estatal), como los simples particulares (en las relaciones inter-individuales).
El Estado está obligado por la normativa de la protección internacional de los derechos humanos, que protege a toda persona humana erga omnes, independientemente de su estatuto de ciudadanía, o de migración, o cualquier otra condición o circunstancia. Los derechos fundamentales de los trabajadores…, son oponibles al poder público e igualmente a los particulares (v.g., los empleadores), en las relaciones inter-individuales. El Estado no puede prevalecerse del hecho de no ser Parte en un determinado tratado de derechos humanos para evadirse de la obligación de respetar el principio fundamental de la igualdad y no-discriminación, por ser este un principio de derecho internacional general, y del jus cogens, que transciende así el dominio del derecho de los tratados 34.

V. Pobreza, justicia social y dignidad humana
La pobreza –particularmente la extrema- oprime. La justicia social es una herramienta para la liberación de la opresión que dimana de la pobreza extrema y de la exclusión.
El estado en su condición de garante, asume obligaciones particulares -que se identifican con garantías sectoriales, específicas o individuales-, al lado de las universales o genéricas -en relación con determinados grupos de personas- o mejor dicho, con personas integrantes de ciertos grupos identificados conforme a hipótesis de vida, necesidad o expectativa que les son propias.
Esa condición de garante del efectivo acceso a derechos y libertades, puede manifestarse al amparo de decisiones políticas de carácter general que pretenden lograr equilibrio entre los integrantes de la sociedad y ganar espacios para la justicia social. Tal ocurre, cuando la función garantizadora especial se ejerce a favor de sectores menos provistos de fuerza económica o política, como los trabajadores y los campesinos, los indígenas, los niños y adolescentes 35.
Al igual que la autodeterminación, el Estado de Derecho y la democracia, la pobreza extrema inhabilita al cuerpo social en su conjunto como entorno propicio para la plenitud de los derechos humanos. A propósito de la pobreza extrema generalizada, la Asamblea General de la ONU ha reconocido que la absoluta pobreza generalizada impide el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos y debilita la democracia y la participación popular.
El tema de la pobreza, y en particular el de la pobreza crítica, es indisociable de los derechos humanos, que imperativamente deben ser el eje de un enfoque integral del problema 36.
El capitalismo líquido y el giro neoliberal, inciden directamente en la creación de pobreza y la degradación medioambiental.
Es inaceptable creer que no hay más alternativa que vivir bajo un régimen de incesante acumulación de capital y crecimiento económico en el que no importan sus consecuencias sociales, ecológicas o políticas 37.
Como dice Harvey: Aquellas personas que son excluidas o expulsadas del sistema de mercado -una enorme reserva de personas aparentemente desechables, privadas de protección social y de estructuras sociales de solidaridad- poco pueden esperar de la neoliberalización excepto pobreza, hambre, enfermedad y desesperación 38.
Es más, el poder y los privilegios de la clase capitalista están llevando al mundo en dirección similar en casi todas partes. El poder político respaldado por la intensificación de la vigilancia, la policía y la violencia militarizada, está siendo utilizado para atacar el bienestar de toda población considerada prescindible y desechable. Estamos asistiendo a diario a la deshumanización sistemática de personas desechables. El despiadado poder oligárquico ahora se ejerce a través de una democracia totalitaria, dirigida a interrumpir inmediatamente, fragmentar y reprimir cualquier movimiento político coherente anti-riqueza (como Occupy). La «brecha de empatía» entre la oligarquía y el resto es inmensa y creciente 39.
El neoliberalismo, produce además exclusión, violencia, y a través de medios tecnológicos espionaje y control sobre cada ser humano 40. Y censura de información.
En una suma de factores complejos, en lugares como Ciudad Juárez, que se caracteriza por ser una ciudad industrial -en donde se ha desarrollado particularmente la industria maquiladora- y de tránsito de migrantes, mexicanos y extranjeros, se menciona a las desigualdades sociales, la proximidad de la frontera internacional, como que han contribuido al desarrollo de diversas formas de delincuencia organizada, como el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas y el lavado de dinero, incrementando así los niveles de inseguridad y violencia 41. En el caso específico la violencia de género.
Uno de los factores estructurales que ha motivado situaciones de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez es la modificación de los roles familiares que generó la vida laboral de aquellas mujeres. Desde 1965 empezó en Ciudad Juárez el desarrollo de la industria maquiladora, el que se intensificó en 1993 con el Tratado de Libre Comercio con América del Norte. Al dar preferencia a la contratación de mujeres, las maquiladoras causaron cambios en la vida laboral de éstas, lo cual impactó también su vida familiar porque “los roles tradicionales empezaron a modificarse, al ser ahora la mujer la proveedora del hogar”. Esto, llevó a conflictos al interior de las familias porque la mujer empezó a tener la imagen de ser más competitiva e independiente económicamente. Este cambio social en los papeles de las mujeres no fue acompañado de un cambio en las actitudes y las mentalidades tradicionales -el cariz patriarcal- manteniéndose una visión estereotipada de los papeles sociales de hombres y mujeres 42.
Sobre la pobreza cabe citar a Mandela: “Como la esclavitud y el apartheid, la pobreza no es natural. Es obra del hombre y puede ser superada y erradicada por las acciones de los seres humanos. Y la superación de la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el derecho a la dignidad y una vida decente.
Mientras la pobreza persista, no hay verdadera libertad” 43. Ni dignidad.
Tampoco hay libertad sin conocimiento libre 44. ni software libre 45., ni seguridad, cuando cada ser humano es controlado a través del espionaje 46. y vive bajo censura 47.
La dignidad no fue algo que haya existido en el hombre primitivo y nosotros la perdimos.
Es una búsqueda constante. Una búsqueda hacia la libertad, hacia la autodeterminación, hacia el respeto de las diferencias, la información, la privacidad, hacia un mundo nuevo.

VI. Administración de justicia. Tutela judicial efectiva y acceso real a la justicia
Un gran desafío que asume la administración de justicia, es la de estar a la “altura de los tiempos”.
Tal como lo expuso Cancado Trindade, es necesaria –urgente e indispensable agregamos- la educación y capacitación en materia de derechos humanos. Una “nueva mentalidad” que “tendrá que manifestarse con mayor fuerza,” “en el seno de una sociedad más integrada y teñida de un fuerte sentimiento de solidaridad humana, sin la cual poco logra avanzar el Derecho”. De ahí la relevancia de la educación, formal y no formal, en materia de derechos humanos 48.
Fundamentalmente, en todos los países la capacitación de los jueces en materia de derechos humanos 49.
El propósito por el que tanto bregó el insigne Magistrado, se concretó en decisión unánime de la Corte Interamericana: “El Tribunal establece que,…el Estado debe implementar, …en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas permanentes sobre Derechos Humanos dirigidos a los agentes del Ministerio Público y a los jueces…” 50.
Capacitación y concientización necesarias, dado que la frecuente apelación a la acción legal, confirma la preferencia neoliberal por apelar al poder judicial y al ejecutivo, en lugar de al parlamentario. Ya que, perderse en los vericuetos de los cauces legales es algo muy lento y costoso y, en cualquier caso, los intereses de la clase dominante tienen mucho más peso ante los tribunales por la tradicional lealtad de clase de la judicatura 51. Así, las decisiones judiciales tienden a favorecer los derechos de la propiedad privada y la tasa de beneficio sobre el derecho a la igualdad y a la justicia social. Por otra parte, los individuos más necesitados carecen de los recursos económicos para defender sus propios derechos 52.
Sentada la premisa acerca de la tarea de precisar derechos y garantías, se impone que el sistema judicial se configure como un instrumento que facilite a los más desfavorecidos una tutela judicial efectiva y acceso real a la justicia 53.
Ya que, poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho, si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela del mismo.
Sintéticamente, la tutela judicial efectiva, en forma amplia abarca a todas las garantías procesales de rango constitucional que comprenden el llamado proceso justo.
Entendida en forma estricta garantiza el acceso a la jurisdicción donde se pueda plantear y debatir la pretensión, el derecho a la defensa –en igualdad de armas-, el derecho a una resolución razonable, fundada en derecho; dictada en tiempo oportuno y que la resolución obtenida sea efectiva.
La salvaguarda de los sujetos vulnerables, frente al ejercicio arbitrario del poder público, aún el abuso de los particulares que se valen de su supremacía económica, social, política, o situación de nacionalidad 54.; es el objetivo de la protección de los derechos humanos.
A tal efecto, los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impidan o limiten la posibilidad de obtención de una tutela judicial efectiva.
Debe conseguirse de inmediato un modelo de Justicia integrador y sensible.
Reconocido el hecho que: la pobreza es causa y producto de las violaciones de los derechos humanos. El proceso debe ser un instrumento para que las personas aún en su condición de pobres, puedan tener las oportunidades de exigir y defender sus derechos.
Es obligación de los Estados apoyar la transformación de costumbres, tradiciones y normas jurídicas que discriminan a los vulnerables, negándole una tutela judicial efectiva.
No se debe tratar a un justiciable como si fuera un simple medio en la administración de justicia.
Es condición indispensable para la paz social, que la Justicia sea efectiva. Abierta a toda persona y cercana a las necesidades del pueblo.
Si el actual poder financiero, quiere reducir el derecho a una herramienta de dominación a su servicio 55. sólo la vigencia efectiva –operatividad- de los Derechos Humanos, permite a los pueblos hacer del derecho un instrumento de los excluídos.
En la disputa entre los programas de exclusión e inclusión, los Derechos Humanos son un medio de redistribución de la renta y protección de las víctimas y sujetos vulnerables.

VII. Conclusiones
1. La pobreza es un problema de derechos humanos urgente. A la vez causa y consecuencia de violaciones de los derechos humanos, es una condición que conduce a otras violaciones 56.
2. Erradicar la extrema pobreza es no solo un deber moral, sino también una obligación jurídica en el marco de la normativa internacional de derechos humanos vigente 57.
3. El combate contra la pobreza se enmarca dentro del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Los Estados son, por lo tanto, quienes están obligados a respetar, proteger, satisfacer y garantizar los derechos humanos
4. Al proyecto de clase que proponen el capitalismo líquido y el giro neoliberal –etapa superior del colonialismo-, corresponde oponer un proyecto que incluya a todos, y proteja especialmente a los olvidados del mundo.
5. A un mundo que se muestra determinado a proteger los capitales, bienes y servicios, pero no los seres humanos, que ha cambiado los fines por los medios, que ha sometido la mayoría de los seres humanos a servicio de los intereses y ganancias de unos pocos, olvidando de que todos nacemos libres e iguales en derechos 58. Debemos oponer un mundo cuya conciencia promueva la centralidad de las víctimas y la protección de los sujetos vulnerables.
6. Un gran legado de la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), residió en el conocimiento de la legitimidad de la preocupación de toda la comunidad internacional hacia las condiciones de vida de la población en todas partes, y en especial de sus segmentos más vulnerables 59.
A la pretensión del actual poder financiero, que quiere reducir el derecho a una herramienta de dominación a su servicio, debemos oponer el derecho como un instrumento de los excluídos. La lucha en el campo jurídico actual se entabla entre el poder hegemónico, que intenta impedir cualquier redistribución, y quiénes pretendemos usar al derecho como herramienta de redistribución de renta 60.

Notas
1. Bauman, Zygmunt: Modernidad líquida, Fondo de Cultura Económica de Argentina 2003, 9. Bauman, Zygmunt: Comunidad –En busca de seguridad en un mundo hostil-, Siglo XXI de Argentina Editores, 2003, 50.
2. Betancur Betancur, María Soledad: Cambios en la regulación del trabajo: una aproximación desde la teoría, en Lecturas clásicas y actuales del trabajo, Juan Carlos Celis Editor, Escuela Nacional Sindical, 2003, Medellín, Colombia, pág 319 y ss.
3. Harvey, David: Breve historia del neoliberalismo, www.rebelion.org; Harvey, David: El neoliberalismo como proyecto de clase, entrevista hecha por Elsa Roulet, Herramienta web 13, www.herramienta.com.ar.).
4. Wacquant, Loic: Las cárceles de la miseria, Ediciones Manantial SRL, Bs As marzo 2004, páginas 22 y ss.
5. Assange, Julián: Cypherpunks, la libertad y el futuro de internet, con la colaboración de Jacob Appelbaum, Andy Müller Maguhn y Jeremmy Zimmermann, Deusto, págs. 45, 46.
6. Sobre el funcionamiento del llamado Plan Cóndor ver las Sentencias de la CorteIDH, Caso Gómes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, sentencia del 24 de noviembre de 2010, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), www.corteidh.or.cr. Y Caso Gelman vs. Uruguay, sentencia de 24 de febrero de 2011, (fondo y reparaciones), www.corteidh.or.cr.
7. Rosenzvaig, Eduardo: La maldad, Revista Herramienta Nº 8, www.herramienta.com.ar.
8. Feierstein, Daniel: El genocidio como práctica social, Entre el nazismo y la experiencia argentina, Fondo de Cultura Económica de Argentina SA, 2007, página 13.
9. Schorr, Martín: El poder económico industrial como promotor y beneficiario del proyecto refundacional de la Argentina (1976-1983), en Cuentas Pendientes, Los cómplices económicos de la dictadura, Verbitsky-Bohoslavsky, Siglo XXI Editores, 2013, página 275 y ss.
10. Assange, Julián: Cypherpunks, la libertad y el futuro de internet, con la colaboración de Jacob Appelbaum, Andy Müller Maguhn y Jeremmy Zimmermann, Deusto, págs. 55, 56.
11. Boff, Leonardo: Crisis neoliberal y sufrimiento humano, 31-12-2010, www.servicioskoinonia.org/boff/articulo.php?num=415.
12. Rosenzvaig, Eduardo: Argentina: Un supermercado lleno de vacíos y de jóvenes, Herramienta web 4, www.herramienta.com.ar.
13. Zaffaroni, Eugenio Raúl: La palabra de los muertos -conferencias de criminología cautelar-, Ediar, 2011, págs. 574, 582 y ss.; Zaffaroni, Eugenio Raúl: Los derechos Humanos como programa y realidad, pág. 7, http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40438-derechos-humanos-programa-y-realidad.
14. Solano, Angela: Violencia sexual y capitalismo: un círculo vicioso, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=186955&titular=violencia-sexual-y-capitalismo:-un-círculo-vicioso-.
15. Hernández, Rubén Alexis: Comienza el 2015 y el capitalismo oprime cada vez más a la humanidad, www.rebelion.org.
16. CorteIDH, OC 21/14, del 19.08.2014, Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, Consid. 2, www.corteidh.or.cr.
17. Sobre las consecuencias en el mundo del trabajo de las formas del trabajo parcial, precario, tercerizado, subcontratado, vinculado a la economía informal, al sector de servicios, también en sus formas de inserción en la estructura productiva, en las formas de representación sindical y política. En la subjetividad y forma de ser los trabajadores/as y sus familias. El impacto sobre el derecho del trabajo, de las desregulaciones, flexibilizaciones, dotando al capital del instrumental necesario para adecuarse a esta nueva fase, ver Antunes, Ricardo: La centralidad del trabajo hoy, Revista Herramienta 8, www.herramienta.com.ar.
18. Dice Leonardo Boff: La misma lógica que explota clases y somete naciones es la que depreda los ecosistemas y extenúa el planeta Tierra. La Tierra –como sus hijos e hijas empobrecidos- precisa liberación. Todos vivimos oprimidos bajo un paradigma de civilización que nos exiló de la comunidad de vida, que se relaciona con violencia sobre la naturaleza y que nos hace perder la reverencia ante la sacralidad y la majestad del universo, cit. por Zaffaroni, Eugenio Raúl: La Pachamama y el humano, Ediciones Madres de Plaza de Mayo, Colihue, 2012, página 38. Referente a la necesidad de la planificación, para crear una sociedad de igualdad sustantiva, sustentabilidad ecológica, y libertad en general. Y el camino que lleva al mundo al borde de la catástrofe, provocada por la implacable destructividad creativa del capitalismo, ver: Bellamy Foster, John: Marx y la fractura en el metabolismo universal de la naturaleza, Herramienta web 15, www.herramienta.com.ar.
19. Kohan, Néstor: Racionalidad, hegemonía y fetichismo en la teoría crítica, Laberinto Nº 41, www.laberinto.uma.es. Uno de los puntos más importantes de las agendas derechistas, es modificar el sentido común de la ciudadanía, a través de la perversión del lenguaje. Se pretende así alterar las categorías más básicas -las palabras clave- que empleamos para comprender el mundo educativo y social, y nuestro lugar en él. De esta manera, los think tank conservadores moldean la percepción social y crean las condiciones necesarias para implantar sus reformas neoliberales…La colonización de las conciencias cuenta con un arma poderosísima: la manipulación del discurso, la perversión de las palabras, dicen: Guadalupe Jover y Cecilia Salazar-Alonso: La manipulación del lenguaje, 16.01.2015, http://vientosur.info/spip.php?article9741.
20. Zaffaroni, Eugenio Raúl: Los derechos humanos como programa y realidad, pág. 17, www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40438-derechos-humanos-programa-y-realidad.
21. Roitman, Marcos: El gran triunfo del neoliberalismo es la despolitización y la desideologización, www.rebelion.org.
22. Wacquant, Loic: El matrimonio entre el workfare y el prisonfare en el siglo XXI, http://revistas.unc.edu.ar/index.php.astrolabio/.
23. De Souza Santos califica de epistemicidio a la vastísima destrucción de conocimientos propios de los pueblos causada por el colonialismo europeo. Agregando que el fin del colonialismo político no significó el fin del colonialismo en las mentalidades y subjetividades, en la cultura y la epistemología.
24. Dans, Enrique: Cypherpunks, la libertad y el futuro de internet, Assange, Julián, con la colaboración de Jacob Appelbaum, Andy Müller Maguhn y Jeremmy Zimmermann, Deusto, pág. 4. Una nueva filtración reveló que la CIA pincha con la última tecnología todo tipo de teléfono, computadora y televisor inteligente, incluyendo comunicaciones justo antes y después de ser encriptadas en smartphones de iPhone y Android, Whatsapp y Signal. O’ Donnell, Santiago: Un duro golpe para la CIA, 11.03.2017, www.pagina12.com.ar.
25. CorteIDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, S 4.07.2006, Voto Razonado de García Ramírez, Consid. 1 y 2, www.corteidh.or.cr.
26. Informe de la Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza, Magdalena Sepúlveda Carmona, A/HRC/17/34, 17 de marzo de 2011, cit. Por Nikken, Pedro: Los presupuestos de los derechos humanos, Revista IIDH, Vol. 59, Biblioteca de la CorteIDH, www.CorteIDH.or.cr.
27. CorteIDH, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, Sentencia de 19 de noviembre 1999, (Fondo), Voto Concurrente Conjunto de Cancado Trindade y Abreu Burelli, Consid. 2, 5 y 7, www.corteidh.or.cr.
28. CorteIDH, Caso de los “Niños de la Calle”, Sentencia de 19 de noviembre 1999, ídem. Consid. 3, www.corteidh.or.cr.
29. CorteIDH, Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, S del 27.11.1998, (Reparaciones y Costas), Voto Razonado Conjunto de Cancado Trindade y Abreu Burelli, Consid. 15, www.corteidh.or.cr.
30. CorteIDH, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, Sentencia de 19 de noviembre 1999, (Fondo), Voto Concurrente Conjunto de Cancado Trindade y Abreu Burelli, Consid. 8, www.corteidh.or.cr.
31. Zaffaroni, Eugenio Raúl: Los derechos humanos como programa y realidad, pág. 23, www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40438-derechos-humanos-programa-y-realidad).
32. CorteIDH, Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, S del 27.11.1998, (Reparaciones y Costas), Voto Razonado Conjunto de Cancado Trindade y Abreu Burelli, Consid. 9,10, www.corteidh.or.cr.
33. CorteIDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, S del 4.07.2006, Voto Separado de Cancado Trindade, Consid. 40, www.corteidh.or.cr.).
34. CorteIDH, OC-18/03, del 17.09.2003, Condición Jurídica y Derechos De Los Migrantes Indocumentados, Voto Concurrente de Cancado Trindade, www.corteidh.or.cr.
35. CorteIDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, S del 4.07.2006, Voto Razonado de García Ramírez, Consid. 11, 12, www.corteidh.or.cr.)
36. Nikken, Pedro: Los presupuestos de los derechos humanos, Revista IIDH, Vol. 59, Biblioteca de la CorteIDH, www.CorteIDH.or.cr.
37. Harvey, David: Breve historia del neoliberalismo, pág. 188, www.rebelion.org;
38. Harvey David: Ob. Cit., pág. 192, www.rebelion.org.
39. Harvey David: Seventeen contradictions and the end of capitalism prospects for a happy but contested future: the promise of revolutionary humanism, www.thewhitereview.org/issue/issue-10/.
40. Assange, desde la Embajada de Ecuador en Londres, reiteró respecto a la NSA: «Su capacidad de vigilar a todos en el planeta está casi aquí, y podría decirse que estará aquí en unos pocos años. Y eso dio lugar a una enorme transferencia de poder de la gente que se ha convertido en objeto de espionaje, a la que controla el complejo de vigilancia», https://actualidad.rt.com/actualidad/view/121858-nsa-assange-vigilancia-espionaje-planeta.
41. CorteIDH, Caso Campo Algodonero, S del 16.11.2009, (Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), Consid. 113, www.corteidh.or.cr.
42. CorteIDH, Caso Campo Algodonero, S del 16.11.2009, (Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), Consid. 129, www.corteidh.or.cr.
43. Nikken, Pedro: Los presupuestos de los derechos humanos, Revista IIDH, Vol. 59, Biblioteca de la CorteIDH, pág. 219, www.CorteIDH.or.cr.
44. El Conocimiento Libre y los Recursos Educativos abiertos, www.oecd.org/spain/42281358.pdf.
45. Stallman, Richard M.: Software libre para una sociedad libre, Introducción de Lawrence Lessig, www.gnu.org/philosophy/fsfs/free_software2.es.pdf.
46. Ramonet, Ignacio: Hay que rendirse a la evidencia: aquí y ahora vivimos bajo el control de una especie de imperio de la vigilancia, www.rebelion.org.
47. Dice Assange, que la censura es como una pirámide, de muchas capas. Un sistema sofisticado en cuanto al número de capas de falsedad y ofuscación que esconden lo que realmente está ocurriendo, en Assange, Julián: Cypherpunks, la libertad y el futuro de internet, con la colaboración de Jacob Appelbaum, Andy Müller Maguhn y Jeremmy Zimmermann, Deusto, págs. 183/184.
48. CorteIDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, S del 4.07.2006, Voto Separado de Cancado Trindade, Consid. 37, www.corteidh.or.cr.
49. CorteIDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, S del 4.07.2006, Voto Separado de Cancado Trindade, Consid. 26, www.corteidh.or.cr.
50. CorteIDH, Caso Gelman, S del 24.02.2011, (Fondo y Reparaciones), Consid. 278, www.corteidh.or.cr.
51. Coinciden con esta visión: Cuando alguien dijo que la magistratura eran los primos pobres de la oligarquía, creo que en algún sentido tenían razón e ideológicamente también, Zaffaroni, Eugenio Raul: Conceptos jurídicos y neutralidad, Cuadernos de la Escuela del Servicio de Justicia. Publicación de la Especialización en Magistratura ESJ-UNLaM, Año I -N° 1- septiembre 2014, www.infojus.gob.ar. El Poder Judicial fue siempre conservador y hasta “golpista”, según yo recuerdo,.. también el sentido corporativo es muy fuerte, Maier, Julio: Conmoción, diario pagina 12 del 18.01.2015, www.pagina12.com.ar.
52. Harvey, David: Breve historia del neoliberalismo, pág. 184, www.rebelion.org;
53. Ver desarrollados los conceptos en: Acceso efectivo a la justicia y realización de derechos en el proceso laboral; Tutela judicial efectiva y Derechos Humanos, Un nuevo derecho: la centralidad de las víctimas y de los sujetos en condiciones de vulnerabilidad, en Boleso, Héctor Hugo: Derechos Humanos II -Acceso a la justicia. Protección a las víctimas y sujetos en condiciones de vulnerabilidad-, Moglia ediciones, 2014.
54. CorteIDH, OC 18/03, Condición Jurídica y Derechos De Los Migrantes Indocumentados, 17.09.2003, www.corteidh.or.cr. La Asamblea General de la ONU, reconoció la necesidad de que todos los Estados protejan plenamente los derechos humanos universalmente reconocidos de los migrantes, en particular de las mujeres y los niños, independientemente de su situación jurídica, y que los traten con humanidad, sobre todo en lo relativo a la asistencia y la protección (Resolución A/RES/54/166 sobre “Protección de los migrantes”, del 24.02.2000, www.un.org/es.). Y adoptó en su resolución 45/158, del 18 de diciembre de 1990, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Ratificada por nuestro país (Ley 26.202, B.O. 17.01.2007).
55. Zaffaroni, Eugenio Raúl: Los derechos humanos como programa y realidad, www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40438-derechos-humanos-programa-y-realidad.
56. ONU, Consejo de Derechos Humanos, 27.09.2012, Principios Rectores sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos Resolución 21/11, A/HRC/21/L.20, 27 de septiembre de 2012, http://www.ohchr.org/Documents/Publications/OHCHR_ExtremePovertyandHumanRights_SP.pdf.
57. ONU, Consejo de Derechos Humanos, 27.09.2012, Principios Rectores sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos Resolución 21/11, A/HRC/21/L.20, 27 de septiembre de 2012, http://www.ohchr.org/Documents/Publications/OHCHR_ExtremePovertyandHumanRights_SP.pdf.
58. CorteIDH, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, S del 26.05.2001, (Reparaciones y Costas), Voto Razonado de Cancado Trindade, Consid. 20, www.corteidh.or.cr.
59. CorteIDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, S del 4.07.2006, Voto Separado de Cancado Trindade, Consid. 42, www.corteidh.or.cr.
60. Zaffaroni, Eugenio Raúl: Los derechos humanos como programa
y realidad, pág. 8, www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40438-derechos-humanos-programa-y-realidad.

* Abogado.
Ex-Jefe de Trabajos Prácticos- de Derecho Comercial I –Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas (U.N.N.E). (1980/1981- 1983/1984).
Miembro del Instituto de Derecho Comercial -Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas (U.N.N.E)- (1980-1984).
Juez –titular del Juzgado Laboral nº 1 –1ra. Circunscripción Judicial Corrientes –desde 1988
Profesor Titular de la cátedra de Sociología en el Instituto de Ciencias Criminalísticas y Criminología –Corrientes- (UNNE) (1984-2011).
Profesor del Posgrado en Derecho del Trabajo, Universidad Nacional de Catamarca-EFT, Año 2010.
Profesor Titular Cátedra Libre de Derecho Humanos y Participación Ciudadana, UNNe-Corrientes, Argentina (2012-2014)
MIEMBRO HONORARIO de la Comisiòn de Jòvenes Abogados del Colegio de Abogados de la Ciudad de Corrientes, desde 1998.
Disertante en numerosas charlas y conferencias sobre Derecho del Trabajo y Derechos Humanos.
Autor de artículos publicados en Revistas de la Especialidad y las Páginas web del Equipo Federal del Trabajo y pàgina web del Foro Mundial de Jueces.
Coautor de libros colectivos coordinados por el EFT
Autor de Código de Procedimiento de la Provincia de Corrientes, Comentado y anotado, con jurisprudencia, 2008.
Autor de Derechos Humanos I y II, 2012 y 2014.
Miembro del Comitè Editorial de la Revista Cientìfica del Equipo Federal del Trabajo (EFT), www.eft.org.ar.
Miembro de la Red Iberoamericana de Jueces.
Co-Director del Proyecto de Extensión Universitaria –UNNE- “Los daños al desarrollo psicofìsico y social del trabajo Infantil. Protección normativa”.
Co-fundador del Centro de Estudios Procesales (CEP) de la Provincia de Corrientes.
Profesor del Curso de Pos-Grado: Diplomatura en Derecho del Trabajo, organizado por Universidad 3 de febrero-SADL-Colegio de Magistrados y Funcionarios Provincia de Corrientes; Año 2010.

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