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Arrabal Jurídico
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ART. 14 bis. – EMPLEADOS PÚBLICOS – ESTADO DE DERECHO
PRELUSIÓN:
“La Constitución Nacional es ley suprema, y todo acto que se le oponga resulta inválido cualquiera sea la fuente jurídica de la que provenga, lo cual incluye la autonomía colectiva.
En la interpretación del art. 14 bis C.N. que al establecer imperativamente: las leyes asegurarán la estabilidad del empleado público, proscribe la ruptura discrecional del vínculo de empleo público.
La estabilidad «legal es una garantía nominal, si no se ejercitan recursos jurisdiccionales para impugnar las violaciones a ella.» [Dr. BIELSA]Nuestro país, la “República Argentina”, se rige por un sistema democrático basado en el “Estado de Derecho.
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