septiembre 2020

Algo “nuevo” con sabor a “rancio”

Dorothea Tanning

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El economista Roberto Lavagna, perteneciente al Consenso Federal, trajo una receta vieja, con sabor a rancio, propia de un modelo de gestionar los recursos, supuestamente escasos, de forma mezquina y que solo beneficia a los mismos acumuladores de riquezas de siempre. Es una propuesta que ya ha dado muestra de fracasos en los objetivos que se propone, pero muy dañina para las personas que trabajan, como si para solucionar el problema del hambre hubiese que eliminar el sistema digestivo. El economista, que perdió las elecciones, pero que parece ser influyente, o al menos dice lo que les gusta escuchar a los empresarios y algunxs políticxs, dijo que “no basta que el sistema (laboral) actual proteja al 49,5% de los incluidos” y que “hace falta también uno nuevo, que incluya a los que hoy sufren la exclusión absoluta”. Planteó la necesidad de la creación de trabajo en el sector privado y generar un impulso a las inversiones privadas, a la par de inversiones públicas en infraestructura física y educativa. Tras puntualizar que existe una dualidad entre el sistema de incluidos que hoy emplea “en blanco” (entendemos que no es correcto decir “en blanco” por trabajo registrado. Es un término peyorativo por la carga negativa que se le opone el término “negro”, al trabajo no registrado, porque los términos “blanco” y “negro” encierran un estereotipo discriminador. En todo caso sería correcto decir “blanco”, porque en el libro donde debe registarse hay un renglón que está blanco que es el color del fondo, en donde debe darse el color de las letras con el nombre de la persona que trabaja).
El economista que intenta mostrarse “moderno” junto a otros, que critican a la legislación laboral por tener 40 años, no se dan cuenta que sus discursos reproducen ideas que tienen más de 80 años. Este economista dice que, las laborales, son normas propias de la economía del bienestar de la segunda post guerra mundial, y que protegen solo al 49,5% de los asalariados privados, y dijo: “Este sistema debe ser respetado integralmente por el principio de los derechos adquiridos”. No es por un principio propio del modelo liberal de propiedad que debe ser respetado, es porque es un derecho humano fundamental el derecho al trabajo y no verse privado de él injustamente como señala el art. 14 bis de la CN, y los art. 6, 7, y 12 del PIDESC en cuanto reconocen el derecho al trabajo que comprende el derecho a no verse privado del empleo injustamente.
«El derecho al trabajo», previsto en el art. 6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, debe analizarse conforme la observación general 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, CDESC.), intérprete genuino del pacto y que fue recogido por nuestra Corte en numerosos pronunciamientos como así también por la Corte Americana de derechos humanos en varios pronunciamiento entre los que se destaca el caso “Lagos del Campo”.  En palabras de la CIDH «si a una misma situación son aplicables la Convención Americana [sobre Derechos Humanos] y otro tratado internacional debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana». Es por eso que no se trata de reducir a las personas a un mero “derechos adquiridos”, sino de respetar la Constitución en su art. 14 bis y el art. 75, inciso 22 que incluye el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que no habla de trabajador, sino, ante todo, de una persona que, además, trabaja (o pretende hacerlo), y que, por ello, a los derechos que se desprenden de la dignidad intrínseca o inherente y los arts. 6 y 7 del PIDESC reconocen el derecho de «toda persona» a un nivel de vida adecuado (art. 11), al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12) y a la educación.
El mencionado economista agregó que debería crearse un sistema nuevo, en “blanco” (sic) y con normas precisas, que responda a los cambios educativos, tecnológicos y productivos del siglo actual. Supuestamente, esto “permita que el otro 50%, el de los trabajadores que actualmente están desempleados, sub-empleados, pseudo empleados -parte importante de monotributistas-, puedan trabajar dignamente”. Como argumento de autoridad recordó al Papa Francisco cuando se refirió a los desempleados; y dijo: “ellos son los descartables de hoy”. El economista, ex – candidato a la presidencia, aclaró son “quienes están sin empleo, con empleos en ‘negro’ y haciendo changas”.
Así es que el político economista dijo que “no basta que el sistema (laboral) actual proteja al 49,5% de los incluidos” y que “hace falta también uno nuevo, que incluya a los que hoy sufren la exclusión absoluta” y propuso la creación de un fondo de desempleo como tiene la industria de la construcción.
Ese sistema “plan rombo” fue parte de las políticas flexibilizadoras de los noventa que ante su fracaso y estigmatización discriminante fueron derogadas, salvo el nefasto sistema de la construcción que sigue vigente por la eventualidad “rentabilidad” que genera la obra pública, conveneniente a los poderes políticos de turno.
Sistema plasmado en la norma estatutaria que, precisamente, no cumple con los estándares constitucionales de la protección contra el despido arbitrario que consagra el art. 14 bis de nuestra Carga Magna y normas del derecho internacional de los derechos humanos.
Un sistema ya intentado con el art. 92 de la ley 24.467 (ley de Pymes), derogado por la ley 25.877,  con la creación de figuras contractuales sin consecuencia indemnizatorias ante la ruptura unilateral, como fue la ley 24.465. Ley denominada de “fomento del empleo”, pero que fuera bautizada de “contratos basura”, también abrogado.
Decíamos que es un tema viejo porque ya los economistas de la década del ‘30 planteaban esa dualidad del mal llamado mercado laboral (porque si el trabajo no debe ser considerado una mercancía, no debemos llamar mercado lo que trata de relaciones humanas).
En los años ’80 se planteaba una crisis de abarcabilidad del Derecho del Trabajo, sin asumir las recurrentes deficiencias de los modelos y pretenden solucionar los problemas económicos, generados por “recetas” del propio sistema, cambiando la normativa laboral. Esos problemas son generados por políticas macroeconómicas erráticas de un sistema que genera desigualdades sociales. Esa dualidad entre “incluidos” y “excluidos” del derecho del trabajo, es un tema muy viejo, ya Hugo Sinzheimer lo había abordado en la década del 30, y era bastante claro si algo había que cambiar no era el Derecho del Trabajo en cuanto a sus finalidades, sino una “renovación” del sistema económico.  Decía el jurista alemán:
El derecho del trabajo no tiene una existencia aislada. Se alimenta de la economía. Este sólo puede tener contenido si existe una economía que asegure las condiciones de vida del trabajo, preserve de la destrucción y sustraiga la existencia del Derecho del Trabajo del azar de una economía desordenada. Las dos ramas del derecho no se pueden considerar ya como separadas una de otra. ¿Qué sentido tiene el derecho del trabajo si a lo más es sólo un derecho para un elite de trabajadores que tiene la suerte de trabajar, si a la vez, junto a la existencia de ese derecho, se abre una tumba económica de paro estructural? ¿Si las leyes “naturales de la economía” no son reprimidas razonablemente en beneficio del trabajo? Con ello el problema del derecho del trabajo se ha hecho el problema del conjunto del orden económico. Una renovación del derecho del trabajo no es ya posible sin una renovación de tal orden económico”.
El economista Lavagna no plantea una renovación del orden económico. Es claro que ciertos economistas están manejando los mismos conceptos de siempre sin pensar en cómo hacer una vida digna para todas las personas que habitan el planeta, sin desigualdades.
Existe cierta amenaza al consumo, pues la lógica del pleno empleo, calidad de vida y renta está en crisis. No se proponen modelos sustitutos superadores, pues las nuevas tecnologías de la información y comunicación provocaron una revolución que impacta en la escasa necesidad de mano de obra, llevando a la exclusión a vastos sectores menos calificados, con lo que se produce la precariedad del conocimiento sin propuestas de contención. La economía de plataforma vino a ocupar un espacio en la modalidad de los servicios, pero emplea personas en forma precaria, con vanas ideas de “la soberanía del tiempo”, “ser tu propio jefe”, con una supuesta libertad de elegir entre no tener para comer o trabajar sin límites y largas horas extenuantes. El capitalismo de tracción a sangre inunda las calles de personas que pedalean en busca del ingreso, sin coberturas sociales pero con “la libertad del esclavo” al que le han dejado sacarse el grillete, pero sigue sometidx, con su dignidad en espera a ser respetada.
Existe un desempleo estructural no asumido-y que no se busca superar-, que provoca un margen importante de excluidas y excluidos del sistema económico y que se margina del sistema jurídico, que muestra una notable “descapitalización” de las mayorías populares.
Acompaña a estas trasformaciones una forma de anulación de la territorialidad, con nuevas formas de relaciones laborales como el “teletrabajo” con cierta inestabilidad, con lo cual se exporta mano de obra local de calidad, cuyo valor agregado, que otorga el conocimiento, se incorpora a mercados foráneos. Todo ello muestra un derecho social que no está a tono con lxs trabajadores y un movimiento sindical rezagado que no da respuesta a estos nuevos fenómenos.
En ese contexto, es dable preguntarse si es posible sostener un proyecto de vida digno. Hay una decidida intención por parte de algunos sectores de poner fin al “Estado de Bienestar” al menos en la forma conocida hasta ahora.
Sigue siendo un tema sin respuesta el problema de cómo plantearse un “proyecto de vida de las personas” conforme las normas de derechos humanos internacionales, si transitamos por una crisis de empleabilidad, un abandono del pleno empleo, o de trabajadoras y trabajadores precarizados por las transformación del trabajo sin políticas que lo eviten.

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