#87
Lo místico y lo mítico en el lenguaje jurídico. Una propuesta
Por Mario Elffman
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Emprendo esta tarea después de leer un artículo de un admirable Adrián Paenza (“De cómo Bill Gates altera el promedio. Buenas tardes… ¿puedo hablar con la mediana, por favor?”, Página 12, 09/09/2021), cuya lectura recomiendo enfáticamente para demostrar que existen espacios de comunicación social transitables aún en el territorio tan aparentemente vallado de las matemáticas. Útiles, por lo demás, para quienes analizan datos de la realidad de los derechos laborales con otras metodologías, pero influenciados por las columnas de las planillas Excel.
La enorme capacidad didáctica del autor, por ejemplo, nos indica a los juristas interesados en las cuestiones atinentes al mundo de las relaciones sociales de trabajo en dónde radica el absurdo de la presentación de datos como los de un ‘salario promedio’ en la Argentina, que resultaría de hacer un pequeño acopio de datos singulares, tomar una cantidad ‘x’ de sujetos para la muestra, sumar lo que percibiría cada uno de ellos y luego dividirlo por el mentado ‘x’. Es obvia la trampa, si tomamos en cuenta que en la muestra pueden incluirse desde quien cobre el SMVyM (o menos) hasta quien perciba cien o mil veces más. [2]
Queda en un extremo opuesto al descripto y temido por Bertrand Russell, cuando decía que el lenguaje de las matemáticas se ha tornado tan encriptado que hasta los especialistas dudan no solamente de qué es lo que se está diciendo, sino a veces siquiera de qué se está hablando. Y eso lo decía hace un siglo, transcurrido el cual la renovación del conocimiento en esa y muchas otras disciplinas enrarece aún más sus respectivos discursos.
En aquello que se da en llamar genéricamente las ciencias sociales, a diferencia de las matemáticas, ocurre que el lenguaje, o los metalenguajes sectoriales, están montados sobre el común, vulgar o universal, pero con variaciones y alteraciones que afectan la comprensión natural de sus sentidos y significados. Ese enrarecimiento tiene tantas virtudes como defectos: por un lado es clarificador para el iniciado en ese lenguaje, pues a veces con una palabra o poco más se puede sintetizar lo que en el común requeriría muchas [3] ; por el otro, es un empobrecimiento del idioma de expresión, pues no nos valemos de su riqueza sino de una porción menor de ella… y yo me permitiría asegurar que mucho menor.
En el derecho, específicamente, pareciera que la norma, su interpretación, su aplicación y el ejercicio de la coerción para imponerla, están armadas o montadas sobre el idioma de sus sujetos destinatarios. Pero esa es una falsedad, consentida y no combatida: lo que no oculta esa condición falaz.
Suponiendo que todas y todos los habitantes de la Argentina conocieran el texto de la Constitución Nacional, por ejemplo, carecerían de una visión suficientemente nítida de qué significa que el trabajo en todas sus formas goce de la protección de la ley, y que ésta tiene que garantizar, entre otras cosas, la protección contra el despido arbitrario. ¿Qué es protección, y sobre todo, qué es lo arbitrario? ¿Qué es el salario mínimo, vital y móvil, especialmente para quien se dedique a leer lo que sobre él dice el art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué querrá decir eso del bloque de constitucionalidad y la jerarquización de los tratados internacionales relativos a derechos humanos, y el técnicamente impecable control de convencionalidad? ¿Quién queda adentro del conjunto tutelado? Y, por supuesto, qué hay de ficcionalidad o simulación en eso que damos en considerar tutelado.
Cabría poner tantos ejemplos como normas hay en el Digesto, como escritos hay en los tribunales o como sentencias se dictan en ellos; que son elementos elaborados, todos, para las personas iniciadas y no para sus destinatarios, el universo de quienes están obligados a acatar y respetar la norma y los pronunciamientos sobre ellas que les conciernen individual y colectivamente.
Vuelvo a lo de Paenza, para preguntarme si el lenguaje jurídico sirve para que todos sepan qué es lo lícito y lo ilícito, cuál es el alcance de sus derechos y de sus deberes, y cuáles las conductas y acciones para hacerlos efectivos. En todo caso, ¿por qué lo que es posible hasta en las matemáticas no es factible en la comunicación social de lo jurídico?
Intento ir aún más allá. Tal vez no sea tan necesario que TODAS y TODOS los ciudadanos conozcan las ‘leyes’, las reglas, las certezas e incertezas de cualquier otra disciplina, pues no están obligados a acatarlas, y en muchos casos mucho menos conocerlas. Yo declaro sin reparo que no entiendo mucho del lenguaje de Deleuze, ni el de Lacan, ni el del arquitecto que acomoda lo que a mí me gustaría que me hiciera a la obra que se debe ejecutar según sus conocimientos y reglas del juego. No obstante, el conflicto con el ‘no saber’, no conocer y no entender se agiganta en el mundo en que la ‘norma’ se supone que debe ser conocida por todos, y que se computa como valor universal. [4]
Allá por 1977, en medio del torbellino dictatorial, un abogado laboralista con una buena dosis de experiencia en la asesoría sindical, elaboró muy trabajosamente un libro. Se titularía LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, y pretendía ser útil como un medio de comunicación con los protagonistas y titulares de esos derechos; especialmente, para los delegados y representantes sindicales. Para entonces, estaba comprobado que la mayor destrucción del conocimiento y eficacia de las normas laborales no provenía solamente de la gigantesca poda y cancelación de muchos de los contenidos de la Ley de Contrato de Trabajo producida en abril de 1976, a pocos días del golpe de estado; sino de la generación consiguiente de una penosa sensación colectiva de la inexistencia de los derechos que aún se conservaban en el plano formal.
Tras culminar ese esfuerzo por trasladar a un lenguaje comprensible y sintético el que el redactor portaba, formado y deformado por su oficio profesional de abogado, decidió someter el resultado en borradores fotocopiados al juicio valorativo de algunos pocos amigos: un abogado laboralista, un sindicalista y una clienta de su estudio con un pleito por un despido, entre ellos.
Del abogado laboralista recibió un comentario descorazonador: le dijo que le parecía un excelente manual para los estudiantes de abogacía. Del sindicalista no recibió crítica alguna, por lo que entendió que no se había molestado en hojear el texto. La clienta fue rotunda: le pareció muy interesante la idea de divulgación, pero francamente no sabía si alguien lo leería y si su texto le resultaría provechoso para el ejercicio de sus derechos. El pretendido libro nunca llegó a publicarse. [5]
Los abogados se ven en la compleja tarea de tener que intentar traducirles a sus clientes, en términos que les resultaran inteligibles, las sentencias que admiten o rechazan todas o algunas de sus pretensiones. En los tiempos de mi desempeño como juez, la situación se me hacía más compleja, pues no solo no lograba redactar mis propias sentencias en un lenguaje inteligible para sus destinatarios -así lo lograra para los abogados y los otros jueces- sino que en las audiencias en las que participaba tenía que interrumpir su secuencia para indagar a trabajadores y trabajadores si comprendían lo que se estaba discutiendo, especialmente en las negociaciones conciliatorias. Por supuesto, no se trataba de un problema de distancias culturales sino de ajenidad a la expresión técnica: tal como nos sucedería si nuestro médico tratante debatiera en nuestra presencia nuestra patología singular con sus colegas o alumnos, o si tuviéramos la curiosidad de leer por nuestra cuenta un informe de un diagnóstico por imágenes de nuestra columna vertebral: del que los adultos mayores sacaríamos la conclusión necesaria de que estamos muertos. [6]
Pocos días antes de elaborar esta nota leí una referida a una sentencia en un juicio laboral, en la que se rechazaba la demanda por despido porque en el telegrama en el que el empleado exigía el pago de salarios atrasados no había incluido con precisión las palabras ‘bajo apercibimiento de considerarse injuriado’ o ‘despedido.’ ¿Es que se llega a una mística del telegrama, que ya no solo no puede ser redactado por el propio afectado sino que su asesor o abogado tiene que cuidar hasta ese extremo el modo de exteriorización de un reclamo? [7]
Luego, aprecié –como jurista- el esfuerzo argumentativo casi impecable de la resolución en la que el TOF 8 hizo trizas la hipótesis delictual de la acusación y querellas en el celebérrimo proceso por el Memorandum con Irán. Pero, saliendo de ese rol, me interrogo a qué porción del público indirectamente afectado le es aprehensible el contenido de una sentencia de más de 400 páginas, y las diferentes fundamentaciones con las que los tres jueces acaban coincidiendo en el resultado. ¿De qué otro modo se capta aquello que solo puede llegar a través de una ‘opinión publicada’ esquemática, distorsionada y distorsionante? ¿Se alcanza a comunicar el núcleo de lo resuelto, o la mera opinión subjetiva de quien extracta lo que interesa a la línea que comparte o que le es impuesta?
La estructura lógica y conceptual de esa sentencia está dirigida al futuro tribunal de casación. Vale. Pero la ciudadanía solo sabe de ella lo que selecciona y deforma quien, sin esfuerzo por comunicar socialmente, pretende imponer un juicio de valor a favor o en contra; transformando un acto jurisdiccional importantísimo en una mera anécdota opinable.
Concluyo: ¿No habría que organizar una maestría en comunicación social del derecho, o al menos despertar el interés por formarse en esa materia con otros métodos de especialización ? [8]
¿O vamos a seguir consintiendo que el derecho sea lo que dicen los jueces, en la forma en que lo dicen, o lo que creen interpretar charlatanes televisivos y gráficos, o sus entrevistados habituales?
Pienso que son vías complejas pero necesarias las que hay que transitar para desmitificar y desmitificar el derecho y sus problemas, alcances, insuficiencias, dogmatismos y cerrazones. [9] Eso, en un terreno que me parece que está falto de exploración: y que esa carencia no es inocente, sino coadyuvante al mantenimiento de una porción de poder tecnocrático.[10]
[1] El autor es Profesor Consulto de la Universidad de Buenos Aires.
[2] Si se quiere un ejemplo de lo aberrativo del promedio, tomo un dato del diario Clarín del mes de agosto, que consideraba que para marzo 2021, como ‘ultimo’ dato ‘cierto’ registrado, el salario promedio de los trabajadores era de $ 71.363.
[3] p.ej, ‘prescripción’, que es el derecho a la adquisición o a la pérdida de uno o más derechos por el transcurso del tiempo sin que fuera obstaculizado o ejercitado. Pero, claro, para el común, quizás el término estuviera más asociado con la indicación en una receta de un médico. Los ejemplos pueden ser numerosísimos.
[4] Sigo con mis ejemplos: nadie podría ignorar, según el principio de que la ley se presume conocida, que afirmar que nadie puede ‘ganar’ dinero sin defraudar al estado y al fisco sea un delito como el de apología del crimen… pero lo hace un ciudadano que ha sido presidente de la Nación, que no parece estar enterado de que su sincericidio sea jurídicamente punible o pasible de imputación penal.
[5] Supongo, además, que no habría hallado una editorial dispuesta a afrontar esa aventura.
[6] En un Congreso Nacional en el que se trataba acerca de los medios de prueba en el proceso laboral, (1983) un participante expuso su tesis acerca de la necesidad de eliminar la absolución de posiciones como prueba de confesión planteando su crisis en apenas dos minutos. Dijo algo así como: Para que jure el absolvente como que es cierto que a partir de la jornada normalmente laborada del 24 de octubre de 1979 el absolvente jamás concurrió a retomar tareas en el establecimiento de mi representada. Pausa, y la respuesta: ¡¡¿¿A LO QUÉ??!!!
[7] Es fácilmente comprobable que se están dictando conferencias, clases y cursos en diversas instituciones, dirigidos a abogadas y abogados, o siendo ésa su clientela normal, para enseñar a redactar telegramas en conflictos laborales. Y es que de ellos y sus textos, más que de la realidad de los hechos que los anteceden, puede resultar la suerte o infortunio del reclamo.
[8] Existen diversas actividades de formación en el nivel universitario en la Argentina. En la Universidad de Buenos Aires, en sus Facultades de Ciencias Sociales, Filosofía y Letras y Ciencias Exactas hay una carrera de especialización en comunicación pública de la ciencia y la tecnología, y en los objetivos programáticos que la justifican se enuncian : 1) formar profesionales que puedan hacer uso de las diferentes fuentes científicas escritas y orales y que dispongan de criterios para determinar su confiabilidad; 2) Brindar una persoectiva crítica sobre la producción y circulación de conocimientos científico-tecnológicos y transmitir criterios para evaluar los nuevos avances desde distintas perspectivas histórica, epistemológica y ética; 3) Proporcionar herramientas que permitan comprender el modo científico de interpretar la realidad; 4) Capacitar en el uso de los distintos recursos técnicos a fin de poder diseñar materiales adecuados a los distintos grupos sociales; 5)ofrecer instrumentos para que los materiales producidos se ajusten a los requerimientos actuales de los medios.
En la Universidad de Córdoba hay una carrera de Especialización en Comunicación Pública de la Ciencia y Periodismo Científico. La hay en la Universidad Nacional de Rio Negro, en la Universidad Nacional de Quilmes, en la Facultad de Exactas en la Universidad Nacional de La Plata, en la Universidad del Centro de la Provincia de Buenos Aires y en otros ámbitos de posgrado universitario.
[9] En la carrera de grado de abogacía en la Facultad de Derecho de la UBA en la que yo me formé profesionalmente y en la que ejercí activamente el profesorado, no hay ninguna materia específica que ayude al estudiante a introducirse en el metalenguaje jurídico; y el salto al vacío que provoca su aproximación forzada, naturalmente, no es el medio más adecuado para que él mismo pueda deconstruirlo y reconstruirlo; pues él mismo tiene que cursar y aprobar sus múltiples materias desde el interior de esa construcción previa e inmutable.
[10] El Joseph K de Franz Kafka no llegó nunca a saber ni de qué se le acusaba, ni quién lo hacía, ni qué había detrás de esa puerta custodiada que era para él pero que jamás podría franquear. ‘”El Proceso” debiera ser más estudiado, analizado y desmenuzado en nuestras facultades de derecho.
Imagen: Ellen Gallagher, Untitled, 2012.
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