#78
LEGISLACIÓN
Por Redacción
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EN ESTA SECCIÓN SE PUBLICAN EXTRACTOS DE LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE CONSIDERAN MÁS IMPORTANTES EN LO QUE SE REFIERE AL DERECHO DEL TRABAJO. SE EFECTÚA UNA SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS DE QUE SE TRATE, SIN PERJUICIO DE RESALTAR LA NECESIDAD DE LA DE LA LECTURA DE LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES EN CUESTIÓN, PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS. SE EVITA EN ESTA SECCIÓN ANÁLISIS RESPECTO DE LAS NORMAS PARA NO GENERAR CONFUSIONES ENTRE EL CONTENIDO DE LAS MISMAS Y SU VALORACIÓN.
1) LEY 27.541 – ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública:
Publicación Boletín Oficial: 23/12/2019
Declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delega en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del art. 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el art. 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Entre las medidas previstas, faculta al Poder Ejecutivo nacional a: a) Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos; b) Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26.425 sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el punto anterior o de la negociación colectiva; y c) Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26.425 limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.
2) DECRETO Nº 34/2019 – Emergencia Pública en Materia Ocupacional – Duplicación de Indemnizaciones por Despido:
Publicación Boletín Oficial: 13/12/2019
Declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto.
Establece que en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
La duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
Establece que el decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
El decreto tiene vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
3) DECRETO Nº 14/2020 – Incremento Salarial Mínimo y Uniforme:
Publicación Boletín Oficial: 4/01/2020
Dispone un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que ascenderá a la suma de $ 3.000 que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $ 1.000.
Establece que el incremento se ajustará a las siguientes reglas:
a) Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
b) No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
c) Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
d) Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.
Establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del art. 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial establecido, por el término de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Quedan excluidos de la aplicación del Decreto los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
4) RESOLUCIÓN Nº 90/2019 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Procedimiento ante la Comisión Médica Central:
Publicación Boletín Oficial: 8/11/2019
Aprueba el Procedimiento ante la Comisión Médica Central, para los trámites regulados en las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015 y Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017.
Dispone que la presente resolución entrará en vigencia el 1° de febrero de 2020.
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En este número
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