marzo 2020

TRABAJO Y CUIDADOS

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La inclusión de un enfoque de género se hace indispensable cuando se discuten derechos, ya que éstos tienen un efecto sobre la mujer de manera diferenciada.
En términos generales, todas las personas estamos de acuerdo en que varones y mujeres deben ser sujetos iguales ante la ley, sin embargo, es importante hacer un análisis de las condiciones estructurales que hacen más propensa a la mujer en la vulneración de sus derechos, y que examinando las estadísticas que decidamos analizar podemos afirmar que no se da la tan mentada igualdad de oportunidades que estamos buscando.
Esto también es una política de estado, y se traduce en el mantenimiento del status quo; donde la mujer continúa llevando el peso y la responsabilidad del trabajo (37% de los hogares argentinos se encuentran a cargo de una única jefa de hogar), del sostén del hogar y de las tareas no remuneradas del cuidado.
La mujer, en el ámbito laboral y social, debe gozar de igualdad de condiciones respecto de cualquier persona que trabaja para lo cual necesita de la implementación de normas que tiendan a logar un todo armónico compensando las diferencias existentes en el ámbito de la responsabilidad familiar, analizando la organización social del cuidado.
POLITICAS DE CUIDADO: LA MUJER TRABAJADORA
El sistema económico no debe tener límites culturales ni sociales y menos sexuales, por lo que el Estado debe implementar medidas tendientes a eliminar la desigualdad –existente e impuesta-  entre las mujeres y los hombres; es decir, la mayor conquista de la mujer en el mundo laboral debe estar acompañada por políticas públicas que tiendan a una inclusión de ambos géneros en el cuidado parental estableciendo responsabilidades equitativas y distributivas.
El trabajo como factor de producción o como empleo no debe excluir a las actividades domésticas ni encontrar reparos en distinciones de índole labor pública o productiva vs. labor privada o no económica, sino que el empleo remunerado y el empleo realizado dentro del hogar deben estar equiparados. Para ello es necesario que la economía del cuidado y el trabajo doméstico sean entendidos de manera universal, inclusiva, sin sesgos patriarcales y sin diferenciaciones de tipo remuneratorio.
1.- ¿De qué hablamos cuando hablamos de políticas de cuidado? ¿Cómo pensamos hoy los avances en materia de derechos de las mujeres trabajadoras?
Durante el siglo XX las mujeres hemos conseguido grandes logros y cambios fundamentales en la conquista de derechos políticos, e instalar paulatinamente en la agenda pública la necesidad de avanzar en la conquista de nuevos derechos.
Así fue como desde los movimientos de mujeres y asociaciones civiles se ha luchado por instalar en el debate cuestiones que antes eran impensadas, relacionadas con el alcance de nuevos derechos, hasta llegar inclusive a la aprobación del divorcio vincular, la patria potestad compartida entre ambos progenitores, legislación para la protección de las mujeres en situaciones de violencia en el marco de sus relaciones interpersonales, las acciones positivas para asegurar la presencia de una cantidad mínima de mujeres en los espacios de poder, la legislación sobre los derechos sexuales y reproductivos. Ello como parte de un proceso que se integra con los avances de la comunidad internacional, la aprobación de los tratados internacionales y regionales de protección de los derechos humanos que, incorporados al bloque de constitucionalidad, pretenden garantizar un horizonte de igualdad sin retrocesos.1
En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer organizada por las Naciones Unidas en Beijing, en el año 1995, la agenda de la comunidad internacional se inclinó hacia las medidas integrales que pudieran contribuir a promover la plena autonomía de las mujeres frente a sus diversas situaciones sociales, educativas, culturales y económicas. 2
Mientras que las primeras reivindicaciones del movimiento de mujeres estuvieron dirigidas a la conquista del espacio público, el derecho al sufragio, y la ampliación del concepto de ciudadanía, no se discutía el rol de las mujeres como principales responsables del cuidado y de la atención de la reproducción social, siendo que su función como  principales proveedoras del cuidado y de la atención de las personas que integraban su familia, no era cuestionada en ningún ámbito.
Con los cambios producidos a raíz de la revolución industrial y más adelante, la tecnología en el mundo del empleo, fue en aumento el reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras y el surgimiento de mecanismos de protección social de las mismas, pero siempre descansando sobre la premisa que ahora venimos a cuestionar.
La organización del trabajo remunerado se moldeó sobre la base de que los trabajadores, en su mayoría varones, podían dedicar toda su energía y su tiempo al empleo a cambio de una retribución en dinero, siendo ésta su ocupación primaria.
Esta disponibilidad completa del hombre descansaba en la presencia de alguna persona dedicada al trabajo no remunerado que debe cumplirse en forma cotidiana para asegurar la reproducción social, y con ella asegurar la reproducción de la fuerza de trabajo. En este ámbito, las que desempeñaban este rol eran las mujeres, como esposas, madres, hijas, en forma excluyente, ocupando este rol doméstico.
El empleo remunerado (trabajo productivo) y el trabajo realizado en el hogar (reproductivo) surgen como categorías diferenciadas a partir del desarrollo de las economías capitalistas industriales, que provocaron una división entre la esfera de lo público (el mercado) y la esfera de lo privado (el hogar).
El trabajo remunerado y sometido a las condiciones del mercado es lo que se conoce como ocupación o empleo3.
Por otra parte, el trabajo reproductivo o doméstico comprende todas aquéllas actividades no remuneradas realizadas en el hogar, necesarias para la reproducción de la sociedad y de la fuerza del trabajo, que podrían ser resueltas de diversas maneras y en forma independiente de la persona que habitualmente lo realiza en calidad de integrante de la familia.
Sin embargo, la naturalidad con que se asigna a las mujeres las tareas reproductivas y de cuidado no determina a ésta como única forma de arreglo posible. Asimismo, debe entenderse que el cuidado no es un bien privado que sólo puede resolverse en la intimidad del hogar y la familia, sino que bien podría considerarse como un bien público en cuya solución deben involucrarse el Estado, el mercado y la sociedad.
Al momento de incorporarse masivamente las mujeres al mercado del trabajo, comenzó a cuestionarse esta división y la frontera entre trabajo productivo (o empleo) y trabajo reproductivo, desde las últimas décadas del siglo XX.
Además de ello, se sucedieron otros hechos relacionados principalmente con los avances en el nivel educativo, formación y deseo de realización personal de las mujeres, y por otra parte, los cambios sociales de familias diversas, monoparentales o monomarentales, sumados asimismo a los cambios demográficos, que tornaron ilusoria la presunción de que siempre habría alguien a cargo de la reproducción de la sociedad.
A fin de monitorear las condiciones de vida de las mujeres de América Latina y del Caribe, considerando variables como el uso del tiempo y la contribución de las mujeres a la economía, se observa que la falta de autonomía económica tiene relación con la desigual distribución de las tareas en el interior de los hogares, como expresión de la división sexual del trabajo.
El hecho de que las mujeres realicen las tareas reproductivas, sin remuneración alguna dentro del ámbito del hogar, en beneficio de los integrantes dependientes de las familias, restringe el uso del tiempo de las mujeres, y sus posibilidades de desarrollo, dejándolas en situación particular de vulnerabilidad frente a circunstancias de la vida tales como la separación, la viudez, o casos de violencia en sus relaciones interpersonales.
Es necesario adoptar condiciones políticas y regulatorias que promuevan la incorporación de las mujeres en el mercado laboral, que se encuentra caracterizado por la segregación vertical y horizontal de la fuerza de trabajo.
Dado que no existen restricciones para la inserción plena de las mujeres en el mundo del trabajo remunerado, la persistente discriminación y la desigualdad en el empleo sólo se explica si atendemos a las imágenes estereotipadas acerca de mujeres y varones y los roles asignados a cada uno, las dificultades para lograr acuerdos de responsabilidades compartidas.
A ello le podemos sumar la ausencia de reglamentación mediante la que los Estados exijan a sus empleadores, ya sea públicos o privados, que provean servicios de cuidado, más la doble jornada laboral que deben enfrentar en la mayoría de los casos las mujeres, como resultante de tener que cumplir con el doble rol, de trabajo doméstico y trabajo remunerado.
Si bien todos dependemos de otros en ciertas etapas de nuestras vidas, este tipo de dependencia es inevitable como parte del desarrollo de las personas, siendo un fenómeno universal.
Sin embargo, hay otro tipo de dependencia, que deriva de tener que cuidar a otros, y esta dependencia derivada no es universal, sino que afecta de un modo desigual a algunas personas.
Ello viene ligado de la idea original de que el trabajo doméstico es tratado como algo perteneciente al ámbito emocional y no como un trabajo que tiene valor económico. Es tratado como derivado del amor, no como trabajo. Por eso, ahora se lee tanto la consigna de “Ello que llamar Amor, es Trabajo”, relanzada desde la economía feminista.
Todo esto trae aparejada una nueva cuestión social para las mujeres, una nueva desigualdad, que refiere a una estructura de poder, que construye relaciones sociales asimétricas entre los sexos.
Las feministas italianas precursoras del debate sobre los tiempos para el cuidado, afirmaban el lema conocido como “el tiempo atrapa a las mujeres…”4.
Hoy podríamos decir que la “desigualdad atrapa a las mujeres”, (Laura C.Pautassi) en el ámbito de las relaciones de conciliación, entre lo público y lo privado, entre las responsabilidades productivas con las reproductivas.
Por ello, se dice que las desigualdades en el mundo de las relaciones de cuidado suelen verse en muchos casos como una discriminación encubierta o simplemente no verse, y asumirse como parte del nuevo escenario, y de esta forma se sigue reproduciendo esta suerte de “cadena de la desigualdad”.
Habiendo alcanzado las mujeres sortear numerosas desigualdades en el mundo público, no se ha logrado avanzar en considerar nuevas formar jurídicas que intenten regular el cuidado, y que trasciendan las regulaciones laborales para trabajadoras asalariadas.
Como afirma Laura C. Pautassi, “se cuida como se puede, se es cuidado también como y cuando se puede”, siendo que falta incorporar al debate en una lógica de derechos la complejidad del cuidado.        
En este campo, el derecho laboral es ilustrativo al respecto, en tanto la razón de ser de esta rama especial del derecho consiste en nivelar una situación previa de desigualdad: empleadores (capital) y trabajadores (trabajo) no se encuentran en igualdad de condiciones.
Bajo la regulación del derecho al trabajo se “nivela” esta situación de desigualdad previa entre ambas partes, desarrollando un sistema de tipo protectorio para la parte más débil en la relación que es la parte trabajadora.
Resulta indispensable analizar el cuidado como obligación y las múltiples implicancias que trae aparejada, entre ellas, si es una obligación pública o privada, y quiénes son los sujetos obligados a prestar cuidado, siendo imperioso organizar una casuística en donde las discriminaciones del mundo público refieran a una desigualdad previa en el mundo privado.
Debemos trascender el debate para proponer derechos integrales y no un reconocimiento del derecho al cuidado como derecho particularísimo, y por ende atribuible a las mujeres, en la convicción de que sólo en la medida que se lo incluya como un derecho propio y universal (para quienes deben ser cuidados como para quienes deben o quieren cuidar) se logrará un importante avance, en términos de reconocimiento de aquello hasta hoy invisibilizado, como en términos de calidad de vida ciudadana.
En general, las disposiciones relacionadas con el tema del cuidado se las puede agrupar en dos instancias:
1.- Normas y políticas vinculadas a organizar el “cuidado” de los miembros del hogar y personas bajo responsabilidad de las trabajadoras asalariadas.
2.- Políticas sociales dirigidas a la protección de los propios “cuidados” (sistema educativo para niños y jóvenes, sistema de salud para personas de tercera edad, programas de salud materno- infantiles, entre otros).  
No se observa que el cuidado en todas sus dimensiones sea considerado el eje de la regulación en el empleo remunerado, o como parte de programas asistenciales.
En este sentido, se han producido importantes avances a partir del desarrollo de la denominada “economía del cuidado”, incluyendo en este concepto al conjunto de actividades, bienes y servicios necesarios para la reproducción social y cotidiana de mujeres y varones, especialmente a partir de vincularlo con el desarrollo económico de los países y las relaciones sociales de género (Rodríguez Enríquez, 2005).
Los componentes del cuidado refieren a la disponibilidad de: “tiempo para cuidar; dinero para cuidar, y servicios de cuidado infantil” (Ellingstaeter, 1999).
La “economía feminista” es una corriente de pensamiento heterodoxo preocupada por visibilizar las dimensiones de género de la dinámica económica y sus implicancias para la vida de las mujeres. Su noción de «economía del cuidado» ha contribuido a actualizar el debate feminista sobre las formas de organización de la reproducción social y a reconocer el impacto de estas en la reproducción de la desigualdad.
Sin embargo, para la legislación laboral las responsabilidades de cuidado se agotan en los recién nacidos en primer lugar, en menor medida los infantes, pero nada se establece acerca del cuidado de los adultos y las adultas mayores, o personas enfermas miembros del núcleo familiar de la trabajadora asalariada o del trabajador varón.
El modo en que se estructuren estos tres elementos- tiempo, dinero y servicios de cuidado ofrece alternativas que favorecen la consolidación de distintos modelos de provisión de cuidado en la dinámica de las relaciones de género dentro de las familias.
En esto, el papel del Estado, ya sea en la definición de políticas orientadas al cuidado infantil, como en la regulación de relaciones laborales entre el mercado y los miembros varones y mujeres en las familias, dista mucho de ser neutral.
La clásica división promovida por los Estados de Bienestar desde mediados del siglo pasado, sintetizada en la clásica trilogía Estado-mercado-familias, en el caso latinoamericano se ha reducido fundamentalmente a una participación casi central de las familias, y dentro de las mismas a las mujeres en exclusividad, quedando supeditado el mercado a la disponibilidad de ingresos suficientes y al Estado sujeto a disponibilidad de la oferta de cuidado que tenga, la cual es prácticamente nula. Esta trilogía se consolidó en la región en las relaciones establecidas, bajo formas privadas de “conciliación” u “acoplamiento” entre las cuidadoras, los y las receptores (cuidado) y el amplio espectro del cuidado, que se dirime en el espacio de lo privado, lo público y asociaciones de la sociedad civil.
Se estaría produciendo un acelerado proceso de “desfamiliarización” (Esping Andersen, 2000), entendiendo por tal al grado en que se “descarga” a las familias de las responsabilidades relativas al bienestar y asistenciales de la unidad familiar, ya sea a partir de la infraestructura del Estado de Bienestar o por medio de la dispensa del mercado.
El concepto de “desfamiliarización” es paralelo al de “desmercantilización”, que en el caso de las mujeres la desfamiliarización aparece como una instancia previa a su capacidad de “mercantilizarse”.
Esto significa que el grado de desfamiliarización indicaría el grado en que la política social o los mercados, otorgan autonomía a las mujeres para poder mercantilizarse o para establecer núcleos familiares independientes.
La problemática del cuidado y quien lo ejerce (para sí o para otros) remite a un problema de ejercicio de derechos, o en caso contrario, de disminución de desigualdades, como condición de una política pública.
Nos remite a un debate donde se entrecruzan derechos, desigualdades y política, ya que si no se amplía el ejercicio de estos derechos, se seguirá afectando el principio de igualdad, principio fundamental para el desarrollo de la persona humana.
Sin embargo, la promoción del cuidado no se debe asociar o inscribir solo para las mujeres, no se busca promover el reconocimiento del cuidado como un derecho para las madres o hijas de adultos mayores, sino reconocerlo a toda la ciudadanía.
Tampoco se renuncia a la idea de otorgar determinados derechos en función de la desventaja a la cual están sometidas las mujeres, sino se busca que el reconocimiento no sea a partir de que quien cuida es la mujer, sino que el título de derecho sea el de ciudadano o ciudadana.
En todos los casos, debe estar claro que existen sujetos obligados a proveer el cuidado, desde los miembros de la pareja para con sus hijos, o de los hijos varones y mujeres para con sus progenitores en situación de autonomía relativa, pero también es el Estado o los particulares en determinados casos quienes se encuentran obligados a “hacer” en materia de cuidado.
No sólo el Estado debe no entorpecer que una madre amamante a su hijo, sino que además le debe proveer las condiciones necesarias para ello.
En caso de que trabaje en un ámbito productivo debe otorgarle licencia o un espacio físico para amamantar, como también debe otorgar licencias para los padres para que asuman conjuntamente la co-responsabilidad que les compete en materia de cuidado o de las licencias legalmente contempladas.
En definitiva, debemos avanzar en materia de conquista de derecho hacia el objetivo de garantizar el derecho al cuidado, como derecho universal y propio de cada ciudadano y ciudadana, ampliando la esfera de exigibilidad de cada persona hacia los distintos ámbitos (estatales y privados) y posibilitando un cambio en la dinámica del cuidado.
2.- Datos estadísticos
Las mujeres no participan en el ámbito laboral y económico del mismo modo que los varones. Señala la OIT que “Las mujeres tienen más probabilidades de encontrarse y permanecer en situación de desempleo, tienen menos oportunidades de participar en la fuerza de trabajo y – cuando lo hacen – suelen verse obligadas a aceptar empleos de peor calidad. El reparto desigual de las labores de cuidado y las tareas domésticas no remuneradas entre las mujeres y los hombres, y entre las familias y la sociedad, es un determinante importante de las desigualdades de género en el trabajo. (…)  lo que socava su capacidad para obtener ingresos y su seguridad económica”5.
Si bien la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral argentino ha crecido significativamente en las últimas décadas, su tasa de empleo es más baja que la de los varones: 42,4% para las mujeres y 64,1% para los varones, conforme la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC para el 4º Trimestre de 20166.
Asimismo, resulta más alta la tasa de desocupación de mujeres, que es del 8,4% frente al 6,9% de los varones, conforme la mencionada encuesta.
En el mismo sentido, resulta superior el porcentaje de mujeres con empleo no registrado entre la población de 14 años y más, que es del 36% frente al 31,5% de los varones7.
En el año 2014 se publicó en nuestro país la primera “Encuesta sobre trabajo no remunerado y uso del tiempo”8 realizada por el INDEC, que permite visibilizar la importancia de contar con información estadística sobre el trabajo no remunerado y la distribución de las tareas dentro del hogar.
Según los resultados, el 74,4% de la población de 18 años y más de edad realiza trabajo doméstico no remunerado, y en todas estas actividades, tanto en participación como en intensidad del trabajo doméstico, se observa un claro predominio femenino.
Varones
Mujeres
Total
Tasa de participación
Tiempo promedio
Tasa de participación
Tiempo promedio
Tasa de participación
Tiempo promedio
57,9%
3,4 horas
88,9%
6,4 horas
74,2%
5,3 horas
De lo expuesto surge que las mujeres dedican en promedio 3 horas diarias más que los hombres a estas actividades. Esta desigual distribución por sexo evidencia la persistencia de modelos culturales y estereotipos de género.
Dentro del trabajo doméstico no remunerado, la mayor tasa de participación de las mujeres es en quehaceres domésticos (86,7%), seguido de cuidado de personas (31,3%) y por último apoyo escolar (19,3%). Sin embargo, es en esta última actividad donde la brecha entre varones y mujeres es más amplia, mostrando una carga mayor para ellas en lo que refiere a la educación de los miembros del hogar.
Para las mujeres ocupadas, la carga de trabajo de cuidado es prácticamente similar a las mujeres desocupadas o inactivas. Por su parte, los hombres ocupados en el mercado laboral dedican dos horas menos que sus pares mujeres ocupadas.
Es en el cuidado de personas donde la brecha de participación es más desfavorable para las mujeres y donde la carga horaria es mayor.
Al mismo tiempo, se observa que, para las mujeres ocupadas, la carga de trabajo de cuidado es prácticamente similar a las mujeres desocupadas o inactivas, lo que va en línea con la hipótesis de la doble jornada.
Las responsabilidades familiares y actividades domésticas propias del trabajo reproductivo determinan y condicionan la inserción laboral de las mujeres.
Precisamente sobre este tema, la OIT, en su trabajo titulado “Joven y mujer: ¿un doble desafío? Análisis de género de la transición de la escuela al trabajo en 32 países en desarrollo”9, explica que el 76% de los jóvenes inactivos (a los que define como los que no trabajan ni están buscando empleo) y no reciben enseñanza formal, son mujeres. El porcentaje de mujeres jóvenes que no trabajan, ni estudian ni reciben formación (NiNi según este documento) es de 30%, el doble que el de los hombres.
Y señala la OIT en este sentido “¿Qué ocultan estos resultados preocupantes? La falta de acceso a los recursos, los matrimonios y las maternidades precoces y el trabajo no reconocido ni remunerado son algunas de las causas.”.
Se han realizado diversos estudios referidos al fenómeno que se presenta en el sector de los jóvenes denominado “Ni-Ni”. En nuestro país representan más de un millón de personas y  afecta de manera más profunda a las mujeres: de los 700.000 jóvenes que no estudian, no trabajan y ni siquiera buscan empleo, 589.000 son mujeres y 179.000 son hombres10.
Por tanto, no nos encontramos frente una población que “no hace nada”, sino que resulta conceptualizada a través de la visión peyorativa y estereotipada del término “Ni-Ni”.
Se verifica así, principalmente para este sector, que“las responsabilidades de cuidado se constituyen en barreras infranqueables para el acceso a ámbitos de desarrollo de capacidades humanas como el mercado laboral y la educación. La familiarización del cuidado, y su femenización al interior de las familias, compromete el ejercicio pleno de derechos de las mujeres, particularmente de aquellas que, por su pertenencia a quintiles bajos de ingreso, deben recurrir a mecanismos alternativos a la mercantilización.”11.
Las desigualdades de género en el mercado de trabajo son resultado, entre otros fenómenos además de los ya expuestos, de la segregación horizontal, la segregación vertical, la brecha salarial y la participación y representación sindical12.
La segregación horizontal, también llamada “paredes de cristal”, refiere a la segmentación de la participación de mujeres y hombres en los sectores de actividad económica y ramas de la estructura productiva con menores niveles salariales, es decir, la relativa feminización/masculinización de ciertos ámbitos del mercado de trabajo.
Casi el 90% de las mujeres trabaja en el sector “Servicios”, dentro del cual está incluido el Servicio doméstico, actividad que ocupa el 19,6% de la mano de obra femenina, en su gran mayoría sin formalizarse. Dentro del mismo sector “Servicios” le sigue en importancia la ocupación en la rama de “Comercio y Transporte”, que demanda el 18,3% de la fuerza de trabajo femenina, y Enseñanza, con el 15,3%13.
La segregación vertical, o “techo de cristal”, hace referencia a la dificultad de las mujeres de acceder a puestos jerárquicos y de mayor responsabilidad y remuneración. Aún en los casos que las mujeres acceden a puestos jerárquicos, en general son gerencias con menores remuneraciones como por ejemplo Administración, Recursos Humanos, a diferencia de los hombres que suelen ocupar las gerencias Financieras, de Ventas y Productivas, mejor remuneradas.
En el mercado de trabajo habitualmente se paga menos a las mujeres que a los varones por hacer el mismo trabajo o un trabajo distinto pero de igual valor, lo que se denomina “brecha salarial”. La discriminación sexual en relación a los salarios genera también que cuanto más “femenina” sea la ocupación, menor es el salario para hombres y mujeres. Otro aspecto que influye en los salarios tanto de varones como de mujeres es el tiempo de trabajo remunerado. Las mujeres, por sus responsabilidades familiares, sobre todo en los sectores de bajos recursos donde el trabajo está más flexibilizado y menos protegido, trabajan menos horas que los varones, lo que repercute en su ingreso. En Argentina la brecha salarial que corresponde a los salarios promedio en pesos entre asalariados y asalariadas privados registrados fue de 23,9 % en el 3er trimestre de 201314.
Asimismo disminuye la brecha salarial a medida que aumenta el nivel de calificación de las mujeres, dado que la calidad y condiciones del empleo mejoran (las brechas salariales son de 20% entre los trabajadores del nivel profesional, 23% del nivel técnico y 18% operativo). Por el contrario las brechas aumentan entre los trabajadores sin calificación (36%).
DIMENSION ECONOMICA CON PERSPECTIVA DE GENERO
La toma de decisiones en materia económica es un ámbito clave para la igualdad de género, y la participación de las mujeres en dichos espacios es necesaria para lograr un mayor impulso hacia el desarrollo sostenible.
Desde una dimensión económica, se vuelve fundamental el reconocimiento a la importancia de la reproducción y el cuidado de la vida como elementos centrales para combatir las desigualdades de género; es decir, que las actividades vinculadas a la reproducción y el cuidado de vida deben ser reconocidos como trabajo y se debe reconocer su aporte al bienestar de las familias, las comunidades y los países.
De ahí la necesidad de dimensionar la comprensión y visión crítica sobre como el capitalismo ha incorporado el sistema del patriarcado como sustitutivo de las relaciones económicas y profundiza la división sexual del trabajo, llevando incluso a una separación entre producción y reproducción como correspondiente a la esfera de la economía y de la familia respectivamente, así como a una jerarquización de tareas, ya que las tareas masculinas son siempre más valoradas que las femeninas.
Para una mejor comprensión, debemos afirmar lo siguiente:
  • La brecha o diferencia salarial por sexo se refiere a la diferencia de salario percibido entre los hombres y las mujeres en puestos de trabajo iguales o de valor equivalente.
  • La brecha salarial se debe a factores estructurales muy ligados a la desigualdad de género.
  • Las creencias en torno a las desiguales capacidades y aptitudes de mujeres y hombres para el desempeño de un mismo trabajo y la división sexual del trabajo fueron generando esta desigualdad.
  • La brecha salarial constituye, hoy en día, un ejemplo de discriminación salarial.
Qué efectos sufren las mujeres por la desigualdad salarial:
  • pensiones más bajas
  • menos prestación por desempleo
  • menos oportunidades de desarrollo profesional
  • menor calidad de vida= mayor probabilidad de pobreza
Las propuestas de cambio apuntan a la ruptura de la tradición androcéntrica de nuestra sociedad, construída a partir de la experiencia masculina como universal y de la incorporación de la experiencia de las mujeres.
No se trata de incorporar a las mujeres al mundo público con acceso a los derechos masculinos agregando los derechos en función de la maternidad; más bien se trata de articular una re-conceptualización que rompa con las falsas dicotomías del modelo actual y considerar las interrelaciones de continuidad entre producción-reproducción, público-privado, y político-personal.
Se cuestiona la centralidad del mercado en la sociedad actual, al mismo tiempo que se plantea la necesidad del bienestar de todas y todos.  
Por ello, desde la economía feminista, se habla de una mirada centrada en la sostenibilidad de la vida, como contraposición a la mirada capitalista generadora y reproductora de desigualdades.
Se busca adoptar otro paradigma de sustentabilidad de la vida humana diferente al que hoy se dá, el cual es llevado sobre las espaldas de las mujeres, quienes acarrean casi solas con todo trabajo reproductivo y de cuidado.
LA AUTONOMÍA ECONOMICA DE LAS MUJERES
En el marco internacional de los derechos humanos, se plantea la obligación de los Estados, de promover los derechos de las mujeres desde todos los aspectos, fundamentales para lograr una mayor igualdad de género, comprendiendo entre ellos:
  • el derecho de las mujeres al control sobre su cuerpo (autonomía física),
  • la capacidad de generar ingresos y recursos propios (autonomía económica),
  • y la plena participación en la toma de decisiones que afectan su vida y su colectividad (autonomía en la toma de decisiones),
Las autonomías de las mujeres (física, económica y política), constituyen tres pilares para alcanzar una mayor igualdad y un desarrollo sostenible (CEPAL). Esto se articula con los preceptos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y su Comité al centrar la igualdad sustantiva en corregir las desventajas, contrarrestar los prejuicios y la violencia, transformar las estructuras sociales e institucionales, y facilitar la participación política y la integración social.
Por su parte, la sostenibilidad de la vida humana implica analizarla desde una cadena integrada por cinco eslabones, ordenados desde un punto de vista lógico e histórico del siguiente modo (Carrasco y Tello, 2012):
  • los sistemas naturales
  • el espacio doméstico del cuidado
  • las comunidades
  • la administración pública del Estado
  • y los mercados
En este enfoque, la economía es una realidad mucho más compleja que la del mercado y el Estado en la que las mujeres juegan el importante papel, escasamente visibilizado, de prestadoras de servicios de cuidado no remunerado a través de los hogares (Durán, 2016). De este modo, la igualdad, además de un valor, es un factor de capacidad transformadora del desarrollo económico.
La pobreza monetaria y la falta de tiempo de las mujeres conforman un círculo vicioso que resulta muy difícil de superar sin políticas especialmente dirigidas a la autonomía económica de las mujeres. La carga del trabajo no remunerado asignada a las mujeres entorpece sus posibilidades de acceso al mercado laboral y se hace aún más pesada, demandando mayor dedicación de tiempo en los hogares que necesitan aumentar sus ingresos por encontrarse en situación de pobreza.
Existe una relación recíproca entre la autonomía y la igualdad.
Un enfoque del desarrollo que promueve la autonomía de las personas debe tener la igualdad en el centro. Al mismo tiempo la igualdad sólo puede ser efectiva cuando hay autonomía y ejercicio de derechos (Stefanovic, 2015).
Además, el grado de autonomía individual que una mujer puede desarrollar está influenciado por la autonomía que ha sido alcanzada por las mujeres en la sociedad en que vive (Rico, 1993).
La autonomía física se expresa en diferentes dimensiones de las cuales se relevan: el respeto a los derechos reproductivos de las mujeres y el derecho a una vida sin violencia de género Y por la libertad de orientación sexual. La autonomía y el empoderamiento de las mujeres y las poblaciones sexual mente diversas, constituyen un requisito indispensable para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres y superar la inequidad entre géneros, además de ser parte de procesos individuales y políticos para el ejercicio pleno de los derechos humanos.  
Desde la dimensión económica, la autonomía es más que autonomía financiera y esta incluye el acceso a la Seguridad Social y a los servicios públicos desde una perspectiva que integre la interrelación entre producción y reproducción.
Autonomía económica e igualdad distributiva implican garantizar la igualdad de derechos y el acceso de las mujeres a los recursos económicos, naturales, productivos, financieros (ODS- Objetivo 5 y Objetivo 1, metas 5.a. y 1.4);  significa el poder para determinar y regular su propia vida y su conquista sólo será posible cuando se hayan dado cambios que alcancen a todas las mujeres.
1 . Un repaso por la situación de los derechos humanos de las mujeres en Argentina puede verse en Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, Informe de Género y derechos humanos. Vigencia y respeto de los derechos humanos de las mujeres (2005-2008) (Buenos Aires; Biblos- ELA, 2009).
2 . Varios estudios dan cuenta de estos procesos e iniciativas, entre muchos otros, Víctor Abramovich y Laura Pautassi, La revisión judicial de las políticas sociales. Estudio de casos (Buenos Aires, Editores del Puerto 2009); Marcela Rodríguez y Raquel Asensio, Una agenda para la equidad de género en el sistema de justicia (Buenos Aires, Editores del Puerto, 2009).
3. Sobre las diferencias conceptuales entre trabajo productivo y trabajo reproductivo y su análisis desde la historia, le economía y la sociología, véase, en general, Cristina Borderlas, Cristina Carrasco y Carmen Alemany (comps.). Las mujeres y el trabajo. Rupturas conceptuales (Barcelona, Icaria Editorial, 1994).
4. Se trata de una propuesta de ley de iniciativa popular, avalada por 300.000 firmas,  presentada en el Congreso Italiano en octubre de 1990, denominada “las mujeres cambian los tiempos”. Esta propuesta no buscaba más acciones o políticas para “conciliar” mejor  los diversos trabajos de las mujeres, sino que  pretendía que todos los trabajos sean compartidos  por los hombres .
5 OIT, “Las mujeres en el trabajo. Tendencias 2016”, Ginebra, 2016.
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_457094.pdf
6 http://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/indicadores_eph_4trim16.pdf
7 Según la Elaboración del SSEyEL publicada en el Documento de trabajo para el debate en el marco de la CTIO – Género, Abril de 2016, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
8 http://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/tnr_07_14.pdf
9 http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/comment-analysis/WCMS_449676/lang–es/index.htm
10 http://www.lanacion.com.ar/1946165-en-la-argentina-ya-hay-mas-de-un-millon-de-jovenes-ni-ni; http://www.lavoz.com.ar/politica/los-ni- ni-en- argentina-mas- de-un- millon-de- jovenes-no trabajan -ni- estudian
11 De León, Jimena, “Jóvenes que cuidan: impactos en su inclusión social”, CIPPEC, Marzo 2017.
http://www.cippec.org/documents/10179/0/158+DT+PS+Jovenes+que+cuidan%2C%20Gimena+de+Leon%2C%202017.pdf/d124278d-baeb-49a9-990a-3e4b544008f7
12 Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, “Indicadores más relevantes de la inserción de mujeres y los varones en el mercado de trabajo”, Junio 2014, http://www.trabajo.gov.ar/downloads/cegiot/140703_brochure.pdf
13 Dirección de Relaciones Económicas con las Provincias –DINREP, Subsecretaría de Relaciones con Provincias, Secretaría de Hacienda, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, “Características de la fuerza de trabajo femenina. Las diferencias respecto del hombre”, Febrero 2015.
http://www2.mecon.gov.ar/hacienda/dinrep/Informes/archivos/Caracteristicasdelafuerzadetrabajofemenina.pdf
14 Calero Analía, Dellavalle Rocío y Zanino Carolina, “Uso del tiempo y economía del cuidado”, Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Agosto 2015.
http://www.economia.gob.ar/peconomica/basehome/DT_09_uso-del-tiempo_03.pdf

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