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El “fondo de cese laboral” del UCASE 70/2023 y el Art. 14 bis de la Constitución Nacional
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- Introducción
Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) son hijos de un disparate mayúsculo de la reforma constitucional de 1994, producto de un pacto espurio entre los dos partidos políticos mayoritarios, que permanentemente amenaza arrasar con el principio de separación de poderes, que es uno de los pilares de todo sistema democrático y republicano. Claro que también hay que reconocer que todos los gobiernos de turno hicieron uso y abuso de ellos, para eludir la necesaria intervención del Congreso de la Nación.
Sin embargo, el Úcase (decreto del Zar, injusto y tiránico) Nº 70/2023 supera nuestra capacidad de asombro, no sólo por su contenido, que es increíble y aberrante, sino, precisamente, por la forma, que en este caso adquiere particular trascendencia. Décadas de labor parlamentaria eliminadas en un instante por el Poder Ejecutivo, con el agravante de que, simultáneamente, convoca al Congreso a sesiones extraordinarias, exteriorizando así que es él quien decide qué es de su competencia y qué delega “graciosamente” en el Parlamento. Si fuéramos un país “serio”, como les gusta decir a muchos, esto se llamaría Dictadura.
Mucho se ha dicho y escrito sobre esto, así que me limitaré en este artículo a referirme a un sólo tema: el propuesto “Fondo de Cese Laboral” (en adelante FCL), y a su constitucionalidad.
- El artículo 14 bis de la Constitución y la estabilidad laboral
La jerarquía normativa de este artículo, en primer lugar, nos indica que es parte de una especie de acuerdo o pacto social de los argentinos, vigente desde hace casi siete décadas, lo que indicaría que esta norma ha superado su ilegitimidad de origen (es obra de una dictadura militar) y que goza de un profundo consenso social. La Corte Suprema de Justicia de la Nación la cita reiteradamente en sus sentencias, aún con las más diversas composiciones y posiciones ideológicas de sus integrantes. Cierto es que el Sr. Javier Milei, en campaña, ha dicho que el art. 14 bis “es un cáncer”, pero tengo mis dudas que sus votantes, al menos gran parte de ellos, sepan o entiendan el verdadero significado de tan temeraria afirmación, ni, menos aún, sus alcances.
El llamado “Artículo Nuevo” de nuestra Constitución comienza diciendo: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”. Un categórico mandato dirigido al Poder Legislativo, que ratifica la vigencia del principio protectorio como un pilar fundamental de toda la superestructura jurídica que regula las relaciones laborales. Es más que obvia la intención del constituyente de brindarle al trabajador una tutela preferencial, ordenando “protegerlo”. ¿De qué? La respuesta es simple: protegerlo del posible abuso de la otra parte del contrato de trabajo, aceptando y asumiendo que en esa relación hay una ostensible desigualdad en la correlación de fuerzas. El llamado contrato de trabajo, sabemos, es una relación de poder entre el titular de los medios de producción y quien sólo cuenta con su capacidad de trabajo para poder subsistir.
En el marco del sistema capitalista esto no sólo se acepta, sino que se legitima, pero se intenta, con la legislación laboral,atenuar la explotación y la opresión de los trabajadores. Sugiero al lector una relectura de la Ley de Contrato de Trabajo, especialmente en su primera parte, dónde todo esto se manifiesta con total claridad.
El art. 14 bis, luego de ordenar al legislador “proteger” al trabajo y, por ende, al trabajador, le da el mandato contundente de “asegurarle” una serie de derechos individuales y colectivos. Recordemos que “asegurar” significa, según la Real Academia Española, hacer que algo quede seguro, firme, o garantizado. Que, en definitiva, quede preservado y resguardado de cualquier daño.
En lo que a nosotros y a este comentario en particular interesa, el art. 14 bis contiene un imperativo categórico (según la ética kantiana): dar a los trabajadores “protección contra el despido arbitrario”. Es decir que el constituyente insiste, con este derecho especialmente, con la idea de la “protección”, o sea que ordena resguardar y defender a la persona que trabaja de un despido arbitrario.
Ahora bien, ¿cuándo un acto es “arbitrario”? Según el ¨Diccionario Panhispánico del Español Jurídico¨, cuándo es “contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o capricho de su autor, sin un razonamiento suficiente y sin explicación bastante de las razones en que se basa, o careciendo estas de cualquier fundamento serio”. Parece un traje a medida para el despido sin justa causa.
A la luz de esta norma constitucional, entonces, el despido arbitrario o sin justa causa debería ser considerado un acto nulo, de nulidad absoluta. Soy testigo que, cuando se debatía el proyecto que se transformaría en la Ley de Contrato de Trabajo (1974), esta cuestión fue intensamente discutida, habiendo prevalecido la idea de que se cumplía con ella si se pagaba una indemnización tarifada, aceptándose lo que era en ese momento una jurisprudencia mayoritaria.
Aclaro que estoy en desacuerdo con esta solución, pero acepto que hoy es una pérdida de tiempo para litigantes y abogados cuestionarla. No obstante, me parece más que evidente que la indemnización o reparación económica que se fije debe igualmente cumplir con el mandato constitucional de proteger contra el despido arbitrario o sin justa causa. Por tal motivo el despido “fácil y barato” es inconstitucional, ya que no cumpliría con la función de disuadir u obstaculizar un acto constitucionalmente reprochable (despedir arbitrariamente). Mucho más, entonces, será inconstitucional un sistema en el que despedir o mantener la relación laboral no tenga costo adicional alguno para el empleador, como un Fondo de Cese Laboral,
- ¿Por qué la estabilidad laboral es un valor a defender?
Hemos dicho que el sistema capitalista legitima y legaliza la existencia de una clase social que es titular de los medios de producción, minoritaria, y otra clase social compuesta por quienes solo cuentan con su capacidad de trabajo, que deben enajenar a favor de los primeros para poder obtener los medios económicos para su subsistencia y la de su familia. Es decir que, para éstos, que son amplia mayoría, en la relación laboral está en juego el derecho a la vida, que es el primer derecho humano.
No tengo la menor duda que el capitalismo ha logrado sobrevivir estos dos siglos gracias a las “concesiones” que debió hacer a la clase trabajadora para frenar sus primigenias luchas, que lo ponían en jaque. Por lo dicho precedentemente, una de esas “concesiones” es el derecho al trabajo, el que por lógica debe ser rodeado de diversas garantías, no sólo para obtenerlo, sino también para que sea en condiciones dignas y para conservarlo.
Tener un empleo estable y seguro, en el sistema capitalista, es la condición sine qua non para que la persona que necesita trabajar pueda tener un proyecto de vida, que es la necesidad vital de todo ser humano de poder pensar en el futuro como un tiempo en el cual, necesidades hoy insatisfechas estén referidas a un mañana sentido como esperanza. Cuando el futuro es neblina e incertidumbre, el psiquismo humano se desestabiliza, ya que no alcanza con tener asegurado el pan para hoy y quizás el de mañana. El ser humano necesita poder tener un plan de vida, y por eso el art. 14 bis de la Constitución impone categóricamente proteger contra el despido arbitrario o sin causa.
- El Fondo de Cese Laboral y el art. 14 bis de la Constitución Nacional
El DNU 70/2023, en el Título IV, TRABAJO, en su art. 81, sustituye el art. 245 de la LCT, que regula la indemnización por antigüedad. En el anteúltimo párrafo se establece:
“Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable.”
La norma pretende derivar a la llamada “disponibilidad colectiva” la instrumentación de un FCL. Es decir que se delega en las partes de un Convenio Colectivo de Trabajo el tratamiento del tema. Es una conocida maniobra del poder económico: buscar la complicidad de la dirigencia gremial para la flexibilización laboral, especialmente en épocas de notoria debilidad del movimiento sindical. Y quizás, también, con la fantasía de que semejante reforma del régimen indemnizatorio laboral, será menos vulnerable a los cuestionamientos constitucionales si aparece con un supuesto consenso de los actores sociales.
Es cierto que peor hubiera sido una imposición autoritaria y general del FCL, pero no es menos cierto que la historia argentina nos enseña que nadie debería sentirse muy tranquilo, pensando que la necesidad de una conformidad sindical será como una valla infranqueable para este proyecto. No necesitamos una bola de cristal para saber que para las Cámaras empresarias poder acordar en su sector un FCL será un objetivo de máxima y estará presente en todas las futuras rondas de negociaciones salariales.
En una coyuntura histórica de hiperinflación y de negociaciones prácticamente mensuales, no es difícil imaginarse la presión (debería decir extorsión) que deberá soportar el Sindicato cuando pretenda alcanzar o defender un salario digno para sus representados. Y, como dice el refrán, la necesidad tiene cara de hereje.
De todas formas, es más que evidente que un FCL viola groseramente el art. 14 bis de la Constitución, ya que implica establecer un sistema de absoluta inestabilidad laboral. En efecto, como ya dije, para el empleador despedir o no, no tiene costo adicional alguno. Él hace su aporte mensual obligatorio, y después tiene las manos libres para segregar de la empresa a quien se le ocurra, sin necesidad de dar cuentas de sus actos.
El FCL lo habilitará para tomar decisiones apoyadas sólo en su voluntad o capricho, sin necesidad de un razonamiento suficiente y sin tener que dar explicación bastante de las razones en que se basa, o careciendo estas de cualquier fundamento serio. Es decir que el FCL no sólo no protege contra el despido arbitrario, sino que lo incentiva. Que su fuente sea un Convenio Colectivo no modifica en nada su clara colisión con el art. 14 bis.
Como una fantasía del pensamiento, imaginemos un lugar de trabajo en el que existe un FCL. Cada trabajador alcanzado por él tiene una inserción absolutamente precaria en la empresa, ya que despedirlo o mantenerlo, repito, no tiene costo adicional para el empleador. ¿Qué margen tiene para reclamar por algún derecho suyo que está siendo vulnerado? ¿Cómo ejercerá sus derechos sindicales, en particular el de postularse como delegado o directivo, sin correr el riesgo de ser despedido si su candidatura no es del agrado de la patronal? Bastaría el rumor de que piensa en postularse para comenzar a caminar en la cuerda floja. Por eso bien se ha dicho que la estabilidad laboral es la madre de todos los derechos.
Hace varios años que en nuestro país y en el mundo se viene hablando del mobbing y del acoso laboral, de sus variantes y de sus consecuencias. Incluso se registran importantes avances en la tarea de legislar sobre el tema. La instrumentación de un FCL significará un retroceso formidable, ya que convertirá cada lugar de trabajo en un terreno propicio para la arbitrariedad, el maltrato y el abuso laboral. Recuerde el lector que la relación laboral ya es, de por sí, una relación de poder.
Por último, el tema de la cantidad de dinero que podría llevarse el trabajador con el FCL es una cuestión absolutamente secundaria. Su derecho, como vengo diciendo, es a conservar su empleo, a estar protegido contra el despido arbitrario o sin causa. Sin perjuicio de ello, es obvio que este sistema perjudicará a los trabajadores con poca antigüedad, mientras que los demás difícilmente puedan mantener el valor de los aportes que realiza el empleador, en un contexto de alta inflación y de tasas de interés negativas.
Establecer “Fondos de Cese Laboral” y tener las manos libres para despedir es una vieja aspiración del poder económico. En esto no hay nada nuevo bajo el sol, pero tengo plena confianza en la reiteradamente demostrada capacidad de lucha de nuestro pueblo y de la clase trabajadora argentina, para enfrentar estos proyectos para despojarla de sus derechos y conquistas. Los abogados y los verdaderos jueces, como siempre, acompañaremos su pelea.
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