marzo 2019

Legislación

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EN ESTA SECCIÓN SE PUBLICAN EXTRACTOS DE LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE CONSIDERAN MÁS IMPORTANTES EN LO QUE SE REFIERE AL DERECHO DEL TRABAJO. SE EFECTÚA UNA SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS DE QUE SE TRATE, SIN PERJUICIO DE RESALTAR LA NECESIDAD DE LA DE LA LECTURA DE LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES EN CUESTIÓN, PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS. SE EVITA EN ESTA SECCIÓN ANÁLISIS RESPECTO DE LAS NORMAS PARA NO GENERAR CONFUSIONES ENTRE EL CONTENIDO DE LAS MISMAS Y SU VALORACIÓN.

1) RESOLUCIÓN Nº 22/2018 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Sistema de Ventanilla Electrónica:
Publicación en el Boletín Oficial: 28/11/2018
Incorpora al Sistema de Ventanilla Electrónica a los letrados patrocinantes de los trabajadores damnificados en el marco del procedimiento dispuesto por la Resolución SRT Nº 298/2017, a los fines de su intervención en las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdicionales.
Establece que el ingreso al Sistema de Ventanilla Electrónica por parte de los letrados patrocinantes se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (https://www.srt.gob.ar). El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).
Dispone que a los efectos de constituir el domicilio electrónico previsto en el art. 28 de la Resolución S.R.T. 298/17, los letrados patrocinantes deberán registrarse denunciando su dirección de correo electrónico junto con su matrícula habilitante.
Establece que las siguientes presentaciones deberán ser llevadas a cabo por los letrados patrocinantes exclusivamente mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica: a) Cumplimentar requerimientos particulares de la Comisión Médica Jurisdiccional. b) Justificar la incomparecencia a la realización de los estudios médicos indicados. c) Justificar la incomparecencia a la audiencia de examen médico o de acuerdo fijada. d) Instar la continuidad del trámite. e) Autorizar a otro letrado a remplazarlo en audiencia previamente fijada en caso de impedimento. f) Solicitar el pronto despacho de las actuaciones.

2) ACORDADA Nº 41 / 2018 – Corte Suprema de Justicia de la Nación – Tasas judiciales – Art. 6 Ley 23.898:
Fecha de publicación: 13/12/2018
Establece que la tasa de justicia prevista en el art. 6 de la Ley 23.898 para juicios con objeto que no tenga valor pecuniario se elevará de $ 1.500,00.- para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019.

3) ACORDADA Nº 42/2018 – Corte Suprema de Justicia de la Nación – Queja por recurso denegado – Depósito art. 286 CPCCN:
Fecha de publicación: 13/12/2018
Eleva a $ 40.000,00.- el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN para la presentación de recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso extraordinario denegado en los recursos que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019.

4) ACORDADA Nº 43/2018 – Corte Suprema de Justicia de la Nación – Recurso de apelación – Apelabilidad por el monto:
Fecha de publicación: 13/12/2018
Eleva a $ 150.000,00.- el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del CPCCN
para poder apelar sentencias definitivas y las demás resoluciones para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019.

5) RESOLUCIÓN Nº 60/2019 – Ministerio de Producción y Trabajo – Consejo Asesor del Trabajo:
Publicación en el Boletín Oficial: 05/02/2019
Crea el Consejo Asesor del Trabajo en el ámbito del Ministerio de Producción y Trabajo, cuyas funciones son:
a) Asesorar en cuestiones relativas a los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil.
b) Asesorar respecto al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
c) Identificar las tendencias locales y globales en el campo laboral y sus implicancias.
d) Asesorar respecto de temas relativos a conflictos individuales y colectivos de trabajo.
e) Asesorar en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral.
f) Asesorar en cuestiones normativas, regulatorias e instrumentos de políticas públicas orientadas a la generación del empleo y al incremento en la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
g) Emitir opinión respecto de la armonización de los planes de empleo en relación con los planes económicos.
Establece que el Consejo Asesor del Trabajo estará integrado por miembros de reconocida trayectoria en el ámbito del Derecho del Trabajo, quienes serán designados por el Ministerio de Producción y Trabajo y ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.
Designa como Presidente del Consejo Asesor del Trabajo al Dr. Julio César SIMÓN.
Designa para integrar el Consejo Asesor del Trabajo, en carácter de consejeros, al Dr. Juan José ETALA, al Dr. Carlos Marcelo José ALDAO ZAPIOLA, al Dr. Abel Nicolás DE MANUELE, al Dr. Miguel Ángel MAZA y al Dr. Leonardo Jesús AMBESI.

6) RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4424/2019 – Administración Federal de Ingresos Públicos – Procedimiento en los casos de detección de situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas que rigen las relaciones laborales y los derechos humanos:
Publicación en el Boletín Oficial: 19/02/2019
Establece el procedimiento aplicable en los casos en que la Administración Federal de Ingresos Públicos, como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización, detecte situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, arts. 140, 145 bis, 145 ter y 148 bis del Código Penal de la Nación, en la Ley 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, incorporados al inciso 22 del Art. 75 de la Constitución Nacional.

7) RESOLUCIÓN Nº 1/2019 – Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil – Salario Mínimo, Vital y Móvil. Actualización:
Publicación en el Boletín Oficial: 28/02/2019
Sustituye el art. 1º inc. c) de la Resolución 3/2018 del entonces Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, estableciendo que a partir del 1/03/2019 el Salario Mínimo, Vital y Móvil será de $ 12.500,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 de la LCT y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los arts. 92 ter y 198 primera parte LCT, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 62,50.- por hora para los trabajadores jornalizados.
Sustituye al art. 2 inc. c) de la Resolución 3/2018 del entonces Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, incrementando el monto correspondiente al mínimo y máximo de la prestación por desempleo (art. 135 inc. b) de la Ley 24.013 y sus modificatorias), fijándose a partir del 1/03/2019 en $ 2.907,53 y $ 4.652,06 respectivamente.
Deroga el art. 1 inc. d) y el art. 2 inc. d) de la Resolución 3/2018 del entonces Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

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