julio 2021

Una histeria histórica II

Dorothea Tanning

Compartir en las redes sociales

En junio del año 2006, la editorial del número veintidós de nuestra revista (https://www.lacausalaboral.net.ar/ano-vi.-no-22.-junio-de-2006.html ), se tituló “Una histeria histórica”. La tapa, con unas notas musicales que ilustraban la frase de la película “Casablanca”, en escena de Rick Blaine, interpretado por Humphrey Bogart, taciturno, apesadumbrado, con vos enronquecida, casi como el último suspiro, repetía una vez más “Tócala de nuevo Sam”. Esa alegoría reproducía tres momentos en los que el sector empresario se resistía a ceder una porción de las ganancias que se apropia del trabajo humano:
Año 1913:
No puede ser adoptada en esas industrias nuestras por razones económicas que plantean este dilema: o trabajar más de 8 horas o cerrar el establecimiento. Porque esas industrias nuestras no podrían competir con las extranjeras cuando sus obreros trabajan sólo ocho horas” (Boletín de la UIA – Por la jornada de 8 hs. de la ley 11.544)
Año 1938:
Es fácil explicarse el retraimiento de los capitales para ser invertidos en nuevas empresas industriales, cuando sobre ellas pesa la amenaza de una ley destinada a trabarlas en su acción, como ocurre con la 11.729” (“Argentina Fabril” 06/1938 – Luis Colombo – Presidente de la UIA)
Año 1945:
Estos nuevos gravámenes tendrán una gravitación extraordinaria sobre el futuro de las actividades productivas del país, y en la mayoría de los casos para la mediana y pequeña industria, plantea problemas económicos de absoluto e imposible cumplimiento” (La Prensa – 21/12/45. Pág. 11. Por el salario mínimo y el SAC – D.Ley 33.302).
En el año 2006 decíamos: “En las últimas semanas hemos asistido a declaraciones de diversas entidades empresariales que, mediante apocalípticas predicciones, se oponen a la sanción de algunos proyectos de ley en materia laboral, que han sido presentados en el Congreso Nacional. En todos los casos auguran catastróficas consecuencias, que se manifestarían en cierres de empresas con las consiguientes pérdidas de puestos de trabajo. Asimismo agitan el remanido sonsonete de la “industria del juicio”. (Revista La Causa Laboral n° 22. https://www.lacausalaboral.net.ar/ano-vi.-no-22.-junio-de-2006.html).
Año 2021:
El empresario textil Teddy Karagozian propone eliminar la indemnización por despido y crear: “Un seguro de garantía permitiría que las empresas contraten personal sin miedo a quebrar por culpa de futuros despidos, manteniendo los montos indemnizatorios actuales. Lo llaman «Mochila argentina», inspirado en el modelo austríaco” […] “Una de las prácticas por la que nos hundimos cada vez más en la pobreza es la cada vez menor cantidad de empleo formal en el sector privado debidos a los incentivos negativos de nuestras leyes laborales, en especial el pasivo laboral.[…] “El capital de la empresa no se pierde en gastos de indemnización ni de abogados, permitiendo crecer más rápidamente. Más seguridad”. (Perfil del 8/06/2021 “Indemnizaciones: un proyecto revolucionario que beneficia a empleados y empleadores”). Daniel Rosato, Presidente de Industriales Pymes Argentinos (IPA) tiene como objetivo la creación de un “fondo de indemnización y retiro universal” (https://www.iprofesional.com 14/07/2021).
Las manos de Sam hacen sonar el piano como anunciando el eterno retorno: “constituyen la reiteración de las que estos mismos sectores han adoptado históricamente cada vez que se han debatido modificaciones en la legislación, que podrían afectar su tasa de ganancia”.
La propuesta del “fondo” o “mochila” es de vieja data. Por ejemplo, en el año 1974 la CGT propuso al Ministerio de Trabajo la posibilidad de establecer “el despido socialmente injusto”, y el sector empresario decía lo mismo que ahora. En una breve reseña del libro “La Noche de las corbatas” (de Celesia/Waisberg 2016, pág. 43) se describe que “la organización empresaria solo había propuesto la creación de un fondo especial, la CGT, por el contrario, bregaba por la estabilidad real y permanente”.
Se trata de un sistema similar al impuesto por la dictadura de Onganía para la industria de la construcción y avalado por un dirigente sindical, llamado “fondo de cese laboral” (ley 17.258 del 4/05/1967). Esa norma fue sustituida por la actual ley 22.250 (11/07/1980) también por otro gobierno de facto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. Luego fue modificada por la ley 25.371 (2/1/2001), cambiándose el nombre con De La Rúa, de «Fondo de Desempleo», por el de «Fondo de Cese Laboral“ (con un aporte del 12% y 8% de la masa salarial, según la antigüedad).
También en los noventa, en épocas de flexibilidad laboral, se estableció un sistema de fondos privados para la pequeña y mediana empresa (ley 24.467, luego derogada por la ley N° 25.877 en el año 2004).
Mientras el macillo golpea las cuerdas impulsado por los ágiles dedos de Sam y nuevamente sonaba esa música, los empresarios también presionaron al gobierno de Arturo Illia para que se vetara la “ley de despido” (ley 16.881, 19/05/1966 ver Hace 50 años se vetaba una ley que protegía a los trabajadores del despido”,  https://www.lacausalaboral.net.ar/-ano-xvi.-no-64.-julio-de-2016-.html).
El repiqueteo hace vibrar las cuerdas y un empresario en el gobierno, Mauricio Macri, por decreto 701 vetó la “Ley de Emergencia ocupacional” que suspendía los despidos (20/05/2016, ley 27.251). La música se oía y el empresario presidente se refugiaba en su melodía diciendo que: «congelará los empleos, mantendrá en la misma situación a los miles de argentinos que hoy trabajan en la informalidad e incrementará la pobreza, como sucedió en los últimos años».
Mientras Sam apuraba sus manos, se intentaba un proyecto de ley para crear un fondo de indemnizaciones por despido, que obtuvo un absoluto rechazo de los legisladores y del sector sindical. Las consecuencias fueron contrarias al vaticinio del empresario presidente y acordes a lo que advertían los representantes del pueblo. Al momento del veto, el índice de desocupación era del 7,3% (2016), al año siguiente (2017) ya había ascendido al 9,3%. Respecto a los años anteriores los números de personas desempleadas varían según la mayor o menor actividad económica y no por la mayor o menor flexibilidad de la norma laboral. Por ejemplo, cuando hubieron varias modalidades contractuales flexibles durante la década del noventa, el índice de desempleo fue incrementándose hasta alcanzar más del 20%. A partir del año 2004 en que se derogaron varias de esas normas de flexibilidad laboral y rigieron sistemas de prohibición del despido, con un sistema de indemnizaciones duplicadas como la ley 25.561 (6/01/2002), la desocupación descendió, ya que cuando entró en vigencia en el año 2002 estaba en 19,8%, y cuando se derogó esta ley en el año 2007, había descendido a 9,2%.
Cabe recordar que se encuentra también vigente la ley 23.472 (22/12/1986) llamada fondo de garantía de créditos laborales, para casos de insolvencias de los empleadores, norma que se corresponde con el Convenio 173 de la OIT, ratificado por ley 24.285, que recepta la posibilidad de un sistema de garantías en caso de insolvencia (arts. 7 y 9 del Convenio 173).
La “Mochila Austríaca” se diseñó en el año 2003 y no tuvo por finalidad crear empleo, sino dar a los austríacos un respaldo financiero al sistema jubilatorio. La tasa de desempleo en Austria en el año 2003 era del 4,5%; en el 2007, 4,9%; en el 2016, 6%; en el 2019, 4,5% (Ver en https://datosmacro.expansion.com/paro). Es decir, la “Mochila” no tuvo ninguna incidencia porque no se diseñó para generar empleo, ni para abaratar costes de despidos, sino para crear fondos para el sistema financiero especulativo austríaco.
En la editorial de la Revista 22, en el año 2006, mientras Sam desplazaba sus dedos en el teclado con vuelo triunfal y como un calco del presente, señalábamos que: “Es menester subrayar que buena parte de los medios de comunicación, ellos mismos integrantes de los sectores dominantes, han desatado una campaña en respaldo de las quejas patronales […] Parece evidente que se torna imprescindible una reformulación de fondo de las relaciones laborales que garantice el acceso al trabajo, salarios dignos, cobertura adecuada frente al desempleo y mejores condiciones de vida y de trabajo; que asegure la estabilidad en el empleo (lo que impone la ratificación por nuestro país del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo), fomente la democratización en la empresa- ya que los derechos humanos y ciudadanos no deben detenerse ante sus puertas- y permita el ejercicio pleno de la libertad sindical en todas sus manifestaciones. Estos cambios deben incluir el cumplimiento de la manda constitucional, el rediseño de los sistema de Riesgos del Trabajo y de Jubilaciones y Pensiones, sustrayéndolos del actual control del capital financiero y fortaleciendo los mecanismos que permitan la prevención y cuidado de la salud de los trabajadores, así como el acceso a los beneficios de la Seguridad Social sin cortapisas” […]. (* Comunicado de la Asociación de Abogados Laboralistas, de mayo de 2006. https://www.lacausalaboral.net.ar/ano-vi.-no-22.-junio-de-2006.html ).
En el contexto actual, la propuesta de esta “mochila” es inconstitucional porque no resulta una protección contra el despido arbitrario, en tanto no  cumple el efecto disuasorio de la ruptura unilateral del contrato sin causa, porque el bien jurídico protegido es éste y no la monetización del despido. Tampoco cumple la finalidad que propone el Derecho al Trabajo, que como fundamental es no verse privado del empleo injustamente. Un derecho que, a opción de la persona que trabaja, se concreta con la reinstalación o con el cobro de una reparación plena y no tarifada (art. 7, inciso d, del Protocolo de San Salvador y Observación General 18 sobre el PIDESC). No es casual que la “Corte del Cambio”, después de firmar el fallo del 2×1, haya hablado del derecho a despedir (Fallo “Varela”) contrariando sus propios antecedentes como “Alvarez c/ Cencosud”, desafiando el bloque de Constitucionalidad e inclusive a las sentencias de la CIDH, como el caso “Lagos del Campo”, entre otros.
El Derecho del Trabajo es un derecho de la distribución y cualquier medida que se tome, restando aseguramientos a los trabajadores, impactará negativamente en las personas que trabajan, como se expresó en el “Comunicado de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas Julio 2021 a raíz de la difusión de un proyecto presuntamente avalado por la Unión Industrial Argentina” (http://www.laboralistas.net/2021/06/22/en-relacion-al-proyecto-de-modificacion-del-regimen-indemnizatorio-por-despido-denominado-mochila-argentina/ )
Hoy, como ayer, la historia vuelve a repetirse. Los medios masivos de comunicación instalan una y otra vez el mismo tema, con diferentes estrategias, distintos nombres, otros personajes y un solo objetivo, maximizar las ganancias a costa del sacrificio de la clase trabajadora. Frente a ello proponemos avanzar en la construcción de un país más igualitario, justo, solidario, inclusivo, con perspectiva de género; pensando al Derecho del Trabajo desde los Derechos Humanos, con el principio de progresividad, hacia la transformación social.

Compartir en las redes sociales