diciembre 2025

Un siglo de historia y un minuto de furia: el proyecto de derogación del Estatuto del Periodista

Serie La Fiebre del oro 02 – Sebastián Salgado

Dorothea Tanning

Compartir en las redes sociales

La sanción del Estatuto del Periodista Profesional fue el resultado de un proceso de debate social de veinte años. Desde el primer proyecto, en 1926, hasta su consagración por ley, en 1946, existió un proceso de puja e intercambio alimentado desde diferentes identidades políticas y con participación sindical y empresaria. El proyecto de reforma laboral impulsado por el gobierno de Javier Milei postula su derogación en un tratamiento parlamentario extraordinario, de trámite exprés y confundido en medio de un paquete que comprende la modificación de leyes relativas a seguros, inmuebles, instrumentos de renta financiera, aeronaves para uso recreativo, embarcaciones, telefonía celular, entradas de cine y bienes suntuarios de toda laya.

Desde los años ´20 hubo un movimiento de reclamo para que se conformara una Caja Jubilatoria de Prensa y en 1926 en escritor y periodista radical Víctor Guillot redactó un primer borrador de estatuto que incluía el establecimiento del salario mínimo y una indemnización de tres meses. La primera vez que la Justicia consideró que un trabajador de prensa tenía un derecho a indemnización fue en 1935 ([1]), por aplicación del Código de Comercio. No existía todavía el Estatuto del Periodista ni Justicia Nacional del Trabajo.

Un antecedente siempre señalado, relevante pero no suficiente para explicar el proceso, son los aportes ocurridos en los congresos de la Federación Argentina de Periodistas entre 1938 y 1943. En el Congreso del ´38 en Córdoba se instituyó el Día del Periodista y se redactó el “Contracto Colectivo de Trabajo”, un texto de apenas 15 artículos que no incluía el régimen indemnizatorio actual del Estatuto del Periodista sino “medio mes de sueldo por año trabajado” (art. 9) ([2]). El primer objetivo de los periodistas agremiados fue la creación de la Caja de Jubilaciones (ley 12.581), que se consiguió en 1939 y fue previo -incluso- a la existencia del Sistema Nacional de Previsión Social.

El Estatuto tuvo como antecedente el decreto 7618/44, en tiempos en que la Secretaría de Trabajo de Perón era todavía apenas un departamento, y únicamente estuvo destinado a regular el trabajo en empresas gráficas.

La Comisión Especial Revisora de Decretos Leyes de la Cámara de Diputados en 1946, ya con Perón en la presidencia, no se limitó a replicar ese texto ni acotarse a los antecedentes existentes. Para completar el proceso de debate, la Cámara invitó a participar de la elaboración a La Nación, La Razón., La Prensa, Crítica, Noticias Gráficas, El Mundo, la agencia Saporiti, el Círculo de Periodistas, entre más ([3]).

Ni una línea del debate con los legisladores de la oposición estuvo vinculado con el régimen indemnizatorio de los periodistas, aunque ya se establecía -en forma transitoria- el adicional de 6 salarios que en principio fue una manera de proteger a los periodistas que eran disciplinados en las empresas por participar del movimiento activista que respaldaba la discusión en el parlamento (lo mismo se había hecho durante 60 días en tiempos del decreto 7618/44) ([4]). La gran novedad del Estatuto fue material: un fenomenal aumento salarial que continuó renovándose por ley hasta 1954 cuando se inició la negociación colectiva del sector.

El Estatuto en la forma que lo conocemos tomó más forma en 1948, en el momento de esplendor del primer peronismo, con la eliminación de la tercera categoría de empresas, elevando -de nuevo- el piso salarial (ley 13.503) y el fortalecimiento de la ley de empleados administrativos de empresas periodísticas (ley 13.502). La negociación colectiva del ´54 incluyó la regulación del salario del “colaborador permanente”, una herramienta abandonada luego incluso desde el sector sindical. La firma del convenio de prensa era tan relevante entonces en términos sociales y políticos que participaban de la firma el ministro del Trabajo y el secretario general de la CGT.

En 1960 se incluyó en el Estatuto a los noticieros de televisión (ley 15.532). Lejos de ser un texto pétreo, volvió a ser reformado en 1965, 1969 y 1973 ([5]). También, ya en aspectos menores, durante la última dictadura militar y tras la recuperación democrática.

El régimen indemnizatorio especial (dos o cuatro salarios de preaviso según la antiguedad y seis salarios de indemnización especial) se convirtió en definitivo en 1965 con la ley 16.792. La Cámara Nacional del Trabajo lo convalidó en 1972 (antes las controversias se dirimían en Comisiones Paritarias) y la Corte Suprema de Justicia se pronunció en por su constitucionalidad en 1974 ([6]). Numerosos proyectos parlamentarios promovieron su renovación hasta la actualidad ([7].

El gobierno de Carlos Menem intentó su derogación entre las sistemáticas reformas peyorativas de la legislación laboral que impulsó y -en muchos casos- ejecutó. Una campaña pública logró el desistimiento de la iniciativa.

El gobierno de Milei incluye la misma derogación como parte de un proyecto ómnibus que reduce las indemnizaciones, salarios, impone topes a la actualización de los créditos laborales y vindica figuras contractuales civiles del siglo XIX para regular el trabajo del siglo XXI.

 

[1] Praprotnik, Luis R. “Los periodistas considerados empleados de comercio a los fines de la ley 11.729”, Boletín del Círculo de la Prensa de Buenos Aires, abril de 1936.

[2] Federación Argentina de Periodistas, boletín Nro. 4, octubre de 1943.

[3] Suárez, Mariano, “Periodismo profesional. Régimen jurídico del periodismo en la era digital”, Buenos Aires, Al Arco, 2008.

[4] Cft. Diario de Sesiones del Congreso de la Nación del 21/11/1946 y 27/11/1946.

[5] Cft. Esparis, Ricardo, “El Estatuto del Periodista y su vigencia”, en Anuario de Derecho a la Información, Buenos Aires, Siglo XXI, 2000.

[6] CSJN, 19/11/1974, Madridi de Martínez, Mercedes c. Editorial Atlántida S.A, DL 1975-501.

[7] Sobre diversos proyectos de reforma no sancionados cft. Suárez, Mariano, “Estatuto del Periodista Profesional”, Colectivo de Trabajadores de Prensa, 2016.

 

El autor: En Doctor en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos; licenciado en Ciencias de la Comunicación y periodista. Escribió una docena de libros sobre derecho laboral, comunicación y música.

Compartir en las redes sociales

diciembre 2025

En este número

En este número