#103
Transformar las lágrimas en lucha y movilización
Por Redacción

Dorothea Tanning
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Para sorpresa del colega, ante su pedido de alegar en un expediente que tramita en el Juzgado Laboral 63, recibe una cédula donde se le comunica que “respecto al pedido de certificación de pruebas y pase a alegar, hágase saber que no es posible procesarlo en este momento debido a la gran cantidad de expedientasen estado de dictar sentencia. Se adopta esta medida de emergencia hasta tanto sea posible liberar un poco esa situación. lo que sucederá en un plazo no menor a cuatro meses. Se solicita a las partes las disculpas por la demora…”.- Muy preocupante.-
Pero este colega lo conversó con sus pares y se encontró con comentarios que lo dejaron mas preocupado todavía. La respuesta en general fue, “por lo menos a vos te piden disculpas” y le cuentan que por ejemplo en el Juzgado Laboral 70 el abogado pide se fijen alegatos desde agosto de 2024 y previo un fallido art. 80, reiteró repetidas veces el referido pedido y aún sin respuesta. –
Pero otro colega le comenta que no es el único caso pues en el Juzgado Laboral 79 desde marzo de 2024 (si, no es error, 2024) se viene pidiendo hasta el hartazgo se fijen los alegatos sin respuesta alguna. Conclusión, el colega del primer caso, casi está agradecido porque por lo menos le dieron un plazo estimado y le pidieron disculpas. Así estamos-
Insólitamente se ha hecho cada vez más habitual que, a contramano de la norma, haya juzgados que obstaculizan cobros o ejecuciones cuando la demandada ha presentado una queja por denegación de recurso extraordinario, o piden cauciones juratorias, no se sabe en base a qué ley. Nos cuenta un colega que el juzgado 77 pidió caución juratoria en un caso donde la demandada presentó queja por denegación por parte de la Cámara del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad. Y como si esto fuera poco, al perito le permitió cumplir con la caución en forma virtual y al trabajador le requirió que lo hiciera en forma presencial en el juzgado. Además de la manifiesta vulneración de la norma, habría que preguntarse qué concepto tienen en ese juzgado respecto de la persona del trabajador.
Visto que hablan de “salario dinámico” que es una manera elegante de introducir la productividad, porque no aplicar el art. 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza la participación en las ganancias emergente justamente de la productividad, que no debe pasar por la mayor explotación del trabajo humano sino por el desarrollo tecnológico.
Será verdad que hay un proyecto de ley sobre el trabajo en plataformas cuyo autor es un abogado que representa a las empresas de esa actividad??? No creo….si el Secretario de Trabajo fue abogado del grupo empresario Techint y vicepresidente del departamento de política social de la Unión Industrial Argentina (ver Wikipedia).-
Que llamativo!!!! Cuando se viene el embate de la reforma laboral, aparece en los medios un pobre empresario castigado por un trabajador que le gana un juicio por sumas millonarias y que ha sido injustamente condenado. Y sin hacer la mínima averiguación, los medios del sistema y sus comunicadores se encargan de denostar a la Justicia Laboral sin saber mínimamente como se llegó a esa situación.
Estos holandeses que seguro deben ser comunistas, diría nuestro (¿?) presidente. La jornada de trabajo se reduce a 32 horas semanales cuatro días a la semana extendiendo al viernes los días no laborables. Estos no saben de las ventajas del banco de horas….
Finalmente, esta Sección, espera el proyecto de reforma laboral que impulsa el Gobierno, para que las eventuales Lágrimas se transformen en lucha y movilización para impedir que logren su objetivo que no es más que mayor explotación y miseria para las mayorías sociales.
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