noviembre 2022

Reseña del libro «DERECHO Y PODER. APORTES PARA UNA TEORÍA CRÍTICA DEL DERECHO DEL TRABAJO» DE GUILLERMO PÉREZ CRESPO

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Un ensayo de excelencia empapado de realidad.
A partir de la idea  liminar  de que ¨El Derecho no existe en sí por fuera de la trama de las relaciones sociales ¨- lo que a nuestro juicio también incluye  las políticas, económicas, culturales y otras que se generan entre las personas, los conglomerados humanos y de aquéllos y éstos con la Naturaleza- ¨que le dan concreción real¨- el autor desarrolla profundas reflexiones sobre los vínculos a los que alude el nombre de la obra, con especial énfasis en lo que refiere al Derecho del Trabajo.
El libro consta de  once Capítulos enmarcados en cinco partes que llevan como emblemáticos marbetes los siguientes títulos: ISobre la configuración del derecho como disciplina jurídica, b) II) El derecho del trabajo en una sociedad de clases, III) El devenir histórico de las relaciones laborales y el derecho del trabajo, IV Políticas del capital en el conflicto de clases y V) Presente y futuro del derecho del trabajo. A ello hay que sumar las aclaraciones previas y las acotaciones finales.
Nos encontramos con una prosa clara, sobria, sin adjetivaciones innecesarias y una elegancia que hacen de la lectura una experiencia no sólo (con tilde en insurgencia contra la RAE) importante por el contenido, sino también agradable y placentera por lo que siempre significa abordar algo con impronta que nos atrevemos a calificar de bella. Todo ello sin mengua de la densidad del texto.
A ello se suma un aparato erudito de amplio espectro y significación.
También merece destacarse que muchas de las citas corresponden a los ¨Estudios Críticos del Derecho del Trabajo¨ editados por nuestra Asociación y también a las contribuciones incluídas en los ya noventa números de nuestra Revista ¨La Causa Laboral¨.
En rigor de verdad, teniendo en cuenta lo que antecede, nos limitaremos en este comentario a mencionar algunos conceptos  –tratados o no con anterioridad por la Doctrina y Jurisprudencia- que nos parecen relevantes.
Se hace hincapié  en primer lugar en que esas ¨relaciones sociales¨ son precarias e inestables.
De esta manera ya nos encontramos con una contradicción con las distintas visiones positivistas y marxistas ortodoxas que tenían como constante una visión de la historia que se guiaba por leyes que no admitían retrocesos. Es decir que el camino que se recorría era progresivo e irreversible.
Sobre estos presupuestos  nos interpelan las nuevas ideas, teniendo en cuenta los distintos modos de producción que se han dado desde la misma comunidad primitiva lo que nos obliga a pensar si debemos o no, empeñarnos en la elaboración de un nuevo Derecho en general y del Trabajo en particular. Por supuesto, tema de debate.
Nos lleva también a interrogarnos sobre la necesidad, en el análisis teórico y en la práctica, de tener en cuenta los fenómenos, producto de nuevas fases de la Revolución Científica-Técnica, que con heterogeneidad en el Planeta, signan nuestros tiempos. Parece indubitable que no es lo mismo hablar de procesos productivos marcados por el fordismo-taylorismo que los que tienen como eje el toyotismo, el  just in time y mucho menos cuando lo que se va imponiendo, por lo menos en los denominados ¨países centrales¨, son los algoritmos de todo tipo, las plataformas, la inteligencia artificial y la robótica, fenómenos que se exorbitan a todo el mundo de influencia notoria y creciente en el mundo del trabajo.
Claro está que en este tópico se nos aparece como imprescindible modificar la situación existente en la que los creadores de esa RCT no se apropian de sus beneficios, ya que éstos permanecen en manos de usufructuarios que precisamente no son quienes la han generado.
Pérez Crespo nos recuerda que hay una racionalidad en el Derecho, no objetiva, sino tendiente a cohonestar los intereses de quienes ¨detentan¨ (no resulta baladí recordar que hay una acepción de esta palabra que remite a poseer algo, sin legitimidad ) los Poderes Fundamentales de la sociedad. Y memorando la dualidad inherente a dicha materia, expresa que por una parte es una técnica de dominio social y por otra una construcción, también social, de resistencia.

 

Subraya que en la primera versión constituye una decisiva malla jurídica que entorna y sostiene al Capitalismo con su lógica de productividad y competencia a la que sumamos la tendencia obtener siempre la máxima ganancia.

 

Al discurrir sobre la historia del Derecho en general, ya asienta dos elementos que lo distinguen, en puja constante: la coerción y el consenso, ambos con singular incidencia en el Derecho Laboral.

 

Se indaga asimismo en el libro sobre lo que supone la unidad de ese Derecho y fundamentalmente sobre la relación entre sus distintas Ramas, que a efectos pedagógicos, suele conocerse como Enciclopedia Jurídica.

 

Así se pone el acento en la limitación de la responsabilidad empresaria, añeja institución del Derecho Comercial,  que juntamente con la del Seguro tuvieron su origen en el de la Navegación, que con distintas variantes, suele impedir que los empresarios de carne y hueso- y no personas ficcionales constituídas ad hoc,  se hagan cargo de los costos que deben asumir por sus incumplimientos u otros motivos.

 

Más aún: asumimos que las S.A., SRL y otras modalidades,  juntamente con las Leyes de Patentes, cuya expresión más siniestra hemos visto en ocasión de la reciente epidemia de Coronavirus, son pilares fundamentales, en lo jurídico, del Sistema Capitalista. Quizás el tema de la Propiedad Intelectual requiera un análisis especial.

 

Es imprescindible igualmente escarbar en el Derecho Civil y otras parcelas , entre las que se distinguen el Tributario y el Penal, más diversas Instituciones inherentes a otros ámbitos. Basta ver el ¨nuevo¨ Código Civil y Comercial¨ que siguiendo antiguos precedentes y otros no tanto, sin perjuicio de introducir menciones a los Derechos Humanos, en su articulado, en buena parte, deshumaniza las relaciones básicas, antaño reguladas por el derecho común, para mercantilizarlas. De ser larvas convierten en supuestas mariposas, al Derecho de  Propiedad,  incluído el que se pretende acotar adicionándole una supuesta ¨función social¨ y a su correlato  la ¨Libertad de Contratación¨.

 

A propósito de esa ¨Función Social¨, la misma se incluye en diversas legislaciones, a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial, que también  recoge la Constitución de 1949, y que se inscribe en la Doctrina Social de la Iglesia, sobre todo después del Concilio Vaticano IIo. pero que ya no es invocada en la última Encíclica Papal ¨Fratelli Tutti¨, en la que se habla de bienes que deben ser compartidos por todas las personas. No es menor el cambio.

 

En otra de las verdaderas disecciones que efectúa el autor, concluye- o quizás principia- con el enunciado irrefutable que la primera Fuente del Derecho se encuentra en el Poder.

 

Como podemos verificar, estamos ante la pura ¨Trampa de Tucídides ¨, por la cual se sostiene la índole insaciable del Poder, que lleva a buscar que ese se convierta en absoluto, estableciendo que el único medio de obtenerlo es la guerra, postulado que fuera aceptado, entre otros, por parte de buena parte de doctrinarios alemanes al razonar sobre las Convenciones Colectivas y el Derecho del Trabajo en general.

 

La  aserción mencionada sobre la ¨primera fuente¨ se ve reforzada en el análisis que se hace de las teorías que van de un  iusnaturalismo  que desde Leibniz sostiene la inmutabilidad de principios generales superiores a la normativa positiva, hasta el garantismo,¨que llega  a diseñar la idea del ¨Estado Social de Derecho¨, concepción ésta, que pese a la voluntad de impedir que los derechos se frustren, se enfrenta a una realidad que no permite su ejercicio y goce en todas sus dimensiones.

 

Las versiones positivistas, incluida la kelseniana, no distinguen entre normativas justas e injustas. Esta circunstancia, si queremos esbozar algo parecido a una axiología sustentada en la Justicia tal como se verifica en la práctica, llevan a la conclusión de que¨ el derecho se constituye siempre, en última instancia en la concreción jurídica de relaciones de fuerza entre clases y sectores sociales con impacto directo en los individuos¨.

 

En otro Capítulo, se enfatiza que el Derecho del Trabajo debe pensarse- no como suele hacerse en base a la relación individual entre las partes- sino como un Derecho Colectivo de Clase, al que hay que desconectar de aquellas premisas, encuadrando por otro lado el valor justicia, a partir del estudio y resolución permanente del conflicto social, basado todo ello en las más modernas construcciones de los Derechos Humanos enunciados y aplicados en su máxima amplitud, sobre todo en las Periferias Mundiales donde debemos evitar la aplicación de la que sin error y temor podemos llamar la ¨Trampa de Rozenkranz¨ que expresa que no se pueden satisfacer derechos basados en la necesidad ya que por lo general no hay recursos suficientes para ello.

 

La vieja máxima, tomada de pensadores anteriores, que en nuestro país formuló por primera vez Leandro N. Alem,  de que ¨detrás de cada necesidad hay un derecho¨, debe ser una brújula para conseguir que las garantías consiguientes puedan tornarse verdad fáctica.

 

La universalidad de los Derechos Humanos y las necesidades sociales chocan con la lógica del Capitalismo, según la lectura atenta que hay que hacer de la obra, en la que el autor argumenta con suma corrección además – y esto no es una nouvelle-  que no puede haber reconocimiento de un derecho sin que exista una acción para su cumplimiento o reparación cuando aquél no sea posible.

 

Sobre estos pisos conceptuales que tienen como clave de bóveda el código genético ambivalente que sustenta al Derecho del Trabajo, se describen diferentes conceptos que a nuestro parecer son esenciales para la edificación de Uno , que contribuya a concebir una gesta emancipatoria.

 

Dada la limitación que impone un mero comentario haremos breve mención de algunas nociones que sobresalen en el libro.

 

La primera es que ¨el derecho en sí no tiene un fundamento moral objetivo por fuera de la construcción social en la que se integra y no representa los valores e intereses del conjunto de la misma sino de quienes dominan, pero a la vez también contiene contradictoriamente y en un plano subalterno, los cuestionamientos y reivindicaciones de los sectores subordinados¨ (pág.73).

 

Desde un inicio lo/as trabajadore/as – sin ley que los regulase y menos protegiese- entendieron que debían organizarse y luchar  ya que en general estaban en juego sus condiciones de trabajo y de vida, cuando no, directamente esta última y las de sus familias.

 

Sin embargo, desde entonces, pesa sobre los verdaderos dadores de su fuerza de trabajo  una carga ideológica que naturaliza la explotación y la dominación en los vínculos asimétricos que se establecen. Hay algo así como un ¨Síndrome de Estocolmo¨.

 

Los/as trabajadore/as han utilizado el Derecho del Trabajo como herramienta para obtener ¨conquistas¨ (valdría la pena reflexionar sobre la cuantificación y características de esta última palabra), pero al mismo tiempo el /los contratos sociales expresos o implícitos implican la dilación, en ocasiones pareciera que ad eternum, de cualquier posibilidad de romper las cadenas que lo/as sujetan.

 

Como ejemplo nos remitimos a las razones, circunstanciales y atemporales que impulsaron la creación de la Organización del Trabajo (OIT), Organismo  estructurado sobre la base de las ideas de conciliación de clase y diálogo social que al tiempo que ha permitido a través de sus Convenios y Recomendaciones alcanzar para muchos países mejores estándares laborales y sociales, en el fondo- cada vez más – caucionan un status quo que funciona en el plano internacional como garantía suplementaria de la vigencia del Capitalismo, sobre todo teniendo en cuenta el debilitamiento progresivo de  la acción sindical, por supuesto, con sus más y sus menos.

 

Estos baremos que acompañan desde siempre al movimiento obrero no obstan a considerar que no se debe renunciar a utilizar al Derecho Laboral como instrumento de mejoras (la gente vive una sola vez y tiende a tratar de satisfacer sus necesidades y deseos inmediatos) sin perjuicio de instalar mojones que marquen la ruta de sociedades basadas en valores ya anunciados por los paradigmas de la Revolución Francesa y otros que se corresponden con los nuevos tiempos.

 

Esas postas desde antiguo, habitualmente se fueron instalando en espacios donde no había regulación o directamente contra legem,  que siempre- y también ahora -suelen tener principio en la cotidianeidad de los lugares de trabajo y en la protesta social iniciada por comisiones internas cuyo labor, particularmente en el intricado sistema de representación argentino, termina, no siempre, acompañada por las Asociaciones Sindicales dirigidas en muchos casos por burocracias atornilladas a sus sillones y en relación simbiótica con el Estado , en una suerte de nostalgioso intento de mantener algunos de los parámetros de la Ley Rocco italiana que tiñó toda la legislación atinente al Modelo Sindical , desde los primeros decretos de 1943 y 1945,  ajenas a las notas distintivas acuñadas  en el nacimiento de la organización de lo/s trabajadore/as,  donde se ponía gran acento en las autonomías que predicaban los ácratas, socialistas y comunistas que las crearon y desarrollaron desde finales decimonónicos y primeras décadas del siglo XX.

 

A propósito de uno de aquellos parámetros- la libertad- tantas veces proclamada pero jamás aplicada en todas su posibilidades, resulta interesante la cita que hace Pérez Crespo  de la definición tributaria del ¨egologismo¨ que  podría resumirse considerando  al Derecho como ¨conducta en libertad¨.

 

Sin entrar en remisiones fenomenológicas y existencialistas (vg. Huserl y Heidegger respectivamente), nos permitimos con modestia discrepar con el Maestro  Cossio  , con el sencillo argumento de que el ¨deber ser¨ no  es la realidad¨ y que en la misma no hay libertad posible sin la igualdad. Ello  se expresa claramente cuando analizamos la secundarización  de las mujeres desde épocas inmemoriales y aún en la actualidad,  incorporando ahora las disidencias, así como  en las diferentes manifestaciones de la vida diaria de la población mundial, que se estructura sobre la base de binarismos y multiplicidades que se encuentran lejos de asentarse en el par inescindible que debería- pero no se realiza en los hechos: libertad-igualdad.

 

Al discurrir sobre el conflicto de intereses que se justifican desde cada uno de los sectores enfrentados  se consignan fundamentaciones que no resistimos transcribir. ¨Así como desde una doctrina que expresa los valores y necesidades de la lógica del capital se hace hincapié en  el concepto de seguridad jurídica y la importancia de hallar solución a los diferendos en el marco estricto de la juridicidad del sistema desde otra doctrina se pone en cuestión aspectos de esa juridicidad en cuanto afectan intereses vitales de los sectores explotados u oprimidos, no desde una moral dada previamente sino desde la ética que estos sectores consideran son sus derechos fundamentales humanos y sociales y no desde los derechos que les reconoce mezquinamente la institucionalidad , lo que se traduce también en otra conceptualización del término seguridad jurídica apropiado por unos pocos en beneficio particular de sus intereses¨ (pág. 75).

 

No resulta intrascendente poner de resalto la utilización de ese concepto se hace, por ejemplo, para garantizar la llegada de inversiones extranjeras, pero raramente para sustentar que esa seguridad es necesaria para que se colmen las necesidades, y porqué no, también los deseos de los principales creadores de la riqueza social, conjunto que incluye tanto a quienes están vinculados a sus empleadores por relaciones ¨de dependencia¨-elemento este que deberíamos desbrozar con todas las implicancias desde su enunciación hasta sus últimas consecuencias-, los nominados como autónomos, quienes integran la llamada ¨economía popular¨ y/o cooperativa, así como los que asimismo alienan al /la trabajador/a, en los ámbitos de la precarización, clandestinidad, todas las modalidades de la informalidad, el ¨paratrabajo¨y las demás formas directamente fraudulentas o no, que no respetan la ley, ni tampoco mínimos de humanidad exigible por la calidad de personas¨ que invisten quienes laboran en esas condiciones. Incluso se abre aquí un dilema teórico si se quiere, acerca de en qué segmento hay que colocar a quienes no siendo dueños de medios de producción, son ¨desocupados¨ que nunca han ingresado al ¨mercado de trabajo¨y que probablemente nunca lo hagan . Integran lo que solemos llamar ¨clase obrera? Dejo abierto este interrogante.

 

Y propongo otro. En el trabajo autónomo y en el que se presta en la Administración Pública, cómo deberíamos evaluar  los rasgos clásicos de la relación laboral  (  la explotación generadora de plusvalía y la dominación) y en especial, quién se apropia de la primera?

 

En relación a cómo entender el papel del Derecho y del Estado no resistimos la tentación de transcribir un par de párrafos que nos parecen sumamente ilustrativos del pensamiento del autor, que por otra parte compartimos.

 

Según el primero ¨Cuando el derecho organiza los poderes del Estado, instituye órganos: dice quien manda y quien obedece, designa los que pueden ejercer los rituales, encubre y desplaza el problema del poder, constituyendo los símbolos del poder¨ y agrega en el segundo ( ambos los encontramos en la página 67) ¨No es que el derecho deba ser así o que esté bien que sea así, simplemente es así: el deber ser es antes ser, o- para decirlo más claramente- no hay un deber ser que no sea impuesto previamente por un ser¨

 

Por otra parte, resulta curiosa la contradicción, que deviene de la estructural del Sistema Capitalista , en la que encontramos que muchas veces que los subordinados apelaron y recurren al Estado para construir algún tejido protectorio , que distinguió al Derecho del Trabajo principalmente durante el siglo XX pero que todavía, de alguna manera perdura y al mismo tiempo ese Estado permanentemente busca encauzar los conflictos y en lo decisivo actúa  en beneficio de los sectores dominantes.

 

No nos resulta posible en esta pequeña reseña detenernos en muchísimos otros temas que se abordan en el Libro.

 

Cada uno de ellos merecería un análisis circunstanciado. A título de ejemplo citamos: la lucha política de lo/as trabajadore/as, las nuevas doctrinas economicistas sobre cuyas bases se intenta construir una plataforma interpretativa del Aparato Jurídico,  la función anticipatoria del Derecho, que no se limita a convalidar la estructura económica, la Responsabilidad Social Empresaria, las referencias internacionales multicolores pero con el tinte dominante del Capitalismo , la flexiseguridad, el papel del Poder Judicial y la Jurisprudencia, el control disciplinario en cabeza del empleador sin que nadie pueda explicar porqué no hay uno similar que puedan ejercer quienes integran el eslabón más débil de la relación laboral en un pretenso convenio sinalagmático, la Estabilidad, el papel de las Constituciones y legislaciones de fachada, es decir, postulados, principios , derechos e incluso garantías que no se operativizan y muchos más, que constituyen una cantera enorme, muchas veces disruptiva del ¨sentido común¨ con que suele enfocarse nuestra materia.

 

Más allá de la necesaria relectura del texto y hacemos la recomendación del mismo como un insumo imprescindible para los veteranos, y lleno de elementos para que las nuevas generaciones de abogados laboralistas desarrollen iniciativas para una necesaria recuperación, en lo principal del Derecho Colectivo y la instauración de nuevos cimientos para este ¨contrato intervenido socialmente¨ como lo distingue Pérez Crespo.

 

Algunas conclusiones hemos podido extraer y/o confirmar.

 

Una es que Capitalismo y Democracia constituyen un oxímoron.

 

Otra es que hay que pensar nuevas formas de emancipación de quienes sufren explotación y opresión,  y no pueden hacer uso adecuado de un tiempo libre, que según Marx, es el bien más importante después de la vida y que les permitiría desarrollar en plenitud sus facultades físicas y psíquicas.

 

Esas nuevas maneras de concebir y ¨cambiar la vida¨ deben sustentarse en exaltar la libertad, ser ¨contemporáneo/as¨ de todas las novísimas modernidades, instalar dignidades que tengan que ver con las también novedosas necesidades y sueños, agregar a los ya conocidos principios de de las Revoluciones Francesa y Rusa, la solidaridad , el cuidado del Ambiente, luchar por la paz mundial que pasa por suprimir la omnipotencia de algunas naciones, de  viejos y nuevos imperialismos y neocolonialismos así como corporaciones financieras de diverso tipo y entidad así como pretensiones ¨globalizadoras ¨emplazadas sobre la violencia perenne ejercida sobre los pueblos, sin cortapisas.

 

La violencia – que no física-  debe ser un elemento a imponerse sobre quienes son los detentadores del Poder asentado sobre violencias brutales y continuas, ya que la misma- tópico a seguir debatiendo- sigue siendo ¨partera de la historia¨ en nuevas condiciones y modalidades (institucionales y en la movilización popular en calles y plazas).

 

Para salir de la Aporía que por definición es insoluble, es necesario aceptar que no se hará por una toma de la Bastilla o del Palacio de Invierno, sino que con la cabeza en los cambios que requiere el ahora y generar las chispas de una nueva epifanía que ponga el centro en los vulnerables y vulnerados constantes a lo largo de la Historia, para¨ cambiar la Vida y transformar la Sociedad¨´debemos  ser capaces de ganar la conciencia y el corazón de los eternos ¨padecientes ¨ y  empezar por aggiornar nuestros paradigmas y sensaciones.

Para alcanzar esos propósitos a los que aludía Rimbaud, el Libro que comentamos es un aliado e instrumento indispensable.

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