agosto 2024

Reinstalación: «N.D.C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ MEDIDA CAUTELAR»

María Izquierdo – El ronzal azul V, 1940

Dorothea Tanning

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AUTOS:»N.D.C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ MEDIDA CAUTELAR” Causa Nro.19483/CA1

FECHA: 12/07/2024

LCL-MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA-PROCEDENCIA-REQUISITOS-REINSTALACION-HOMBRE TRANS-VULNERABILIDAD-ACCESO A LA JUSTICIA-ENFOQUE DE GENERO- PELIGRO EN LA DEMORA-COLECTIVO DE TRABAJADORES.

TRIBUNAL: CNAT SALA I

CITAS LEGALES: CN arts. 14bis, 43, 75 inc.22, CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, PROTOCOLO DE SAN SALVADOR, CONVENCION PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA, CCCN, LEY 27443 DE IDENTIDAD DE GENERO, LEY 27636 DE PROMOCION AL ACCESO AL EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANS GENERO”DIANA SACAYAN-LOHANA BERKINS”,LCT 20744, CCT ANSES 305/98 , arts.195 y 230 COD.PROCESAL LEY 26854 art. 14

JURISPRUDENCIA CITADA : CSJN”PINTURAS y REVESTIMIENTOS APLICADOS S.A. S/ QUIEBRA”. Otros fallos de la CSJN entre ellos “CAMACHO ACOSTA MASIMINO C/ GRAFI FRAF S.R.L. Y OTROS”, CNAT Sala V, 30/10/14 “BIET, RICHARD ALBERT C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A.S/ACCION DE AMPARO”.

DOCTRINA CITADA: CALAMANDREI, Piero INTRODUCCION AL ESTUDIO SISTEMATICO DE LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES; ZAPPINO VULCANO , Victoria “REFLEXIONES SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LOS PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA Y SU GRAVITACION EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS”, Revista Integración Regional & Derechos Humanos Vol.8-n°2,2020)

EL CASO: la parte actora que se autopercibe como hombre trans ingresa a trabajar el 1/3/2021 a ANSES.
El 21 /3/2024 ANSES no renueva el contrato injustificada y arbitrariamente debiendo ser declarado nulo tal cese desde la perspectiva de la parte actora, quien presenta una medida cautelar a la cual se le hace lugar en segunda instancia.

La CNAT Sala I resuelve considerando que:
la cautela intentada constituye una medida precautoria de estirpe innovativa pues tiende a alterar el mantenimiento de determinado estado fáctico jurídico, en tanto esa persistencia constituye la fuente del peligro que se pretende aventar. Para elucidar su procedencia sólo se requiere una calificada apariencia de verosimilitud, no certeza absoluta.
Según el art de la ley 27636 la interrupción de las renovaciones contractuales está limitada por los cupos establecidos por la ley u otro tipo de protecciones especiales.
La ley 27636 establece el mandato al Estado Nacional comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado consistente en la implementación de un cupo mínimo del 1% de la totalidad del personal destinado a ser ocupado por “personas travestis, transexuales y transgénero ( art.5, parr 1°) A los fines de garantir la plena observancia de dicha porción “los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero” y, asimismo reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis,transexuales y transgénero (parrs.2° y 3°)
La Sala considera que lucen verificados los extremos legales para el otorgamiento de la tutela anticipada y que exigen la acreditación conjunta de los siguientes requisitos. la inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico concreto y específico a cargo de la demandada b) fuerte posibilidad de que el derecho del solicitante a una prestación o actuación positiva de la autoridad pública exista; c) se acreditare sumariamente que el incumplimiento del deber normativo a cargo de la demandada, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior d) afectación de un interés público.
Desde la perspectiva del tribunal la totalidad de las exigencias emergen razonablemente configuradas den el caso, por cuanto nos halamos en presencia de una acción precautoria iniciada por hombre trans, y en función de tal condición integrante de un colectivo desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social , emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural.

Contempla la situación de vulnerabilidad verificada en el litigio y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia

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