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Registración, prueba e inmunidad frente al incumplimiento: notas críticas sobre la reforma laboral proyectada

Serie La Fiebre del oro 08 – Sebastián Salgado
Dorothea Tanning
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El proyecto de reforma laboral actualmente en debate propone una reconfiguración profunda del régimen jurídico del contrato de trabajo, que no se limita a aspectos puntuales ni puede ser comprendida mediante el análisis aislado de cada norma. Por el contrario, las modificaciones proyectadas revelan un cambio de paradigma que atraviesa de manera transversal el sistema de registración, el régimen probatorio y las consecuencias jurídicas del incumplimiento patronal.
En este sentido, el nuevo diseño normativo combina, por un lado, la alteración de los instrumentos clásicos de control y prueba del contrato de trabajo —mediante la eliminación del libro laboral, la restricción de las presunciones legales y la reorientación de la registración hacia un ámbito predominantemente fiscal— y, por otro, la clausura expresa de las vías de reparación del daño derivado del incumplimiento. Ambos planos, lejos de operar de manera independiente, se integran en un esquema coherente que desplaza la tutela del trabajador y reduce las consecuencias jurídicas del empleo no registrado o deficientemente registrado.
Dentro de este marco general adquieren especial relevancia los últimos párrafos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establecen que “la indemnización prevista en este artículo constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa del contrato de trabajo” y que “su percepción importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual”, así como el nuevo artículo 278 de la LCT, que dispone que “las prestaciones salariales, indemnizatorias y/o de cualquier otra naturaleza jurídica previstas en esta ley (…) son incompatibles con acciones y/o reclamos por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial de la Nación” y que la formulación de un reclamo importa la renuncia de pleno derecho a los derechos que pudieren corresponder por la otra vía.
Estas disposiciones, que no serán objeto de comentario específico en el presente trabajo, resultan sin embargo indispensables para comprender el sentido de las reformas vinculadas a la registración laboral y al sistema probatorio, en particular las modificaciones introducidas en los artículos 52, 53 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 7 ter de la Ley 24.013. En efecto, la supresión de presunciones protectorias, el encarecimiento de la prueba y el desplazamiento del incumplimiento hacia una lógica administrativa y fiscal sólo pueden ser cabalmente entendidos a la luz de un régimen que, simultáneamente, excluye o neutraliza la posibilidad de obtener una reparación integral del daño.
El presente trabajo se propone analizar críticamente estas modificaciones desde una perspectiva sistémica, poniendo de relieve cómo la reforma proyectada debilita la posición jurídica del trabajador tanto en el plano probatorio como en el resarcitorio, y contribuye a consolidar un esquema de progresiva inmunidad frente al incumplimiento empresarial.
Lee la nota completa aquí: Notas críticas sobre la Reforma Laboral proyectada-Galluccio
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