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¿Por que necesitamos abordar los riesgos laborales con enfoque feminista?
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1. A modo de introducción.
Es interesante recordar que el derecho social surge históricamente como rama especial con un sentido compensador de las desigualdades y asimetrías producto del sistema capitalista de producción, de la relación “capital-trabajo”. Se erige como una especialidad que reconoce que pese a la proclamación formal de la igualdad ante la ley, en la realidad todos no somos iguales ya que nos atraviesan profundas asimetrías estructurales. Realidad material desigual y fundamentalmente, asimetría de poder.
A fines de siglo XIX se consolida la llamada “división sexual del trabajo”, basada en estereotipos de género: el hombre se ocupará del trabajo productivo – con acceso a un salario digno y suficiente, para él y su familia – y la mujer se dedicará al trabajo reproductivo – invisible y no remunerado, dependiente del salario masculino. Es decir, a todas las tareas vinculadas con la reproducción de la fuerza de trabajo, que incluye desde el embarazo, lactancia, cuidado del bebé, crianza de hijas e hijos, adultos y adultas mayores, limpieza, gerencia del hogar, cocina, lavado de la ropa, el sostén emocional y el afecto, entre otras.
Producto de las significativas luchas obreras, se logró reconocer “el trabajador” como el sujeto a tutelar, pero bajo ciertos presupuestos: se trata de un varón, cis, proveedor del hogar, quien mediante el salario accede al disfrute de derechos fundamentales – alimentación, vivienda, salud, educación, vacaciones, esparcimiento, previsión, etc.- y se desempeña en el ámbito público. Bajo esa concepción, la mujer trabajadora representaría una “particularidad” cuyos derechos laborales a garantizar en un primer momento propiciaron que el trabajo remunerado no le impida “cumplir” su rol de madre biológica y de cuidadora. Esa es la mirada de género que subyace, por ejemplo, en nuestra LCT 20.744 y aún persiste.
Las regulaciones laborales – muchas veces insuficientes – partieron de la base de preservar su cuerpo para el embarazo, la maternidad y para que pueda cumplir con los trabajos de cuidado, “la reproducción social”.
Pero lo cierto es que existe además una multiplicidad de riesgos laborales a los que se enfrentan las mujeres trabajadoras – y disidencias – pero que se encuentran invisibilizados. Riesgos vinculados a las diferencias entre los géneros – biológicas pero fundamentalmente socioculturales- y también porque las afectan en forma desproporcionada.
2.- La expulsión de las mujeres de ciertos saberes. La medicina laboral.
Habiendo sido expulsadas las mujeres de los saberes científicos – siglos atrás, caza de brujas mediante – la mirada masculina impregnó la medicina como ciencia general y en particular, la medicina laboral. Los riesgos laborales fueron construidos a la luz del ideario de “varón trabajador industrial” cuyo atributo principal era el despliegue de un determinado tipo de fuerza física corporal (nótese que hablamos de “fuerza de trabajo” para referirnos a la persona trabajadora). Los riesgos laborales asociados simbólicamente a este modelo son aquellos reconocidos como tal. Los demás, no se visibilizan.
Asimismo la medicina laboral hegemónica surge desde una visión empresarial, no obrera, ajena a los riesgos reales que sufren quienes se encuentran en contacto con el proceso de producción. Desde este paradigma, la prevención se vincula más a acciones individuales que debería realizar cada trabajador en su lugar de trabajo para evitar un siniestro y no a responsabilidades de quienes ostentan el poder de dirección y organización del proceso de trabajo. Por ende, nos encontramos frente a una realidad en donde se abordan los riesgos y los daños laborales desde una mirada de género sesgada y salvo excepciones, patronal.
3.- La salud laboral desde un enfoque de género. Riesgos específicos.
La salud laboral desde un enfoque de género ha sido un tema poco abordado. No obstante, se trata de un aspecto medular en lo que hace a las condiciones de trabajo de mujeres y disidencias, ya que se encuentra en juego su cuerpo y vida.
Según la médica endocrinóloga Carme Valls Llobet, se consideró que “era imposible que las mujeres sufrieran enfermedades relacionadas con las condiciones de trabajo, ya que habitualmente se dedicaban a profesiones con escaso riesgo o a tareas “livianas”, mientras que los hombres, que son los que trabajan en la construcción o la minería, estaban expuestos a riesgos muy importantes, como lo demostraba y demuestra el elevado índice de mortalidad en estas profesiones”2.
Ella plantea varias razones para abordar la salud con enfoque de género: las mujeres trabajan en profesiones feminizadas – servicios – peores pagas y con precariedad; No existen conocimientos específicos sobre los efectos en la salud de las mujeres de la exposición a riesgos laborales, incluso sobre la fisiología del embarazo y la mujer lactante. Y las mujeres soportan doble carga, la del empleo y la e las responsabilidades domésticas y familiares.
En forma genérica, podemos enumerar una serie de riesgos laborales que afectan especialmente a mujeres trabajadoras y disidencias, vinculados a la asignación de roles conforme estereotipos:
a) Riesgos relacionados a la organización del trabajo y la ergonomía. Los trabajos desempeñados tradicionalmente por las mujeres, como la actividad de limpieza, de selección, recolección, manufactura, montaje, etc., por lo general son labores repetitivas, que suponen un continuo pero moderado esfuerzo y que implica posturas forzadas, monótonas, poco creativas, aburridas y alejadas del centro de toma de decisiones. Muchas veces estas actividades generan más desgaste que la realización de un esfuerzo puntual y agudo. La repetición y la monotonía producen descuido y mayor exposición a sufrir afecciones. También los trabajos vinculados al cuidado y asistencia de personas, además de los esfuerzos corporales – sostener, acunar, levantar, trasladar, movilizar un cuerpo – implican una carga emocional extra, compromiso afectivo y en ocasiones, ansiedad y angustia. Se trata de riesgos poco estudiados y no visibilizados.
b) Riesgos vinculados “a la doble jornada”. No fue pacífico que las mujeres asuman el deber de confinarse al ámbito doméstico y la realización de trabajo gratuito, en condiciones de semi esclavitud 3. Ello conllevó altísimos niveles de violencia y consecuencias gravosas para su salud, en sentido amplio. Tampoco es inocuo que las mujeres tengan que sacrificar su cuerpo, autocuidado y salud psicofísica, por deber “compatibilizar” actividades diarias, en lugar de propiciar un sistema de corresponsabilidad en el cuidado. Genera desgaste cotidiano y “pobreza de tiempo”. Menos tiempo libre, menos posibilidades para el ocio y disfrute.
La carga total reproductiva abarca un tipo de tareas y ocupaciones destinadas a cubrir las necesidades de cuidado de las personas que sabemos varían a lo largo del ciclo vital. Desde las tareas vinculadas al mantenimiento de la infraestructura doméstica -limpieza, ropas, compras, llevar al médico a familiares, etc.- hasta el trabajo instrumental y emocional que representa atender las necesidades y cuidados de les hijes y otros familiares dependientes.
El sistema de enfermedades laborales vigente en Argentina 4 – de listado cerrado – genera un sistemático rechazo del reconocimiento de las principales afecciones laborales que padecen los trabajadores en general, y en especial, las mujeres y disidencias.
De todos los sistemas existentes en la materia a nivel internacional – ver el art. 8 del Convenio 121 OIT – es el más restrictivo, dado que excluye la cobertura de aquellas dolencias causadas por el trabajo, que no se encuentran en el listado, no siendo reparables dentro del sistema. Y al “no ser reparables” – sin la realización de un litigio – se desatiende la prevención.
Los trastornos musculoesqueléticos constituyen uno de los principales daños a la salud de las trabajadoras y trabajadores en la actualidad. Al no estar reconocidas adecuadamente las principales afecciones, esas enfermedades quedan por fuera de las políticas de prevención.
El sistema colisiona con los estándares expresados por la OIT en la lista de enfermedades profesionales revisada en 2010, incorporadas como Anexo de la Recomendación 194, 2002; con el Convenio 155 de la OIT y con el Protocolo del año 2002 “Relativo a la seguridad y salud de los trabajadores”, aprobados con carácter de norma supralegal por el Congreso de la Nación mediante la ley 26.693. También con lo previsto en el Convenio 190, sobre la Eliminación de la Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo.
Esta ausencia de reconocimiento de las principales enfermedades afecta aún más a las mujeres trabajadoras. El sistema vigente rechaza toda afección que no tenga “monocausalidad” con el trabajo. Exige que la afección sea provocada por “causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo”.
La “doble jornada” tiene un impacto negativo sobre el cuerpo de las mujeres y disidencias, encontrándose expuestas a sufrir enfermedades laborales y afecciones psicofísicas, producto del mayor esfuerzo y desgaste, originadas también en esos trabajos. Afecciones que no son reconocidas como riesgos laborales.
El trabajo reproductivo también conlleva un cúmulo de actividades y destrezas mentales, cognitivas y emocionales necesarias para gestionar el día a día de la reproducción de los hogares. El sobreesfuerzo y la saturación mental que implica la gestión de un hogar con niños y cuidado de familiares es una constante en las experiencias vitales de las mujeres trabajadoras, tampoco reconocidas.
Como se exige que el factor laboral sea la “única causa” -siendo que cualquier factor atribuible “al trabajador” genera que la enfermedad sea rechazada como “profesional” – la incidencia de estos factores originados en la jornada realizada por fuera del trabajo productivo, genera la invisibilidad de estas afecciones laborales que sufren las mujeres trabajadoras. Por ende, además de restrictivo, el “listado” tiene un claro sesgo patriarcal 5.
c) Diferencias biológicas/insalubridad. Las mujeres – y cuerpos feminizados – atraviesan ciclos hormonales propios, la menstruación como parte de su salud y la posibilidad del embarazo, parto y lactancia, con toda la complejidad que implica en términos corporales, lo que las sitúa en una posición de especial vulnerabilidad frente a determinados riesgos, poco relevados ni investigados.
Debería reconocerse estas diferencias no en los términos clásicos del paradigma proteccionista, el cual muchas veces implicó también discriminación y segregación laboral, sino para garantizar una igualdad sustancial en el goce de derechos.
Actualmente, el art. 176 de la LCT 20.744 prohíbe expresamente la ocupación de mujeres en tareas penosas, peligrosas o insalubres. ¿Es adecuado prohibir de modo general y a priori, exclusivamente a las mujeres, realizar trabajos insalubres? ¿Conlleva indirectamente discriminación en el acceso a ciertos puestos de trabajo, especialmente en algunos sectores y actividades?
¿Es admisible que les trabajadores, independientemente de su género, realicen trabajos insalubres? Surgen múltiples preguntas al respecto. Sin embargo, sería importante que existan obligaciones patronales vinculadas al deber de información, prevención y relevamiento de riesgos, con participación sindical en el lugar de trabajo y prohibiciones temporarias y circunstanciales, sin que implique segregación del mercado de trabajo.
d) Riegos vinculados a la maternidad. Reconocer las implicancias de los ciclos hormonales, la salud menstrual y las necesidades de las personas gestantes que trabajan, con las garantías adecuadas y sin restricción del goce de ningún derecho, condición o beneficio laboral, es una deuda pendiente en la construcción de un derecho laboral feminista. Además de reformar las licencias que consagra la ley de contrato de trabajo – propiciando una corresponsabilidad en los cuidados, con licencias más amplias y obligatorias y garantizando la estabilidad absoluta de la persona gestante y no gestante – deberían propiciarse investigaciones y estudios sobre la prevención de riesgos específicos en esas circunstancias particulares para quienes desean gestar, a fin de establecer nuevas regulaciones.
e) La violencia y acoso en el mundo del trabajo. En el Preámbulo del Convenio 190 OIT se consagra el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género; asimismo se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad y a su entorno familiar y social; que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, que debe adoptarse un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género. Este convenio reconoce a la violencia laboral en el ámbito de los riesgos psicosociales. De estas prácticas inaceptables derivan distintas afecciones, tanto psíquicas como físicas y de diversa índole, que padecen especialmente mujeres y disidencias.
f) Brechas y precariedades. Las mujeres y disidencias sufren discriminación en el acceso al empleo, encontrándose aún con barreras invisibles para ingresar en ciertas ocupaciones – por ejemplo, industriales – y acceder a mejores salarios y condiciones laborales. Según un informe de la OIT, aún ocurre que muchas trabajadoras siguen concentradas en un grupo limitado de ocupaciones y profesiones, realizando trabajos que no exigen muchas calificaciones o que simbólicamente se relacionan con funciones vinculadas a los cuidados.
Asimismo, cuando acceden a puestos de trabajo en actividades industriales, lo suelen hacer en puestos de trabajo tercerizados (limpieza, administración, etc.), con salarios inferiores y condiciones de trabajo peyorativas con relación a les trabajadores de planta.
La precariedad– brechas de ingreso, discriminación en el acceso al empleo, piso pegajoso o techo de cristal – sumado a la violencia y acoso en el mundo del trabajo, genera un mayor riesgo a sufrir accidentes y enfermedades laborales. La temporalidad lleva aparejada la falta de seguridad, como consecuencia de la falta de formación e información, de miedo a perder el trabajo, de la realización de trabajos a destajo, y de la ocupación de los puestos de trabajo con más riesgo que no quieren ser ocupados por los trabajadores fijos 6.
La situación de mayor precarización genera mayor exposición a sufrir riesgos laborales de diversa índole: afecciones psicofísicas y accidentes de trabajo 7.
g) El teletrabajo y el trabajo a tiempo parcial. El teletrabajo afecta de manera diferente a mujeres que a hombres. Esta modalidad que se impuso en forma masiva en la pandemia, ha perdurado en muchos sectores y actividades. La superposición de trabajos en el hogar – y el no salir de la casa, cuestión que resultó tan cara a las mujeres décadas atras – genera riesgos para la integridad psicofísica que inciden en forma diferenciada en el caso de las mujeres (estrés, ansiedad, depresión, patologías columnarias, etc.)
Por otra parte, se encuentran sobre representadas en trabajos a tiempo parcial. Esto que a veces parece una decisión voluntaria de las mujeres, obedece a la ausencia de corresponsabilidad en las tareas de cuidado.
La necesidad de poder cumplir con las obligaciones familiares obliga a precarizar la situación personal, agrandando la brecha de ingresos y aumentando la situación de vulnerabilidad de mujeres y disidencias. Esta dependencia económica genera en muchos casos, la imposibilidad de romper con círculos de violencia y gozar en forma autónoma de bienes sociales, generando mayor estrés y desgaste.
El trabajo a tiempo parcial es fuente de grandes desigualdades: por un lado, profundiza la brecha de ingresos ya que las mujeres perciben una remuneración menor; en el reparto del trabajo doméstico, reafirma la distribución inequitativa de estas tareas en perjuicio de las mujeres, contribuye a ocultar el factor laboral ante el padecimiento de una afección psicofísica, y a la hora de calcular la prestación dineraria si la incapacidad laboral es finalmente reconocida dentro del sistema, también genera un perjuicio, ya que la misma se computa de acuerdo al llamado “ingreso base”, el cual es inferior al ser menor el tiempo de trabajo.
4.- Hacia un modelo de salud laboral con enfoque feminista.
Por todas las razones expuestas, necesitamos construir un modelo laboral, desde las y los trabajadores y con enfoque feminista.
A partir de las experiencias de las delegadas y delegados y mediante los Comité Mixtos de Salud y Seguridad, es posible visibilizar en los lugares de trabajo cuales son las afecciones y dolencias que padecen las mujeres trabajadoras y disidencias. De qué se enferman realmente, por qué existen ausencias. Cuáles son sus deseos y aspiraciones para un mejor vivir.
Para ellos es fundamental generar un saber propio, la capacitación e investigación sobre los padecimientos que sufren las personas trabajadoras, con enfoque de género.
Asimismo, prevenir y sancionar la violencia y acoso laboral, desde un contrapoder real, en los lugares de trabajo.
La negociación colectiva es una herramienta muy valiosa para incluir cláusulas de género en los convenios colectivos de trabajo, especialmente con el fin de promover normas acordes al bloque de constitucionalidad, superadoras de la mirada economicista que impera en el sistema de riesgos del trabajo vigente. Para ello es fundamental la participación en las comisiones negociadoras – cumpliendo las cuotas o cupos vigentes – y especialmente, que exista mirada de género.
Desde lo judicial, es necesario que las y los operadores jurídicos tengan perspectiva de género en el abordaje y resolución de casos de riesgos del trabajo, haciendo un control de constitucionalidad y convencionalidad.
La posibilidad de operativizar el mandato constitucional del 14 bis de nuestra Constitución, de asegurar “el goce de condiciones dignas y equitativas de labor”, exige como condición de posibilidad un enfoque feminista de los riesgos laborales, para que se garantice el derecho al disfrute de la salud de todas las personas trabajadoras.
[1] En la redacción de esta columna, tomé como base algunas ideas desarrolladas en el artículo: “María Paula Lozano, SALUD LABORAL, MUJERES TRABAJADORAS Y DISIDENCIAS”, en Derecho Laboral Feminista, Coord.: María Paula Lozano, María M. Terragno y Luciana Censi, Editorial Mil Campanas, 2022. [2] Carme Valls Llobet, Mujeres invisibles para la medicina, Desvelando nuestra salud, Capitán Swing Libros S.L, Madrid, España. [3] Ver Federici Silvia, Calibán y la bruja: mujeres, cuerpo y acumulación originaria, 2da. ed., Buenos Aires, 2015, Tinta Limón ediciones. [4] Sistema integrado de riesgos del trabajo estructurado a partir de la LRT 24.557, Dec. 658/96 y 659/96 entre otras normas reglamentarias y modificatorias. [5] Art. 6 LRT 24.557, dec. 658/96, dec. 49/2014, etc. [6] OIT, 1919-2019, 5to. Panorama temático regional, Mujeres en el mundo del trabajo. Retos pendientes hacia una efectiva equidad en América Latina y el Caribe. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. https://www.ilo.org/americas/publicaciones/WCMS_715183/lang–es/index.htm [7] Como ejemplo de un caso de extrema precariedad, donde se produjo la afectación del derecho a la integridad psicofísica y a la vida de mujeres trabajadoras, a partir de discriminaciones múltiples, se destaca el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Empleados de Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesús y sus familiares vs. Brasil, del 26/10/2020, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_407_esp.pdf. Sorprende que se denomine “Caso Empleados…”, cuando casi en su totalidad las personas afectadas fueron mujeres.
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