noviembre 2022

No queremos jueces para un derecho empresario

Ricardo Ajler

Dorothea Tanning

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En estos tiempos de cambios, resultan sorprendentes algunas Decisiones Judiciales del Fuero del Trabajo. Es como si, se hubiesen puesto de acuerdo para decir: “cambiemos”. Están apareciendo Pronunciamientos que causan sorpresa. No por su enjundia jurídica, sino porque no parecen reflexiones de jueces laborales.

Es tal el asombro, que un abogado de vieja trayectoria en aquél dijo: “el juzgado nacional de derecho empresario”. Expresó con cierta ironía “…me notificaron una sentencia en donde se coloca al empresario como sujeto de preferente tutela…”.

Si las empresas en sus diversas formas gozaran de la protección de las leyes, cuál sería la diferencia con la esclavitud?

Una extraña tendencia jurisprudencial parece sustentarse en la desprotección del/a trabajador/a. Advertimos que hay quienes, están retrocediendo (en chancletas) la forma de interpretar y aplicar el Derecho del Trabajo. Aunque ni siquiera se toman el trabajo de dar una justificación jurídica, y lo hacen por mero voluntarismo y con un activismo judicial sorprendente. Dejan de lado el mecanismo tutelar garantista de nuestra Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Parecen no enterarse de la reforma constitucional del año 1994, ni de la del Código Civil en sus arts. 1, 2, 3, ni de los compromisos internacionales con los Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Un Fuero que construyó por años el Derecho del Trabajo se resquebraja en su estructura y no se advierten reacciones al respecto. Aquellos pionero, qué lejos han quedado ya. Una página especializada en asuntos laborales, reza: “Los constructores del Derecho del Trabajo”. Una rémora de juristas del derecho laboral que fueron legendarios arquitectos baluartes de nuestra disciplina.

Nos preguntamos, desde dónde aparece esta “deconstrucción”. Es que estos jueces del cambio no han abrevado de aquellos. Estaremos transitando por una nueva etapa a la que deberíamos llamar los “de- constructores”. En épocas en que se habla de “deconstrucción”, aparecen “deconstructores/as”, en un sentido lato del término, más cercana a su literalidad que significa “destrucción”. No sabemos qué diría Jacques Derrida.

Sí sabemos que dice el tango “Remembranzas”: “…Que triste es recordar …esa dicha que pasó”. Aunque deberíamos preguntarnos: ¿“Qué pasó”?. Nostalgias del prestigioso Fuero que marcó tendencia en todos los rincones del país. Hoy se destruyen (porque ya resquebrajó bastante) las esperanzas por demoledoras decisiones. Aunque no deberían causar pavura porque carecen de vuelo jurídico. Infunden temor el destino concreto e inmediato de los trabajadores en manos de esas disparatadas resoluciones. Existen esperanzas de nuevos jueces que pueden completar las vacantes pendientes. Una reserva que se anhela como bastiones, que juntos a otros podrán mantener el mandato constitucional de garantía al sujeto de preferente tutela constitucional. Aunque sabemos que la tregua del conflicto permanente la están rompiendo y retomaremos el sendero de la lucha por la Justicia.

Rememoramos esa construcción jurídica que luego se plasmó en normas concretas como la ley 20.744, y posteriormente fue mutilada con la desaparición de varios derechos de los trabajadores, con el golpe cívico militar de 1976. Hubo una reedificación, “a punta de bayoneta”, de un Derecho del Trabajo diferente alejado de la voluntad popular de las mayorías. Llegó la democracia pero no los derechos arrebatados. Nada se recuperó de aquélla obra alcanzada en el año 1974. Tibiamente iniciamos en el 2004 una nueva etapa con la ilusión de aquel señor, descripto por Franz kafka, aguardando una luz en la puerta de la Justicia, que se cerró frente a sus narices en el 2014.

En ese breve período se devolvieron por goteo algunos Derechos, pero no fue suficiente. Bastó un pequeño giro de la democracia representativa para que la reacción posterior dijera “cambiemos” para que la primavera de la Corte se volara como hojas marchitas.

Una señal fue el caso de los médicos de dos grandes empresas que lucran con la salud y tiene a sus profesionales peor que a los trabajadores del Siglo XIX. Otro también emblemático fue el que se metió con el Derecho de Huelga de los trabajadores de una forman tan restrictiva que se asemejó a las épocas de la dictaduras. Ni hablar del 2×1 o el bochorno de aquél en que se decidió no acatar un punto de tres de la Corte Interamericana, sobre temas trascendentes. Como si fuera poco hay otros fueros que criminalizan la acción colectiva de los trabajadores.

Sin entrar en las particularidades sobre competencia, no se comprende esa tendencia del Fuero del Trabajo, al despojarse de casos laborales de empleo público, cuando para resolver situaciones irregulares de contratación no se necesita aplicar las leyes especiales del Derecho Administrativo. Ni menos cuando se trata de interpretar convenios colectivos en los que la propia administración abandona sus prerrogativas al sentarse a negociar. De Igual forma como cuando contrata a persona físicas para realizar tareas permanentes del Estado.

Hay Fallos que consideran al trabajador un “cómplice” de la clandestinidad por la falta de registración del empleador, al no haber denunciado oportunamente esa situación. Similar posición se dio respecto a la norma de la dictadura cívico militar de 1976 que modificó el art. 25 de la ley de jubilaciones 18.307, norma hoy vigente, según la propia 24.241. Esa supuesta complicidad que motiva la reducción de derechos, ignora la situación de vulnerabilidad de quien resigna libertad y se somete al poder de hecho del patrono que organiza, dirige y disciplina, con autorización legal. Llama la atención que se ponga en igualdad de situación al trabajador sujeto a la autoridad de otro, como si fuera un delincuente, al calificarlo como “cómplice”.

Si todo esto fuese poco, conocimos un Pronunciamiento en el que se tiene por acreditado el pago desigual en perjuicio de una mujer, con una novedosa doctrina que revoluciona los criterios internacionales sobre discriminación. Sin explicación previa, se dijo: “el trato desigual en el pago del salario, no es discriminación”. Resulta impresionante la cantidad de normas que no se tuvieron en cuenta al realizar esa afirmación. Empezando por el propio art. 81 de la LCT, el art. 6 de la ley 26485, el Convenio 100 de OIT, el art. 11 d), de la CEDAW, la O.C. 27/21 de la Corte IDH, Consid 174, y en todas las opiniones que al respecto se han realizado en la doctrina nacional e internacional, a los que se los ha pasado por alto. Entonces: ¿desde qué lugar piensan el derecho estos jueces?

Otro novedoso criterio apareció con el despido de una persona enferma, lo que no fue considerado trato discriminatorio porque la LCT prevé una extinción tarifada para esos supuestos en el art. 212. Una inexplicable forma de interpretar el Derecho del Trabajo, en un sentido desfavorable para trabajador. Agravado, porque se prescinde de toda justificación constitucional sobre las personas con disminución de su capacidad.

Otro desopilante criterio apareció en un caso de acoso psicológico o ¨mobbing¨. Sin tener en cuenta la ley 27.588, que ratificó el Convenio 190 de la OIT. La decisión judicial, contradice la redacción del mismo al señalar que no se configura el maltrato o acoso, cuando se maltratan a todos los trabajadores del establecimiento. Con ello se daría el absurdo que en caso de demandas individuales radicadas en distintos juzgados, por parte de cada uno de todos los trabajadores afectados por ese maltrato. En todos los supuestos, se les rechazaría el reclamo, porque no se hostigó solamente al que inició la acción en ese particular supuesto, sino también al resto. Sería un festival de violencia y acoso garantizado judicialmente.

Por último, el Acta que murió al amanecer. Con buenas intenciones de algunos integrantes de la Cámara, mostraron esfuerzo por remediar la situación dramática que se ve en las liquidaciones de los créditos laborales por no aplicar mecanismos de actualización adecuados. Los jueces de la Cámara se reunieron y de la lectura del debate se advierte que hubieron magistrados a quienes no les importó y no concurrieron y hasta algunos abandonaron la Sala en señal de desinterés.

Aunque se sabe que en cuestiones donde está en juego el capital y el trabajo, el capitalista y el trabajador, la omisión o falta de acción siempre beneficia a una de las partes que tiene la ¨sartén por el mango y el mango también¨. Todo un esfuerzo para elaborar un acta que solo “sugiere” dejando en libertad de acción a quien quiera “oír”. Algunos se apresuraron a sostener un criterio diferente, sin acatar el acuerdo consensuado por la mayoría. Alterando el sentido de los Acuerdos, se presentaron otros con una peor iniciativa. Exteriorizaron, posteriormente, una postura deslegitimadora, por supuestas razones de interpretación, cuando bien podría ser aplicada el acta con los matices que adaptara lo que el intérprete prefiriese, dado que el Acta “sugiere” y no obliga. Sin embargo, prefirieron el camino de la deslegitimación solapada. Terminan bastardeando la única herramienta de ajuste acordada, para desmoronar su finalidad.

Parece que nadie se enteró que la prohibición de indexar, impuesta por normas de emergencia no está vigente, al menos desde diciembre de 2019, pues no han sido prorrogadas las leyes 23.928 y 25.165, con lo cual recobra su plenitud el art. 276 de la LCT. El tema es quien se beneficia económicamente con la falta de decisión frente al incumplidor. El único beneficiario de no aplicar mecanismos de reajustes en los créditos pendientes, en etapa de inflación, es el deudor. A éste incumplidor, se lo premia, con una ventaja económica descomunal que se traslada al sistema financiero. Único beneficiario de la renuencia a fijar una real compensación de la pérdida del valor de los créditos laborales, es ese sistema financiero, que administra los recursos de quien detenta el capital. En definitiva, se fomenta la especulación. La dilación de los juicios juega a favor del deudor. Un bochorno nacional, evidenciado en el caso “Spoltore” de la CIDH. La demora permite el enriquecimiento del empleador. No conoceremos nunca dónde ha quedado para esos jueces la preferencia constitucional por la persona que trabaja. Nosotros seguiremos pensando el Derecho del Trabajo desde los Derechos Humanos hacia la transformación social.

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