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Moisés Meik, un abogado integral
Por Redacción
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El Consejo de Redacción de la revista “La Causa Laboral” ha decidido ofrecer este espacio a la memoria de Moisés Meik quien partiera el 14 de noviembre de 2020, con un número especial dedicado al pensamiento, de nuestro querido maestro, expuesto en seis trabajos cuidadosamente recopilados por Leonardo Elgorriaga.
Este breve compendio de temas laborales, pretende exponer una pequeña síntesis de las inquietudes y reflexiones que tenía Meik sobre el mundo del trabajo. Siempre generoso con la sociabilización del conocimiento fue más de conversar y exponer oralmente su reflexiones que escribirlas. Aunque se conservan algunas piezas interesantes, se han seleccionado unas pocas para compartirlas en este espacio.
Moisés nació en Villa María, allá por el año 1936 y se recibió de abogado en la Universidad Nacional de Córdoba. Siendo un joven estudiante fue Presidente de la Federación Universitaria de Córdoba. Luego se graduó en la Maestría de Posgrado de la Carrera de Doctorado en la Universidad de Castilla La Mancha -España-. Desde muy joven ejerció la abogacía, fue Asesor sindical de la Asociación Obrera Textil y del Sindicato Obreros del Fibrocemento. Asimismo, fue Vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL). También se desempeñó como Juez del Tribunal del Trabajo Nº2 de Morón, y Nº 1 y 3 de La Matanza.
Fue Profesor de Derecho Social de Grado y Postgrado de la Universidad Nacional de La Plata, de Posgrado en la Facultad de Sociales de la UBA y de Grado por concurso en la Facultad de Derecho de la UBA. Además, fue profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Maimónides y en el Postgrado en la Universidad Nacional San Carlos de Guatemala e invitado por diversas entidades académicas como expositor y publicista. Participó del Consejo Consultivo de la Revista de Derecho Social Latinoamericano, e integró el Consejo de Redacción de la inolvidable Revista «Contextos», y del Consejo de Redacción de la Revista “La Causa Laboral” de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas. También dirigió el libro “Trabajo y Derecho” de Editorial Platense y “Estudios Críticos de derechos del trabajo” de editorial Legis. Una obra desafiante, realizada con el auspicio de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, que contó con la participación de prestigiosos autores nacionales y extranjeros.
Destacado orador en Jornadas y Congresos, por su elocuencia y vehemencia. Descolló, de manera brillante, como expositor ante la Corte Suprema de la Nación por la AAAL, en calidad de Amigo del Tribunal (Amicus Curiae) en la causa sobre “Despidos discriminatorios- Estabilidad”, en el año 2007.
Son diversos los temas que eran de interés de nuestro querido compañero y amigo, aunque su prédica incansable fue siempre la estabilidad absoluta del trabajador en el empleo. Decía: “La estabilidad es un derecho para tener derechos”. Con entusiasmo retomó este punto cuando tuvimos la primavera del año 2004, con la seguidilla de fallos de la Corte, que comenzó con el precedente “Vizzoti”. Ese fue el momento de la reconfiguración de los derechos fundamentales en el trabajo. Nunca confió demasiado en las cuestiones foráneas y menos en la nueva dimensión imperialista de la llamada “globalización”. Advertía que en la ambivalencia del sistema existía un intersticio donde un pequeño rayo de luz aparecía con las normas internacionales sobre derechos humanos, y repetía “en el veneno está el antídoto”.
Seleccionamos en primer término un trabajo sobre Flexibilidad laboral de los 90, el que escribió asociado con uno de sus discípulos predilectos, Oscar Zas, llamado “Bases y Puntos de Partida para una Teoría Critica del Derecho del Trabajo. “La Desmistificación de la Denominada “Flexibilización” Laboral” (año 1990), nos decía que “la “flexibilización” es una palabra nueva para un problema viejo”.
Un segundo tema, que es el que más trabajó y fue su tesis, publicada en nuestra revista, llamada: “Reflexiones sobre la estabilidad en el empleo, la protección contra el despido arbitrario y cuestiones conexas» (año 2002) con citas de Baylos Grau, Fernández Madrid, Capón Filas, Cornaglia y Helio Shartou, entre muchos otros. Concluía en la necesidad de una opción legislativa en la que: “la reacción frente al despido injustificado podrá incluir la opción del trabajador por la readmisión efectiva, que es la solución valorativa más digna, en lugar de la variante legislada como exclusiva del despido monetizado”.
El tercer trabajo seleccionado se vincula con el ius variandi, titulado: “La ley 26.088: una positiva reforma que permite cortar las uñas agresivas al despotismo patronal, acotando una institución herética» (año 2006), en el que aborda de lleno la temática de la dominación del capital, describiendo su configuración en el contrato intervenido de hecho por el poder privado del patrón. Antes de entrar de lleno a la temática plantea como aclaración previa introductoria que: “tomamos marcada distancia de toda concepción que pretenda ocultar, desdibujar o eclipsar aquella explicación acerca del conflicto, explicación que deviene rigurosa, no solo en la dimensión socioeconómica sino, también, técnico jurídica”. En tal sentido, rescata sus comentarios sobre señeros fallos de la CNAT sobre el principio de irrenunciabilidad, como los casos “Balaguer” y “Fernández c/ Philco”.
Un cuarto tema es el de la “solidaridad”, abordada con decisión sobre la necesidad de una restauración de aquella redacción original (ex 32) del actual art. 30 de la LCT, arrebatada con violencia por una ley de facto en el año 1976, con cita de su autor predilecto Enrique Fernández Gianotti escribe su trabajo con el título: “Una asignatura pendiente: desactivar los efectos jurídicos perversos de la estrategia de fragmentación empresarial» (año 2006). Este es otro de los temas pendientes y de una actualidad inocultable presentes en las reflexiones de Meik. Nuevamente desafiante se subleva al criterio de la Corte imperante en ese momento y señala que la fragmentación y concentración enmascaradas como modernidad hay que desactivarla. Frente al proceso de externalización que se fue ampliando tras la existencia de un mercado de trabajo dual, plantea que resulta una necesidad la (re)politización de su análisis.
Un quinto trabajo es la exposición pública del Dr. Moisés Meik ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la audiencia pública convocada en la causa “Pellejero” sobre despido discriminatorio (amicus curiae – Año 2009). En esta presentación se consagra su postura, trabajada durante mucho tiempo, con la que transita, por un lado, el derecho fundamental “al trabajo” y, por el otro, el derecho fundamental a no sufrir discriminaciones arbitrarias, ocultas y negativas. La finalidad es proteger a la persona trabajadora, postulaba enfáticamente ante “los supremos”. Calificó a esa presentación como “un intento de democratización del debate. Este debate debe ser llevado a la sociedad, a los sindicatos, a los partidos políticos, a las organizaciones sociales. Sólo así, asistiremos a un cambio cultural. El cambio cultural significa, llevar a los propios actores la externalización de la significación de los derechos humanos en clave laboral”.
El sexto y último trabajo seleccionado es su obra “Y la nave va” (año 2014) un título inolvidable para los amantes del cine. Una expresión singular que sintetiza en la visión de Moises al ius laboralismo como “testigo atento”, decía, “aunque no protagonista, de más de medio siglo en la historia social de la Argentina nos puede permitir una suerte de rendición de cuenta o balance de lo que se vivió”. En esa caracterización del cine de Fellini, interpela a los laboralistas con vista al futuro: “no la dejemos naufragar”.
En esta apretada síntesis queremos mantener viva la memoria de nuestro maestro y fundamentalmente su legado. La estabilidad laboral, la no discriminación, la recuperación y superación de derechos para los trabajadores han sido y son sus banderas que son las de esta Asociación. Por eso este homenaje, que es la pretensión de que sus principios y postulados nos sigan acompañando. Esperamos lograrlo.