noviembre 2022

LEGISLACIÓN

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1) DECRETO Nº 551/2022 – PROGRAMA “PUENTE AL EMPLEO” – CREACIÓN:
Publicado en el Boletín Oficial: 30/08/2022
Crea el Programa “PUENTE AL EMPLEO” cuyos objetivos principales consisten en: transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
Establece que en el marco de dicho programa las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria al presente decreto, dictada por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en dicho decreto, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive, conforme los términos y condiciones establecidos por el presente decreto y sus normas complementarias.
Establece como beneficio que durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, la empleadora o el empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO” deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al presente decreto.
Dispone que producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las trabajadoras o los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses.
Establece que en caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
Dispone que para las relaciones laborales que se inicien en el marco del presente programa, la reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social será del CIEN POR CIENTO (100 %).
Establece que el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinarán la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales serán de aplicación los beneficios establecidos por el presente decreto.
Faculta al Ministerio de Economía, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y al Ministerio de Desarrollo Social a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

2) RESOLUCIÓN Nº 723/2022 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL M.T.E. Y S.S. – CREACIÓN DEL PROGRAMA «TRABAJO + TECNOLOGÍA (T.TEC)»:
Publicado en el Boletín Oficial: 23/06/2022
Crea el PROGRAMA «TRABAJO + TECNOLOGÍA (T.Tec)» en el ámbito de la Unidad de Gabinete de Asesores para la realización de capacitaciones y trayectos formativos conducentes a la inclusión laboral de personas mayores de DIECIOCHO (18) años y hasta TREINTA Y CINCO (35) años de edad, inclusive, en las actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0.
Establece que el programa tendrá como objetivos: 1. Potenciar la inclusión laboral de participantes por medio de capacitaciones en saberes básicos requeridos por la industria 4.0. 2. Incentivar la participación de mujeres y diversidades sexuales en el sector TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). 3. Contribuir al desarrollo del talento de jóvenes para fomentar su empleabilidad en el mundo de la tecnología. 4. Promover y coordinar con las empresas/polos del sector TIC acciones que incidan en la oferta laboral y en la construcción de perfiles adecuados de empleo para los participantes.
Dispone que las actividades de formación se ejecutarán a través de Universidades Nacionales o con intermediación de las mismas en función de los objetivos del programa, quienes certificarán junto con el Polo Tecnológico y/o con las Cámaras empresarias involucradas y la Unidad de Gabinete de Asesores, las competencias laborales adquiridas por las personas trabajadoras participantes.
Establece que las acciones concretas a desarrollarse serán previamente formalizadas mediante convenios específicos en los que se identificarán las necesidades y demandas laborales y de formación en saberes, conocimientos y aptitudes digitales existentes en las diferentes regiones del país, se detallarán los objetivos y tareas a realizar, obligaciones y responsabilidades, las personas trabajadoras beneficiarias, descripción de los recursos necesarios y fuentes de financiamiento, si correspondiere, de conformidad a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes, cronogramas y plazos de presentación de informes de avances y finales, sus mecanismos de aprobación y debidos controles.

3) RESOLUCIÓN Nº 816/2022 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL M.T.E. Y S.S. – REGISTRO DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y DE SUBSISTENCIA BÁSICA – APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:
Publicado en el Boletín Oficial: 12/07/2022
Aprueba el Reglamento de Procedimiento del Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica dependiente de la Secretaría de Trabajo, creado por el artículo 3° de la Resolución MTEyS N° 118 de fecha 10 de marzo de 2021.
Aprueba el «Formulario de Inscripción», «Listado de Afiliados», «Presentación Genérica» y «Estatuto Modelo» que se anexan a dicha resolución.
4) RESOLUCIÓN Nº 863/2022 – SECRETARÍA DE EMPLEO – Plan de Formación Profesional y Continua – Aprobación del Programa «Crédito Fiscal» correspondiente al año 2022:
Publicado en el Boletín Oficial: 19/07/2022
Aprueba en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317 y del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2022.
Establece que el Programa Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, correspondiente al año 2022, tendrá por objeto fortalecer las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupados para mejorar sus posibilidades de inserción laboral e incrementar la productividad y la competitividad de las empresas y de las cooperativas de trabajo.
Dispone que las propuestas que contengan acciones de formación profesional en el marco del presente programa deberán orientarse a la formación de las/os trabajadoras/es ocupadas/os de la propia empresa/cooperativa y de su cadena de valor; o de trabajadoras/es desocupadas/os, sobre temáticas vinculadas a roles ocupacionales requeridos por las empresas del sector de actividad del organismo responsable. Asimismo, deberán abordar temáticas y materias que permitan el desarrollo de competencias transversales y transferibles de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios. Se pretende así contribuir a satisfacer las necesidades de capacitación del personal de las empresas/cooperativas por innovación tecnológica, por reconversión, por apertura de nuevas líneas de producción o nuevos establecimientos comerciales o productivos, entre otras.

5) RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA Nº 5249/2022 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Utilización del Libro de Sueldos Digital por parte de empleadores – Norma complementaria de la ley 20.744:
Publicado en el Boletín Oficial: 17/08/2022
Establece que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744 y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles al que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema informático denominado «Libro de Sueldos Digital» dispuesto por la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, ingresando con la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).
Dispone que la obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Establece que los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la Ley N° 20.744, exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316 (AFIP).
6) RESOLUCIÓN Nº 11/2022 – CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL – SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL PARA TRABAJADORES MENSUALIZADOS Y JORNALIZADOS Y MONTOS MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:
Publicado en el Boletín Oficial: 26/08/2022
Fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias:
a) A partir del 1° de Septiembre de 2022, en $ 51.200.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 256.- por hora para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de Octubre de 2022, en $ 54.550.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 272,75 por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de Noviembre de 2022, en $ 57.900.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 289,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
Incrementa los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera: $ 14.222.- y $ 23.704.- respectivamente a partir del 1° de Septiembre de 2022; $15.153.-y $ 25.254.- respectivamente a partir del 1° de Octubre de 2022; $ 16.083.- y $ 26.805.- respectivamente a partir del 1° de Noviembre de 2022.

7) RESOLUCIÓN Nº 51/2022 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – RIESGOS DEL TRABAJO – CÁLCULO DE LOS MONTOS DE LAS COMPENSACIONES ADICIONALES DE PAGO ÚNICO – NORMA COMPLEMENTARIA DE LA LEY 24.557:
Publicado en el Boletín Oficial: 31/08/2022
Establece que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2022 y el día 28 de febrero de 2023 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de $ 3.748.097, $ 4.685.122 y $ 5.622.145, respectivamente.
Establece que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2022 y el día 28 de febrero de 2023 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de $ 8.433.218 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
Establece que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2022 y el día 28 de febrero de 2023 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a $ 8.433.218 como piso mínimo.
Establece que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2022 y el día 28 de febrero de 2023 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 1.597.071 como piso mínimo.

8) RESOLUCIÓN Nº 53/2022 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – RIESGOS DEL TRABAJO – RÉGIMEN LEGAL DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS – ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE SURGIDO DE LA APLICACIÓN DE LA EQUIVALENCIA DEL VALOR MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE):
Publicado en el Boletín Oficial: 08/09/2022
Establece en $ 9.537,57 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 201 de fecha 23 de agosto de 2022.
9) DISPOSICIÓN Nº 13028/2022 – DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA – PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA – CONTINUIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN VIRTUAL EN AUDIENCIAS EN TODOS LOS TRÁMITES:
Publicado en el Boletín Oficial: 08/06/2022
Resuelve mantener el procedimiento virtual de las audiencias en todos los trámites correspondientes al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria así como las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos en el SECLO, en los términos de lo oportunamente dispuesto por los arts. 1, 2 y 3 de la Disposición SECLO DI- 2020-290-APN-DNSCOYPCP#MT, a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida que garantice el debido proceso.
Establece que todas las audiencias que se celebren dentro del procedimiento de conciliación obligatoria se realizarán de manera virtual en los términos del artículo anterior.
Establece que por excepción podrán realizarse alguna de la audiencias convocadas por el conciliador con posterioridad a la primera (art. 19 – Ley 24635) en forma presencial con expreso acuerdo de partes y del conciliador, debiendo mantenerse en caso de discrepancia la continuidad del procedimiento de forma virtual.
Dispone que los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

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