marzo 2023

Legislación

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EN ESTA SECCIÓN SE PUBLICAN EXTRACTOS DE LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE CONSIDERAN MÁS IMPORTANTES EN LO QUE SE REFIERE AL DERECHO DEL TRABAJO. SE EFECTÚA UNA SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS DE QUE SE TRATE, SIN PERJUICIO DE RESALTAR LA NECESIDAD DE LA DE LA LECTURA DE LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES EN CUESTIÓN, PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS. SE EVITA EN ESTA SECCIÓN ANÁLISIS RESPECTO DE LAS NORMAS PARA NO GENERAR CONFUSIONES ENTRE EL CONTENIDO DE LAS MISMAS Y SU VALORACIÓN.

1) DECRETO Nº 651/2022 – RIESGOS DEL TRABAJO – EXTENSIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 24.557 A TRABAJADORES ASOCIADOS EN COOPERATIVAS DE TRABAJO:

Publicación en el Boletín Oficial: 23/09/2022

Extiende el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas N° 20.337.

Establece que esa extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen respecto de sus asociados y asociadas.

Establece que una vez adoptada la decisión, corresponderá a la Cooperativa de Trabajo contratar la cobertura de sus asociados y asociadas con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y abonar las correspondientes alícuotas.

Dispone que en estos casos el cálculo de las prestaciones dinerarias establecidas en el art. 12 de la Ley N° 24.557 será efectuado sobre la base de las retribuciones promedio declaradas para el trabajador o la trabajadora durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, el que sea mayor.

Faculta a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para dictar, en forma conjunta o indistinta, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del presente decreto.

2) DECRETO Nº 841/2022 – ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ – NORMA COMPLEMENTARIA DE LAS LEYES 20.744, 22.250, 26.727 Y 26.844:

Publicación en el Boletín Oficial: 17/12/2022

Establece una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes 20.744, 22.250, 26.727 y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta $ 24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

Dispone que si la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el punto anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Establece que la asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $ 185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Establece que el monto de la asignación no remunerativa establecida será equivalente: a) $ 24.000 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $ 161.859; b) la diferencia entre $ 185.859 y los salarios netos superiores a $ 161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

Dispone que la asignación no remunerativa podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

3) RESOLUCIÓN Nº 15/2022 – CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL – SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL PARA TRABAJADORES MENSUALIZADOS Y JORNALIZADOS:

Publicación en el Boletín Oficial: 29/11/2022

Fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional en que este actúe como empleador, el siguiente Salario Mínimo, Vital y Móvil:

a) A partir del 1° de Diciembre de 2022, en $ 61.953.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 309,77.- por hora, para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de Enero de 2023, en $ 65.427.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 327,14 por hora, para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de Febrero de 2023, en $ 67.743.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 338,72 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de Marzo 2023, en $ 69.500.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 347,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Incrementa los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el art. 135 inciso b) de la Ley N° 24.013, de la siguiente manera:

$ 17.208,81.- y $ 28.681,35.-, respectivamente, a partir del 1° de Diciembre de 2022.

$ 18.173,79.- y $ 30.289,65.-, respectivamente, a partir del 1° de Enero de 2023.

$ 18.817,11.- y $ 31.361,85.-, respectivamente, a partir del 1° de Febrero de 2023.

$ 19.305,16) y $ 32.175,26.-, respectivamente, a partir del 1° de Marzo de 2023.

4) RESOLUCIÓN Nº 7/2023 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL EN TRÁMITES REGULADOS POR LA LEY N° 24.557:

Publicación Boletín Oficial: 30/01/2023

Aprueba el “PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL EN TRÁMITES REGULADOS POR LA LEY N° 24.557, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS”.

Establece que el procedimiento será de aplicación exclusiva para la intervención de la Comisión Médica Central en los trámites laborales, con independencia de tratarse de actuaciones originadas en Comisión Médicas Jurisdiccionales en provincias adheridas o no a la Ley N° 27.348.

Establece que la presente resolución resultará de aplicación a todas las actuaciones tramitadas ante la Comisión Médica Central que se encuentren en curso, en las que no se hubiera emitido el dictamen correspondiente.

Establece que la presente resolución entrará en vigencia a los 15 días hábiles posteriores a su publicación.

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