febrero 2024

Legislación

Dorothea Tanning

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LEGISLACIÓN EN ESTA SECCIÓN SE PUBLICAN EXTRACTOS DE LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE CONSIDERAN MÁS IMPORTANTES EN LO QUE SE REFIERE AL DERECHO DEL TRABAJO. SE EFECTÚA UNA SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS DE QUE SE TRATE, SIN PERJUICIO DE RESALTAR LA NECESIDAD DE LA DE LA LECTURA DE LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES EN CUESTIÓN, PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS. SE EVITA EN ESTA SECCIÓN ANÁLISIS RESPECTO DE LAS NORMAS PARA NO GENERAR CONFUSIONES ENTRE EL CONTENIDO DE LAS MISMAS Y SU VALORACIÓN.

1) DECRETO Nº 438/2023 – ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO: Publicado en el Boletín Oficial: 31/08/2023 Cita: TR LALEY AR/LCON/97FM Establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744, 22.250, 26.727 y otros estatutos profesionales especiales, que ascenderá a la suma de $ 60.000, que será abonada por los sujetos empleadores en dos cuotas de $ 30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023. Establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que ascenderá a la suma de $ 60.000, que será abonada por los sujetos empleadores en dos cuotas de $ 30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023. Establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras del «Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares», previsto en la Ley N° 26.844 que ascenderá a la suma de $ 25.000, que será abonada por los sujetos empleadores en dos cuotas de $ 12.500 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023. Dispone que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación. Establece que las asignaciones precedentemente reconocidas, se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $ 400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del presente. Establece que el monto mensual de las asignaciones no remunerativas previstas para los trabajadores y trabajadoras del sector privado Ley 20.744 y para los dependientes del Poder Ejecutivo Nacional será equivalente a:

a. $ 30.000 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $ 370.000; b. $ 400.000 y los salarios netos superiores a $ 370.000 correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a $ 400.000. Establece para el caso de la asignación prevista para las trabajadoras y trabajadores del «Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares», será equivalente a: a. $ 12.500 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $ 387.500; b. la diferencia entre $ 400.000 y los salarios netos superiores a $ 387.500 correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, y menores a $ 400.000. Dispone que las asignaciones no remunerativas fijadas en esta normativa podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

2) RESOLUCIÓN Nº 65/2023 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. – Riesgos del trabajo – Régimen legal de las prestaciones dinerarias – Actualización del importe surgido de la aplicación de la equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE): Publicado en el Boletín Oficial: 08/12/2023 Establece en $ 23.256,77 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución ANSES N° 220/2023.

3) DECRETO Nº 70/2023 – BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA – DESREGULACIÓN ECONÓMICA – REFORMA DEL ESTADO – TRABAJO – COMERCIO EXTERIOR – BIOECONOMÍA – MINERÍA – ENERGÍA – AEROCOMERCIAL – JUSTICIA – SALUD – COMUNICACIÓN – LEY DE DEPORTES – LEY GENERAL DE SOCIEDADES – TURISMO – REGISTRO AUTOMOTOR – ACTUALIZACIÓN DE DIVERSAS NORMAS: Publicado en el Boletín Oficial: 21/12/2023 Deroga los artículos 8° a 17 y 120 inciso a) de la Ley N° 24.013; artículo 9° de la Ley N° 25.013; la Ley N° 25.323; los artículos 43 a 48 de la Ley N° 25.345; artículo 15 de la Ley N° 26.727; y artículo 50 de la Ley N° 26.844. Modifica los arts. 7 y 18 de la Ley Nº 24.013. Incorpora los arts. 7 bis, 7 ter, 7 quáter y el inc. i) art. 114 a la Ley Nº 24.013. Modifica los arts. 2, 9, 12, 23, 29, 80, 92 bis, 124, 132 inc. c), 136, 139, 140, 143, 177, 242, 245, 255, 276 y 277 de la Ley Nº 20.744 sobre “Régimen de Contrato de Trabajo” Incorpora los arts. 197 bis y 245 bis a la Ley Nº 20.744 sobre “Régimen de Contrato de Trabajo”.

Modifica art. 6 de la Ley Nº 14.250 sobre “Convenciones Colectivas de Trabajo”. Incorpora arts. 20 bis y 20 ter a la Ley Nº 23.551 sobre “Asociaciones Sindicales”. Modifica el art. 69 de la Ley N° 26.727 sobre “Régimen del Trabajo Agrario”. Deroga la Ley Nº 14.546 sobre “Régimen del Viajante de Comercio”. Modifica los arts. 6, 8, 17 y 18 de la Ley N° 27.555 sobre “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”. Crea el Régimen Especial Unificado para Trabajadores Independientes con Colaboradores. Modifica el art. 24 de la Ley N° 25.877 sobre “Servicios Esenciales”.

4) DECRETO Nº 84/2023 – ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – CONTRATACIÓN DE PERSONAL: Publicado en el Boletín Oficial: 26/12/2023 Establece que las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto N° 1109/2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, no serán renovadas. Excluye de lo precedentemente previsto, las siguientes contrataciones: a. Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; b. Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación; c. Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento. Establece que las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y del Decreto N° 1109/2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1° de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo mayor de 90 días corridos. Instruye a las autoridades competentes de cada jurisdicción en el plazo establecido precedentemente, realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023 con el fin de evaluar la renovación de las contrataciones mencionadas precedentemente. Dispone que en el caso de que las autoridades decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación.

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