#86
Legislación
Por Redacción

Dorothea Tanning
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1) DECRETO N° 287/2021 – MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN:
Publicado en el Boletín Oficial: 1/05/2021
Mantiene por el plazo de vigencia del decreto la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.
Establece que los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Dispone que dicho beneficio no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.
2) DECRETO N° 413/2021 – EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES SIN JUSTA CAUSA Y POR CAUSALES DE FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO Y FUERZA MAYOR – PRÓRROGA DE LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 2 Y 3 DEL DECRETO N° 329/2020:
Publicado en el Boletín Oficial: 28/06/2021
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el art. 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, dispuesta por el art. 3° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.
Establece que quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los arts. 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la misma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el decreto, no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Dispone que las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora.
Dispone que quedan asimismo exceptuados y/o exceptuadas de tales prohibiciones, quienes se encuentren comprendidos y/o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley N° 22.250.
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, lo dispuesto por el art. 7° del Decreto N° 39/21 prorrogado por el art. 6° del Decreto N° 345/21, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Establece que serán de aplicación a su respecto las normas contenidas en los arts. 2° y 3° del Decreto N° 367/20.
Dispone que el financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales creado mediante el Decreto N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y que deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10 % de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.
3) RESOLUCIÓN N° 20/2021 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO- ACUERDOS POR INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA Y PRESTACIONES DINERARIAS:
Publicado en el Boletín Oficial: 15/04/2021
Deroga los arts. 21 y 22 de la Resolución S.R.T. N° 298/17.
Modifica el art. 23 de la Resolución S.R.T. N° 298/17.
Deroga las Resoluciones S.R.T. N° 19/2018 y 33/2018.
Regula los acuerdos por incapacidad laboral permanente parcial definitiva y prestaciones dinerarias para jurisdicciones adheridas a las disposiciones del Título I de la ley 27.348.
Establece el protocolo para la celebración de audiencias médicas en forma virtual ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la comisión médica central.
4) RESOLUCIÓN N° 5/2021 – CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL:
Publicado en el Boletín Oficial: 06/05/2021
Fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el art. 140 de la Ley 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:
a) A partir del 1° abril de 2021 en $ 23.544,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los arts. 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 117,72 por hora para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de mayo de 2021 en $ 24.408,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los art. 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 122,04 por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de junio de 2021 en $ 25.272,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los art. 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 126,36 por hora para los trabajadores jornalizados.
d) A partir del 1° de julio de 2021 en $ 25.920,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los arts. 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 129,60 por hora para los trabajadores jornalizados.
e) A partir del 1° de septiembre de 2021 en $ 27.000,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los arts. 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $135,00 por hora para los trabajadores jornalizados.
f) A partir del 1° de noviembre de 2021 en $28.080,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los art. 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 140,40 por hora para los trabajadores jornalizados.
g) A partir del 1° de febrero de 2022 en $ 29.160,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los arts. 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 145,80 por hora para los trabajadores jornalizados.
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