mayo 2021

Legislación

Dorothea Tanning

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1) DECRETO N° 891/2020 – Prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones:
Publicado en el Boletín Oficial: 16/11/2020
Prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20.
Prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20.
Establece que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en dicho decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Dispone que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Establece que las prohibiciones previstas en dicho decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el art. 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
2) DECRETO N° 961/2020 – Ampliación de la emergencia pública en materia ocupacional:
Publicado en el Boletín Oficial: 30/11/2020
Amplía hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y ampliada por el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020 a partir del vencimiento de la vigencia de esta última norma.
Establece que durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.
Dispone que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el art. 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Establece que el presente decreto entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo establecido por el art. 1° del Decreto N° 528/20.
3) DNU Nº 956/2020 – Distanciamiento social, preventivo y obligatorio – Régimen aplicable:
Publicado en el Boletín Oficial: 30/11/2020
Establece la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» en los términos ordenados por dicho decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios definidos en dicho decreto.
Prorroga desde el día 30 de noviembre hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos por dicho decreto.
Indica las actividades y servicios que se esenciales y las personas afectadas a ellas son las que quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Dispone que las personas y actividades alcanzadas por las distintas Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la prevención de eventos de Salud Pública de Importancia Internacional», continúan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes, salvo aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.
Establece que las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y se encuentren aprobados por este. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.
Establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.
Establece que las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el presente decreto y estén obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Dispone que los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Establece que los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del «aislamiento social preventivo y obligatorio», recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032). Dispone que este beneficio establecido no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.
4) RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 10/2020 – Ministerio de Salud – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Personas con Obesidad Grado II no alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo:
Publicado en Boletín Oficial: 16/10/2020
Establece que las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los recaudos previstos en dicha norma.
Dispone que tales casos los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras, con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, en el marco de la Pandemia del COVID-19, como así también garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.
5) RESOLUCIÓN N° 4/2020 – Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil:
Publicado en el Boletín Oficial: 20/10/2020
Fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el art. 140 de la Ley 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:
A partir del 1° octubre de 2020, en $ 18.900,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, con excepción de las situaciones previstas en los arts. 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 94,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de diciembre de 2020, en $ 20.587,50 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, con excepción de las situaciones previstas en los arts. 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 102,94 por hora para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de marzo de 2021, en $ 21.600,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, con excepción de las situaciones previstas en los arts. 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 108,00 por hora para los trabajadores jornalizados.
Ratifica el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de $ 6.000 y $ 10.000 respectivamente, por el art. 10 del Decreto N° 332/2020.
6) RESOLUCIÓN N° 75/2020 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Atención al público presencial en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, sus Delegaciones y de la Comisión Médica Central:
Publicado en Boletín Oficial: 21/10/2020
Deroga la Resolución SRT N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020 y las Disposiciones de la G.A.C.M. N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 5 de fecha 1 de abril de 2020 y N°6 de fecha 24 de junio de 2020.
Establece que en el marco de lo dispuesto por la Resolución SRT N° 56 de fecha 24 de junio de 2020, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones, como así también la Comisión Médica Central, prestarán integralmente los servicios que le competen y brindarán atención al público de manera presencial, exclusivamente a aquellas personas que cuenten con turno previamente asignado, conforme la modalidad que corresponda. No se permitirá el ingreso a los establecimientos a personas que no acrediten relación e interés directo con el trámite a realizar.
Dispone que los turnos serán determinados, conforme la agenda disponible en función de los recursos existentes en la sede administrativa, de acuerdo con la evolución epidemiológica. Esto hasta tanto perdure la emergencia sanitaria prevista por la Ley N° 27.541 y que se ampliara en 1 año en virtud del DNU N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 o el que en el futuro lo reemplace.

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