noviembre 2019

LEGISLACIÓN

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EN ESTA SECCIÓN SE PUBLICAN EXTRACTOS DE LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE CONSIDERAN MÁS IMPORTANTES EN LO QUE SE REFIERE AL DERECHO DEL TRABAJO. SE EFECTÚA UNA SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS DE QUE SE TRATE, SIN PERJUICIO DE RESALTAR LA NECESIDAD DE LA DE LA LECTURA DE LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES EN CUESTIÓN, PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS. SE EVITA EN ESTA SECCIÓN ANÁLISIS RESPECTO DE LAS NORMAS PARA NO GENERAR CONFUSIONES ENTRE EL CONTENIDO DE LAS MISMAS Y SU VALORACIÓN.
1) DECRETO Nº 610/2019 – Salario Mínimo, Vital y Móvil – Vigencia:
Publicación Boletín Oficial: 03/09/2019
Establece que los montos fijados para el Salario Mínimo, Vital y Móvil por la Resolución Nº 6/2019 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2019 ($ 14.125,00.-), del 1° de septiembre de 2019 ($ 15.625,00.-) y del 1° de octubre de 2019 ($ 16.875,00.-), respectivamente.
Dispone que el incremento de los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo fijados por la Resolución Nº 6/2019 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2019, del 1° de septiembre de 2019 y del 1° de octubre de 2019, respectivamente.
2) DECRETO Nº 665/2019 – Trabajadores del sector privado – Asignación:
Publicación Boletín Oficial: 26/09/2019
Establece una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que asciende a la suma de $ 5.000,00.-, la cual se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, establece que los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744 y sus modificatorias.
Dispone que la asignación se compensará en las próximas revisiones salariales. Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación fijada en este decreto.
Establece que quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También se encuentran excluidos los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley 26727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regulado por la Ley 26.844.
3) DECRETO Nº 669/2019 – Riesgos del Trabajo – Modificación – Ingreso base:
Publicación Boletín Oficial: 30/09/2019
Modifica el art. 12 de la Ley 24.557 y sus modificaciones, estableciendo que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.
También establece que en el caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Dispone que las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante.
4) RESOLUCIÓN Nº 4/2019 – Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares – Asignación Extraordinaria No Remunerativa:
Publicación Boletín Oficial: 11/10/2019
Establece una asignación extraordinaria no remunerativa para el personal comprendido en el régimen de la Ley 26.844, en el ámbito de todo el país, según el siguiente detalle: a) $ 3.000,00 para el personal que cumpla una jornada semanal de más de 16 horas semanales pagadero en dos cuotas de $ 1500,00 durante los meses de octubre y diciembre de 2019; b) $ 1.500,00 para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 16 horas y más de 12 horas semanales pagadero en dos cuotas de $ 750,00 durante los meses de octubre y diciembre de 2019; c) $ 1.000,00 para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 12 horas semanales pagadero en dos cuotas de $ 500,00 durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
Dispone que las sumas establecidas en la presente no serán compensables a cuenta de futuros aumentos.

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