septiembre 2024

INCONSTITUCIONALIDAD DNU70/2023 QUE DEROGA ART. 8 LEY 24013

María Izquierdo – Caballos en el río, 1946

Dorothea Tanning

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INCONSTITUCIONALIDAD  DNU70/2023 QUE DEROGA ART. 8 LEY 24013 –OBLIGACION DE MAGISTRATURA DE DECLARAR DE OFICIO INCONSTITUIONALIDAD-CONTRA ABUSOS DE PODERES PUBLICOS- NO  SE ADVIERTE URGENCIA EN OMISION DE DAR DISCUSION LEGISLATIVA INDISPENSABLE PARA DEROGACION DE LEY  QUE ESTABLECIA SANCIONES POR AUSENCIA Y/O DEFICIENTE RESGISTRACION CON EL AGRAVANTE QUE SU NATURALEZA PENAL Y CON FINALIDAD TRIBUTARIA (LEYES ANTIEVASION)-FORMA DE COMUNICACIÓN A LA AFIP- –

TRIBUNAL : Cám.Ap.en lo Civ. Com.Lab, 5ta. Circunscripción Judicial, Rafaela Pcia. SantA Fe

AUTOS: “HERRERA,JUAN ALEJANDRO C/VELAZCO, SERGIO OSCAR  S/ COBRO DE PESOS LABORAL”  

CON FECHA: 23/04/2024

NORMAS APLICADAS:CN art. 99 inc.3° , ley 24013, art. 7 CCC,

JURISPRUDENCIA : CSJN “Verrocchi”, CNAT 27/12/2023.

DOCTRINA: Roubier

El caso;

-Se declara de oficio la inconstitucionalidad del DNU 70/2023

Examinaré los razonamientos para declarar la inconstitucionalidad del DNU

En el caso el actor se agravia pues el juez de primera instancia rechaza la indemnización del art. 8 de la ley 24.013 pues no fue acompañado a autos ninguna misiva dirigida a la AFIP ni intentado haber probado su remisión por otra vía, por lo que considera que no se  cumplió con el recaudo exigido por el art. 11 inciso a de la ley 24013, encontrándose agregado a autos telegrama en el que obra inserto el sello de recepción de la AFIP.

Se encuentra vinculado este agravio con el pago de multas establecidas por el art. 8 de la ley 24. 013 que es una norma derogada por el DNU 70/2023.

Frente a situaciones jurídicas agotadas se aplica la ley antigua. Cabe hacer excepción a esta regla en relaciones no agotadas de relaciones jurídicas existentes, puntualmente determinados rubros indemnizatorios y sancionatorios y temáticas vinculadas a la actualización de créditos laborales.

Siguiendo esta línea argumental es posible concluir que la derogación de los artículos bajo análisis contenidos en la ley 24.013 es de aplicación inmediata ya que la causa fuente no era el contrato de trabajo sino una norma que creaba o agravaba indemnizaciones a favor de los trabajadores y que corresponde a una decisión de política legislativa.

La pregunta es si presentaba una situación de urgencia que exigiere de modo imperioso la derogación de la ley 24.013, concretamente de los artículos que resultan de aplicación: art.8, 11,15 y 17. Resulta claro que la modificación de una norma que establecía sanciones por ausencia y/o deficiente registración no son cuestiones que expresen una urgencia que sea suficiente como para habilitar el ejercicio de facultades excepcionales

Corresponde el análisis de oficio de la constitucionalidad del DNU atento a que corresponde su aplicación y el análisis de constitucionalidad del mismo es un deber de Magistrados y Magistradas     garantía de los derechos reconocidos por la Constitución contra los abusos de los poderes públicos

No se advierte cuál sería la urgencia que estaría fundamentando la omisión de dar la discusión legislativa indispensable para la derogación de una ley que contiene sanciones por ausencia y/o deficiente registración, y cuya naturaleza es penal y con finalidad tributaria. No se ha invocado que los incrementos derivados de este tipo de sanciones alcance una magnitud tal que ponga en riesgo la subsistencia de las fuentes de trabajo ni ningún tipo de situación que exija la adopción de dicha medida con una urgencia tal que impida el debate propio del funcionamiento del sistema . Debe recordarse que el texto de la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto. No existía ningún impedimento para la reunión de las Cámaras del Congreso e incluso a la fecha de la entrada de vigencia del DNU el Congreso se encontraba convocado. Cita el fallo de la CNAT de fecha 27/12/2023.

Por lo tanto corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 53 del decreto 70/23 en la parte que deroga el art. 8, 11,15 y 17 de la ley 24.013.  

Siendo que la norma no exige  que la comunicación sea dirigida directamente a la AFIP sino que se remita copia de la notificación no evidenciando el sello inserto en la misma signos visibles de adulteración y habiendo quedado reconocida la existencia de la remisión de la notificación por ausencia de negativa del hecho por parte del demandado debe hacerse lugar al agravio y consecuentemente condenarse al demandado al pago del incremento indemnizatorio contenido en el art. 8 de la ley 24.013. 

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