#102
Las jubilaciones y pensiones del hambre

Tarsila do Amaral – Primavera (duas Figuras) -1946
Dorothea Tanning
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“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable” y, “en especial”, la ley establecerá “jubilaciones y pensiones móviles”, expresa con sencillez y firmeza la Constitución Nacional (CN, art. 14 bis).
El propósito de las presentes y sucintas líneas es detenerse sobre este último aspecto, la movilidad (que también tributa al carácter “integral”), mayormente cuando esta manda, de 1957, se vio reforzada, enriquecida para 1994, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). La pirámide jurídica que hasta entonces jerárquicamente culminaba en un punto, llamado vértice, mudó su geometría a pirámide truncada, vale decir, cortada por un plano, en el que precisamente se emplazan la CN y los instrumentos internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional a tenor del art. 75.22 de aquella.
Nos hallamos, pues, ante un bloque de constitucionalidad federal, ante un corpus iuris que no puede dividirse sin que su esencia se destruya o altere, en el que cada uno de sus preceptos ha de interpretarse de acuerdo y en armonía con el contenido de los demás . Estas líneas, por lo demás, también resultan una revisita de “Movilidad de los haberes previsionales y costo de vida: Aportes del derecho internacional de los derechos humanos constitucionalizado”, que publicáramos en estas mismas columnas.
Podes leer el artículo completo acá: LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DEL HAMBRE – GIALDINO
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