#92
Lágrimas y sonrisas
Por Redacción
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Y qué quiere que le diga… en esta Sección tratamos de sonreír, pero no por algo también se llama “Lágrimas….”, y cuando uno escucha que la nueva Ministra de Trabajo (Olmos) dice que solicitar un aumento salarial superior a la inflación genera esa inflación y a su vez es un acto insolidario con el resto de los trabajadores….se me escapa un lagrimón. Y no porque no se pueda pensar como los Chicago Boys o Martínez de Hoz (ministro de economía de la dictadura cívico-militar), sino porque además de ser una premisa falsa, lo dice la ministra de trabajo (Reportaje en El Destape- Navarro-20.10.22).
La Junta Interna del INDEC ha publicado un documento que da cuenta de la situación de los empleados públicos pero que sin dudas en términos generales abarca la situación social que estamos padeciendo. Datos: Inflación acumulada de nov. 2015 a setiembre 2022 es del 1.300%; Pérdida de poder adquisitivo de noviembre 2015 a setiembre 2022 categoría D0 35,1%. Agrega en la nota que #los números pueden sorprendernos, pero lo podemos entender si tenemos en cuenta que, el salario de referencia de diciembre de 2015, actualizado a pesos de setiembre de 2022 debería ser $ 142.753.- y no los magros$ 92.693.- (que incluye la suma fija de $ 4.000), según la grilla salarial del SINEP de setiembre de este año”.
Y el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti remarcó: «La Constitución no prevé la lucha de clases sino la complementación. Si alguien quiere algo diferente, tiene que proponer una revolución o reformar la Constitución y para eso se requiere los dos tercios de cada cámara».. O sea que quienes estén de acuerdo con la lucha de clases deberán presentar un proyecto de ley en el Congreso o quizás una reforma constitucional, para hacer realidad la existencia de la lucha de clases. Viste Marx…y vos creías que eso que no está previsto era el motor de la historia. Ahhh…y los que quieran hacer la revolución ya saben que tienen una forma incruenta…la reforma constitucional.
Corría setiembre de 2022.y quedaban tres testigos pendientes de declarar. La única prueba antes de pasar los autos a alegar. La audiencista, Zoom mediante, revisa el libro de audiencias y comunica a los letrados que tiene fecha para el 23 de noviembre. Las partes prestan su conformidad, pero al letrado le surge una duda pues los miércoles los tiene ocupados. Proceden a buscar en el calendario que día era la mentada audiencia, cuando la audiencista balbucea un “no…no…creo que no me entendieron…la audiencia es para noviembre de 2023…”. Ante los gritos desesperados de ambos letrados (si, de ambos), pues quedaba el expediente paralizado por más de un año, la audiencista acordó no fijar fecha de audiencia y hablar en el Juzgado a fin de solucionar la cuestión. Llegó la cédula y modificaron la fecha de audiencia. AGOSTO DE 2023….
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