#77
La Causa Laboral hace entrevista a Victoria Basualdo sobre la Responsabilidad Empresarial en delitos de Lesa Humanidad.
Por Redacción
Compartir en las redes sociales
LCL ¿En qué consiste el fenómeno de la responsabilidad de las empresas en delitos de lesa humanidad durante la última dictadura argentina (1976-1983)? ¿Cuándo se empezó a pensar y trabajar este tema?
VB: La cuestión de la “responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad” alude al papel que desempeñaron empresas y empresarios en procesos represivos. Dentro de esta problemática general que puede asumir diversas formas y darse en distintos contextos, hay una línea de trabajo en particular que analiza en el caso argentino casos de la última dictadura argentina (1976-1983). A partir de estos estudios fue posible verificar que empresas y empresarios tuvieron un papel en la represión a trabajadores/as y sindicalistas, en articulación con diversos sectores de las fuerzas armadas y de seguridad.
Las evidencias la represión a trabajadores/as y sindicalistas, y sobre las fábricas y establecimientos laborales como territorios de represión son numerosas y vienen acumulándose hace décadas. Tanto en el trabajo la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) y el Informe “Nunca Más” como en el denominado “Juicio a las Juntas” iniciado en 1985 tuvieron presencia significativa las denuncias de la represión a trabajadores/as y sindicalistas, y el reconocimiento de algunos establecimientos laborales como territorios significativos de represión. Casos emblemáticos que luego investigamos en mayor profundidad como los de Acindar (Villa Constitución), Ford, ingenios azucareros como Ledesma, ceramistas como Lozadur, entre muchos otros, fueron analizados y mencionados desde estos tiempos iniciales.
En un contexto de impunidad, luego de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final de la presidencia de Alfonsín y de los Indultos dictados por el Presidente Carlos Menem, el eje central de la represión a los trabajadores y de evidencias de participación de figuras empresariales en la violación a los derechos humanos estuvo presente en la década de 1990 en documentos y presentaciones internacionales como la llevada adelante en 1998 por la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA), central sindical conformada en esos años, ante el Juez Baltasar Garzón en España, entregando el fruto de un trabajo de recopilación de testimonios y denuncias que permitió identificar a miles de trabajadores desaparecidos. También apareció en los Juicios por la Verdad, en los que diversos testimonios se refirieron a la represión de trabajadores y sindicalistas y al papel de las empresas, incorporar una gran cantidad de testigos en diversas localidades del país que aportaron en sus testimonios nuevas pruebas de la centralidad de la represión a trabajadores y sindicalistas, y de distintas formas de participación de sectores empresarios en los procesos represivos.
En suma, no se trata de temas nuevos, sino que el impulso que tuvieron estos temas en los últimos años, tanto en los ámbitos de la investigación como en la judicialización, retoman una larga acumulación lograda por las víctimas y sus familias, por organismos de derechos humanos y por organizaciones sindicales y políticas a lo largo de décadas.
LCL ¿Qué aportes recientes podría destacar sobre el tema desde el campo de la investigación?
VB: En verdad para el análisis de este tema hay que partir de exponentes y aportes relevantes desde los años 80, como los de Canitrot, Azpiazu, Basualdo y Khavisse, o Schvarzer, entre otros, que contribuyeron a enriquecer los estudios sobre los impactos económicos y distributivos de las dictaduras, que permitió enriquecer las visiones y explicaciones predominantes de la dictadura iniciada en 1976 centradas principal o exclusivamente en dimensiones políticas. De estas explicaciones centradas en la confrontación entre fuerzas armadas y organizaciones político-militares, pasaron a profundizar en cambio los análisis de las transformaciones económicas y sociales, dejando al descubierto la conexión entre fuerzas militares y elite económica, que aunque compleja y con múltiples tensiones y contradicciones se basaba en una común preocupación por el poder de los/as trabajadores/as y sus organizaciones.
Estas investigaciones, algunas de las cuales continuaron a contramano de las tendencias predominantes en la década del 90, se multiplicaron y profundizaron desde mediados de los 2000 en adelante. En particular un libro consiguió una acumulación histórica desde distintos campos académicos que nutrió este proceso de Memoria, Verdad y Justicia: el libro por Horacio Verbitsky y Juan Pablo Bohoslavsky, con el título Cuentas pendientes. Los cómplices económicos de la dictadura, publicado en 2013, que permitió reunir y poner en diálogo el trabajo que investigadores y equipos de distintas instituciones habían venido haciendo desde hacía décadas desde disciplinas como la economía, la historia, la sociología, la antropología y el derecho, entre otros. Este libro, que tuvo amplia difusión a nivel internacional (y que fue luego publicado en inglés por la editorial de la universidad de Cambridge, Inglaterra), constituyó un puntapié para trabajos que retomaron estos temas en otros países de América del Sur como Brasil, Uruguay y Chile, en un contexto de expansión de redes académicas, encuentros científicos y producciones conjuntas sobre esta temática.
En lo que se refiere a contribuciones recientes sobre responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad en el caso argentino, cabe destacar otro libro colectivo que logró abarcar veinticinco empresas de todo el país, presentando no sólo información inédita, sino también un abordaje sistemático y comparativo que permitió realizar aportes sustantivos a la relación entre empresas, terrorismo de Estado y represión a los trabajadores y trabajadoras en la Argentina elaborado por un equipo de investigadores/as del AEyT de FLACSO, CELS, el Programa Verdad y Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, publicado por la editorial Infojus en 2015, y republicado por la Universidad Nacional de Misiones y en otra edición conjunta con el Centro Cultural de la Cooperación en 2016 y 2017. El diseño metodológico se centró en un análisis en profundidad los casos, basados en un relevamiento de fuentes muy amplio, que incluyó documentos judiciales, fuentes de prensa, archivos estatales y privados y una gran cantidad de testimonios. La conclusión del estudio pone los casos en diálogo, ofreciendo evidencias contundentes sobre las distintas formas de responsabilidad empresarial en la represión, tanto en el territorio de los establecimientos laborales como por fuera de él.
LCL: En función de esta investigación mencionada, ¿cuáles fueron las formas de participación que tuvieron estas empresas y empresarios en delitos de lesa humanidad?
VB: Este trabajo conjunto de estas cuatro organizaciones pudo identificar un patrón común de lo que se denominan prácticas empresariales represivas y una estrategia común de disciplinamiento laboral vinculada al terrorismo estatal, incluyendo diversas formas de militarización de las fábricas, cuyo tipo extremo lo constituyó la existencia de lugares de detención clandestina y tortura de trabajadores dentro del predio de los establecimientos. También, a otras formas de responsabilidad menos visibles pero sumamente importantes para facilitar o habilitar la represión dentro y fuera de los lugares de trabajo: el aporte de información clave, como las listas con nombres, direcciones, fotografías, itinerarios de tránsito entre el hogar y el lugar de trabajo, así como la prestación de medios de movilidad, materiales y financieros.
Una de las conclusiones más importantes de este trabajo de investigación fue que el concepto de “complicidad”, probablemente el más utilizado hasta entonces para caracterizar el rol jugado por sectores empresarios durante la dictadura, no resultaba adecuado para reflejar el grado de involucramiento empresarial en las políticas dictatoriales represivas que registramos en los casos analizados. El concepto de “complicidad” aparece comúnmente utilizado para describir el acompañamiento de una acción desarrollada por otro actor y, justamente, no se desprende de la evidencia estudiada que estas empresas hayan desempeñado un papel complementario o subsidiario del accionar militar. La articulación entre prácticas e intereses de las fuerzas militares y de la dirigencia empresarial aparecía en cambio en los casos analizados como un dato central y para dar cuenta de esta alianza o confluencia se propuso entonces el concepto de “responsabilidad”, que permitía reflejar, en una forma más clara y contundente, el papel activo que tuvieron las empresas en la represión a los trabajadores, y el peso específico de su accionar que no podía calificarse como complementario.
LCL: ¿Qué procesos judiciales se han realizado en relación con el tema de responsabilidad empresarial en violaciones a los derechos humanos?
VB: En la etapa inicial de judicialización en Argentina habían surgido una gran cantidad de elementos pero los acusados pertenecían a las fuerzas armadas. Sin embargo, incluso en la etapa de mayor impunidad, en 1999, se presentó una demanda en Alemania en nombre de Héctor Ratto, trabajador de Mercedes-Benz secuestrado en la misma fábrica, contra el Gerente de Producción de Mercedes-Benz Juan Tasselkraut por colaborar y permitir el asesinato de otros secuestrados. El fiscal público de Nuremberg-Fuerth inició las investigaciones del caso, pero el 27 de noviembre de 2003 suspendió las acciones por considerar que no se contaba con evidencia suficiente, y señalando que el asesinato del trabajador Diego Núñez, respecto a cuyo secuestro se había producido evidencia comprometedora para Tasselkraut, no podía probarse puesto que no era posible verificar su destino final por la ausencia de sus restos, que continúan desaparecidos hasta la actualidad.
Luego de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y con la reapertura de los juicios, a partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia de 2005, el eje de responsabilidad empresarial empezó a aparecer en diversas causas. Sin embargo, fue sólo en septiembre de 2015 que pudo iniciarse un juicio oral que tenía como imputados al dueño de una empresa: Marcos Levín de la empresa de transporte de Salta La Veloz del Norte. Este juicio terminó en una condena lograda en 2016, la cual fue luego revertida y anulada por considerar que los hechos, que se consideraban probados, no podían encuadrarse como delitos de lesa humanidad. Esto constituyó un retroceso palpable, y fue un ejemplo más de los numerosos obstáculos que signan hasta hoy el avance judicial de estos temas. Por eso resultó tan importante que el segundo juicio con imputados empresariales que llegó a juicio oral fuera la denominada “Causa Ford Motor Argentina”, que terminó en diciembre de 2018 con una condena a Santiago Omar Riveros a 15 años de prisión por las violaciones a los derechos humanos cometidas contra 24 ex trabajadores de Ford Motor Argentina que estuvieron secuestrados y detenidos entre 1976 y 1977. Pero además y fundamentalmente, la sentencia consideró a los dos imputados empresariales, Héctor Sibilla, Jefe de Seguridad de Ford Motor Argentina y Pedro Müller, Gerente de Manufactura, como partícipes necesarios de estas violaciones a los derechos humanos, y por lo tanto los condenó a 12 y 10 años de prisión respectivamente.
LCL: En el caso específico de la causa “Ford Motor Argentina”, ¿cómo describiría el papel de los querellantes, de los abogados defensores y del tribunal en el desenlace de este juicio? ¿Qué importancia le asigna a este fallo judicial?
VB: Tanto las querellas como la fiscalía tuvieron un papel destacado a lo largo del juicio y jugaron un papel muy importante en el desarrollo del juicio oral y en la elaboración de alegatos muy contundentes. Convocaron además a testigos expertos, entre los cuales me incluyo, que permitieron aportar una gran cantidad de elementos adicionales, y propusieron además inspecciones oculares a las comisarías en las que los trabajadores estuvieron detenidos, así como a la propia planta de Ford Motor Argentina en Pacheco. Los abogados defensores, estatales en el caso de Riveros y de estudios privados especializados en empresas en el caso de Müller y Sibilla, intentaron exculpar por completo a los funcionarios empresariales argumentando que, contra toda la evidencia, la responsabilidad de lo sucedido se restringía únicamente a las fuerzas armadas.
El fallo tuvo una importancia inmensa para el desarrollo de estos temas, a pesar de la repercusión en la prensa argentina, que fue extremadamente reducida y que casi no llegó a los principales medios nacionales, que hicieron silencio o lo publicaron de manera subrepticia. Por el contrario, se destacó la cobertura internacional instantánea del caso en medios no sólo de América Latina, sino también de los cinco continentes, incluyendo medios centrales de Europa y Estados Unidos. Más allá de la repercusión, el fallo y los fundamentos elaborados por el tribunal, de una gran extensión y con una gran solidez, me parecen de una importancia central porque recuperan una enorme cantidad de evidencia y reconstruyen además la cuestión de la motivación, considerando que una preocupación central de los empresarios y los militares era el poder de la organización sindical en el lugar de trabajo, el papel de los delegados y la comisión interna.
LCL: ¿Se analizaron vinculaciones entre el proceso productivo y los procesos represivos investigados en dicho juicio? ¿Se utilizó el espacio físico del establecimiento de la empresa para llevar adelante los actos represivos?
VB: La reconstrucción de la dinámica en el espacio de la producción fue central en este proceso. Durante el juicio se trabajó con planos de la fábrica que permitieron reconstruir las relaciones productivas, ubicar los procesos represivos y comprenderlos dentro de su contexto. Esto fue particularmente importante porque 17 de los 24 trabajadores fueron secuestrados dentro de la planta, la mayoría en sus puestos de trabajo, es decir que sus detenciones fueron ejemplificadoras y fueron presenciadas por sus propios compañeros y jefes. Muchos de ellos fueron además llevados a un quincho recreativo dentro de la planta, el cual había sido una conquista de los trabajadores/as, el cual luego fue entregado a las fuerzas armadas que se establecieron allí. En ese quincho convertido en lugar de detención los trabajadores fueron retenidos y torturados por horas, para luego ser trasladadados a dos comisarías (Tigre y Maschwitz) donde estuvieron cautivos por semanas, hasta ser luego transferidos a diversas unidades penitenciarias. Por lo tanto, claramente el predio de la empresa, propiedad privada con custodia en sus entradas y profundamente atravesado por el control empresarial (hasta sus últimos espacios y con control de tiempos y movimientos) fue un territorio decisivo del proceso represivo. Todo esto fue analizado en conjunción no sólo con las cadenas de mando en las que se insertaban los imputados (teniendo en cuenta actas de directorio y composición de cuerpos directivos), sino también en función de la forma en que los imputados ejercían sus funciones, y el papel concreto e histórico que cumplían en el control de los ingresos y los movimientos, en el desarrollo productivo y en la supervisión y decisión de todo lo que ocurría en la propiedad privada de la empresa.
LCL: ¿Se mencionó al sindicato en algún momento? ¿Hay evidencias de su intervención a favor de los trabajadores/as?
VB: Hubo diversas menciones al sindicato de trabajadores mecánicos y afines, el SMATA, y en particular a la figura de su líder en ese momento, José Rodríguez. Se señaló que el sindicato y este dirigente estuvieron muy lejos de defender a los trabajadores, y que por el contrario expresaron un enorme malestar en contra del accionar de los delegados y la comisión interna y su lucha por los derechos sindicales, aún cuando muchos de los trabajadores secuestrados provenían de la lista verde y tenían una identificación profunda con el SMATA. Esto, al contrario de lo que intentaron argumentar las defensas, de ningún modo menoscaba la responsabilidad empresarial, sino que por el contrario suma en todo caso otros actores a la trama que no cuestionan ni cambian las pruebas referidas a la alianza empresarial-militar. En todo caso, lo referido al SMATA ilumina otro aspecto, que es el papel de algunos sectores sindicales que en función de su preocupación y rechazo por lo que consideraban una “radicalización” de sectores obreros, estuvieron más cerca de las patronales y de las fuerzas armadas que de los trabajadores. Aún estos sectores fueron en muchos casos perseguidos luego por la dictadura, que aunque en primer lugar persiguió a los sectores más combativos, tuvo como objetivo general la reconfiguración total del movimiento sindical y el disciplinamiento de las organizaciones obreras en su conjunto.
Compartir en las redes sociales
En este número
Doctrina
Por Anibal Cuadrado
Doctrina
Por Leonardo Elgorriaga