septiembre 2024

EMPLEO PÚBLICO – AMPARO SINDICAL – REINSTALACIÓN DIRIGENTE GREMIAL

Maria-Izquierdo-La-soga-1947

Dorothea Tanning

Compartir en las redes sociales

JUZGADO: TT3 SAN NICOLAS , PCIA. BS.AS.

FECHA: 15/4/2024

AUTOS:”CECCHI RODOLFO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS S/ AMPARO SINDICAL”

RESUMEN: Dispone la reinstalación del actor quien con más de veinte años de antigüedad en el Municipio de San Nicolás y ocupando un cargo sindical, es cambiado de puesto de trabajo con disminución de su remuneración sin haberse hecho el procedimiento que señala la ley para quitarle la tutela sindical, lo que el tribunal dice que corresponde aunque no perteneciera a la organización gremial más representativa.

Normas aplicadas: LAS, CN,Convenio 87  OIT

Jurisprudencia citada. SCBA LP L 1169265  S 08/04/2015

Doctrina:

  • José Daniel Machado-Raúl Horacio Ojeda, Tutela Sindical-Estabilidad del Representante Gremial, Rubinzal Culzoni Editores, página 75
  • Breve reseña de los principales fallos de la CSJN respecto del Derecho Sindical por Marcos Agustín Recupero, 30 de septiembre de 2021, Sistema Argentino de Información jurídica, dependiente del Ministerio de Justicia de la República Argentina.
  • Néstor Corte, El modelo sindical argentino, Rubinzal Culzoni.
  • Bof, Acciones tutelares de la libertad sindical 

EL CASO:

Una vez más se encuentran en juego normas constitucionales y los mecanismos diseñados para asegurarlas. Deseo resaltar que en el caso se ve la labor del correcto encuadre de los hechos y la exacta prueba de las circunstancias alegadas. Se incorporan las probanzas relativas a la actividad del actor, a su indudable conocimiento y reconocimiento por parte de la empleadora, a la actividades sindicales del actor que dieron origen al traslado.

Se reconoce el derecho del actor a la tutela sindical a pesar de no pertenecer a la organización gremial más representativa , por lo que la empleadora debió hacer y no hizo el procedimiento establecido por la ley antes de disponer las medidas de traslado que perjudicaron al actor.-Se sigue el concepto amplio de la protección de las actividades sindicales reafirmad por el convenio 87 de la OIT aplicándose a un trabajador del ámbito del empleo público.

La empleadora ignora al actor como titular al derecho de tutela sindical, a pesar de reconocer que es un dirigente gremial. 

El fallo declara que el actor  está alcanzado por la tutela sindical y ordena la reinstalación del mismo en las tareas anteriores al traslado, atento a que no se hizo  el proceso legal para quitarle la tutela antes de cambiarle  las tareas.

Compartir en las redes sociales

septiembre 2024

En este número

En este número