#97
El derecho a expresarse de quienes ejercen la Magistratura
Por Pablo Konig
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Reconozco que el tema elegido es controvertido y creo a la vez que es importante referirse a esta cuestión dado los tiempos que corren, con una Sociedad cada vez más enfrentada y exacerbada por un lado, y la irrupción de las redes sociales como algo universal y cotidiano por el otro, todo lo que hace que tengamos que actualizarnos en algunas ideas que existían y que se encontraban y quizás aún se encuentren muy arraigadas en el mundo jurídico.
Me refiero a aquella frase, casi diría sentencia de que “los jueces solo hablan a través de sus fallos”, una expresión que solíamos escuchar con frecuencia hasta hace algún tiempo y que aún resuena con fuerza por estos ámbitos.
Esa materia adquiere mayor importancia para la Magistratura Laboral dado que como todos sabemos y vivimos, la Legislación Laboral, los Derechos de la Clase Trabajadora y la actuación de los Juzgados Laborales son uno de los ejes que sintomáticamente aparecen como blanco de ataques en forma permanente y especialmente en tiempos electorales.
Creo que en este tema estamos como inmersos en un círculo del cual no podemos salir, pues como para hablar de esto quizás nos debamos pronunciar sobre temas de índole política y eso no nos estaría siendo permitido, no nos dedicamos a pensarlo.
O quizás es una cuestión de que nos queda bastante cómodo no hablar de ciertas cosas y por eso evadimos hacerlo.
Una primera verdad incontrastable que me parece importante para encarar este tema, es dejar sentado que las juezas y jueces somos ciudadanos y como es obvio por el hecho de ser ciudadanos y ciudadanas gozamos del Derecho a la Libertad de Expresión consagrado en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional según lo dispone el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. Estos Instrumentos son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo IV, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 19 y la Convención Americana de Derechos Humanos en el art. 13. Estos dos últimos tratados contienen restricciones al ejercicio del derecho a la expresión mas indica que esas restricciones deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para “asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
En tal sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.
Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Es por eso que, es posible afirmar que una sociedad que no esté suficientemente informada, no es plenamente libre. La libertad de expresión es por lo tanto no sólo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma.
Así también ha dicho este Tribunal en la Opinión Consultiva 5/85, que “cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a recibir informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13, tiene un alcance y carácter especiales”
Una segunda cuestión que tampoco es controvertida es que como todas las personas, aún sin ser conscientes de ello en algunos casos, portamos una ideología, en el sentido de que vemos el Mundo de alguna forma determinada.
Y también digo, ahora ya ingresando en cuestiones más discutibles, que cuando dictamos una sentencia reflejamos en ella esa ideología y en muchos casos también los intereses que defendemos.
Así, cuando resolvemos un desalojo o lo rechazamos priorizando el Derecho a la Propiedad o a la Vivienda Digna, o cuando otorgamos una indemnización laboral o aplicamos una multa o tales o cuales intereses o actualizamos el crédito de un trabajador o no lo hacemos, cuando declaramos la inconstitucionalidad de una norma u ordenamos la convocatoria a una paritaria docente en contra de los designios del gobernante, o dictamos una prisión preventiva o disponemos la libertad de una persona.
A su vez, o principalmente, también la Corte Suprema y los Máximos Tribunales de las Provincias vuelcan sus ideologías en sus decisiones.
En estos casos suele verse más claro la ideología de esos cortesanos y también se verifica en algunos de estos supuestos hasta la defensa de un interés partidario.
Una resolución paradigmática sobre este tema es la Acordada N° 30/30 de la Corte Federal, que siguiendo el dictamen del Procurador General de la Nación Dr. Horacio Rodríguez Larreta reconoce al Gobierno de facto que encabezó el Teniente General don José F. Uriburu, refiriéndose a dicho gobierno como la Revolución Triunfante, a razones de policía y de necesidad e indicando también como fundamente que a las personas afectadas no les será posible realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de quienes se hallan en posesión de sus poderes y funciones.
Pero dicha doctrina se extendió luego en otra Acordada del año 1943, en el fallo ”Arlandini” del año 1947 y en otro “Ricardo F. Molinos” de 1968. A su vez en el fallo” Dufourq” del año 1984, la Corte del gobierno democrático, también sostuvo la validez de dichas leyes condicionado a que el gobierno elegido constitucionalmente las ratifique, aunque en los años 90 se volvió a admitir sin condicionamientos estas normas estatales en fallos de la Corte “Godoy”,” Console de Ulla”,” Gaggiamo” y” Pignataro”, en base a la inseguridad jurídica que representaría no hacerlo.
Señalo algo sabido, que en todo este periplo de ratificación de estas normas estatales, por supuesto que se encuentran en primer lugar las leyes de la Dictadura Cívico Militar que flexibilizaron el contrato laboral, incluida la reforma de la Ley de Contrato de Trabajo.
Otro ejemplo por demás significativo relacionado directamente con nuestra materia y que nos enseñó Mario Elffman en la carrera de grado, aquí mi homenaje al Maestro, es el Fallo “Rodríguez contra Embotelladora” del año 1993, en donde la Corte por mayoría, en forma explícita primero: aun tratándose de un caso que no sería de su competencia, sino que es un caso donde se debate Derecho Común, no Federal, arremete contra la solidaridad de los empleadores frente a los trabajadores, dando como fundamento en forma explícita cuestiones que hacen a la economía del País y a la necesidad de atraer inversiones extranjeras.
Es interesante en dicho sentido releer aquí algunos párrafos que resultan demostrativos de lo que sostengo. Allí en el Considerando 8° ya se refiere a las “gravísimas consecuencias que derivan de la extensión de la responsabilidad patrimonial a terceros” y en el 7° sostiene directamente que “la solución del presente caso puede contribuir al desarrollo del derecho sobre la materia, en la que están involucradas modalidades de la contratación comercial que posiblemente tendrán considerable trascendencia para la economía del país. La cuestión a decidir reviste, por tanto, significativa importancia para el desarrollo del comercio interno e internacional…”
Ahora bien, el salto que vamos a realizar, sentado que los jueces y juezas somos ciudadanos, que portamos una determinada ideología, que inclusive podemos coincidir con el ideario de algún partido político, que manifestamos esa ideología en nuestras sentencias, es si por fuera de nuestros fallos, tenemos permitido, o más claramente tenemos el derecho a expresar públicamente nuestras ideas.
Claro está, que descartamos que lo podemos hacer en el ámbito estrictamente privado y está admitido que también lo podamos hacer en la Cátedra.
La cuestión se puede complicar si por ejemplo nos expresamos en un medio televisivo o radial, si podemos asistir a actos y movilizaciones de donde surja el apoyo a una determinada posición política, si podemos ser oradores en dichos actos y el gran tema, actualísimo tema que son las redes sociales.
En general, los reglamentos de los distintos poderes judiciales les prohíben a los integrantes de la Magistratura y aún a los empleados este tipo de expresiones.
La hipótesis que planteo es que esas normas están derogadas por desuetudo y en subsidio que su aplicación hoy por hoy sería inconstitucional.
Soy consciente que aun pesa sobre nosotros el viejo adagio que mencioné previamente de que los jueces hablan solo por sus sentencias y las normas que limitan nuestra libertad de expresión y que en función de ello, nosotros, aún en forma inconsciente, nos autolimitamos en lo que decimos públicamente ya sea en los medios o en las redes sociales.
En lo que considero un hito en ese camino de dejar sin efecto esa normativa señalo a la denominada MARCHA DE LOS FISCALES de febrero de 2015 que según la prensa fue una marcha opositora que mezcló reclamos de diversos tipos.
En aquella ocasión, detrás de los fiscales se ubicaron políticos de la oposición como Mauricio Macri, Sergio Massa, Julio Cobos, Alberto Fernández y Elisa Carrió y tuvo un trayecto desde el Congreso de la Nación hasta Plaza de Mayo, centro político del País.
También hubo marchas en otras ciudades del País y en Rosario además hubo una marcha oficialista.
A su vez la marcha se detuvo en la Procuración General de la Nación, entonando el Himno Nacional. Al frente de esa dependencia se encontraba la Dra. Alejandra Gils Carbó que había recibido pedido de renuncia por parte de la oposición y amenazas contra los hijos y que terminó efectivamente renunciando al poco tiempo.
La acción pública de estos Magistrados de índole claramente política contra el Gobierno y de signo opositor, nunca fue ni denunciada ni mucho menos juzgada por infringir las normas que no permiten actuar en política a los integrantes del Poder Judicial.
Hay otros ejemplos de actuaciones públicas de otros magistrados en donde se dan a conocer posiciones políticas que no dieron lugar a sanciones, como por ejemplo los innumerables tuits del Dr. Juan María Ramos Padilla, propios y de otras personas con un alto contenido político partidario.
También son muy elocuentes las declaraciones del juez de la Corte Suprema de Justicia Dr. Carlos Rosenkrantz que en una conferencia en Chile salió al cruce de una de las máximas del peronismo al contradecir a Eva Perón y afirmar que “no puede haber un derecho detrás de cada necesidad”(en realidad quien primero la expresó en la Argentina fue Leandro N. Alem quien probablemente la tomó de algún pensador de la antigüedad que desconozco).
Allí dijo que: “Hay una afirmación que yo veo como un síntoma innegable de fe populista y que en mi País se escucha con frecuencia, según la cual detrás de cada necesidad debe haber un derecho…No puede haber un derecho detrás de cada necesidad porque no hay suficientes recursos para satisfacer todas las necesidades”.
O las del Presidente de la Corte y del Consejo de la Magistratura Dr. Horacio Rosatti que en este mismo año se metió de lleno contra el plan económico del Gobierno, criticando en una conferencia ante la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en Argentina en sintonía con el Fondo Monetario Internacional lo que denominó una emisión de pesos “descontrolada”.
Estas acciones y expresiones de Magistrados están lejos de representar la apariencia de imparcialidad que requiere por ejemplo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que según esa Corte Internacional es necesario para generar confianza en la Sociedad.
Son directamente manifestaciones que claramente salen en apoyo a sectores contrarios al Gobierno, no hay duda.
En tal sentido creo por el contrario que mayor confianza en los Tribunales tendría la gente si los que asumimos la función de juzgar damos a conocer cuál es nuestra postura política/ideológica.
Sobre esta cuestión, del derecho a manifestarse públicamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desarrolló en el caso del Presidente de la Corte Suprema de Hungría András Baka que fue destituido por sus opiniones en contra de reformas propuestas referidas a una nueva edad de jubilación de los jueces, enmiendas a la Ley de Organización y Administración de los Tribunales y sobre el Proyecto de una nueva Constitución.
El Tribunal resolvió que la cesantía del Juez decidida por el Estado de Hungría fue ilegal y dio por probado que se lo destituyó por las opiniones que este vertió y que mediante su cesantía el Estado no ejercía un fin legítimo del Estado a la par que se afectó la Independencia Judicial.
También sostuvo que los Estados tienen poco margen para restringir esa libertad cuando se enfrentan al discurso político de los jueces o al debate de interés público. En otras palabras, el Tribunal sostuvo, que hay un alto nivel de la libertad de expresión y en contraposición un estrecho margen de restricción cuando están en cuestión, temas de interés público, como ocurrió en dicho caso, pues los comentarios del juez Baka fueron sobre el funcionamiento del poder judicial, que es un tema de interés público porque la Sociedad en su conjunto, está interesada en saber las reformas a uno de los poderes que conforman el Estado.
El Tribunal consideró que la posición y las declaraciones del juez, en el contexto de un debate de gran interés público, merecen un alto grado de protección para su libertad de expresión y escrutinio estricto de cualquier interferencia, con un margen estrecho de actuación del Estado húngaro.
Por supuesto que el derecho a la libertad de expresión de quienes integramos la Magistratura que proclamamos tiene límites y restricciones.
Por empezar las limitaciones que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas que son las que establecen los Tratados Internacionales que ya mencionamos, esto es en el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos según los cuales esos límites deben estar expresamente fijadas por la ley y deben ser necesarias para “asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y son manifestaciones que no deben afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
Y por supuesto, creo que deben ser cuidadosas, bien redactadas, certeras en su contenido y que no provoquen escándalo, sin caer a su vez en provocaciones que pueden perjudicar la transmisión de lo que queremos comunicar.
Es que por ser personas públicas e integrantes del Poder Judicial sabemos que estamos en la mira en forma permanente y más aún si nuestras manifestaciones o posturas incomodan a sectores con poder.
En conclusión, entiendo que este es un tema que debemos debatir para esclarecer cuales son nuestros derechos y los límites que tenemos, porque creo que el panorama de nuestra disciplina, según se ha anunciado por políticos de mucho peso electoral y representantes de sectores con mucho poder económico y mediático no es bueno y seguramente vamos a ser atacados y deberemos defendernos.
Así recuerdo los pedidos de juicio político a integrantes del Fuero de hace algunos años y la increíble labor que se llevó a cabo en nuestra propia defensa, de la Independencia Judicial y del Derecho del Trabajo realizada por ANJUT, que nos enorgullece.
Existe la posibilidad de que esa situación se repita y debemos estar alertas y preparados.
Eso es lo que tenía para decirles y espero que no me hagan ninguna denuncia por mis expresiones políticas.
El autor es Juez del Trabajo de Trelew, provincia de Chubut
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