#103
Editorial: Una reforma que nos retrotrae al Siglo XIX
Por Redacción

Serie La Fiebre del oro – Sebastián Salgado
Dorothea Tanning
Compartir en las redes sociales
Con la premura del caso, hemos decidido publicar un Suplemento Especial de nuestra Revista, a la luz de los nuevos intentos de precarización, degradación y destrucción del derecho laboral que se ha puesto como meta el actual Gobierno con el apoyo de los sectores políticos y empresariales que responden a la ideología más reaccionaria del entramado social.
Ante ello y la gravedad que implica la posibilidad que este nuevo proyecto mal llamado de “reforma” y/o “modernización” sea aprobado, nos pareció fundamental que nuestra Asociación diera a la luz lo que realmente se esconde en esta pretendida normativa y difundir a la sociedad su posición sobre el tema.
Para ello hemos convocado a colegas de solidez intelectual y moral que han defendido y defienden el derecho laboral desde los principios que motivaron su creación y desarrollo. Consideramos obviamente que con este material no se agota el tema, sino que es el principio de todo un desarrollo cuyo objetivo central es por un parte impedir que esta destructiva normativa se imponga y por otro lado plantear cual es el derecho laboral que queremos inclusive superador del actual en defensa del trabajador, su vida, su desarrollo y su conciencia de clase.
En función de lo expuesto, esta Editorial concluye con el documento que publicara nuestra Asociación respecto a los aspectos principales del referido proyecto de contrareforma laboral:
«La Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas expresa su profundo rechazo al nuevo proyecto de Reforma Laboral denominado LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL mediante el cual se propicia la modificación y derogación de múltiples normas de derecho individual, procesal y colectivo del trabajo que consagran las principales protecciones normativas de las personas que trabajan.
Se trata de una lisa y llana eliminación de derechos laborales y de la seguridad social consagrados en distintas normas legales – vinculados al derecho de huelga, jornada limitada, descansos, retribución justa, igual remuneración por igual tarea, protección de la integridad psicofísica, entre muchos otros – los cuales operativizan el mandato constitucional de protección de la persona trabajadora (Art. 14 bis CN).
Carece de asidero y fundamento la necesidad de ampliar la jornada laboral y quitar los límites – diario y semanal – reconocidos a fines de siglo XIX, extremando el tiempo que la persona se encuentra a disposición de su empleador en detrimento de su vida personal, la de su familia y su descanso. Afecta su integridad psicofísica y la posibilidad de ejercer el derecho al cuidado, perjudicando especialmente a mujeres y disidencias.
La introducción del concepto de “salario dinámico” destruye el sentido igualador y justo de la remuneración, fomentando la meritocracia y la competencia entre trabajadores/as, el derecho a obtener un ingreso digno, afectando la propiedad de las personas que trabajan.
A lo largo de su extenso texto se propicia la destrucción del orden público laboral, que consagra la prevalencia de la norma más favorable a la persona trabajadora y la garantía de pisos mínimos de protección normativa. En el proyecto, se da preponderancia a la negociación individual entre empleador y trabajador/a, lo cual exacerba la posibilidad que el patrón imponga su voluntad ilimitada.
En materia de negociación colectiva, la prevalencia del “convenio de empresa” por sobre el “convenio colectivo de trabajo de actividad” tiene come meta la ruptura de pisos uniformes de derechos para todos/as los/as trabajadores que se desempeñan en un ámbito de alcance mayor, buscando la fragmentación colectiva y la dispersión sindical.
Se ataca de distintas formas a las asociaciones sindicales, obstruyendo el ejercicio de la libertad sindical en su faz individual y colectiva – realización de asambleas, diseño de un plan de acción, ejercicio del derecho de huelga, etc. Se propicia la afectación de su patrimonio y la autonomía sindical. En definitiva, la reforma obstaculiza que la acción sindical pueda cumplir con su sentido de tender a la mejora de las condiciones de vida de las y los trabajadores.
La creación del llamado F.A.L. – fondo de asistencia laboral – constituye un negocio financiero cuya meta es subsidiar a las empresas para que puedan despedir a costa del desfinanciamiento del sistema de seguridad social y previsional. Ratificamos que el despido es un acto ilícito, que ocasiona un daño irreparable al proyecto de vida de la persona que trabaja y a la sociedad en su conjunto y este proyecto lo promueve. Se trata de un acto que viola la protección constitucional contra el despido arbitrario y la estabilidad laboral.
Se alienta la tercerización – interposición de personas y subcontratación – eliminando supuestos de solidaridad entre empresas y eliminando responsabilidad patronal. Asimismo, se consagra la exclusión de las trabajadoras y trabajadores que prestan servicios a través de empresas de plataformas digitales de todas las protecciones laborales construidas a lo largo de los siglos, conculcando el mandato constitucional de protección del trabajo en sus diversas formas.
De forma absurda, deroga múltiples normas como el Estatuto de los Periodistas los cuales consagran derechos fundamentales de colectivos de trabajadores/as.
Por otra parte, se introducen reformas procesales a fin de dificultar al extremo el ejercicio constitucional del derecho de acceso a la jurisdicción.
Este proyecto vulnera flagrantemente la Constitución Nacional y distintas normas internacionales con carácter supralegal y constitucional, entre otras el Convenio 87 OIT sobre Libertad Sindical, Convenio 95 OIT sobre Protección del Salario, el Convenio 190 OIT sobre Acoso y Violencia en el Mundo del Trabajo, el PIDESC, la CADH, especialmente las Opiniones Consultivas 27 y 31 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo los principios de progresividad y no regresividad, el de igualdad y no discriminación y y el principio pro homine.
Por todas estas razones hacemos un llamado a la cordura a las legisladoras y legisladores, solicitamos que el mismo no sea sancionado, por afectar profundamente las condiciones de trabajo y la vida de todos los trabajadores y trabajadoras. En caso contrario deberá ser declarado inconstitucional e inaplicable por la jurisprudencia”.
Compartir en las redes sociales
#103
En este número
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por Guillermo Pérez Crespo
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por Guillermo Pajoni
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por David Duarte
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por León Piasek
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por Luis Raffaghelli
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por Luciano González Etkin
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por Leonardo Elgorriaga
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por Natalia L. Galluccio
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por Redacción
En este número
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por Guillermo Pérez Crespo
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por Guillermo Pajoni
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por David Duarte
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por León Piasek
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por Luis Raffaghelli
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por Luciano González Etkin
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por Leonardo Elgorriaga
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por Natalia L. Galluccio
Suplemento Especial "Una reforma que deforma"
Por Redacción
























