noviembre 2022

ASIGNACIÓN UNIVERSAL – EMPLEO – REPARTO DE HORAS DE TRABAJO ([*]) PUENTE DE EMPLEO – DECRETO 551/2022

Maria Helena Vieira Da Silva, L´atelier a l armonium, 1950.

Dorothea Tanning

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1.- El Decreto 551/2022 se presenta como una propuesta concreta de facilitar la contratación de trabajadoras/es mediante la intervención del Estado quien sostiene el pago de parte del salario de convenio que corresponda, continuando con la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo, abonando el empleador la suma restante a esos efectos. O sea, que el Estado paga una parte del salario mediante el mantenimiento de la asignación hasta ahora abonada y el resto del salario de convenio lo abona el empleador.-

Las/os trabajadores beneficiarios de este Decreto serán aquellos que participen en los antedichos programas.-

Los empleadores privados deberán contratar nuevos trabajadores produciendo un crecimiento de la nómina neta del personal por un plazo de doce meses a partir del 1ro. De octubre de 2022 previa registración en un Libro especial.-

Los empleadores que contraten estas personas por el plazo indicado y aumentando su nómina, considerarán la asignación en cuestión como parte del salario, por lo que solo deberá abonar la suma faltante hasta cubrir la remuneración convencional que corresponda, sujeto todo ello a las normas complementarias que se dicten. Asimismo, se reducirán las contribuciones patronales en el 100%, por lo que dejarán de abonar los montos pertinentes al Sistema Integrado Previsional, al INSS, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares.

Producida la “discontinuidad del contrato de trabajo” (así lo define el art. 3 segundo párrafo del Decreto) y con cotizaciones de doce meses al sistema de la seguridad social, la persona trabajadora podrá continuar percibiendo las asignaciones de su programa y si la cotización fuera entre ocho y doce meses se podrá optar por continuar en el programa o acceder a la prestación por desempleo.

Los Ministerios de Economía y Trabajo determinarán las modalidades de contratación laboral a las que se aplicará el presente Decreto que comprende a los empleadores del Capítulo 3 del Título IV de la Ley 27541 (Emergencia), Ley de Contrato de Trabajo y Leyes 22250 y 26.727.-

En caso de incumplimiento patronal, se obligará al empleador al pago de todas los beneficios que se le asignaron con más sus intereses y multas.-

El beneficio otorgado a los empleadores y que significa una quita de aportes a los sistemas indicados, será “compensado” con recursos del tesoro nacional.-

Se invita a las provincias y a la ciudad autónoma de Bs.As. A adherir al presente decreto y dictar las medidas pertinentes.

2.- el presente decreto intenta generar nuevos empleos sujeto fundamentalmente a las necesidades y requerimientos eventuales de los empresarios. Son ellos los que solicitarán o no la contratación de estos trabajadores. Para ello, el gobierno le otorga una serie de importantes beneficios que van desde el pago de una parte del salario hasta la exención de aportes a la seguridad social.

Esto por una parte aparece como un beneficio que se extiende desde los empleadores hasta los trabajadores, pues es obvio que para estos últimos obtener un trabajo con una remuneración que supere a la asignación, teniendo obra social y jubilación, lo coloca en un rango superior.

Sin perjuicio de ello, no hay duda que el gran beneficiario del decreto será en este caso el empleador, pues también es obvio que va a contratar trabajadores solo en el caso que los necesite y no por hacer una contribución social. Y si los contrata en el marco del decreto, va a abonar un salario muy inferior al que corresponde y será eximido del 100% de los aportes a la seguridad social. Y si los necesita, sin duda igual los contrataría pues debemos desmitificar la falsa argumentación del costo laboral. El costo laboral es uno de los ítems menos relevantes en el costo empresarial y solo la doctrina más reaccionaria utiliza estos argumentos para viabilizar su postura de una reforma laboral que solo implica mayores pérdidas de derecho para los trabajadores y por ende mayor explotación.

Por otra parte, el decreto menciona la palabra “discontinuidad laboral” sin aclarar debidamente sus alcances y sujeto a normas complementarias cuyo contenido desconocemos. Entiendo que rige la ley de contrato de trabajo, y por tanto toda extinción sin causa determina la aplicación del art. 245 LCT y por tanto las indemnizaciones pertinentes.

El decreto deja en manos de los ministerios involucrados el dictado de las normas complementarias y aclaratorias, por lo que deja toda una zona de incertidumbre que requiere se determine prontamente, considerando su inmediata aplicación y la necesidad de que el principio protectorio sea mantenido en su contenido

La eximición de aportes a la seguridad social, INSS, fondo nacional de empleo y al régimen de asignaciones familiares, en el marco de una situación económica grave y que a su vez pretenda “compensarse” con aportes del tesoro nacional, genera por una parte serias dudas en que efectivamente se reintegren las sumas totales en cuestión (el término “compensar” es de dudosa interpretación) y por otra parte coloca otra vez más a la ciudadanía toda a cargo de importantes sumas dinerarias que deberían pagar los empresarios. Se siguen trasladando obligaciones, con un fin que suena a plausible pero que a su vez genera dudas por demás razonables.

Que se genere empleo va a depender en definitiva de las patronales; que si se produce en alguna medida, esos trabajadores serán beneficiados por doce meses en principio ignorando que pasará luego e incluso si su despido eventual será como esperamos, indemnizado.- los empleadores que tomen trabajadores porque efectivamente los necesitan, serán eximidos de aportes a la seguridad social y pagaran solo una parte del salario.-

La duración del decreto es en principio de dos años, por lo que durante ese período es evidente que los empleadores contrataran mediante esta modalidad y uno se pregunta qué pasará con el resto de los trabajadores despedidos en ese lapso y que intenten reingresar a un trabajo.

Otro lógico temor es que va a suceder de aquí hasta octubre con las personas que trabajan hoy con poca antigüedad, pues se entiende que la nómina de personal se calculará desde octubre de 2022, por lo que puede convenir a muchos empleadores despedir personal aun pagando indemnizaciones y luego contratar mediante la presente modalidad. Debería hoy ampliarse el decreto prohibiendo los despidos por lo menos hasta que se implante este sistema, o en su caso que se considere la nómina desde la fecha de publicación del decreto.-

También preocupa la situación de aquellos trabajadores que están sin trabajo y no se encuentran incorporados a ninguno de los programas indicados en el decreto. Es obvio que será mucho más beneficioso para el empleador contratar personas en el marco de este decreto, visto los amplios beneficios económicos que ello le irroga.

Entiendo que es un parche en una situación mucho más grave y que se explicitó en el artículo central más arriba desarrollado, pues sin perjuicio de las ventajas que le genera al empleador contratar en estas condiciones, su concreción siempre va a estar sujeta a la situación económica y a la política empresarial sobre el particular.

En esta etapa del sistema capitalista, estamos viviendo una aguda crisis que genera una desigualdad grave, una pérdida de empleo manifiesta y una precariedad laboral que avanza día a día.

En este marco y con el supuesto objetivo de paliar la grave situación que viven las mayorías sociales, se plantea desde diversos ámbitos e incluso distintas posturas ideológicas, la legalización de una asignación universal para todas las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad que no le permita acceder a las necesidades elementales.

En una primera lectura y desde una visión que podríamos generalizar como “progresista”, nadie podría oponerse a una propuesta en este sentido. La posibilidad de que las personas puedan obtener una suma equis que le permita salir de un cuadro de indigencia y/o de pobreza, es un objetivo humanista y obviamente deseable.

Pero al analizar el contexto nacional y mundial en el cual se desarrollaría esta propuesta, se generan una serie de interrogantes que por lo menos merecen ser considerados a los efectos de su realización y sus eventuales alcances e incluso las posibilidades concretas que el sistema ofrece al efecto.

MONTO DE LA ASIGNACIÓN Y ALCANCE

Una primera cuestión se refiere al monto que debería contener la asignación universal. Hay en esto dos posiciones fundamentales, más allá de matices dentro de cada una. La primera se refiere a un monto que más allá de los términos legales que se utilicen para su definición (igual al salario mínimo vital y móvil, un porcentaje del mismo, etc), cubra la situación de indigencia y colabore a que, con su trabajo eventual o permanente, la persona arribe a una suma que le permita cubrir necesidades de vivienda, alimentación, salud y educación. Otra propuesta eleva ese monto a una suma igual a la canasta familiar básica a fin de efectivamente garantizar el acceso a dichos bienes o servicios, con independencia de que obtenga o no un trabajo.

La primera propuesta encuentra el inconveniente de que en una sociedad donde el trabajo es cada vez más escaso y la precarización avanza a pasos agigantados, dicha suma eventual no cubra esas necesidades y solo genere una inmensa masa de desocupados que quedan estructuralmente fuera del sistema y terminan en una precariedad permanente que se traslada a sus futuras generaciones.- Así también los números van a depender de políticas de Estado que serán determinadas por cada gobierno en las circunstancias políticas, económicas y sociales que se den en cada caso. Por otra parte, el dador de trabajo es el empresario y por tanto va a depender de que otro le otorgue o no ese eventual trabajo.

La otra opción suena mucho más atractiva para las mayorías sociales, pero va a generar una gran resistencia de los sectores empresariales y se daría de cabezas con la competencia capitalista en las relaciones económicas de un mundo globalizado. Me explico. Si un trabajador tiene la posibilidad de cubrir sus necesidades con una asignación sin la obligación de trabajar o mediante trabajos generalmente vinculados al Estado y generalmente prestando servicios de poca injerencia económica, toda la estructura del sistema temblaría.- Muchos trabajadores se negarían a ser explotados y ello determinaría que ante la falta de un ejército de reserva que permita a los empresarios sostener determinados salarios, se darían dos situaciones probables: o no hay mano de obra disponible y por lo tanto no habría quienes generen la riqueza y por tanto permitan a los empresarios enriquecerse, o los empresarios deberían pagar salarios muy superiores y por tanto su ganancia disminuiría marcadamente. Ello a su vez no les permitiría competir en el ámbito internacional con sus productos, hecho que ya sucede pero por otros factores, y por tanto no invertirían salvo que el Estado les garantizara su ganancia por otros medios. Pero obvio que en esta situación, un Estado atado al FMI y con la deuda impagable que tiene por delante, no es un socio creíble al efecto.-

Como vemos, y sin perjuicio de otros factores que vamos a ir considerando, la posibilidad de la asignación universal enfrente serios inconvenientes en el marco del sistema imperante.

EMPLEO.

Esta situación se liga al empleo y su estado en las actuales contingencias.- Por una parte, debemos destacar como el desarrollo tecnológico a nivel mundial y aún con su pobre desarrollo en nuestro país, genera que la cantidad de horas de trabajo a nivel global haya disminuido, en tanto la producción se acrecienta.- Ello implica que disminuya el trabajo registrado, aumente exponencialmente el trabajo precario y aparezcan figuras jurídicas que esconden la dependencia laboral bajo supuestos emprendedores y trabajadores autónomos.

Por otra parte, la participación de los asalariados en la apropiación de la riqueza global es cada vez menor sin perjuicio de que no cesa la explotación de una clase por otra y crece la productividad del trabajador y por tanto la cuota de plusvalía que se le extrae es cada vez mayor.

Obsérvese que la menor cantidad de horas de trabajo no ha significado menor producción. Por el contrario, el desarrollo tecnológico ha permitido que con menos horas der trabajo se produzca más riqueza.- Más aún, de fines del siglo XIX a principios del XXI fueron muy grandes los progresos en la productividad “lo cual no ha impedido sin embargo que los empleos aumenten en ese mismo período un 40% de 18.3 millones en 1890 a 25,8 millones en 2008 (NT. Todos los datos se refieren a Francia). Este progresismo ha sido posible gracias a un descenso del tiempo de trabajo, que se ha reducido casi a la mitad, pasando de 2.949 horas al año en 1890 a 1.526 en 2008. Trabajamos por tanto la mitad de tiempo que a finales del siglo XIX” (Derecho al empleo o renta universal” por Michael Husson, La Izquierda WEB-Teoría y Política. Artículo del 16 de julio de 2022).

Esto demuestra por otra parte que la propuesta de repartir las horas de trabajo entre todas las personas en condiciones de trabajar no sería una idea descabellada, salvo por otras cuestiones ajenas a sus posibilidades concretas.

EMPLEO Y SISTEMA CAPITALISTA.

Y aquí aparecen otros obstáculos y cuestiones a considerar. De darse la posibilidad de que se repartan las horas de trabajo entre todos los trabajadores, no habría desempleo, o sea que no habría ejercito de reserva y tampoco habría necesidad de la asignación universal. Pero, de no haber ejercito de reserva y estar todas las personas empleadas, la necesidad que tendría el empresario capitalista del trabajador sería muy intensa, por lo que el precio de la fuerza de trabajo ascendería marcadamente, y por tanto su salario ascendería notablemente.- Esto en el marco de una sociedad donde la tasa de ganancia empresarial baja casi inevitablemente por el desarrollo tecnológico, por lo que generaría una grave crisis del sistema que necesita en esa instancia mayor cuota de plusvalía para amortiguar esa tendencia a la baja y poder sostener así su capital .- El pleno empleo dificultaría esa necesaria mayor explotación.- Obvio es señalar, que el reparto de las horas de trabajo tiene que venir acompañada de una legislación que prohíba efectivamente el despido sin causa y la garantía del trabajo, conforme en nuesto caso dispone el art. 14 bis de la Constitución Nacional, pero que al claro decir de Guillermo Pérez Crespo, en la medida que no hay sanción, esa norma no es efectiva y por tanto no pasa hoy en día de ser una declaración.- Pues, en definitiva “la eficacia normativa de las leyes laborales se rediscute permanentemente en el contexto inestable de relación de fuerzas entre capital y clase trabajadora (“Derecho y Poder – Aportes para una teoría crítica del derecho del trabajo” de G. Pérez Crespo, pag. 112).

TRABAJO Y ACTIVIDAD EN ESTA SOCIEDAD.

Un tema en debate ligado a lo expuesto, sería la situación de aquellos trabajadores donde en principio no se contemple el pleno empleo (pleno empleo de verdad y no con bajo porcentaje de desocupados) y por tanto no tienen ocupación efectiva. El trabajo en esta sociedad, es en principio, el medio mediante el cual del trabajador trata de obtener los bienes y servicios que le permiten la vida junto con su grupo familiar. El trabajo es un medio y no un fin, por lo que no hace a la realización de hombre como tal sino solo su alienación y explotación. Pero no es solo eso. Es también la forma en que los seres humanos a través del trabajo se encuentran socialmente con sus pares, establecen relaciones sociales, conforman un colectivo para defender sus derechos y en definitiva es la forma de estar insertos en la sociedad. Una persona sin trabajo queda fuera del sistema, pero no solo el económico sino también el social, con todas las graves implicancias personales y sociales que ello genera. Un trabajador que percibe la asignación universal y no trabaja efectivamente como parte o perteneciente a un colectivo, ve degradada su vida y la de su contorno. Se podrá paliar este cuadro con la asignación de tareas que en realidad son siempre improductivas y precarias, pero que no logran modificar la situación relatada. También ello generaría una marcada diferenciación entre trabajadores registrados y aquellos que perciben la asignación en cuestión, produciendo una indeseable división dentro de la misma clase social. Ello con independencia de la eventual organización que pudiere producirse y que potencialmente se llegara a un reconocimiento mutuo del carácter de clase que los unifica.

Otra situación también enmarcada en el sistema en que vivimos, se refiere al caso que aún con pleno empleo, el trabajador sigue siendo un explotado en lo económico y en lo personal. Pues esa explotación se traslada como la experiencia ha demostrado, a todos los niveles de su vida. Ese trabajador no deja de serlo por trabajar menos horas; no deja de ser dependiente; no deja de tener un empleador que le ordena que y como hacer las cosas y eventualmente sancionarlo; no deja de estar sujeto a un régimen que le impone otro. En definitiva, no deja de ser el generador de la riqueza que mediante la explotación y la propiedad privada de los medios de producción, se lleva el patrón. No deja de trabajar en forma alienada y que el trabajo sea un medio de vida y no su realización como persona. No es una actividad conciente para la sociedad sino su medio individual de vida.

POSIBILIDADES – FINANCIACIÓN E INTERROGANTES. REPARTO DE HORAS DE TRABAJO

Este no es un tema menor, sino que diría esencial para resolver este intento. De donde saldrían los fondos para abonar la asignación universal en una etapa donde el capitalismo se encuentra en plena crisis y la exclusión y precarización son las formas que ha encontrado para tratar de mantener su tasa de ganancia tendencialmente en baja.

Si es un problema para los países centrales, mucho más lo es para países como el nuestro donde la situación falencial se agrava día a día. Hay sin duda dos cuestiones centrales, o se reparten las horas de trabajo entre todas las personas garantizando un salario que cubra todas las necesidades o se paga una asignación universal que cumpla el mismo objetivo. Ya señalé los insalvables inconvenientes que ambas propuestas presentan en lo económico, social y personal, pero además y unido a esto se presenta la cuestión puramente económica en el marco del sistema capitalista. Están los capitalistas dispuestos a repartir las horas de trabajo entre todas las personas en condiciones para ello; están los capitalistas dispuestos a aportar el dinero suficiente para abonar la asignación universal; están los capitalistas dispuestos a aceptar la prohibición de los despidos; están los capitalistas dispuestos a democratizar las relaciones de empleo en los establecimientos; está el Estado capitalista dispuesto a obligar a los capitalistas a adoptar estas medidas.- Estas son preguntas que tienen sin duda una única respuesta: NO.

Y la negativa indicada no se limita a una cuestión puramente subjetiva, donde una clase en su afán de ganancia no quiere beneficiar a la otra. Más allá de que sin duda la ganancia está en los genes de los capitalistas, no sería la primera vez que debe ceder en su ambición ante el conflicto social y la lucha de clases. Pero, en esta instancia se da también una cuestión objetiva. El sistema capitalista no puede globalmente mejorar la vida de la sociedad en su conjunto sin que se resquebraje todo el sistema. Se agudiza la tendencia a la baja de la tasa de ganancia; el desarrollo tecnológico genera una mayor expulsión de trabajadores; el sistema necesita cada vez menos trabajadores para producir, generando por una parte que haya cada vez más personas fuera del sistema económico; el reemplazo del trabajador por la máquina determina que la plusvalía que se extrae sea cada vez menor, pues es el trabajo humano el creador de riqueza y por tanto de ganancia para el capitalista. Todos estos factores y la brutal competencia en un mundo donde se produce cada vez más y se consume cada vez menos, por lo que la realización de la ganancia es cada vez más problemática y hasta nos enfrenta hoy a una posible tercera guerra mundial, demuestran que la financiación y los derechos para sostener estas alternativas resultan de muy difícil cumplimiento en el marco del sistema.

OBJETIVO.

Ahora bien, lo expuesto pareciera que nos encontramos ante un callejón sin salida. Y no es así. La sociedad cuenta con los medios materiales para que toda la humanidad pueda sostener una vida digna, siendo su principal obstáculo una clase social que en su funcionamiento hoy en crisis, impide con su poder que este objetivo central para la sociedad pueda concretarse.

Lo explicitado me coloca en la posición de luchar en principio por el reparto de las horas de trabajo entre todas las personas dispuestas a ello. La Asignación Universal presenta serios cuestionamientos que he reseñado y que entiendo pueden llevar aún en su lejana concreción a que un número importante der trabajadores queden literalmente fuera del sistema y el colectivo de clase pierda unidad y por tanto su fuerza de lucha.

El reparto de las horas de trabajo, entiendo que mantiene unido al colectivo de trabajadores, permite avanzar en los derechos sociales y laborales y plantea el avance en la transformación social, pues esta medida tiene que ir de la mano de todas aquellas que permitan su real aplicación y que pasan por la prohibición de despidos sin causa, salarios que cubran las necesidades sociales y personales, negociación colectiva, democratización de las relaciones laborales, entre otros derechos que pavimentan el camino de un mundo nuevo.-

Solo la lucha social y la comprensión de todo lo expuesto hará posible esa transformación, en el objetivo de abolir el principal obstáculo de la liberación social: la propiedad privada de los medios de producción.-.

[*] (*) Se deja constancia que en el desarrollo de este artículo salió el Decreto 551/2022 que por tener directa relación con esta temática, se comenta en un siguiente Anexo.-

ANEXO. PUENTE DE EMPLEO – COMENTARIO AL DECRETO 551/2022 por Guillermo Pajoni

1.- El Decreto 551/2022 se presenta como una propuesta concreta de facilitar la contratación de trabajadoras/es mediante la intervención del Estado quien sostiene el pago de parte del salario de convenio que corresponda, continuando con la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo, abonando el empleador la suma restante a esos efectos. O sea, que el Estado paga una parte del salario mediante el mantenimiento de la asignación hasta ahora abonada y el resto del salario de convenio lo abona el empleador.-

Las/os trabajadores beneficiarios de este Decreto serán aquellos que participen en los antedichos programas.-

Los empleadores privados deberán contratar nuevos trabajadores produciendo un crecimiento de la nómina neta del personal por un plazo de doce meses a partir del 1ro. De octubre de 2022 previa registración en un Libro especial.-

Los empleadores que contraten estas personas por el plazo indicado y aumentando su nómina, considerarán la asignación en cuestión como parte del salario, por lo que solo deberá abonar la suma faltante hasta cubrir la remuneración convencional que corresponda, sujeto todo ello a las normas complementarias que se dicten. Asimismo, se reducirán las contribuciones patronales en el 100%, por lo que dejarán de abonar los montos pertinentes al Sistema Integrado Previsional, al INSS, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares.

Producida la “discontinuidad del contrato de trabajo” (así lo define el art. 3 segundo párrafo del Decreto) y con cotizaciones de doce meses al sistema de la seguridad social, la persona trabajadora podrá continuar percibiendo las asignaciones de su programa y si la cotización fuera entre ocho y doce meses se podrá optar por continuar en el programa o acceder a la prestación por desempleo.

Los Ministerios de Economía y Trabajo determinarán las modalidades de contratación laboral a las que se aplicará el presente Decreto que comprende a los empleadores del Capítulo 3 del Título IV de la Ley 27541 (Emergencia), Ley de Contrato de Trabajo y Leyes 22250 y 26.727.-

En caso de incumplimiento patronal, se obligará al empleador al pago de todas los beneficios que se le asignaron con más sus intereses y multas.-

El beneficio otorgado a los empleadores y que significa una quita de aportes a los sistemas indicados, será “compensado” con recursos del tesoro nacional.-

Se invita a las provincias y a la ciudad autónoma de bs.as. A adherir al presente decreto y dictar las medidas pertinentes.-

2.- el presente decreto intenta generar nuevos empleos sujeto fundamentalmente a las necesidades y requerimientos eventuales de los empresarios. Son ellos los que solicitarán o no las contratación de estos trabajadores. Para ello, el gobierno le otorga una serie de importantes beneficios que van desde el pago de una parte del salario hasta la exención de aportes a la seguridad social.

Esto por una parte aparece como un beneficio que se extiende desde los empleadores hasta los trabajadores, pues es obvio que para estos últimos obtener un trabajo con una remuneración que supere a la asignación, teniendo obra social y jubilación, lo coloca en un rango superior.

Sin perjuicio de ello, no hay duda que el gran beneficiario del decreto será en este caso el empleador, pues también es obvio que va a contratar trabajadores solo en el caso que los necesite y no por hacer una contribución social. Y si los contrata en el marco del decreto, va a abonar un salario muy inferior al que corresponde y será eximido del 100% de los aportes a la seguridad social. Y si los necesita, sin duda igual los contrataría pues debemos desmitificar la falsa argumentación del costo laboral. El costo laboral es uno de los ítems menos relevantes en el costo empresarial y solo la doctrina más reaccionaria utiliza estos argumentos para viabilizar su postura de una reforma laboral que solo implica mayores pérdidas de derecho para los trabajadores y por ende mayor explotación.

Por otra parte, el decreto menciona la palabra “discontinuidad laboral” sin aclarar debidamente sus alcances y sujeto a normas complementarias cuyo contenido desconocemos. Entiendo que rige la ley de contrato de trabajo, y por tanto toda extinción sin causa determina la aplicación del art. 245 LCT y por tanto las indemnizaciones pertinentes.

El decreto deja en manos de los ministerios involucrados el dictado de las normas complementarias y aclaratorias, por lo que deja toda una zona de incertidumbre que requiere se determine prontamente, considerando su inmediata aplicación y la necesidad de que el principio protectorio sea mantenido en su contenido

La eximición de aportes a la seguridad social, INSS, fondo nacional de empleo y al régimen de asignaciones familiares, en el marco de una situación económica grave y que a su vez pretenda “compensarse” con aportes del tesoro nacional, genera por una parte serias dudas en que efectivamente se reintegren las sumas totales en cuestión (el término “compensar” es de dudosa interpretación) y por otra parte coloca otra vez más a la ciudadanía toda a cargo de importantes sumas dinerarias que deberían pagar los empresarios. Se siguen trasladando obligaciones, con un fin que suena a plausible pero que a su vez genera dudas por demás razonables.

Que se genere empleo va a depender en definitiva de las patronales; que si se produce en alguna medida, esos trabajadores serán beneficiados por doce meses en principio ignorando que pasará luego e incluso si su despido eventual será como esperamos, indemnizado.- los empleadores que tomen trabajadores porque efectivamente los necesitan, serán eximidos de aportes a la seguridad social y pagaran solo una parte del salario.- la duración del decreto es en principio de dos años, por lo que durante ese período es evidente que los empleadores contrataran mediante esta modalidad y uno se pregunta qué pasará con el resto de los trabajadores despedidos en ese lapso y que intenten reingresar a un trabajo.-

Otro lógico temor es que va a suceder de aquí hasta octubre con las personas que trabajan hoy con poca antigüedad, pues se entiende que la nómina de personal se calculará desde octubre de 2022, por lo que puede convenir a muchos empleadores despedir personal aun pagando indemnizaciones y luego contratar mediante la presente modalidad. Debería hoy ampliarse el decreto prohibiendo los despidos por lo menos hasta que se implante este sistema, o en su caso que se considere la nómina desde la fecha de publicación del decreto.

También preocupa la situación de aquellos trabajadores que están sin trabajo y no se encuentran incorporados a ninguno de los programas indicados en el decreto. Es obvio que será mucho más beneficioso para el empleador contratar personas en el marco de este decreto, visto los amplios beneficios económicos que ello le irroga.

Entiendo que es un parche en una situación más grave y que se explicitó en el artículo central más arriba desarrollado, pues sin perjuicio de las ventajas que le genera al empleador contratar en estas condiciones, su concreción siempre va a estar sujeta a la situación económica y a la política empresarial sobre el particular.

ANEXO. PUENTE DE EMPLEO – COMENTARIO AL DECRETO 551/2022 por Guillermo Pajoni

1.- El Decreto 551/2022 se presenta como una propuesta concreta de facilitar la contratación de trabajadoras/es mediante la intervención del Estado quien sostiene el pago de parte del salario de convenio que corresponda, continuando con la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo, abonando el empleador la suma restante a esos efectos. O sea, que el Estado paga una parte del salario mediante el mantenimiento de la asignación hasta ahora abonada y el resto del salario de convenio lo abona el empleador.-

Las/os trabajadores beneficiarios de este Decreto serán aquellos que participen en los antedichos programas.-

Los empleadores privados deberán contratar nuevos trabajadores produciendo un crecimiento de la nómina neta del personal por un plazo de doce meses a partir del 1ro. De octubre de 2022 previa registración en un Libro especial.-

Los empleadores que contraten estas personas por el plazo indicado y aumentando su nómina, considerarán la asignación en cuestión como parte del salario, por lo que solo deberá abonar la suma faltante hasta cubrir la remuneración convencional que corresponda, sujeto todo ello a las normas complementarias que se dicten. Asimismo, se reducirán las contribuciones patronales en el 100%, por lo que dejarán de abonar los montos pertinentes al Sistema Integrado Previsional, al INSS, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares.

Producida la “discontinuidad del contrato de trabajo” (así lo define el art. 3 segundo párrafo del Decreto) y con cotizaciones de doce meses al sistema de la seguridad social, la persona trabajadora podrá continuar percibiendo las asignaciones de su programa y si la cotización fuera entre ocho y doce meses se podrá optar por continuar en el programa o acceder a la prestación por desempleo.

Los Ministerios de Economía y Trabajo determinarán las modalidades de contratación laboral a las que se aplicará el presente Decreto que comprende a los empleadores del Capítulo 3 del Título IV de la Ley 27541 (Emergencia), Ley de Contrato de Trabajo y Leyes 22250 y 26.727.-

En caso de incumplimiento patronal, se obligará al empleador al pago de todas los beneficios que se le asignaron con más sus intereses y multas.-

El beneficio otorgado a los empleadores y que significa una quita de aportes a los sistemas indicados, será “compensado” con recursos del tesoro nacional.-

Se invita a las provincias y a la ciudad autónoma de bs.as. A adherir al presente decreto y dictar las medidas pertinentes.-

2.- el presente decreto intenta generar nuevos empleos sujeto fundamentalmente a las necesidades y requerimientos eventuales de los empresarios. Son ellos los que solicitarán o no las contratación de estos trabajadores. Para ello, el gobierno le otorga una serie de importantes beneficios que van desde el pago de una parte del salario hasta la exención de aportes a la seguridad social.

Esto por una parte aparece como un beneficio que se extiende desde los empleadores hasta los trabajadores, pues es obvio que para estos últimos obtener un trabajo con una remuneración que supere a la asignación, teniendo obra social y jubilación, lo coloca en un rango superior.

Sin perjuicio de ello, no hay duda que el gran beneficiario del decreto será en este caso el empleador, pues también es obvio que va a contratar trabajadores solo en el caso que los necesite y no por hacer una contribución social. Y si los contrata en el marco del decreto, va a abonar un salario muy inferior al que corresponde y será eximido del 100% de los aportes a la seguridad social. Y si los necesita, sin duda igual los contrataría pues debemos desmitificar la falsa argumentación del costo laboral. El costo laboral es uno de los ítems menos relevantes en el costo empresarial y solo la doctrina más reaccionaria utiliza estos argumentos para viabilizar su postura de una reforma laboral que solo implica mayores pérdidas de derecho para los trabajadores y por ende mayor explotación.

Por otra parte, el decreto menciona la palabra “discontinuidad laboral” sin aclarar debidamente sus alcances y sujeto a normas complementarias cuyo contenido desconocemos. Entiendo que rige la ley de contrato de trabajo, y por tanto toda extinción sin causa determina la aplicación del art. 245 LCT y por tanto las indemnizaciones pertinentes.

El decreto deja en manos de los ministerios involucrados el dictado de las normas complementarias y aclaratorias, por lo que deja toda una zona de incertidumbre que requiere se determine prontamente, considerando su inmediata aplicación y la necesidad de que el principio protectorio sea mantenido en su contenido

La eximición de aportes a la seguridad social, INSS, fondo nacional de empleo y al régimen de asignaciones familiares, en el marco de una situación económica grave y que a su vez pretenda “compensarse” con aportes del tesoro nacional, genera por una parte serias dudas en que efectivamente se reintegren las sumas totales en cuestión (el término “compensar” es de dudosa interpretación) y por otra parte coloca otra vez más a la ciudadanía toda a cargo de importantes sumas dinerarias que deberían pagar los empresarios. Se siguen trasladando obligaciones, con un fin que suena a plausible pero que a su vez genera dudas por demás razonables.

Que se genere empleo va a depender en definitiva de las patronales; que si se produce en alguna medida, esos trabajadores serán beneficiados por doce meses en principio ignorando que pasará luego e incluso si su despido eventual será como esperamos, indemnizado.- los empleadores que tomen trabajadores porque efectivamente los necesitan, serán eximidos de aportes a la seguridad social y pagaran solo una parte del salario.- la duración del decreto es en principio de dos años, por lo que durante ese período es evidente que los empleadores contrataran mediante esta modalidad y uno se pregunta qué pasará con el resto de los trabajadores despedidos en ese lapso y que intenten reingresar a un trabajo.-

Otro lógico temor es que va a suceder de aquí hasta octubre con las personas que trabajan hoy con poca antigüedad, pues se entiende que la nómina de personal se calculará desde octubre de 2022, por lo que puede convenir a muchos empleadores despedir personal aun pagando indemnizaciones y luego contratar mediante la presente modalidad. Debería hoy ampliarse el decreto prohibiendo los despidos por lo menos hasta que se implante este sistema, o en su caso que se considere la nómina desde la fecha de publicación del decreto.

También preocupa la situación de aquellos trabajadores que están sin trabajo y no se encuentran incorporados a ninguno de los programas indicados en el decreto. Es obvio que será mucho más beneficioso para el empleador contratar personas en el marco de este decreto, visto los amplios beneficios económicos que ello le irroga.

Entiendo que es un parche en una situación más grave y que se explicitó en el artículo central más arriba desarrollado, pues sin perjuicio de las ventajas que le genera al empleador contratar en estas condiciones, su concreción siempre va a estar sujeta a la situación económica y a la política empresarial sobre el particular.

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