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Ajuste e intereses. Estrategias jurídicas para evitar la depreciación que afecta a los créditos laborales
Por Juan Formaro
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1. Debe procurarse el tratamiento de las obligaciones de valor (art. 772 CCCN) para los casos que encuadran en aquellas. Las mismas se encuentran al margen del nominalismo y permiten la determinación de la deuda a valores actuales.
2. En el escenario económico y jurídico vigente la prohibición de indexar ha devenido inconstitucional, violando los arts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28 y 75 inc. 22 de la CN.
3. Los créditos laborales deben ser ajustados, siendo adecuado recurrir a la aplicación del índice del art. 14 de la ley 27.551. Aquel contempla las variables que hacen a la esencia de la deuda y constituye un método dispuesto por el legislador para operar en el contexto actual.
4. Para que los intereses moratorios cumplan su finalidad resarcitoria la tasa que se adopte debe ser positiva. En materia laboral corresponde aplicar, por analogía (art. 11 LCT), la solución prevista por el legislador en el art. 70 de la ley 26.844.
5. Si hubiera doctrina de los tribunales superiores en relación a la tasa de interés moratorio, los jueces pueden condenar al pago de la diferencia por separado, para permitir la ejecución parcial de lo no controvertido en caso de recurso.
6. Con base en el derecho común es factible reclamar el daño adicional a los intereses, que surge como consecuencia de la falta de pago de la deuda. El reclamo debe efectuarse como rubro autónomo. La omisión de su tratamiento habilita los recursos que las legislaciones procesales contemplan ante tal supuesto.
7. La norma que regula la capitalización de intereses en juicio (art. 770 CCCN) debe ser objeto de interpretación finalista, conforme con la Constitución Nacional y de acuerdo a la realidad económica. Por ello se impone el anatocismo, máxime cuando en contextos inflacionarios proceder de otro modo importa licuar el capital. Se trata, además, de la interpretación que permite evitar la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar.
8. Es posible procurar la modificación de la tasa de interés dispuesta en sentencia firme, pues cuando contiene escorias inflacionarias resulta consecuente con la justicia admitir su variación ante la mutación ostensible del escenario económico.
Conclusiones de la jornada desarrollada el 16/5/2023, dictada por el doctor Juan Formaro, en el marco del Seminario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
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