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Acerca de la eliminación del Ministerio de Trabajo, por el Consejo de Redacción
Por Redacción
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Como parte de las medidas anunciadas por el Presidente Mauricio Macri el 5 de setiembre de 2018, se dictó el Decreto 801 que eliminó el Ministerio de Trabajo, creando una Secretaría que ahora depende del Ministerio de Producción.
Hemos criticado mucho desde esta tribuna la gestión del Ministerio de Trabajo en los últimos años, tanto por su marcado abstencionismo frente a las consecuencias sociales de la política económica, como por su intervencionismo en la vida de las organizaciones sindicales.
Fuimos exigentes en general con los distintos ministros a lo largo de nuestra historia. Pero la crítica nace de la convicción de que esa cartera de Estado tiene una razón de ser, sobre todo a la hora de equilibrar la balanza naturalmente desequilibrada que es la relación capital-trabajo.
Desde su creación como Departamento Nacional del Trabajo en 1907, la administración del trabajo fue creciendo en importancia: en 1943 pasó a ser Secretaría de Trabajo y Previsión, y desde 1949, Ministerio de Trabajo de la Nación.
Es cierto que hubo un interregno en 1966, donde el Ministerio se degradó al rango de Secretaría, pero se trató del gobierno de facto del General Juan Carlos Onganía, que creó el Ministerio de Economía y Trabajo, poniendo al frente a Adalbert Krieger Vasena (quien en ese momento ocupaba la presidencia de la Consejo Empresario Argentino y antes había sido Ministro de Economía del gobierno de facto de Aramburu).
Decía Stafforini que la diversidad del derecho social comprende la relación individual de trabajo en la que se crean derechos y deberes recíprocos entre los trabajadores y empleadores, pero que a su vez, al estar comprendidas normas de orden público, también se establecen vínculos entre esas partes y el Estado.
La necesidad de amparar a las personas que trabajan, a quienes se hayan marginados del mercado laboral pero dependen de su fuerza de trabajo para subsistir, a quienes sufren una contingencia y necesitan la cobertura del sistema de seguridad social, como asimismo, la garantía de la autonomía colectiva y la libertad sindical, fundamentan la participación activa de una cartera de Estado especializada, que motivó a varios países a la creación de un Ministerio de Trabajo. Por supuesto, esos objetivos siempre estuvieron tensionados por la complejidad de una sociedad dividida en clases, y la conflictividad propia de esa contradicción.
La primera propuesta se remonta a la Revolución de 1848 de Francia, donde Louis Blanc reclamaba a la Asamblea Constituyente la creación de un Ministerio del Progreso y del Trabajo. Si bien esta iniciativa no llegó a concretarse, es Bélgica, el 25 de octubre 1895, el primer país que instituyó el Ministerio de Industria y del Trabajo, Francia en 1906 crea el Ministerio de Trabajo y de la Previsión Social, Inglaterra en 1916, Alemania 1918, España e Italia en 1920 y EEUU crea el Departamento del Trabajo como secretaria de Estado en 1913.
La evolución internacional del Derecho del Trabajo, principalmente con la creación de la Organización Internacional del Trabajo, más las numerosas normas que establecían prohibiciones y sanciones para perseguir y erradicar el incumplimiento de las normas sociales, y el conflicto social siempre presente, llevó a los Estados a adoptar políticas públicas activas en materia laboral, principalmente de inspección y vigilancia y la aplicación de penalidades.
Para Tissembaum, la nueva fisonomía en el ordenamiento legal y los contenidos que informaban los principios del derecho del trabajo, sumado al rol activo de los sindicatos llevaron a la transformación del Departamento a la Secretaría de Trabajo y Previsión mediante el decreto-ley 15.074 del 27 de noviembre de 1943. La transformación a Ministerio de Trabajo y Previsión fue motivada por la reforma constitucional de 1949.
No se trata aquí de trazar un panegírico a la intervención estatal en las relaciones laborales per se, pero lo cierto es que la creación del Derecho del Trabajo supuso la aceptación de ambas clases sociales de esa intermediación, cuya razón de ser es favorecer a la parte más débil. Es decir, SE DESTACA la idea de que el Estado –a través de un ministerio- interviene en la relación capital trabajo para favorecer a este último, siendo parte de la respuesta a lo que entonces se denominó la cuestión social.
De algún modo su inacción –y ahora degradación a rango de Secretaría- es parte de la ruptura de la tregua que supuso la creación del Derecho del Trabajo, por parte de la patronal en demanda de flexibilidad, flexi-seguridad, desregulación protectoria.
Pareciera entonces que se trata de un sinceramiento: ¿qué sentido tiene un Ministerio de Trabajo que no persigue el trabajo ilegal, que no interviene frente a los despidos masivos y pérdidas de puestos de trabajo, que ni siquiera garantiza el normal funcionamiento del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil?
De este modo, se avanza con la desarticulación del modelo de Estado Social de Derecho, consagrado en nuestra Constitución Nacional, enriquecido a partir del reconocimiento del carácter constitucional de los principales instrumentos internacionales de derechos sociales y humanos.
En numerosos foros en los que coinciden representantes patronales y funcionarios nacionales se resalta la idea de que el Derecho del Trabajo argentino “atrasa”, es rígido, y sobre todo, se cuestiona la vigencia de convenios colectivos de trabajo protectorios. La degradación del Ministerio de Trabajo se inscribe entonces en el liberalismo económico que plantea la ilusión empresaria del retorno al mercado como regulador del precio de las mercancías, incluida la fuerza de trabajo.
Esta realidad invita a la clase trabajadora a recobrar su estado original, caracterizado por la dinámica de la acción y de la lucha para recobrar el rol histórico del movimiento obrero organizado, a partir de su conformación actual – donde se destaca el rol de las mujeres trabajadoras – y los retos de esta etapa del capitalismo.
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