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Un enfoque feminista al Sistema de Riesgos del Trabajo: una desigualdad que demanda ser visibilizada
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La falta de perspectiva de género que posee el sistema de riesgos del trabajo de nuestro país se naturaliza de formas impensadas.
El IBM replica y reproduce, dentro del SRT, las desigualdades e inequidades propias de las diferencias de género del mercado laboral argentino, sin justificación legal para ello.
La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo aparenta tener un enfoque “neutral” en su regulación, pero, en la práctica, perjudica a más de 4 millones de trabajadoras.
Es en tal sentido que, cuando las mujeres mueren, se accidentan o enferman con motivo del trabajo, cobrarán indemnizaciones más bajas que sus compañeros hombres.
La consecuencia de calcular así la indemnización es que el monto de la misma se pauta en función de ingresos laborales. Esto trae aparejado múltiples problemas, entre ellos, dos fundamentales:
(I) Los bajos niveles salariales tienen como correlato bajas indemnizaciones.
(II) La brecha salarial entre hombres y mujeres del mercado laboral argentino se traslada a las indemnizaciones. Y en ese traslado, se reproduce la injusticia del mercado hacia la seguridad social.
Así, el SRT constituye una expresión de la desigualdad del mercado laboral.
Como se encuentra regulado, en las indemnizaciones no hay margen de interpretación para los criterios de no discriminación e igualdad de trato propios y obligatorios de la seguridad social.
Se debe resaltar la problemática de utilizar el salario como una de las variables para calcular la indemnización por incapacidades permanentes en el SRT.
En la modificación del IBM del año 2017, esta se debió a la existencia de reiterados pedidos de inconstitucionalidad, fundamentados en que la regulación contemplaba un salario con parámetros de la convertibilidad, (recordemos que la LRT se sancionó en 1995), cuando dicho sistema cambiario había dejado de existir y el trabajador veía su indemnización desfasada y sin actualización.
La modificación del año 2017 implicaba dos cambios importantes: por un lado, se adoptaba el concepto amplio de salario previsto en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, lo cual implicaba que se computaran tanto los conceptos remunerativos como los no remunerativos.
Por otro lado, se actualizaban los salarios mensuales: aplicando la variación del índice RIPTE -Tasa de Variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables- y un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, en distintos momentos.
Entonces, si en la modificación del 2017 del IBM de la Ley 27.348 se reconoce la inflación y la falta de estabilidad monetaria, cabe preguntarse por qué los legisladores eligieron omitir o desconocer la discriminación salarial que sufren las más de 4 millones de mujeres con cobertura en el sistema.
Según lo establecido en el Convenio 100 de la OIT entre otras normas que prescriben lo mismo, no debería existir diferencia salarial entre hombres y mujeres si desarrollan el mismo trabajo.
Sin embargo, en septiembre del 2020, en la Argentina, la brecha fue equivalente al 16,4%. El salario bruto promedio del total de trabajadores de unidades productivas fue de $67.650, y el de las trabajadoras fue de $58.038.
Y así se llega a la conclusión de que hay una brecha salarial no explicada.
En América Latina, los ingresos promedios de las mujeres se ubican un 20% por debajo de los ingresos promedio de los hombres y Argentina no es la excepción.
La inadmisible discriminación en las indemnizaciones de las mujeres bajo la LRT.
El SRT toma en consideración, para abonar indemnizaciones por incapacidades laborales permanentes, los sueldos promedios de las trabajadoras, sin analizar las diferencias en el cobro con sus “pares” trabajadores (aproximadamente del 20%).
Es decir, cada vez que una trabajadora fallece, se accidenta o enferma a causa del trabajo, ella (o sus familiares) siempre cobrará casi un 20% menos que su compañero hombre.
Esto es inaceptable.
En el máximo umbral de vulnerabilidad, en el momento más crítico para la trabajadora y su familia, el Estado argentino habilita legalmente esta injusticia.
Los pilares de la seguridad social de la universalidad en la cobertura, igualdad, equidad y uniformidad en el trato no existen para las mujeres en la Argentina.
Así, la brecha se agudiza y las más de 4 millones de trabajadoras cubiertas por el sistema son víctimas de un Estado que perpetúa su subordinación social.
Para peor, estadísticamente las mujeres se accidentan y se enferman menos que los hombres. Es decir, para las ART, la cobertura de las mujeres es más barata en términos de costos para el sistema. Y a pesar de ser más barata, la ART indemniza por un monto menor.
Entonces, las mujeres no solamente cobran un casi 20% menos en las indemnizaciones, sino que además se accidentan y enferman menos y eso no tiene un correlato económico positivo y concreto en sus vidas.
Desde una perspectiva estrictamente económica y clásica, la ineficiencia del sector masculino en materia de accidentes y enfermedades laborales es cubierta, subsidiada y compensada por el menor costo que tienen las trabajadoras para el sistema.
Si bien la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, conjuntamente con el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad han realizado un estudio sobre las causas de las brechas salariales en el mercado laboral argentino, omitieron por completo la terrible afectación que implica para las mujeres el IBM en el SRT.
La aplicación del IBM sin una perspectiva de género: un sistema que reproduce desigualdades.
Desde la creación del SRT en 1995 hasta la fecha, las leyes que lo regulan no han tenido perspectiva de género. Como es de imaginar, mucho menos la tuvo el legislador respecto del IBM.
Tal como se encuentra planteado el IBM en la actualidad, un observador descuidado podría calificarlo “neutral”, pero lejos está de serlo.
La LRT (1995), la Ley 26.773 (2012) y su última modificación, la Ley 27.348 (2017) no tienen en sus artículos referidos al IBM parámetros que contemplen la brecha salarial existente entre hombres y mujeres.
Como dice Rita Segato,“la normalidad del sistema es una normalidad violenta (…)”. Lo invisible de la desigualdad en la LRT de las mujeres es realmente impactante.
Consecuentemente, se ha pasado por alto la desigualdad que padecen las mujeres a la hora de cobrar sus incapacidades laborales permanentes a través de la indemnización que prevé el SRT.
Al no tener una visión estructural de la problemática de género en este asunto, el Estado cuando legisla el SRT, elige perpetuar la inferioridad legal, social y económica de la mujer.
El contenido de los debates parlamentarios lleva a pensar que el SRT es una institución “neutral” en términos de género. Pero así como se encuentran planteadas estas leyes se refleja la existencia de relaciones sociales marcadas por la dominación y la subordinación, así como también las contradicciones del sistema.
Cómo está legislado hoy, el IBM resulta “razonable y no discriminatorio” sólo en apariencia.
Pero, como sostiene Roberto Post en “Prejudicial appearances”, la razonabilidad funcional puede ser ciega al contexto y perpetuar prácticas sociales desigualitarias.
Para poder desmantelar esta situación, el Estado debe adoptar un rol central y este tipo de prestaciones deben basarse en derechos y no depender de los mercados.
Hay que identificar las políticas y prácticas que contribuyen a la posición de inferioridad de las mujeres en diferentes normativas e insistir en que la estructura de los derechos humanos brinde protección contra ellas.
Tenemos que dejar de ver al derecho en términos generales y abstractos para centrarnos sobre las realidades de las vidas de las mujeres, estudiando la problemática de la normativa con enfoque de género.
Entonces, a modo de conclusión:
El SRT perpetúa una desigualdad que existe en perjuicio de las mujeres en el mercado laboral argentino.
A pesar de ser un sistema binario para hombres y mujeres, en sus múltiples regulaciones se puede ver la utilización de un lenguaje androcéntrico y así contribuye a la invisibilidad de la problemática de las mujeres, a las que afecta de manera diferencial y desproporcionada.
Desde su concepción, es un ordenamiento pensado para trabajadores neutrales desde el punto de vista del género y eso es algo que se debe modificar si queremos resultados distintos.
La desigualdad provocada por la LRT implica que las trabajadoras cobren casi un 20% menos que los hombres cuando se mueren, se accidentan o enferman por el trabajo.
Es una injusticia que se desarrolla en un momento de sus vidas de extrema vulnerabilidad. En lugar de proteger y brindar una cobertura, la seguridad social hace lo contrario.
Esto tiene consecuencias concretas para las mujeres en aspectos laborales, económicos, sociales y psicológicos que no pueden dejar de señalarse.
Para peor, el contexto que provocó el COVID-19 profundizó las desigualdades.
Este artículo tiene la intención de profundizar estas problemáticas, para hacer visible el fenómeno y poder encontrar una solución.
La modificación de la fórmula de indemnizaciones en el ámbito del SRT y revisar su estrecha vinculación entre la seguridad social y el mercado laboral formal es una de las soluciones imprescindibles si queremos construir una sociedad más justa.
Destruir los mecanismos que impiden la acumulación de activos por parte de las mujeres es el objetivo para fortalecer su autonomía económica.
La igualdad de género es un derecho humano fundamental y crucial para el desarrollo sostenible y las transformaciones tendientes a este objetivo tienen importantes efectos en la vida y la salud de las mujeres trabajadoras, así como sobre sus posibilidades de desarrollo laboral y económico.
Para poder lograr resultados en la igualdad en el campo del SRT hacen falta investigaciones desde una perspectiva de género, las que al día de hoy, son escasas o inexistentes.
Por otro lado, es esencial construir acuerdos estratégicos entre las distintas organizaciones del mundo laboral y organismos públicos con injerencia en la problemática, para elevar los pisos de derechos adquiridos y mantenerlos en el tiempo.
Una vez que contemos con investigaciones, reformas normativas y consensos, es elemental sumar procesos de inspección de los derechos conquistados.
De nada servirá lograr haber modificado las distintas aristas de desigualdad del ámbito de la seguridad social y del derecho del trabajo, si no existen organismos fuertes de control de tales cuestiones.
Una estrategia global y sostenida en el tiempo de políticas públicas podrá tener un impacto concreto en la igualdad de género, pero para eso se deberán tomar en serio los presupuestos destinados a tales fines.
Finalmente, espero haber aportado claridad a la problemática y haber demostrado la necesidad de cambios en el SRT para lograr una sociedad más igualitaria y con justicia social.
Imagen: Costureiras de Tarsila do Amaral
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En este número
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